Justo acabamos de celebrar el día de la Constitución Española.
Me pregunto cuántos en España somos conscientes de que el derecho a la libertad religiosa, recogido en el artículo 16 de la CE, se encuentra dentro del Título Primero, en concreto en la Sección Primera del Capítulo Segundo, y creedme que no se trata de una frase sacada de la película Un día en la Ópera en boca de Groucho Marx.
No, esa específica ubicación del derecho de libertad religiosa dentro de nuestra Constitución garantiza que estamos hablando de un Derecho Fundamental de la persona, y que por lo tanto va a ser especialmente protegido por la ley; tanto que existe un procedimiento especial para proteger a las personas y confesiones religiosas si se sienten atacadas en el ejercicio de ese derecho fundamental.
Es lo que recientemente, y con motivo de las diferentes normativas de las comunidades autónomas en materia de desescalada por la pandemia de Covid, ha ocurrido con el Gobierno de Aragón, que en una de sus disposiciones normativas atacó el ejercicio del derecho a la libertad religiosa en los lugares de culto, llevando a FEREDE[1] a interponer la correspondiente reclamación judicial por vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales del Título Primero, Capítulo Segundo, Sección Primera de la Constitución.
Por resumir la polémica, indicar que el Gobierno de Aragón prohibió el canto en los lugares de culto, siendo dicha prohibición contraria al ejercicio de la libertad religiosa, respondiendo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que: “A pesar de que tanto la demandada (el Gobierno de Aragón), como el Ministerio Fiscal, consideran que el canto es una parte accesoria del culto y su limitación por tanto no afecta a éste, este Tribunal no puede dudar de lo alegado por la Federación de entidades religiosas, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida es parte importante del mismo el canto de la congregación, de los fieles que se reúnen para el culto. De igual manera que no cuestionaríamos la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo.”
Celebro pues, este día de la Constitución Española reconociendo que los derechos y libertades fundamentales de la persona son dignos de protección y respeto por los poderes públicos, y si alguno así no lo hace, peleemos la buena batalla por ellos y, en concreto y por los que a quien escribe afecta, el derecho a la libertad religiosa.
Desde el centro de Andalucía, “salga el sol por Antequera y brote el agua por Fuente de Piedra”