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Comenzábamos esta serie de artículos celebrando el artículo 16 de nuestra Constitución, y destacando la protección especial que un derecho fundamental como el de libertad religiosa tiene por parte de los jueces y de los poderes públicos.

En esa primera ocasión nos preguntábamos cuántos somos conscientes de ello, y pusimos como ejemplo el reconocimiento que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón realizó al reconocer que el canto es una parte esencial del culto de las Iglesias Evangélicas, al nivel de la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo (aunque algún artículo periodístico[1] ha reflejado el concepto de “la prohibición de cantar en misa”, la verdad es que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha indicado claramente que el canto forma parte esencial del culto de las Iglesias Evangélicas, no de la Iglesia Católica, donde la parte esencial es la eucaristía).

Pues bien, ese derecho fundamental a la libertad religiosa, del que según ya indicó Jellinek[2] <<la libertad religiosa es la primera de las libertades especializadas, porque de ella fluyen las demás, y la limitación de su ejercicio es una vulneración de derechos fundamentales de la persona>>, tiene un contenido muy amplio, pero no es absoluto, como no lo es ninguno, y tiene sus límites en su ejercicio.

Es intención de quien suscribe estas líneas ir poco a poco desglosando ese contenido, tanto en derechos como en límites, tratando de que sea de una forma didáctica, no académica ni estrictamente jurídica, para que pueda así ser comprendido en mayor medida por cualquier persona que tenga la suficiente paciencia en leerlas, por lo que comenzaremos por el principio, y no es necesariamente el Génesis.

Como es de todos sabido nuestra Constitución consagra en su artículo 16 el derecho a la libertad religiosa y de culto, y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), es el texto legal que desarrolla el contenido y los límites de ese derecho fundamental.

Hay que decir, no sin cierta vergüenza, que esa LOLR es una gran desconocida para la mayoría del pueblo evangélico, cuando en mi opinión su lectura es un instrumento muy útil para cualquier persona que quiera disfrutar de su libertad religiosa y de culto, teniendo la ventaja de que esta LOLR solo tiene 8 artículos, por lo que no da ni para un devocional…

El artículo 1 de la LOLR dispone: Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica. Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas. Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal

Lógicamente de este artículo podemos destacar, aparte de que la propia ley va a garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa, que las creencias religiosas no pueden provocar ningún tipo de discriminación o desigualdad ante la ley, ni los motivos religiosos pueden impedir a nadie acceder a un cargo público, ni tampoco puede impedirle ejercer cualquier tipo de trabajo. De forma, que, si existe cualquier desigualdad o discriminación por motivos religiosos en alguno de estos aspectos, recordemos que existe un procedimiento especial para proteger ese derecho, impidiendo la desigualdad o la discriminación.

Y muy importante, ninguna confesión, ni la mayoritaria ni ninguna otra, tiene carácter estatal, por lo que podemos decir claramente que España no es un estado laico, sino que es un estado aconfesional, pues reconoce la existencia de las confesiones religiosas, y la necesidad de mantener acuerdos de cooperación con las mismas. Dejamos para un futuro artículo el tema de porqué en el art. 16 de la Constitución la confesión católica viene expresamente mencionada, pues sobre el tema mucho se ha escrito y excede el breve contenido de estas reflexiones.

Desde el centro de Andalucía, “salga el sol por Antequera y brote el agua por Fuente de Piedra”


[1] https://www.larazon.es/sociedad/20211227/t6uetxgn55f5rljrecer34yoae.html

[2] Según cita de Dña. Ana Pastor, Presidenta del Congreso de los Diputados en la fecha del 13/11/2017 en el acto de conmemoración de los 25 años de la firma de los Acuerdos de Cooperación con FEREDE, FCI y CIE.

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