«Declaro la nulidad de pleno derecho de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada entre las partes en fecha 12 de febrero de 2012, así como la establecida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21 de febrero de 2012, teniéndose por no puestas.»

Con estas palabras el Juzgado 28 de primera instancia de Sevilla ha resuelto el contencioso presentado por la Iglesia de ADE «Centro Cristiano Jesús es el Camino» de Sevilla en el que se reclamaba la devolución de los gastos derivados de la clausula suelo del préstamo hipotecario de dicha entidad.

Esta resolución judicial da un espaldarazo al proceso que  congregaciones y entidades evangélicas han emprendido para reclamar lo que por derecho entienden que les corresponde.

Pueden acceder al contenido integro de la resolución judicial AQUÍ.

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