-PREÁMBULO-
El presente Reglamento regula el funcionamiento interno de la “FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA" (en adelante ADE) y es la adaptación del previamente vigente en las “ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA”. La Federación heredó por decisión convencional todo el ordenamiento normativo de la anterior organización, pero, como es lógico, ese ordenamiento requiere en muchos aspectos ser adaptado a la nueva realidad. El cambio más significativo es el que tiene que ver con las iglesias, que pasan de ser la “célula básica de la entidad”, como decían los anteriores Reglamentos, pero que ahora tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, con una amplísima capacidad para definir sus propias estructuras internas, aun dentro de una deseada homogeneidad y armonía imprescindible dentro de ADE. A la misma vez, para simplificar el anterior sistema normativo, se integran las distintas reglamentaciones de carácter general. Respecto a los diferentes Departamentos e Instituciones vinculadas a la Federación, mantienen en forma diferenciada sus Reglamentos, pero están por rango supeditados a esta reglamentación superior, así como a los propios Estatutos.
SECCIÓN PRIMERADE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN Y LAS IGLESIAS LOCALES
Artículo 1. Los miembros de la Federación
1.1 Iglesia: son las congregaciones que, por sí solas o asociadas a otras, siendo reconocidas por el Ministerio de Justicia como “entidad religiosa con carácter de iglesia”, sean admitidas en ADE según el procedimiento estatutario correspondiente. Tienen, por tanto, personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más restricción que lo marcado por los Estatutos de la Federación y los presentes reglamentos.
1.2 Punto de Misión: Es una congregación de creyentes que depende estrictamente de una Iglesia miembro de ADE. No posee autonomía administrativa ni jurídica. Corresponderá a la propia Iglesia definir las características y los vínculos existentes con el Punto de Misión.
1.3 Obra Pionera: se define a la Obra Pionera como un punto de misión pero que no depende estrictamente de una Iglesia. Se requiere que su responsable o pastor tenga credencial de Ministro o de Ministro Auxiliar, entendiéndose que su membresía, en el caso del Ministro, es en la propia obra pionera y, en el caso del Ministro Auxiliar, su iglesia de procedencia. Para que una Obra Pionera pueda gozar de una adecuada cobertura legal, deberá estar integrada en el programa del Departamento de Evangelización y Plantación de Iglesias.
1.4. Instituciones:
- a) Creadas y dependientes de ADE: a.1) Departamentos y Comités con personalidad jurídica, con voz y sin voto a.2) Facultad de Teología de las Asambleas de Dios, con voz y sin voto. b) Reconocidas por la Federación, con voz y sin voto.
Artículo 2. Derechos de las Iglesias
Cada Iglesia, como entidad religiosa autónoma, es soberana conforme a sus propios estatutos, y tiene los siguientes derechos como miembro de ADE: 2.1 Propuestas: Presentar propuestas y mociones en la Asamblea General. 2.2 Información: Ser informada periódicamente acerca de la marcha de los asuntos que le correspondan como Iglesia miembro de ADE. Asimismo, recibir del Consejo Ejecutivo, con un mes de antelación, el orden del día de cualquier reunión donde le corresponda estar. 2.3 Solicitud de ayuda: Solicitar ayuda del Consejo Ejecutivo o de su Fraternidad en los asuntos que lo requieran.
2.4. Representación ante FEREDE : Ser informadas de todos los asuntos que les afecten, y ser representadas ante FEREDE por el Consejo Ejecutivo de ADE.
Artículo 3. Obligaciones de las Iglesias Locales
3.1 Estatutos y Reglamentos de las iglesias: Sus Estatutos y Reglamentos deberán recoger en lo que corresponda lo que establezcan los de la Federación para el conjunto de las iglesias, no pudiendo haber ningún punto que los contravenga. Antes de su alta en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o antes de cualquier modificación en los mismos, deben contar con el visto bueno del Consejo Ejecutivo de ADE
3.2 Estatutos y Reglamentos de la Federación: Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos convencionales. 3.3 Pastores: Escoger a sus pastores de entre el Cuerpo Ministerial de ADE, teniendo en cuenta que hermanos que nunca fueron pastores, ni han tenido un reconocimiento ministerial anterior, no podrán pastorear ninguna Iglesia, Punto de Misión u Obra Pionera de la Federación, sin antes ser nombrados en sus iglesias como obreros locales y después Ministros Auxiliares. En los cambios de pastor de las iglesias y su posterior investidura se contará con el Consejo Ejecutivo y la Fraternidad a fin de garantizar que el relevo se realice con el debido respeto a la congregación y a la dignidad ministerial. El Consejo Ejecutivo será informado por la Fraternidad desde el inicio del proceso, debiendo ratificar las decisiones finales. En los casos de relevo en los que surjan conflictos, el Consejo Ejecutivo actuará junto con la Fraternidad en los términos anteriormente expuestos, presidiendo la reunión. Ningún pastor podrá optar a ser pastor de una nueva Iglesia sin dejar consensuado su relevo con la Iglesia actual, el Consejo Ejecutivo y la Fraternidad. 3.4 Pastores interinos: Cuando una vacante pastoral sea cubierta en forma interina, se hará respetando siempre la facultad de elección de la Iglesia y demás requisitos reglamentarios, fijando claramente los términos de la interinidad. Se entiende que un pastor interino ocupa una posición provisional y no es el pastor titular de la Iglesia, por lo que debe limitarse a cubrir el área ministerial y el control administrativo en los términos que se estipulen, absteniéndose de emprender acciones que condicionen al pastor que más tarde cubra la vacante en forma definitiva. 3.5 Representantes: Elegir y enviar sus representantes a la Asamblea General, según el número de votos que le corresponda por su membresía. 3.6 Aportación del 5% de los ingresos: Enviar el cinco por ciento de sus ingresos (diezmos y ofrendas generales) a la Tesorería Nacional. 3.7 FEREDE: Toda Entidad Religiosa perteneciente a ADE será afiliada a FEREDE bajo la cobertura y representación de la Federación Asambleas de Dios de España. Toda Iglesia deberá satisfacer la cuota anual de FEREDE a través de ADE.
Artículo 4. Altas y reconocimiento de iglesias
4.1 Solicitud: Las iglesias que deseen solicitar su alta en ADE la formalizarán dirigiéndose al Secretario del Consejo Ejecutivo, quien se encargará del proceso de seguimiento y tramitación necesarios para el expediente, en colaboración con la Fraternidad y el Comité Nacional de Credenciales. Al mismo tiempo, las iglesias solicitantes se incorporarán a la Fraternidad correspondiente en calidad de observadores, una vez admitida a trámite su solicitud. La convención considerará aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con, al menos, 180 días de antelación a la convención más próxima. 4.2 Requisitos y Admisión: La Iglesia que solicite el alta en la Federación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- • Estar debidamente constituida como Entidad religiosa ante el Ministerio 3 de Presidencia, con su inscripción en el Registro correspondiente.
- • Suscribir las Doctrinas Fundamentales, Declaración de Fe, Estatutos, Reglamentos y demás normativas y acuerdos de ADE, los cuáles les serán facilitados por el Consejo Ejecutivo tras su solicitud de ingreso.
- • Contar con el VºBº de la Fraternidad que corresponda.
Haber sido aprobado en Asamblea • General su ingreso en ADE, remitiendo el acta correspondiente que así lo certifique.
Una vez admitida la tramitación de su solicitud, y con carácter provisional, las iglesias deberán ir tomando contacto y conocimiento de la Federación asistiendo en calidad de observadoras, sin voz ni voto, a las sesiones abiertas, tanto en las sesiones convencionales del Congreso como en las de las fraternidades, hasta que su ingreso sea aprobado en la Asamblea General. Durante este periodo, tendrán que integrarse plenamente en todas las actividades y reuniones de su fraternidad, debiendo ésta, a su vez, comprobar que no haya nada de índole doctrinal o testimonial que pudiera contrariar a la Federación. Podrán tener voz, pero no voto, en la Convención en que sean admitidas, y después todos los derechos inherentes a una iglesia de ADE.
4.3 Obras Pioneras y Puntos de Misión: Las obras pioneras y puntos de misión de la Federación que deseen darse de alta como iglesia en la Federación seguirán el mismo protocolo que el resto de iglesias, presentando el acta de la Asamblea General de la iglesia madre en caso de un punto de misión, y cumplimentando y remitiendo la misma documentación requerida al resto de iglesias.
Su admisión será definitiva en la convención más próxima a su solicitud y tendrán los mismos derechos y responsabilidades que el resto de iglesias ya existentes en ADE una vez sean aprobadas por la Asamblea General
Artículo 5. Bajas de Iglesias
Una Iglesia causará baja:
5.1 A petición propia por decisión de su Asamblea General de la que aportará acta, salvo en el supuesto de existir un expediente abierto disciplinario sobre la Iglesia o alguno de sus Ministros. 5.2 Cuando, concurriendo circunstancias que lo aconsejen, así lo decida la Asamblea General de ADE reunida en Convención.
SECCIÓN SEGUNDADEL CUERPO MINISTERIAL
Artículo 6: Composición
El Cuerpo Ministerial está constituido por los Ministros y Ministros Auxiliares acreditados por la Entidad. Todos los miembros del Cuerpo Ministerial deberán ser miembros de una Iglesia, Punto de Misión u Obra Pionera de ADE y cumplir ejemplarmente con todas las obligaciones propias de la membresía.
Artículo 7. Ministro
La credencial de Ministro faculta para ejercer plenamente cualquiera de los ministerios enumerados en Efesios 4:11. 7.1 Solicitudes : La solicitud la hará el propio interesado al Comité Nacional de Credenciales e irá debidamente respaldada por el ministro supervisor y con el correspondiente aval de la Fraternidad. En el caso de existir en la Fraternidad correspondiente un Comité Regional de Credenciales, el Comité Nacional trasladará inminentemente dicha solicitud a éste para que inicie el proceso correspondiente. Los documentos que integran el expediente regular de tramitación de la solicitud, a excepción del aval de la fraternidad, deberán ser remitidos al Comité Nacional de Credenciales antes del 30 de Julio. El aval de la fraternidad habrá de enviarse antes del 15 de diciembre 7.2 Requisitos para obtener la credencial de Ministro : En el caso del ministerio de pastor, debe ejercer su ministerio pastoral en una Iglesia, Punto de Misión u Obra Pionera de ADE. En el caso de los demás ministerios deberá ser evidente el desarrollo de los mismos, a juicio de la Fraternidad correspondiente y del Comité de Credenciales. Se exigirá el nivel de formación bíblica que la Asamblea General considere adecuado. Habrá debido servir como Ministro Auxiliar por un mínimo de tres años debiendo evidenciar previamente el fruto que avale su solicitud de la credencial de Ministro.
7.3 Requisitos personales: a) Gozar de buen testimonio de los de dentro y de los de fuera en cuanto a su fe, conducta y servicio.
- b) Estar al día en la cuota ministerial. 7.4 Reconocimientos . Serán reconocidos mediante imposición de manos durante un acto de oración en la Convención. 7.5 Requisitos de formación bíblica y teológica. El acceso a la solicitud de credenciales para Ministro Auxiliar y Ministro requerirá acreditar estudios de uno y dos cursos respectivamente de la Facultad de Teología de Asambleas de Dios, o bien, de un centro de formación teológica debidamente reconocido por el DENEC equiparable al nivel de la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios de España. Cualquier excepción a esta norma general será valorada conjuntamente entre el Comité de Credenciales, el Consejo Ejecutivo y el DENEC. Aquellos hermanos que no posean o no puedan alcanzar los requisitos de estudio académico podrán recibir la credencial, siempre y cuando a criterio de la Fraternidad y del Comité de Credenciales muestren una clara evidencia de un llamado, una solvente trayectoria ministerial y suficiente conocimiento de las Escrituras. El criterio de las Fraternidades, para valorar las excepciones, será homogéneo
Artículo 8. Ministro Auxiliar
La credencial de Ministro Auxiliar faculta para realizar cualquier tarea ministerial, entendiendo que el ministro auxiliar se halla en una fase de formación y prueba, por lo que deberá permanecer bajo la supervisión de su pastor o de otro ministro (en caso de que su pastor no lo sea) designado por la Fraternidad y con el VºBº del Consejo Ejecutivo. 8.1 Solicitudes. La solicitud la hará a favor del interesado, antes del 30 de Junio, el Pastor de la Iglesia a la que pertenezca el 5 solicitante o el Ministro supervisor de la misma en el caso de que en la Iglesia no hubiera Ministro, y estará dirigida al Comité Nacional para ser presentada en Convención. En el caso de existir en la Fraternidad correspondiente Comité Regional de Credenciales, el Comité Nacional trasladará inminentemente dicha solicitud a éste para que inicie el trámite correspondiente. También deberá contar con el aval de la Fraternidad. Los documentos que integran el expediente regular de tramitación de la solicitud, a excepción del aval de la fraternidad, deberán ser remitidos al Comité Nacional de Credenciales antes del 30 de Julio.
El aval de la fraternidad habrá de enviarse antes del 15 de diciembre 8.2 Requisitos ministeriales. Tener, a juicio de la Fraternidad y del Comité de Credenciales, y por un mínimo de tres años, suficiente experiencia como obrero local, debiendo dar evidencias de haber sido llamado por Dios al ministerio. Deberá tener la formación bíblica que, a criterio de la Asamblea General, se considere adecuada. Los estudios completos en la Facultad de Teología de Asambleas de Dios serán ser convalidados por los dos primeros años de obrero local, debiendo contar con el informe favorable del Director General de la Facultad de Teología de Asambleas de Dios, y ejercer el último año en su propia Iglesia u otro lugar que ésta autorice. Si la credencial se solicita para ministerio misionero, deberán ser evidentes el llamamiento y las aptitudes esenciales de todo misionero, con el aval del DEMADE. Los estudios de la Escuela de Misiones del DEMADE completados satisfactoriamente, serán convalidados por uno de los tres años de Obrero Local exigidos para la obtención de la credencial de Ministro Auxiliar.
8.3 Requisitos personales . Haber experimentado el bautismo en el Espíritu Santo, con la evidencia inicial de hablar en nuevas lenguas y, gozar de buen testimonio de los de dentro y de los de fuera, tanto en su fe como en conducta y servicio.
8.4 Requisitos de formación bíblica y teológica. El acceso a la solicitud de credenciales para Ministro Auxiliar y Ministro requerirá acreditar estudios de uno y dos cursos respectivamente de la Facultad de Teología de Asambleas de Dios, o bien, de un centro de formación teológica debidamente reconocido por el DENEC equiparable al nivel de la Facultad de Teología de las Asambleas de Dios de España. Cualquier excepción a esta norma general será valorada conjuntamente entre el Comité de Credenciales, el Consejo Ejecutivo y el DENEC. Aquellos hermanos que no posean o no puedan alcanzar los requisitos de estudio académico podrán recibir la credencial, siempre y cuando a criterio de la Fraternidad y del Comité de Credenciales muestren una clara evidencia de un llamado, una solvente trayectoria ministerial y suficiente conocimiento de las Escrituras. El criterio de las Fraternidades, para valorar las excepciones, será homogéneo.
8.5 La supervisión ministerial
La supervisión ministerial afecta al Ministro Auxiliar. Dicha supervisión garantiza el ejercicio de la labor ministerial del Ministro supervisado y servirá para que pueda ser asesorado, orientado, corregido y motivado en el ejercicio de su ministerio. La supervisión se lleva a cabo sobre la labor del ministro, y no sobre la Iglesia, Punto de Misión u Obra Pionera en la que desempeñe su ministerio.
8.5.1 El Supervisor.
8.5.1.1 Designación. Será designado por la Fraternidad de la zona y con el Visto Bueno del Consejo Ejecutivo.
8.5.1.2 Responsabilidades.
- a. Mantener un contacto personal con el supervisado al menos una vez por mes.
- b. Enviar un informe anual al Coordinador de la Fraternidad sobre la evolución de su supervisado. Dicho informe, será un material útil a efectos de renovación de credencial o, en su caso, de cara a la solicitud de credencial de Ministro.
- c. Estar disponible ante cualquier incidencia o requerimiento, con el fin de dar la cobertura que sea necesaria en cualquier momento.
8.5.2 El supervisado
8.5.2.1 Responsabilidades.
- a. Disponerse en mantener un contacto personal con su Supervisor una vez por mes.
- b. Presentar a su supervisor, y con la suficiente antelación, el programa de su labor ministerial por trimestre. Dicho programa deberá ser sometido a la aprobación del supervisor con el fin de evitar interferencias de calendario o de programación que impida la cobertura adecuada.
8.5.3 Cambio de Supervisión
- a. El supervisor podrá cesar de su labor de supervisión informando, con tres meses de antelación, al Coordinador de la Fraternidad con el fin de buscar un nuevo supervisor.
- b. Cuando la labor del Supervisor se considere insuficiente por parte de la Coordinadora de la Fraternidad o por el Consejo Ejecutivo, se solicitará al Ministro Supervisor enmendar dicha labor. De no existir una mejora en el desempeño de la labor de supervisión, se procederá a considerar un cambio del Ministro Supervisor.
- c. Cuando un Ministro Auxiliar considere oportuno un cambio de Supervisor, lo solicitará por escrito, en el que también se alegarán las causas de dicha propuesta, al Coordinador de la Fraternidad con el fin de considerar la posibilidad de un cambio
Artículo 9. Convalidaciones
9.1 Solicitudes de convalidación: Tanto en caso de ministerios que procedan de otras organizaciones del país, o de misioneros procedentes de otros países (pertenecientes o no a las Asambleas de Dios de su país), que deseen integrarse en la Federación, dirigirán su solicitud al Consejo Ejecutivo, de quien recibirán toda la orientación correspondiente . Cuando se trate de ministros expatriados que no reúnen los requisitos para ser aceptados como misioneros según los criterios aprobados en Convención, deberán notificar al Consejo Ejecutivo su llegada al país y lugar de asentamiento, aportando permiso de residencia, credenciales y cartas de recomendación. Podrán solicitar la convalidación de sus credenciales después de un año de membresía activa en una Iglesia de ADE, adjuntando recomendación del pastor y el aval de la Fraternidad. 9.2 Requisitos: Se requerirá del solicitante que posea permiso de residencia, credenciales vigentes, convalidables y venga debidamente avalado de su lugar de procedencia. En el caso de ministerios cuyas organizaciones no reconozcan ministerios por el sistema de credenciales, se requerirá del solicitante contrastada experiencia ministerial y documentos acreditativos. El Consejo Ejecutivo será el encargado del seguimiento y la tramitación del expediente de solicitud, contando con el visto bueno del Comité de Credenciales Nacional y el aval de la Fraternidad correspondiente. Se examinarán sus circunstancias particulares para ver cuál de las dos credenciales corresponde otorgar, requiriéndose en todo que cumpla con los requisitos ministeriales y personales descritos anteriormente, incluyendo el haber recibido el bautismo en el Espíritu Santo, con la evidencia inicial de hablar en nuevas lenguas. 9.2.1 Inmigrantes con credencial: Ministros de experiencia que se trasladan a España por diversas causas personales o familiares, que no cubren los requisitos de misioneros, pero que pueden desarrollar magníficos ministerios dentro de las Asambleas de Dios.
- a. Solicitudes : Tanto en el caso de ministerios que procedan de otras organizaciones del país, que decidan adherirse a ADE, o de misioneros procedentes de otros países (pertenecientes a las Asambleas de Dios de su país o no, dirigirán su solicitud al Consejo Ejecutivo. Si se trata de ministros expatriados que no reúnen los criterios aprobados en Convención, deberán notificar al Consejo Ejecutivo su llegada al país y lugar de asentamiento, aportando permiso de residencia, credenciales y cartas de recomendación. Podrán solicitar la convalidación de sus credenciales después de un año de membresía activa en una iglesia de ADE, adjuntando recomendación del pastor.
- b. Requisitos : Para la convalidación se requerirá del solicitante que posea permiso de residencia, credenciales vigentes convalidables a su llegada a España y venga debidamente avalado de su lugar de procedencia. Se examinarán sus circunstancias particulares para ver cuál de las dos credenciales corresponde otorgar, requiriéndose en todo que cumpla con los requisitos ministeriales y personales descritos anteriormente.
9.3 Capacidad para ejercer cargos nacionales: Durante un período de tres años no podrá ser candidato a ningún cargo nacional.
9.4 Admisión provisional : Una vez admitida la tramitación de su solicitud, y con carácter provisional, los solicitantes deberán ir tomando contacto y conocimiento de ADE, asistiendo en calidad de observadores sin voz ni voto, a las sesiones convencionales, tanto en el Congreso como en las fraternidades, hasta ser admitido su ingreso en la Asamblea General en el congreso más próximo. Durante este periodo, tendrán que integrarse plenamente en todas las actividades y reuniones de su fraternidad, debiendo ésta, a su vez, comprobar que no haya nada de índole doctrinal o testimonial que pudiera generar cualquier problema a ADE. Independientemente del tipo de credencial a recibir (según 9.2 Requisitos), a todos se les entregará la credencial de Ministro Auxiliar durante el primer año, tras el cual, podrán solicitar la credencial que corresponda. Podrán tener voz, pero no voto, en la Convención en que sean admitidos, y después todos los derechos inherentes a un miembro del Cuerpo Ministerial de ADE.”
Todos los ministerios de Asambleas de Dios de los países que pertenezcan a la Fraternidad Mundial de las Asambleas de Dios, y aquellas Agencias Misioneras con las que ADE tenga Acuerdos de Colaboración, podrán optar a la convalidación de sus credenciales en el equivalente que sustenten en sus países, y podrán disfrutar de todos los derechos y obligaciones inherentes al Cuerpo Ministerial de ADE
Artículo 1O. Tramitación y Tiempo Límite de solicitud
10.1 Las peticiones se remitirán de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de ADE. Los formularios para solicitud de Credencial o renovación de la misma serán facilitados, a través de la web del Comité Nacional de Credenciales, haciendo constar el nombre, dirección y tipo de credencial que solicita el interesado.
Solo en el caso de solicitud de convalidación, la secretaría nacional remitirá al coordinador del Comité las solicitudes recibidas. En relación a la participación de las fraternidades en la tramitación de las credenciales, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a. Las fraternidades remitirán con 120 días de antelación a la convención/congreso los expedientes debidamente cumplimentados de las candidaturas al Comité Nacional de Credenciales.
- b. El Comité de Credenciales devolverá a las fraternidades sus impresiones.
- c. En los casos donde haya divergencias de opinión, se deberá consensuar el respaldo definitivo.
10.2 Todas las solicitudes deberán hacerse con un mínimo de 180 días de antelación a la Convención Anual, adjuntando la documentación necesaria debidamente cumplimentada que le será ́ facilitada por la Fraternidad correspondiente, haciendo constar el nombre, dirección y tipo de credencial que solicita el interesado.
El expediente de convalidación deberá completarse antes del 30 de septiembre.
El aval de la fraternidad habrá de enviarse antes del 15 de diciembre
Artículo 11. Reconocimiento de los Ministros
Todos los Ministros y Ministros Auxiliares que sean admitidos, deberán estar presentes en la Convención en el acto de reconocimiento, salvo fuerza mayor.
Artículo 12. Renovación de credenciales
El Cuerpo Ministerial de ADE, deberá renovar sus credenciales cada cuatro años. Para ello, dicha renovación se deberá solicitar al Comité de Credenciales correspondiente, una vez que éste haya comunicado al interesado la inminente expiración de la vigencia de dicha credencial. La renovación de la credencial deberá contar con el aval de la Fraternidad, y aportar certificado del comité de solidaridad donde se refleje estar al día con el pago de la cuota ministerial; o en el plan de viabilidad de cuotas ministeriales, que ha de tener una fecha determinada de cancelación de deuda. Además, en el caso de los Ministros Auxiliares, deberán constar con el aval de su supervisor.
En caso de los ministerios jubilados mayores de 70 años su credencial será permanente, salvo informe en contra de la Fraternidad Correspondiente.
Artículo 13. Ministros de ADE que desarrollan su ministerio fuera de España.
Los ministros que salen de España, y que no son enviados por el DEMADE, puedan optar a seguir manteniendo la credencial de ADE debiendo cumplir con todos los requisitos y obligaciones, con las siguientes consideraciones:
- 1. No podrán optar a cargos 9 representativos de ADE
- 2. Mantendrán la cuota por credencial al igual que los ministerios dentro de España
- 3. Tendrán voz y voto dentro de las Sesiones Ministeriales
- 4. Deberán asistir al menos una vez cada dos años
Artículo 14. Altas, bajas y excedencias del Cuerpo Ministerial
14.1 Altas:
El alta en el Cuerpo Ministerial sólo será efectiva después de ser refrendada por la Sesión Ministerial de la Convención. 14.2 Bajas: La baja del Cuerpo Ministerial se producirá a petición propia. Aquellos ministros que durante un periodo de dos años no hayan estado desarrollando su ministerio, se les suspenderá temporalmente la credencial, excepto en caso de jubilación o enfermedad. 14.3 Excedencias: Cualquier ministro activo podrá solicitar un tiempo de excedencia de entre un mes y un año, con posibilidad de una prórroga adicional de seis meses, transcurrida la cual tendrá que reincorporarse al ministerio o solicitar la baja en el Cuerpo Ministerial. El procedimiento se ajustará a la normativa sobre cambios pastorales, debiendo solicitar la excedencia al Consejo Ejecutivo antes de comunicarla a la iglesia, aportando las razones y circunstancias. La vacante podrá ser cubierta en forma interina o definitivamente, según se acuerde entre el ministro y la iglesia. La reincorporación se hará bajo la supervisión de la Fraternidad, según los mismos criterios y en forma consensuada, tomándose en consideración las nuevas circunstancias que pudieran existir. Durante la excedencia, el Ministro estará exento del pago de la cuota ministerial.
Artículo 15. Procedimientos disciplinarios para el cuerpo Ministerial
15.1 Competencia: Cuando sea preciso disciplinar a un miembro del Cuerpo Ministerial, se comunicará al Comité de Disciplina Nacional, quien, de forma reglamentaria y tras estudiar el caso, determinará la disciplina a aplicar, informando al Consejo Ejecutivo que sancionará dicha disciplina; siempre con la finalidad de restaurar al disciplinado. 15.2 El objetivo de la disciplina: La disciplina tiene siempre el propósito de sanar, y no castigar, al cristiano. Debe tener una naturaleza correctiva y restauradora, y debe dispensarse con misericordia. Por lo tanto, se disciplina al ministro que ha caído para restaurarle, y a la vez cuidar del bienestar espiritual de la congregación. La disciplina del ministro tiene las siguientes metas:
- 1) Proteger a la iglesia.
- 2) Mantener el carácter del ministro ante la iglesia.
- 3) Vitalizar la conciencia del ministro.
- 4) Restaurar el matrimonio del ministro.
- 5) Renovar el carácter del ministro.
- 6) Restablecer el servicio del ministro. La disciplina nunca debe aplicarse en momentos de fuertes reacciones emocionales, porque en esas condiciones las tensiones en un sentido u otro tienden a la exageración careciendo de equilibrio. Hay que emprender un análisis desapasionado y no precipitado de los hechos y sus motivaciones, actuando sin presiones. 15.3 Algunas causas que pueden provocar la disciplina y la exclusión. La siguiente enumeración no pretende ser exhaustiva, sino representativa de los pecados y faltas sujetos a disciplina; por tanto, no excluyen otros que puedan surgir. 15.3.1 Errores doctrinales
- 1) Se considera error doctrinal cualquier enseñanza que fomente la herejía.
- 2) Se considera falta abandonar las doctrinas fundamentales de ADE. 15.3.2 Pecados de inmoralidad: Son las faltas que se cometen contra la verdad, la honradez, la sobriedad y la pureza.
- 1) Contra la verdad: mentir, calumniar, etc. 2) Contra la honradez: Fraudes, y otras prácticas deshonestas; la contracción irresponsable de deudas.
- 3) Contra la sobriedad: la embriaguez, el uso de drogas, etc.
- 4) Contra la pureza: pecados de tipo sexual: a) Adulterio o fornicación.
- b) Homosexualidad, prácticas sexuales que no concuerden con lo establecido en la Palabra de Dios.
- c) Comportamiento indiscreto con el sexo opuesto. 15.3.3 Faltas contra la ética: son aquellas que atentan contra la buena relación ministerial o implican un ejercicio indebido del ministerio: abuso grave de autoridad; intromisión indebida en asuntos personales; falta de sumisión debida; difamación; intrusismo ministerial; manipulaciones destructivas; fomentar divisiones; etc. 15.3.4 Faltas contra la Entidad:
- 1) No asistir, sin justificación aceptable ni interés por parte del mismo en comunicarlo, a dos convenciones consecutivas; o bien, en cinco años sumar tres ausencias sin justificar debidamente.
- 2) No cumplir los acuerdos convencionales
- 3) Practicar o fomentar acciones o actitudes no reglamentarias
- 4) Pertenecer a dos Entidades religiosas dentro de nuestro país
- 5) No aceptar (o no hacer caso) al supervisor en el caso de ser Ministro
Auxiliar.
- 6) Infracciones muy graves que tengan que ver con la ética ministerial
- 7) Hacer caso omiso a la disciplina que se le imponga 15.3.5 Delitos de carácter penal: Cualquier ministro que es sentenciado por infringir las leyes del país, será sometido al correspondiente proceso disciplinario y, si se demuestra culpable, disciplinado. Si el delito en cuestión implicase una cuestión de conciencia, merecerá una consideración especial).
15.4 Procedimiento: Las acusaciones contra un ministro deben llegar al Comité de Disciplina por escrito y firmadas. El Comité hará una investigación inicial sin demora y con absoluta discreción, para determinar si existen indicios que fundamenten la acusación.
- 1) Si se acepta la existencia de un caso, se informará en forma inmediata al Consejo Ejecutivo para que dé su visto bueno al inicio del proceso, así como a la Fraternidad correspondiente, al ministro acusado y a las posibles partes implicadas. Al ministro le será entregada una declaración firmada de las acusaciones en su contra.
- 2) Tras las diligencias de investigación, se debe fijar fecha, hora y lugar para una reunión, informando por escrito a las partes implicadas; especificando también los nombres de los que decidirán el caso. Si alguna de las partes tiene objeción justificada en cuanto a alguna de las personas del Comité, por considerar que su relación con la otra parte o con el caso en sí pudiera afectar su objetividad, debe manifestarlo al Consejo Ejecutivo de inmediato, para que juntamente con el Comité determinen al respecto. Si prospera la objeción, se procederá a sustituir a las personas recusadas por los otros miembros del Comité, según el Artículo 21.6
- 3) El Comité debe llevar las entrevistas en un ambiente amable, y con seriedad. Si cualquiera de las partes implicadas siente la necesidad de ello, puede pedir a otro ministro que le acompañe como portavoz. Se debe informar a las partes del procedimiento a seguir; y luego permitir que unos y otros presenten su caso, sin interrupciones v con testigos cuando los haya. Al terminar la declaración de cada uno, la otra parte y el Comité pueden hacerle preguntas. Se debe también dirigir preguntas a los testigos; primero, por la parte a quien apoyan; segundo, por la parte contraria, y después por el Comité.
- 4) Los testigos sólo deben estar presentes para dar evidencia y su posterior testimonio. El Comité tiene el deber de velar por un trato cortés de los testigos. Se debe asegurar también que sólo den evidencia probada, de hechos presenciados: que no hablen de rumores ni opiniones, ni de evidencias no relacionadas con el caso en cuestión.
- 5) Al final de la entrevista las dos partes podrán hablar brevemente, para resumir, sin introducir factores nuevos.
- 6) Después, en reunión privada el Comité debe deliberar y llegar a sus conclusiones; y en caso de juzgar culpable al ministro, decidir la disciplina a imponer.
- 7) El Comité comunicará por escrito su decisión y la disciplina propuesta al Consejo Ejecutivo y una vez sancionada por ésta, a la iglesia local y a la Fraternidad del ministro, por escrito y verbalmente. 15.5 Derecho Apelación. Junto con la comunicación de la decisión a la persona que se trata de disciplinar, se le informará de su derecho a apelar al Comité de Apelación. El Consejo Ejecutivo podrá aportar criterios a la pro-puesta del Comité de Disciplina antes de sancionar sus decisiones. En caso de discrepancias insolubles, o de alguna acción o decisión antirreglamentaria, se recurrirá al Comité de Apelación.
15.6 Matización: Si un ministro confiesa voluntariamente que requiere disciplina, el Comité debe entrevistarlo, entregando el acta de esta reunión firmada por él y el Comité al Consejo Ejecutivo En tal caso esta actitud servirá de atenuante, y comprobándose la realidad de los hechos expresados el Comité decidirá sobre la disciplina apropiada, haciendo después la debida comunicación de ella. 15.7 Tipos de Disciplina 15.7.1 Reprensión ante la Fraternidad: En algunos casos será suficiente que el ministro culpable reciba una reprensión delante de la Fraternidad. El Coordinador expresará la reprensión de parte de la Fraternidad y en sesión exclusiva del Cuerpo Ministerial levantándose acta que dé cuenta de su contenido. Esta disciplina se aplicará a las faltas más leves. Si el ministro culpable no quiere sujetarse a la reprimenda, o no da evidencia de haberse beneficiado de ella, se procederá a aplicar el siguiente grado de disciplina. 15.7.2 Privación de derechos: El ministro puede ser privado de derechos durante un período determinado, y en condiciones especificadas por el Comité. No pierde su credencial, y debe asistir obligatoriamente, salvo razón justificada, a las sesiones de Cuerpo Ministerial, regionales o nacionales; pero sólo estará en calidad de oyente. Sólo puede ministrar bajo condiciones claramente definidas. Esta disciplina se aplicará a faltas mayores. El ministro en cuestión recibirá por escrito el período y los términos de la privación. Su incumplimiento, o la persistencia en su falta, darán lugar al siguiente paso. 15.7.3 Retención de credencial: Las circunstancias arriba expuestas y las faltas graves, darán lugar a que se le retenga la Credencial a un ministro. Durante este tiempo no puede ejercer ninguna función ministerial. Esta disciplina permite la devolución de la Credencial, pero nunca en forma automática. El Comité debe especificar el tiempo mínimo de la retención. 15.7.4 Exclusión del cuerpo ministerial: La exclusión es la forma más severa de disciplina que se puede ejercer contra un miembro del Cuerpo Ministerial y es de carácter permanente. Se reserva para los casos más graves. Tendría que darse alguna circunstancia muy excepcional para que la readmisión de un ministro excluido se contemplase. 15.7.5 Cláusula de Dimisión: Se contempla esta opción como alternativa a la disciplina para los casos de conciencia , relativos a las faltas doctrinales. 15.7.6 Nota adicional: Aquellas iglesias que acepten la ministración de un ministro en disciplina deben ser disciplinadas también. Una vez conocido el grado de culpabilidad de la iglesia y del ministerio en cuestión, se le comunicará por escrito un aviso advirtiéndole de su exclusión de la Entidad, y las consecuencias prácticas que ello supondría, dándole un plazo de tres meses para cumplir con las instrucciones. Si el incumplimiento persiste, se procederá a la baja por parte de la Entidad. 15.8 La restauración Cuando hablamos de la disciplina, se entiende que el período disciplinario es a su vez un proceso de restauración espiritual del ministro caído. Durante este período es necesario que la Fraternidad asegure la atención a su juicio adecuada a todas las partes afectadas, incluida ayudas económicas de apoyo a la familia. Si el período de disciplina incluye la retención de la credencial, tres cosas deben considerarse antes de proceder a su devolución al final del período:
- 1) La buena disposición del ministro durante su tiempo de disciplina.
- 2) Un buen testimonio en la iglesia donde ha pasado este tiempo.
- 3) Que hay evidencia de restauración en la familia del ministro, v apoyo a su regreso al ministerio.
Artículo 16. Procedimiento de Apelación
Cualquier miembro del Cuerpo Ministerial, iglesia local, o cualquier estamento de la Federación tiene el derecho a recurrir al Comité de Apelación cuando crea vulnerados sus derechos o se sienta perjudicado en cualquier actuación de cualquiera de los elementos que la componen. 16.1 Solicitudes de intervención: Las partes que soliciten la intervención deberán hacerlo por escrito al Coordinador Permanente y la solicitud irá acompañada de un escrito explicando de qué tipo de apelación se trata. A continuación, el Coordinador solicitará una declaración específica del caso de todas las partes implicadas. Si se apela contra una decisión disciplinaria, el tiempo límite para presentar la apelación será de un mes. En todo caso, el tiempo límite para presentar la apelación será de dos meses Si se envía la solicitud más tarde, deberá incluir las razones por las que se entrega con retraso. El Comité debe reunirse para considerar las declaraciones, y decidir si la apelación tiene fundamento para ser oída. Cuando se trata de una solicitud fuera de plazo, también decidirán si por las razones expuestas. y en interés de la justicia, debe admitirse la apelación. En caso de admitirse la apelación, el Coordinador mandará a las partes implicadas una notificación en tal sentido, y una copia de las decisiones vigentes del Comité. Dispondrá también el día hora y lugar para la reunión. 16.2 Reuniones del comité: Cuando el Comité atienda un caso, el Coordinador permanente iniciará el procedimiento comenzando por el nombramiento del correspondiente grupo de trabajo que estará formado por cinco miembros según lista, pasando turno por orden alfabético por apellidos, en cada intervención. A continuación, pasará la información correspondiente al grupo de trabajo que se ocupará del asunto. En caso de que una de las partes en conflicto se oponga a uno o más miembros del Comité (siendo aceptada tal objeción por la mayoría del Comité), su lugar será ocupado por los siguientes nombres que aparezcan en la lista. En casos de dificultad o gravedad especial, los miembros presentes en la sesión tendrán capacidad para convocar una sesión plenaria del Comité. Cada grupo de trabajo del Comité nombrará su propio Presidente de Mesa, y Secretario de Actas, quienes actuarán mientras dure el proceso. 16.3 La entrevista final: Se convocará en el lugar que se determine. El Comité examinará las evidencias relevantes, y llamará a los testigos que sean necesarios. Sus miembros nunca deben escuchar opiniones ni información de particulares sobre el caso antes de la vista oficial, para no predisponer sus criterios. 16.4 Decisiones del Comité: En caso de que el Comité someta a disciplina a un miembro del Cuerpo Ministerial o cambie una disciplina impuesta, o lo exonere totalmente de la misma, el Coordinador permanente notificará al Comité de Disciplina Nacional, a la Coordinadora de la Fraternidad del miembro en cuestión y al Consejo Ejecutivo.
16.5 Ratificación: En caso de no ratificación, la Sesión Ministerial deberá hacer una propuesta especificando las razones de la no ratificación y los cambios a introducir para su ratificación final.
SECCIÓN TERCERADE LAS ESTRUCTURAS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 17. La Asamblea General
17.1 Definición: La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad dentro de la Entidad. Está compuesta por los representantes de las Iglesias, (con voz y voto), los miembros del Cuerpo Ministerial y sus cónyuges (con voz y sin voto) reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria. 17.2 Facultades: Posee todas las facultades de decisión, siempre que la reunión sea debidamente convocada, cuente con el quorum requerido y las votaciones sean hechas según el porcentaje establecido para cada tipo de decisión. 17.3 Representantes de las Iglesias . Las iglesias de ADE podrán estar representadas por sus representantes según sus propios criterios, quienes además de tener voz y voto, en el caso de que sean parte del cuerpo ministerial, podrán formar parte de cualquier comisión. El número total de votos de sus representantes no podrá exceder del especificado en los Estatutos según su membresía, independientemente del número de ministros que ejerzan en la congregación. Los votos podrán ser ejercidos por los representantes en forma individual o colectiva. Las iglesias que no hagan constar su membresía en la Secretaría de ADE mediante el correspondiente certificado con el tiempo suficiente previo a la Convención determinado por el Secretario del Consejo Ejecutivo, sólo dispondrán del mínimo de votos en la Convención inmediata posterior.
Artículo 18. El Consejo Ejecutivo
18.1 Composición. El Consejo Ejecutivo estará formada por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
- 1) EL PRESIDENTE presidirá el propio Consejo Ejecutivo y sus funciones.
- 2) EL VICEPRESIDENTE ayudará al Presidente en sus labores y lo sustituirá en casos de necesidad.
- 3) EL SECRETARIO asumirá la labor administrativa del Consejo Ejecutivo.
- 4) EL TESORERO custodiará los fondos de la Entidad llevando los libros de contabilidad, presentando estado de cuentas y presupuestos a la Asamblea General. Es el responsable de auditar los distintos departamentos e instituciones de la Entidad.
- 5) EL VOCAL asumirá las responsabilidades que le encomiende el Consejo Ejecutivo.
18.2 Competencias:
- 1) Representar legalmente a la Entidad, actuando dos, cualesquiera de ellos, mancomunadamente.
- 2) Ejecutar toda decisión tomada por la Asamblea General y velar por su cumplimiento, cuando sean otros los que hayan de realizarlas.
- 3) Velar para garantizar la observancia por parte de todos, de cuanto se consigna en los Estatutos, en el presente Reglamento y demás documentos normativos.
- 4) Intervenir en los casos conflictivos que afecten a las iglesias y al Cuerpo Ministerial, a petición de cualquiera de las partes.
- 5) Sancionar el tratamiento disciplinario propuesto por el Comité de Disciplina.
- 6) Recibir copias de las actas de las Fraternidades.
- 7) Reunir, si las circunstancias lo aconsejan, a los órganos dependientes de la Asamblea General, ya sea total o parcialmente.
- 8) Recibir de las iglesias locales las solicitudes de pastor, interviniendo en los cambios pastorales de las iglesias locales juntamente con la fraternidad correspondiente, garantizando el relevo con el debido respeto a la congregación y a la dignidad ministerial.
- 9) Convocar la reunión ordinaria de la Asamblea General.
- 10) Convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General, si las circunstancias lo requirieran.
- 11) Recibir, editar y enviar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Cuerpo Ministerial.
- 12) Recibir y tramitar solicitudes, tanto las de reconocimiento o convalidación de credenciales, como las de aquellas iglesias que pidan integrarse en la Entidad.
- 13) Recibir, en cuantos casos sea preciso, solicitudes y extender certificados de reconocimientos ajenos al Cuerpo Ministerial.
- 14) Las demás facultades administrativas y legales que le confieran los Estatutos.
- 15) Auditar a los distintos departamentos, comités e instituciones dependientes de la Entidad que deban rendir cuentas a la Tesorería Nacional.
- 16) Presentar a la Asamblea General, las iglesias candidatas a ingresar en ADE. Serán presentadas individualmente para su admisión.
- 17) Representar a la Federación ante FEREDE y, a través de ella, ante el Ministerio de Justicia.
- 18) Dar el visto bueno a la afiliación de nuestras iglesias en FEREDE
- 19) Dar el visto bueno a estatutos de las iglesias federadas o a su modificación antes de su alta en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
18.3 Elección : Son elegibles para el Consejo Ejecutivo, todos los ministros en activos dentro de ADE, debiendo ser ocupados, al menos dos de sus cargos, por ministros que ejercen el pastorado. Los cargos de presidente, y secretario serán necesariamente desempeñados por hermanos de nacionalidad española. 18.4 Vigencia: Los cargos, vigentes para cuatro años, serán asumidos al término de la convención. 18.5 Votación: Los votantes serán los miembros de la Asamblea General según definen los Estatutos. La votación se hará de acuerdo con el procedimiento electoral que establecen estos Reglamentos, será secreta, y cada elección requerirá el voto de las dos terceras partes de los votos emitidos. Si en la tercera votación ninguno de los candidatos obtuviera esta proporción, la elección se decidirá por mayoría simple. Todas las votaciones se realizarán de forma telemática o mediante papeletas previamente preparadas en papel oficial, con cada cargo específico y un espacio donde señalar el candidato elegido. Se efectuarán por orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Artículo 19. La Comisión Permanente
19.1 La Comisión Permanente: La Comisión Permanente está integrada, de acuerdo con los estatutos de ADE, por los miembros del Consejo Ejecutivo, los Coordinadores de las respectivas Fraternidades, los Coordinadores de los diferentes Departamentos de ADE y el Director General de la Facultad de Teología de ADE, que serán vocales ex oficio de la Comisión Permanente.
19.2 Facultades de la Comisión Permanente: La Comisión Permanente tiene carácter consultivo y deliberativo, asistiendo en sus funciones al Consejo Ejecutivo entre Convenciones según las facultades que se le asignen en los Reglamentos de Régimen Interno. 19.3 Funciones de los Vocales de la Comisión Permanente:
- 1) Representar ante la Comisión Permanente a las iglesias y ministros de sus respectivas Fraternidades, así como a los departamentos e instituciones que coordinen.
- 2) Transmitir a sus Fraternidades, Instituciones y Departamentos la información generada en las reuniones y debates de la Comisión Permanente.
- 3) Los Coordinadores de Fraternidad fijarán fecha para las preceptivas reuniones administrativas (art. 20:5.1) en las que se dé el tratamiento adecuado a las propuestas a debatir antes de su presentación en la Asamblea General.
- 4) Cualquier tarea que le asigne la Comisión Permanente.
Artículo 20. Las Fraternidades.
Las Fraternidades están subordinadas a la Asamblea General en toda decisión y actuación, derivándose de ésta sus competencias. 16
20.1 Composición : Las Fraternidades están compuestas por el Cuerpo Ministerial, las Iglesias, Puntos de Misión y Obras Pioneras de ADE en la zona geográfica correspondiente. Cada Fraternidad determinará quiénes podrán asistir a sus reuniones, teniendo siempre en cuenta que las iglesias han de estar debidamente representadas. En tal sentido aquellos Ministerios, con cuyas agencias misioneras hay acuerdos firmados con ADE, y que no hayan podido convalidar sus credenciales en la primera convención que hayan estado presentes, por asuntos de tiempo o dificultades administrativas, pueden asistir a las reuniones ministeriales de la Fraternidad, durante el año en curso, con pleno derecho de voz, pero sin voto hasta la convalidación en la siguiente Convención. En la Secretaría Nacional se mantendrá constancia de la lista de las Fraternidades, su demarcación territorial y su membresía. 20.2 Fines de las Fraternidades: Las Fraternidades encuentran su razón de ser en los siguientes fines:
- 1) Espiritualmente, edificarse mutuamente sus Ministros, Ministros Auxiliares e iglesias de la zona.
- 2) Promover el evangelismo y el establecimiento de nuevas iglesias en su zona, cuidando especialmente de las de reciente formación, proveyendo de toda la ayuda posible.
- 3) Agilizar las funciones de ADE encomendadas por la Asamblea General.
- 4) Fomentar y organizar conferencias, seminarios y actividades conjuntas de las iglesias en su zona (campañas, confraternidades de jóvenes, etc.).
- 5) Atender a cuantas necesidades sociales y benéficas que se consideren convenientes.
- 6) Fomentar la buena imagen de ADE en la zona. 20.3 La Coordinadora de la Fraternidad: Cada fraternidad elegirá al menos un Coordinador y un Secretario-Tesorero entre los miembros del Cuerpo Ministerial que la componen. Ningún miembro del Consejo Ejecutivo puede ser coordinador de ninguna fraternidad. 20.4 Competencias de las Fraternidades:
- 1) Con el fin de atender a la demanda de solicitudes de credenciales o renovación de las mismas, cada Fraternidad podrá elegir su propio Comité Regional de Credenciales. Sin embargo, este Comité estará supeditado al Comité Nacional. La elección de este Comité Regional de Credenciales deberá ser notificado a la Comisión Permanente, para recibir el VºBº necesario antes de ser elegido, teniéndose en cuenta que los miembros elegidos deben reunir los mismos requisitos que el Comité Nacional.
- 2) Gestionar junto con el Consejo Ejecutivo la supervisión de los ministros auxiliares de su zona.
- 3) Ser informada y tenida en cuenta en los cambios pastorales de las iglesias locales, en los que intervendrá junto con el Consejo Ejecutivo, con el fin de garantizar el relevo con el debido respeto a la congregación y a la dignidad ministerial
- 4) Intervenir, en coordinación con el Consejo Ejecutivo, en los casos conflictivos que afecten a las iglesias y al Cuerpo Ministerial, a petición de cualquiera de las partes.
- 5) Participar convenientemente en la toma de decisiones del Consejo Ejecutivo en los asuntos que la conciernan y mediante la participación en la Comisión Permanente, de su Coordinador, en calidad de vocal.
- 6) Intervenir en los procesos disciplinarios de los Ministros y Ministros Auxiliares de su zona mediante la participación de su Coordinador en el Comité formado al efecto.
- 7) Obtener y gestionar la financiación de sus actividades.
- 8) Elegir los comités necesarios para el desarrollo de sus funciones . 17
20.5 Obligaciones de las Fraternidades:
- 1) Reunirse periódicamente durante el año convencional con el fin de elegir la Coordinadora y tratar los asuntos propios y los que les hayan sido encomendados por la Asamblea General o sus órganos dependientes, para lo cual deberán fijar al menos dos reuniones de carácter administrativo, una primera donde se debatirán las propuestas remitidas por Secretaría de ADE y se definirán las contrapropuestas a remitir de nuevo a la Comisión Permanente, y una segunda reunión a tiempo para estudiar por segunda vez las propuestas ya enmendadas y antes de su redacción final a presentar en Convención. Estas reuniones administrativas serán fijadas en el calendario después de cada reunión de la Comisión Permanente y con un plazo máximo de un mes después de la misma.
- 2) Actuar siempre dentro de su demarcación territorial. Si hay algún asunto de competencia fuera de su zona, la Fraternidad se pondrá en contacto con el Coordinador de la Fraternidad correspondiente o con el Consejo Ejecutivo para su resolución.
- 3) Enviar copia del acta de cada reunión oficial al Secretario del Consejo Ejecutivo.
20.6 Creación de nuevas fraternidades. La actual estructura de ADE requiere que los miembros del Cuerpo Ministerial y sus iglesias estén integrados en las Fraternidades. La creación de nuevas Fraternidades se hará siguiendo criterios territoriales y de eficacia, teniendo siempre en cuenta el número real de miembros del Cuerpo Ministerial e iglesias en la zona, así como las distancias entre ellos. Para la creación de una nueva fraternidad se seguirán los siguientes pasos:
- 1) Si se trata de una Fraternidad procedente de otra, la fraternidad propuesta deberá comprender una zona geográfica claramente definida y delimitada debiendo basarse su creación en criterios prácticos concretos y evidentes. Si la propuesta fuera aprobada por dos tercios de los votos de la fraternidad de origen, ésta propondrá una moción a la Asamblea General solicitando su creación.
- 2) Si se crea en una zona donde no existía ninguna, se presentará la correspondiente moción. El Consejo Ejecutivo podrá extender un reconocimiento provisional hasta la siguiente Convención.
Artículo 21. Comités Nacionales
21.1 Comité de Credenciales: El Comité de Credenciales es el órgano de la Federación que
- 1) TRAMITA: a. Todas las solicitudes de credenciales, excepto las solicitudes de Convalidación que tramita el Consejo Ejecutivo, derivando las que procedan a los Comités Regionales de Credenciales que estén constituidos.
- b. Las renovaciones de credenciales
- 2) SUPERVISA: Las solicitudes de credenciales que están siendo tramitadas por los Comités Regionales de Credenciales.
- 3) PRESENTA: a. Al Consejo Ejecutivo, la relación de todas las solicitudes que han sido tramitadas por parte del Comité Nacional, como aquellas que hayan tramitado los Comités Regionales. Dicha relación, se aportará una vez finalizado el plazo límite establecido para dichas solicitudes.
- b. Al Cuerpo Ministerial, los candidatos a Ministros Auxiliares, Ministros y convalidaciones. El informe de cada candidato será presentado por bloques de Fraternidades para su aprobación. Sólo aquellos casos en los que haya alguna observación particular serán presentados individualmente para su aprobación”
- 4) Facultades: El Comité Nacional de Credenciales velará por la doctrina y el cumplimiento de la normativa referente a credenciales.
- 5) Procedimiento: Admitir las solicitudes que estén debidamente expedientadas. Es decir, cada solicitud debe ir acompañada de: a. Formulario ministerial b. Acreditación Académica o Examen del DENEC c. Declaración de Fe firmada asumiendo las doctrinas de FADE d. Documentación acreditativa y legal e. Aval correspondiente de la Fraternidad f. Informe sobre la entrevista personal Los Comité Regionales de Credenciales deberán aportar al Comité Nacional los expedientes de las solicitudes debidamente cumplimentados, así como el informe de valoración sobre cada candidato, 120 días antes de la Convención. El Comité tendrá libertad para realizar su labor como estime oportuno, ateniéndose a los siguientes principios básicos: Para el Cuerpo Ministerial, exigir un formulario, un examen doctrinal y una entrevista personal. En el caso de aquellos candidatos que hallan acreditado convenientemente (a través de las recomendaciones de su fraternidad, y a través de toda la información requerida por el comité de credenciales) su merecimiento de la concesión de la credencial solicitada, no sea necesaria la entrevista personal con el comité de credenciales; pudiendo, en cualquier caso, reservarse el Comité de Credenciales la atribución de convocar a una entrevista personal a todo aquel candidato que presente, por cualquier motivo, alguna duda, carencia, laguna o incorrección en su solicitud. Las candidaturas se presentar(cid:0)n por bloques de Fraternidades para su aprobación en la Sesión Ministerial. Sólo aquellos casos en los que haya alguna observación particular ser(cid:0)n presentados individualmente para su aprobación .
- 6) Composición : El Comité de Credenciales estará compuesto por tres miembros.
- 7) Elección: Son elegibles para este Comité los ministros que para ello hayan sido propuestos como candidatos.
- 8) Vigencia: Los cargos serán asumidos al término de la elección, y tendrán una vigencia de cuatro años.
- 9) Votación: La votación se realizará de acuerdo con el procedimiento Electoral establecido en estos Reglamentos. 21.2 Comité Electoral:
- 1) Propósito: a) Elaborar las listas de candidatos a todos los cargos.
- b) Presentar a la Asamblea General las listas de candidatos que haya confeccionado, incluyéndolas en el programa convencional.
- c) Llevar a cabo todo el proceso electoral bajo la dirección de la Mesa Convencional, velando por el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento.
- 2) Composición: Este Comité estará formado por tres ministros, elegidos cada cuatro años. 21.3 Comité de Solidaridad:
- 1) Propósito: El propósito de este Comité de Solidaridad es la creación y administración de un fondo de solidaridad, para dotar a los miembros del Cuerpo Ministerial que pasen a la condición de jubilados o de incapacidad permanente a los cónyuges viudos de éstos, de una prestación económica complementaria a sus propios ingresos.
- 2) Composición: Estará compuesto por tres miembros elegidos cada cuatro años en Asamblea General de entre los miembros del Cuerpo Ministerial, formando un Comité de: Coordinador, Secretario y Tesorero.
- 3) Competencias: a) Mantener un registro con las edades de todos los miembros del Cuerpo Ministerial, con el fin de poder ofrecer la ayuda oportunamente.
- b) Ponerse en contacto con los interesados que reúnan los requisitos para brindarles la ayuda.
- c) Recibir del fondo de la Tesorería Nacional y de las cuotas por credencial las aportaciones correspondientes para su gestión.
- d) Presentar un informe económico ante la Asamblea General en la Convención anual, incluyendo un presupuesto para el siguiente año.
- e) Informar al Consejo Ejecutivo de los posibles beneficiarios, para su ratificación, así como la lista de deudores al fondo.
- 4) Financiación: La financiación del mencionado comité, se realizará mediante: a) La partida que anualmente destine la Asamblea General con cargo a los presupuestos generales.
- b) Los fondos de la cuota por credencial aportados por todos los miembros sin excepción del Cuerpo Ministerial hasta su edad de jubilación, según cuota mensual por credencial (sólo un abono por unidad familiar) cuya cuantía se determinará mediante acuerdo convencional.
- c) Por donativos o donaciones y ofrendas de las Iglesias o particulares.
- 5) Principios de actuación: 5.1 Requisitos: Los beneficiarios del fondo serán los miembros del Cuerpo Ministerial, que alcancen la edad de jubilación legal, la condición de incapacidad permanente y las viudas de ministros, a menos que renuncien a la ayuda y según las siguientes pautas:
- a) Miembros del Cuerpo Ministerial con credenciales en vigor, que, alcanzando la edad de jubilación legal, hayan tenido la credencial de ADE durante un mínimo de 12 años.
- b) Miembros del Cuerpo Ministerial que padezcan alguna incapacidad permanente que les impida seguir en el ministerio, estudiándose cada caso en particular.
- c) Cónyuges viudos de los miembros del Cuerpo Ministerial. En caso de contraer nuevas nupcias la ayuda quedará automáticamente rescindida.
- d) Estar al día en el pago de sus cuotas. El ministro que tenga deuda con sus cuotas por credencial no empezará a cobrar su prestación hasta que se ponga al corriente, sin que haya posibilidad de compensar prestación y deuda.
- e) En caso de renuncia, el interesado siempre podrá acogerse de nuevo al plan de solidaridad, a petición propia dirigida al coordinador. Se entiende que comenzarán las aportaciones desde la fecha de su nueva solicitud.
- f) Los fondos se distribuirán de forma equitativa entre los beneficiarios.
- g) La Convención podrá aprobar, previo informe del Comité, aquellos casos excepcionales que no reúnan rigurosamente estos requisitos.
5.2 Deudores a. No subvencionar el Congreso Nacional al ministro deudor.
- b. No renovar su credencial hasta que dicha deuda sea satisfecha. No podrá ocupar ningún cargo c. nacional o en Fraternidad, retirándosele voz y voto.
- d. A la hora de su jubilación no otorgarle la ayuda hasta que no se haya compensado su deuda con el fondo.
- e. Si después de ser amonestado por el Comité de Disciplina, así como por el Comité de Solidaridad y la Coordinadora de la Fraternidad, si continuase sin ponerse al día, se le reprendería ante la Fraternidad, como primera medida disciplinaria.
5.3 Tramitación . Las prestaciones del Fondo de Solidaridad han de ser solicitadas, acreditándose, en cada caso, la necesidad que motiva esta solicitud. Se creará una comisión para el estudio de los criterios objetivos que regirán en adelante la concesión de dicha prestación y el procedimiento a seguir para su obtención. Las prestaciones ya existentes serán revisadas en base a los mismos criterios, manteniéndose en adelante, aquéllas que respondan a una situación de necesidad real y acreditada.
5.4 Criterios a seguir:
- 1. Criterios Personales
- 2. Criterios Sociales
- 3. Criterios Económicos Pudiendo llegar a ser beneficiarios del Fondo de Solidaridad: • Miembros del Cuerpo Ministerial, con credenciales en vigor durante un periodo mínimo de 12 años, que estén al día en el pago de sus cuotas, y que habiendo alcanzado la edad legal de jubilación no les corresponda la pensión, o bien, sus circunstancias particulares justifiquen la posibilidad de ser beneficiarios.
- • Cónyuges viudos de los miembros del Cuerpo Ministerial. En caso de contraer nuevas nupcias la prestación se revisará su situación.
- • Circunstancias excepcionales, situación de emergencia, u otros supuestos que requieran de la Entidad ayuda solidaria y puntual.
- c. La edad legal de jubilación será la que esté determinada por el Estado Español. Pero si al llegar la edad de jubilación legal los ministros siguen activos en la labor ministerial no procederá la solicitud de ayuda solidaria.
- d. Sobre los ingresos: Para poder optar a la ayuda, la unidad familiar del solicitante no podrá tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional del año en que se curse la solicitud (por persona). Por tanto, se contabilizarán los ingresos de la unidad familiar sumando todos los ingresos que entran en la familia, y dividiéndolos por el número de miembros que la componen; el importe resultante se comparará con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año en que se curse la solicitud.
- d. Quien tenga ingresos del grupo familiar menores del 75% del SMI por persona de la unidad familiar, podrá recibir el 100% de la ayuda del Fondo de Solidaridad.
- e. Quien tenga ingresos del grupo familiar entre el 75% y el 100% del SMI por persona de la unidad familiar, podrá recibir el 50% de la ayuda del Fondo de Solidaridad.
- f. Quien tenga ingresos del grupo familiar superiores al SMI por persona de la unidad familiar, no podrá recibir cantidad alguna del Fondo de Solidaridad.
- e. En el impreso de Solicitud, en el apartado de Documentos Acreditativos, en “Otros”, se deberá incluir la declaración jurada relativa a los ingresos totales de la unidad familiar, añadiendo los documentos que el Comité pueda solicitar.
- f. Otras consideraciones:
- a) Excepcionalidades. Como la misma palabra indica, son casos excepcionales, los cuales se estudiarán por el Comité de Solidaridad, y un miembro del Consejo Ejecutivo de ADE (a decidir en cada caso por dicho Consejo). El acuerdo se decidirá por unanimidad. Es esta clase de casos se acordará la cantidad a asignar y el tiempo que pueda corresponder la concesión de la ayuda de Solidaridad.
- b) Revisión. Se hará una revisión anual, mediante declaración jurada del solicitante, en la que se indicará la continuidad o modificación de las circunstancias anteriores.
Sobre el procedimiento a seguir para la obtención de la prestación: • Deberán ser presentadas todas las solicitudes al Coordinador del Comité de Solidaridad.
- • Se realizará un informe para su correspondiente evaluación y posterior resolución.
- • Dicho informe será elaborado por el Comité de Solidaridad quien informará al Consejo Ejecutivo para su ratificación, así como a la Convención en aquellos casos excepcionales, u otros supuestos que no reúnan rigurosamente los requisitos. El Comité comunicará al interesado • por escrito, en un plazo máximo de 30 días, la aprobación o denegación de su solicitud.
- • Todos los expedientes serán revisados anualmente, renovándose, si procede.
- • Sobre los documentos que deben acompañar a la solicitud: se cumplimentará debidamente la solicitud correspondiente para la concesión de la ayuda del Fondo de Solidaridad. En dicha solicitud deberá expresarse claramente el motivo de la demanda de la ayuda, aportando la debida declaración jurada de ingresos, y responder al cuestionario implícito en la solicitud, a fin de aportar la información precisa en relación a los ingresos del solicitante.
21.4 Comité Interventor:
- 1) Propósito: Auditar las cuentas de la tesorería nacional en cada ejercicio económico.
- 2) Composición: Estará compuesto por dos miembros del Cuerpo Ministerial con capacidad suficiente para desarrollar este trabajo.
- 3) Elección: La elección se realizará cada cuatro años en Asamblea General.
21.5 Comité de Disciplina y Ética: Los casos disciplinarios serán considerados por un Comité Nacional que aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 15.
- 1) Composición: el Comité estará compuesto por cinco ministros de aptitud adecuada, que tengan reputación dentro de la Entidad de sabiduría e integridad, y un mínimo de quince años de ministerio, de los que actuarán tres, más el Coordinador de la Fraternidad a la que pertenece el ministro sujeto a posible proceso disciplinario.
- 2) Elección: El Comité será elegido por la Asamblea General en Convención con una vigencia de cuatro años. No serán elegibles los miembros del Consejo Ejecutivo ni del Comité de Credenciales; y no se podrá elegir a más de una persona de una misma Fraternidad regional El comité elegirá un secretario que actuará de coordinador.
- 3) Procedimiento: Cuando por alguna de las vías reglamentarias previstas llegue información al comité, éste iniciará un proceso designando a las tres personas que actuarán en el caso, nombrando de entre ellos un presidente y un secretario de actas. De todo ello se informará en forma inmediata al Consejo Ejecutivo para que dé su visto bueno, así como a las personas implicadas y a la Fraternidad correspondiente. De los tres actuantes, el ministro sujeto a proceso disciplinario podrá recusar a un máximo de dos, si estima que su actuación puede perjudicarle, debiendo entonces ser sustituidos por los otros miembros del Comité.
21.6 Comité de Apelación:
- 1) Propósito: El Comité de Apelación es un órgano permanente cuya finalidad es ser la autoridad arbitral suprema de la FADE. A las decisiones de este Comité estarán sometidos todos los órganos y estamentos de la Entidad, a la excepción de la Asamblea General reunida en Convención. Pueden recurrir al Comité: El Consejo Ejecutivo, los Departamentos, Comités, Asambleas locales y miembros del Cuerpo Ministerial. El Comité juzgará justa y equitativamente en el temor de Dios según 1 Cor.6.1-5, y hablará, exhortará y reprenderá con toda autoridad. El Coordinador del Comité notificará en Convención, al Cuerpo Ministerial o a la Asamblea General, según los casos, todas las decisiones tomadas, que serán definitivas una vez ratificadas por la Convención.
- 2) Composición, elección y constitución: El Comité será elegido por la Asamblea General en Convención con una vigencia de cuatro años. Estará constituido por doce ministros de aptitud adecuada, siguiendo los mismos criterios que los elegidos para el Comité de Disciplina Nacional, y que tengan reputación dentro de la Entidad de sabiduría e integridad, y un mínimo de quince años de ministerio. No serán elegibles los miembros del Consejo Ejecutivo, ni del Comité de Credenciales ni del Comité Nacional de Disciplina y Ética; y no se podrá elegir a más de dos personas de una misma Fraternidad regional. Los miembros del Comité elegirán de entre ellos un Coordinador permanente, cuyos datos figurarán en el Anuario de las Asambleas.
- 3) Funciones del Coordinador permanente: a) Recibir las solicitudes de intervención y darles curso.
- b) Consensuar con el Comité si procede atender la solicitud o no, respondiendo y argumentando al interesado en este último caso los motivos de la no aceptación.
- c) De ser admitida la solicitud, designar, según lista, los componentes del grupo de trabajo que intervendrán en el caso, y buscar solución a los problemas que se puedan plantear hasta su constitución.
- d) Comunicar al interesado, al C.E. y al órgano de FADE implicado en la reclamación el inicio del procedimiento y los nombres de los componentes del grupo de trabajo.
- e) Trasladar al grupo de trabajo toda la información y documentación inicial recibida. 23 f) Convocar a petición del grupo de trabajo la reunión plenaria del Comité si fuera necesario.
- g) Recibir del grupo de trabajo sus conclusiones finales para su traslado a las partes implicadas, enviando informe al C.E.
- h) Trasladar a la Asamblea General o al Cuerpo Ministerial, según corresponda, las conclusiones de cada caso para su ratificación final.
21.7 Comité de Voluntariado de ADE:
- 1) Propósito: Aplicar y velar por el cumplimiento de toda la normativa legal vigente respecto al voluntariado.
- 2) Composición: Estará compuesto por un mínimo de tres personas entre miembros del Consejo Ejecutivo, del Cuerpo Ministerial y personal con experiencia en el área de voluntariado. Este Comité será nombrado cada cuatro años tras las elecciones de los cargos de ADE y dependerá su nombramiento directamente del Consejo Ejecutivo de ADE.
21.8 Otros Comités o Comisiones: Se podrán elegir provisionalmente tantos comités o comisiones como hagan falta para el desarrollo de la FADE. Cuando se vea la necesidad de tener un comité fijo se hará una propuesta en tal sentido a la Asamblea General, junto con su reglamentación correspondiente, la cual tendrá que ser aprobada en Convención. Actualmente existen los siguientes:
- 1) Delegados en la FEREDE . a) Propósito : Representar a ADE ante el Organismo citado y a través de éste ante el Ministerio de Justicia.
- b) Representación de la Federación en la Sesión Plenaria de FEREDE: En la Sesión Plenaria de FEREDE deberá asistir como mínimo el Secretario y Presidente del Consejo Ejecutivo, quien podrá ejercer el voto conjunto de la Entidad en forma consensuada con el resto de representantes.
- c) Obligaciones para con la Asamblea General: Remitir al secretario del Consejo Ejecutivo, en el más breve plazo posible todas las actas, normas e información en general que emita la FEREDE, para su transmisión al Cuerpo Ministerial. Podrá recabar de éste, cuando lo estime oportuno, la opinión sobre los asuntos más importantes que se debatan en la FEREDE.
- 2) Comisión de Investigación Teológica (CIT):
2.1.- FINES Investigar, reflexionar y debatir la investigación, reflexión y el debate sobre temas teológicos o prácticos de preocupación o interés general. Elaborando informes para su traslado al organismo que lo solicitó. Las investigaciones estarán fundamentadas en las Sagradas Escrituras o en sus principios, con independencia e imparcialidad de cualquier otro aspecto y/o postura que pudiera afectar a las conclusiones de las mismas. Los organismos solicitantes podrán ser: 1. La Asamblea General de ADE.
- 2. La Sesión Ministerial de ADE.
- 3. El Consejo Ejecutivo por unanimidad o mayoría.
- 4. La Comisión Permanente
- 5. Cualquier Fraternidad, previo informe a la Comisión Permanente.
2.2.- COMPOSICIÓN y FUNCIONES 2.2.1.- Composición de la comisión y duración del cargo:
La CIT constará de cinco miembros, que serán elegidos por la Asamblea General de ADE con credencial de Ministro, con una antigüedad mínima con credenciales de diez años y con probada solvencia bíblico-teológica además de una avalada praxis de su ejercicio ministerial. 2.2.2.- Los cargos de Coordinador/a, vocal y secretario serán asignados por acuerdo interno de los integrantes. 2.2.3 .- Su periodo de vigencia será de cuatro años. 2.2.4.- La Comisión se reunirá siempre que sea necesario dependiendo del requerimiento de los órganos competentes. a.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios. b.- Cualquier discrepancia particular se podrá hacer constar en el documento final c.- Podrán proponer la consulta a expertos.
2.3.- ASESORES EXPERTOS Y CONSULTORES Para alcanzar los objetivos señalados, la Comisión se ayudará de: a.- Expertos en cualesquiera de las materias de estudio que se soliciten. b.- Cualesquiera otras personas que pudiesen estar implicadas en los asuntos objeto de estudio, si fuese oportuno. c.- Serán nombrados directa y puntualmente por la comisión, para la investigación concreta que se les demande. d.- Habrán de cumplir con la demanda de las investigaciones, atendiendo a los plazos que se le requieran.
2.4.- RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 1. Los trabajos realizados por la CIT son de naturaleza independientes y no estarán sometidos a presiones de ningún tipo, desarrollándose durante el tiempo que sea necesario, hasta alcanzar la propuesta final que será sometida al organismo que la solicitó.
- 2. La propuesta final deberá incorporar las diferentes opiniones, a fin de que sea el organismo solicitante o en su caso la Asamblea General quien decida sobre el mismo.
- 3. Publicación de los trabajos: el documento final, una vez aprobado por la Asamblea General, formará parte de las decisiones y acuerdos convencionales y podrá ser publicado en la forma que se estime oportuna, debiendo constar los autores de las correspondientes investigaciones y una breve reseña explicativa del proceso y de la decisión final aprobada en asamblea .
Artículo 22. Los Departamentos
Son aquellas herramientas, infraestructuras o servicios, promovidos por la Asamblea General, y desarrollados por el Cuerpo Ministerial de ADE para ofrecer un servicio a las iglesias y al conjunto de la Entidad, estando facultados para recaudar fondos de las propias iglesias. 22.1 Departamento de Misiones (DEMADE):
- 1) Propósito: Promover, organizar y recibir los fondos para la realización de misiones en el extranjero.
- 2) Facultades: a) Proponer a la Asamblea General estrategias de misiones, editar un boletín y promover encuentros que fomenten la labor misionera.
- b) Asimismo, recaudar fondos para la realización de sus proyectos.
- 3) Composición. Este Departamento estará compuesto por cinco miembros del Cuerpo Ministerial, pudiendo solicitar la colaboración tanto de miembros de iglesias como del Cuerpo Ministerial.
- 4) Elección. Los miembros del Departamento serán elegidos al completo en el mismo año electoral. La Asamblea General determinará quién de los miembros elegidos será el Coordinador del Departamento. Antes del momento de las elecciones, el Comité Electoral consultará a los candidatos sobre su disponibilidad para ser Coordinador.
- 5) Vigencia. Los cargos serán asumidos al término de la elección, y tendrán una vigencia de cuatro años.
Con el fin de favorecer el servicio que presta el Departamento de Misiones de ADE (DEMADE) y contribuir con su futuro desarrollo, se le dotará de identidad jurídica propia autorizando que pueda registrarse como una Entidad Religiosa Asociativa, la cual estaría siempre supeditada a ADE. Se aprueban los estatutos de la futura Entidad Religiosa Asociativa DEMADE.
22.2 Departamento de Jóvenes.
- 1. Propósito. El Departamento de Jóvenes ADE tiene como principal misión contribuir al desarrollo y crecimiento de los Jóvenes de la Iglesias de la propia Federación; potenciando las relaciones entre ellos, y promoviendo todas las acciones y actividades que se consideren necesarias para consecución de nuestra misión.
- 2. Facultades. El departamento de jóvenes estará facultado para la realización de las siguientes actividades:
- a. Organizar anualmente el “Retiro de Líderes de Jóvenes ADE”. Esta actividad estará destinada a promover el que los líderes de jóvenes de nuestras iglesias puedan conocerse, intercambiar experiencias y recibir enseñanza, ánimo y consejo que facilite su trabajo en el seno de nuestras Iglesias.
- b. Organizar anualmente el “Encuentro Nacional de Jóvenes ADE”, donde los jóvenes de nuestras Iglesias podrán conocerse y relacionarse, a la vez que conocen y comparten una visión común para los jóvenes de nuestra organización.
- c. Organizar cualquier otra actividad (campamentos, campañas, encuentros, conciertos, etc.) que sea aprobada por la asamblea reunida en el Congreso Nacional de ADE, y que contribuya en alguna manera a la consecución del Propósito de este Departamento.
- d. El departamento de Jóvenes ADE, podrá generar, recaudar y administrar fondos destinados a la realización de proyectos y actividades propias; teniendo como deber responder del uso de esos fondos ante la Asamblea General de ADE reunida en Congreso.
- b) El Departamento prestará apoyo, asesoramiento e información a los grupos de Jóvenes de las Iglesias de ADE o de las diferentes Fraternidades siempre que le sea solicitada esta colaboración por los órganos competentes (pastores o coordinadores de Fraternidad).
- c) El Departamento gestionará y difundirá toda la información necesaria de sus actividades entre los jóvenes de nuestra organización; los pastores y delegados de jóvenes de las fraternidades serán los canales usados para este fin
- 4. Composición. El departamento de Jóvenes ADE estará compuesto por los siguientes órganos:
A. J UNTA COORDINADORA. La Junta Coordinadora del departamento de Jóvenes estará compuesta por tres miembros escogidos entre el cuerpo ministerial de 26
ADE, siendo requisito indispensable un mínimo de tres años de antigüedad en el citado cuerpo ministerial. i. Los cargos de coordinador, secretario y tesorero del Departamento serán renovados cada cuatro años. ii. La elección de los miembros de la Junta Coordinadora del departamento de Jóvenes de FADE se renovará por votación de la Asamblea General reunida en Congreso. La Asamblea General determinará quién de los miembros elegidos será el Coordinador del Departamento. Antes del momento de las elecciones, el Comité Electoral consultará a los candidatos sobre su disponibilidad para ser Coordinador. iii. La Junta Coordinadora se reunirá tantas veces como lo considere oportuno y necesario, no siendo nunca menos de dos veces al año. iv. La Junta Coordinadora ostentará por delegación todas las facultades del Departamento de Jóvenes.
- v. La Junta Coordinadora constará de:
- 1. Coordinador. Sus funciones serán:
- a. Coordinar los trabajos a realizar por la Junta coordinadora y por el departamento.
- b. Convocar, a través de la secretaría de la junta, las reuniones necesarias de la Junta coordinadora y del departamento.
- c. Servir de enlace entre los diferentes miembros del departamento.
- d. Representar a la Junta Coordinadora, y al Departamento de Jóvenes allí donde sea necesario; o delegar esta función, si fuese necesario, en otro miembro de la Junta.
- e. Presidir todas las reuniones de la Junta Coordinadora y del Departamento; o en su caso, delegar esta función en otro miembro de la junta.
- f. Supervisar y firmar los documentos que afecten a este departamento.
- g. Supervisar los movimientos económicos del departamento
- 2. Secretario. Sus funciones serán: a. Servir de órgano de comunicación de la Junta Coordinadora y del Departamento; enviando y recibiendo informes, publicidad e información sobre las actividades de la Junta Coordinadora y del Departamento.
- b. Levantar actas de las reuniones de la Junta Coordinadora y del departamento.
- c. Llevar al día y custodiar los registros y actas.
- d. Suplir en sus funciones al Coordinador si así fuese necesario.
- 3. Tesorero. Sus funciones serán: a. Llevar al día y custodiar la información contable.
- b. Efectuar los oportunos cobros y pagos necesarios para el funcionamiento del departamento.
- c. Preparar los presupuestos y balances.
- d. Presentar y responder de la gestión de los fondos ante la tesorería nacional de la Entidad y ante la Asamblea General reunida en Congreso.
- e. Suplir en sus funciones al Coordinador si así fuese necesario
B. CONSEJO NACIONAL DE JÓVENES ADE: El Consejo Nacional de Jóvenes ADE estará formado por la Junta Coordinadora más los delegados de Jóvenes de las Fraternidades de ADE. i. El Consejo Nacional de Jóvenes ADE se reunirá al menos dos veces al año, coincidiendo estas reuniones con el “Retiro Nacional de Líderes de Jóvenes” y con el “Encuentro Nacional de Jóvenes ADE”; siendo obligación de sus miembros asistir a ambos eventos. ii. El Consejo Nacional de Jóvenes 27
ADE tendrá funciones de supervisión y ratificación del trabajo realizado por la Junta Coordinadora. iii. Los delegados de jóvenes de las diferentes fraternidades informarán al Consejo Nacional de Jóvenes de las actividades y evolución de los diferentes grupos de jóvenes; e informarán a su vez a los jóvenes de sus fraternidades de los diferentes eventos y del trabajo del departamento de jóvenes, Todas las comunicaciones con los jóvenes de las diferentes Iglesias se realizarán a través de los pastores de las mismas; evitando informar a los jóvenes sin el conocimiento y aprobación de su pastor. iv. Los Delegados de Jóvenes, que forman parte de Consejo Nacional de Jóvenes ADE, serán elegidos para esta función en el seno de sus fraternidades, y de la forma dispuesta en los Reglamentos de las mismas.
- v. Cada Fraternidad enviará un único Delegado de Jóvenes; y en caso de que la Delegación esté compuesta por varios miembros, estos podrán asistir como oyentes a las reuniones del Consejo, pero no tendrán ni voz, ni voto, limitándose estas facultades a la persona designada como Delegado de Jóvenes. vi. Las recomendaciones y decisiones del Consejo Nacional de Jóvenes serán consideradas por la Junta Coordinadora a la hora de realizar sus funciones. vii. El Consejo Nacional de Jóvenes podrá designar los “grupos de trabajo” que considere oportunos, escogiendo entre los miembros del propio departamento a las personas que lo compondrán; estos grupos realizarán sus funciones coordinados y supervisados por la Junta Coordinadora. Las funciones para la que se creen cada grupo de trabajo serán delimitadas por el Departamento de Jóvenes. Los grupos de trabajo tendrán la duración que el departamento considere necesaria y tras realizar su función se disolverán
22.3 Departamento de Evangelización y Plantación de Iglesias.
- 1) Propósito. Promover la evangelización y la fundación de Iglesias en todo el territorio español en colaboración con las fraternidades, iglesias, ministerios, misioneros y agencias misioneras que deseen trabajar dentro del marco de cooperación aprobado por la Convención de ADE.
- 2) Facultades. Proponer al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea general acuerdos de trabajo, organizar o colaborar en la organización de campañas y eventos evangelísticos propios, de las iglesias, o unidos con otras entidades evangélicas, promover la celebración de seminarios o cursos de adiestramiento en el campo de la fundación de iglesias y la evangelización, recaudar fondos para el logro de sus fines, editar boletines informativos y crear cuantas comisiones de trabajo sean necesario para el cumplimiento de su labor.
- 3) Composición: Este departamento estará compuesto por cinco miembros del Cuerpo Ministerial, de reconocido interés y capacidad en el campo de la evangelización y fundación de iglesias.
- 4) Elección. Será elegido cada cuatro años, por la Asamblea General, según la normativa electoral vigente. La Asamblea General determinará quién de los miembros elegidos será el Coordinador del Departamento. Antes del momento de las elecciones, el Comité Electoral consultará a los candidatos sobre su disponibilidad para ser Coordinador.
22.4 Departamento de educación
Cristiana (DENEC)
- 1) Fines: a) Promover la formación doctrinal, ético- moral y espiritual de los miembros de FADE mediante las instituciones y programas correspondientes al servicio de las iglesias y ministerio local.
- b) Contribuir por medio de sugerencias e ideas a la actualización de los programas de estudio a nivel ministerial de acuerdo a las necesidades de la obra de Dios.
- c) Instrumentar cursos de formación, superación y perfeccionamiento en el área docente.
- d) Promover el equilibrio y la homologación de los distintos programas de estudio entre las instituciones autónomas de ADE.
- e) Establecer relaciones y acuerdos con las entidades afines del país y fuera de él para favorecer el intercambio de programas, materias y equivalencias académicas.
- 2) Composición: Este departamento estará compuesto por cinco miembros del Cuerpo Ministerial, de reconocido interés y capacidad en el campo de la docencia y la instrucción cristiana, pudiendo solicitar la ayuda y colaboración de otros miembros de las iglesias o del Cuerpo Ministerial.
- 3) Elección. Los miembros del Departamento serán elegidos al completo cada cuatro años. La Asamblea General determinará quién de los miembros elegidos será el Coordinador del Departamento. Antes del momento de las elecciones, el Comité Electoral consultará a los candidatos sobre su disponibilidad para ser Coordinador.
- 4) Organización. El DENEC estará organizado en secretarías. Estas secretarías estarán formadas por un coordinador, un secretario y un tesorero. El DENEC cuenta con las siguientes secretarías:
22.4.1 - Secretaría de Educación Cristiana (SEC): Tendrá como fin ofrecer asesoramiento en las áreas de a) Educación bíblica a nivel de la iglesia local, incluida la Escuela Dominical b) Discipulado c) Capacitación de obreros locales 22.4.2 Secretaría de Formación Ministerial: Sus fines son:
- a) Proveer en lo posible información y asesoramiento que soliciten los interesados en el área de formación ministerial.
- b) Servir de inspiración y ánimo a los que trabajan en la preparación ministerial.
- c) Promocionar cursos de formación y perfeccionamiento para el área docente. Sus componentes serán elegidos de entre los diferentes centros de estudio dedicados a la formación ministerial dentro de ADE. Estos centros de estudio tendrán derecho de participación en virtud de su capacidad para producir programas lectivos, programas de estudio, profesores, alumnos y todos los pormenores relacionados con la gestión de la enseñanza.
22.4.3 Órganos adicionales de Apoyo al DENEC:
- a) Órgano de promoción y formación: La función de este órgano será el de apoyar las diferentes actividades de las diferentes secretarías y del departamento mismo, a través de publicaciones u otros medios pertinentes.
- b) Órgano de asesoramiento técnico: Este órgano proveerá asesoramiento en las áreas técnicas relativas a la tarea de la educación y formación.
- 5) Finanzas: Cada secretaría ayudaría con un porcentaje de acuerdo a sus ingresos.
22.5 Departamento de Acción Social (DAS)
- 1) Propósito: Este departamento surge para agrupar dentro del ámbito territorial estatal a todas aquellas asociaciones, fundaciones, federaciones provinciales y otras entidades que hayan surgido en el entorno de entidades religiosas de ADE y que en sus estatutos establezcan cumplir con la función social de prevención, ayuda e integración social en áreas como drogodependencias, VIH, juventud, menores, mujeres maltratadas, inmigrantes y otros. nace con el propósito de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las personas con problemas sociales y facilitar su incorporación social, así como contribuir a contrarrestar todos aquellos aspectos sociales que le han condicionado.
- 2) Facultades: a. Prestar el apoyo necesario para el mejor desempeño del trabajo realizado desde los miembros de DAS.
- b. Promover y favorecer la coordinación y la formación de los miembros de las entidades que pertenecen a DAS y facilitar el intercambio de experiencias.
- c. Profundizar en el conocimiento de la realidad de los conflictos sociales.
- d. Sensibilizar a la población en general y promover la información veraz y objetiva en el campo de la Acción Social.
- e. Dotar al movimiento asociativo de ADE en el ámbito social, de un interlocutor válido ante la Administración pública, ante cualquier otra organización no gubernamental y ante la opinión pública en general.
- f. Contribuir a que las personas en situación de riesgo social, reciban una atención ajustada a sus características y necesidades.
- g. Favorecer las condiciones sociales más adecuadas para que las personas con más dificultades puedan desenvolverse en la sociedad.
- h. Mantener relaciones con otras organizaciones sociales de ámbito autonómico, estatal y supraestatal con los que se compartan objetivos y planteamientos.
- i. Favorecer la creación de asociaciones donde no existan y se padezca esta problemática, así como en las entidades componentes de ADE.
- j. Conseguir y/o mantener el patrimonio social que garantice el buen funcionamiento y la autonomía de la federación.
- 3) Composición: Este departamento estará compuesta por 5 personas: Tres miembros serán propuestos por la Federación de Asambleas de Dios de España, uno de ellos a través de su Consejo Ejecutivo y dos por la Asamblea General. Los tres miembros propuestos han de ser ratificados por la Asamblea General de DAS y, a su vez, elegir los demás cargos restantes. De entre ellos, la Asamblea General de la Federación DAS, asignará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
- 4) Elección: Serán elegidos cada cuatro años, según la normativa electoral vigente. La Asamblea General de ADE determinará quién de los miembros elegidos será el Coordinador del Departamento. Antes del momento de las elecciones, el Comité Electoral consultará a los candidatos sobre su disponibilidad para ser Coordinador.
22.6 Gabinete de Comunicación de FADE
- 1) Propósito: Este gabinete tendría la responsabilidad de gestionar todas las cuestiones relacionadas con el área de comunicaciones y afines de ADE.
- 2) Composición: Estará compuesto por un Director de Gabinete nombrado por el Consejo Ejecutivo y el equipo técnico necesario para la atención de todas las áreas de comunicación y gestión de información.
Tendrán dependencia directa del Consejo Ejecutivo quien tendrá la facultad de indicar las directrices para un funcionamiento coordinado y orientado de este gabinete.
- 3) Competencias: Serán competencia de este departamento todas las actividades relacionadas con las áreas de comunicación y gestión de información, como son las páginas web, redes sociales, sistemas de gestión, comunicados de prensa, etc.
22.7 Departamento Infantil de ADE
- 1) Propósito. Promover el trabajo con los niños y las niñas en las iglesias y ministerios de ADE.
- 2) Facultades. Proponer al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General entre otros, las siguientes y no limitativas actividades: acuerdos de trabajo, organización de eventos propios o colaboración en los eventos de las iglesias, o de otras entidades evangélicas; promover la celebración de congresos, seminarios o actividades variadas en el ámbito del trabajo con nuevas generaciones; editando boletines y recaudando fondos para el logro de sus fines.
- 3) Composición: Este departamento estará compuesto por cinco miembros del Cuerpo Ministerial, de reconocido interés y capacidad en el trabajo con nuevas generaciones infantiles, pudiendo solicitar la ayuda y colaboración de otros miembros de las iglesias o del Cuerpo Ministerial.
- 4) Elección. Será elegido cada cuatro años, por la Asamblea General, según la normativa electoral vigente. La Asamblea General de ADE determinará quién de los miembros elegidos será el Coordinador del Departamento. Antes del momento de las 31 elecciones, el Comité Electoral consultará a los candidatos sobre su disponibilidad para ser Coordinador.
22.8 Departamento Nacional de Oración.
- 1) Propósito : Fomentar el ministerio de oración entre las iglesias y los ministerios.
- 2) Composición: Estará compuesto por tres miembros del Cuerpo Ministerial.
- 3) Elecciones: Serán elegidos cada cuatro años en Asamblea General.
- 4) Competencias: a) Organizar el Retiro Nacional de Oración.
- b) Coordinar el trabajo y actuaciones de los delegados de las distintas fraternidades.
- c) Coordinar y movilizar la Cadena Nacional de Oración del Cuerpo Ministerial.
- d) Promover e impulsar cualquier otro evento en el seno de las Fraternidades, dando asesoramiento y estímulo a los coordinadores de las mismas.
- e) Cualquier otra que los órganos directivos de ADE les encomienden en relación a su labor.
Artículo 23. Instituciones ADE
23.1 Entidad Religiosa Asociativa Facultad de Teología de Asambleas de Dios (FTAD):
La Entidad Religiosa Asociativa FTAD ha sido erigida dentro del ordenamiento de la Entidad Religiosa Federación Asambleas de Dios de España (ADE), que actuará coma Entidad Promotora de la siguiente manera:
- 1) Propósito: Participar en la dirección de la Entidad Religiosa Asociativa Facultad de Teología de Asambleas de Dios (FTAD), según determina su propio reglamento interno.
- 2) Composición: Formar parte del Consejo de Dirección de la FTAD con los siguientes miembros, que deberán ser miembros del Cuerpo Ministerial de ADE:
- a) Presidente. Secretario y Tesorero del Consejo de Dirección de la FTAD b) Director General de la FTAD c) Rector de la FTAD d) Miembros exoficio: El Presidente del Consejo Ejecutivo de ADE, y el Coordinador del Departamento Nacional de Educación Cristiana de la Federación Asambleas de Dios de España (DENEC), y los representantes designados por la ASSEMBLIES OF GOD WORLD MISSIONS (AGWM), en virtud de los acuerdos bilaterales vigentes entre AGWM y ADE.
- 3) Facultades: Participar con voz y voto en todas las reuniones en el Consejo de Dirección de la Facultad de Teología de Asambleas de Dios.
- 4) Elección: Elegir los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Director General y Rector, siendo propuestos por el Consejo Ejecutivo de ADE con el visto bueno de la Comisión Permanente de ADE, y elegidos en la Asamblea General de ADE.
- 5) Vigencia: Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán asignados por un periodo de cuatro años. Los cargos de Director General y Rector tendrán una duración indefinida hasta su cese o renuncia.
- 6) Votación: La votación se realizará de acuerdo con el procedimiento Electoral establecido en estos Reglamentos.
SECCIÓN CUARTADE LA CONVENCIÓN
Artículo 24. La Convención
24.1 Definición: La palabra Convención designa a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General. La reunión ordinaria es anual y la fecha de su celebración se determina de un año para otro. 24.2 Quorum: El número mínimo de miembros que se requiere para que se considere reunida la Asamblea General y tengan validez los acuerdos que se tomen es de un tercio de los miembros que componen la Asamblea General de ADE. 24.3 Mesa De Convención:
- 1) Finalidad: Presidir todas las sesiones convencionales, tanto las de la Asamblea General como las del Cuerpo Ministerial, levantando el acta correspondiente.
- 2) Composición: La Mesa estará compuesta por tres miembros del Cuerpo Ministerial de ADE: Presidente, Secretario y Vocal, siendo sus responsabilidades las siguientes: A - El Presidente
- 1. Presidir la Asamblea, siguiendo y haciendo cumplir el Orden del día.
- 2. Mantener el orden y preservar los derechos de los miembros de la Asamblea.
- 3. Interpretar y aplicar oportunamente las reglas parlamentarias establecidas.
- 4. Centrarse en presidir y abstenerse de emitir su propia opinión sobre los asuntos que se están debatiendo. Para intervenir en algún debate, deberá abandonar la presidencia, no volviendo a incorporarse a la misma hasta que se decida el asunto en cuestión. En tal caso y durante el tiempo señalado, será sustituido en sus funciones por el presidente suplente.
- 5. Una vez en votación, no permitir que se interrumpa el proceso.
- 6. Coordinar la gestión previa de la Mesa estudiando el programa con el Consejo Ejecutivo y aplicar a las distintas partes del mismo los límites de tiempo oportunos. Asimismo, coordinar cualquier reunión posterior que deba sostener la Mesa.
- 7. Dirigir el desarrollo del proceso electoral de acuerdo con el Comité Electoral y según los Reglamentos aprobados al efecto.
- 8. Asistir a la última sesión ordinaria de la Comisión Permanente como observador con voz y sin voto . B - El Secretario
- 1. Leer, a petición del presidente, las actas, cartas y documentos que se requieran.
- 2. Tomar nota de todos los acuerdos que se originen en las distintas sesiones, levantando acta de las mismas.
- 3. Auxiliar al presidente en lo que se requiera.
- 4. Si quiere intervenir en el debate, lo hará desde su puesto.
- 5. Asistir a la última sesión ordinaria de la Comisión Permanente como observador con voz y sin voto C - El Vocal
- 1. Llevar en todo momento el número exacto de votantes, manteniéndolo anotado en un lugar visible, y rectificándolo cada vez que sea necesario por ausencia o reincorporación de los miembros de la Asamblea.
- 2. Auxiliar al presidente y al secretario en el ejercicio de sus funciones.
- 3. Si quiere intervenir en el debate, lo hará desde su puesto.
- 3) Obligaciones de la Mesa: La Mesa en su conjunto tiene la responsabilidad de remitir al Consejo Ejecutivo las Actas de la Convención en un espacio de treinta días.
- 4) Elección: En cada Convención se elegirá la Mesa que habrá de presidir la Convención del año siguiente.
- 5) Votación: La elección será según Reglamento Electoral.
- 6) Suplentes: Los candidatos que sigan en número de votos a los elegidos para cada uno de los tres cargos, quedarán como suplentes, y sustituirán a los titulares en caso de que no puedan asistir a la Convención. El presidente suplente sustituirá al titular cuando éste deba abandonar su puesto para intervenir en algún debate. Dichos titulares, salvo fuerza mayor, si prevén no poder estar en la Convención, deberán notificarlo, inmediatamente al Consejo Ejecutivo.
- 7) Derecho a voto: En la Asamblea General los miembros de la mesa no podrán ejercer su voto públicamente, será secreto o delegado. 24.4 Las Reuniones: En la Convención existirán tres tipos de reuniones:
- 1) Reuniones Públicas: Las que por su carácter devocional estén abiertas a la asistencia de todos los que así lo deseen.
- 2) Reuniones Ministeriales: Son aquellas en que se tratan asuntos de naturaleza estrictamente ministerial. No podrán tomar decisiones vinculantes en cuanto a la Entidad, sino en los asuntos relacionados con el Cuerpo Ministerial. Si se llegase a tomar alguna decisión que afecte a ADE en su conjunto, cualquier propuesta deberá ser ratificada en Sesión General. En la Sesión Ministerial únicamente estarán presentes los miembros de dicho Cuerpo Ministerial con credencial en vigor y sus cónyuges, éstos últimos, sin voz ni voto. Todas aquellas cuestiones que afecten al cuerpo ministerial (Ministros y Ministros auxiliares) y se encuentren dentro del marco de competencia ministerial serán necesariamente presentadas, tratadas y dictaminadas en sesión ministerial por todo el cuerpo ministerial.
- 3) La Asamblea General: Es la única reunión con capacidad para tomar decisiones que afecten a la Entidad. Estarán presentes los representantes de las asambleas locales quienes gozarán de voz y voto, además de los miembros del Cuerpo Ministerial (con voz y sin voto) y sus cónyuges, También podrán asistir los visitantes que hayan sido previamente invitados por el Consejo Ejecutivo, aunque carecerán de voz y voto. Las iglesias y ministerios que hayan sido recibidos en la actual Convención, deberán hallarse presentes cuando sea considerada su alta. No tendrán voto, pero sí voz, conforme a lo reglamentado en el artículo 4.2 de los presentes Reglamentos. Deberán abandonar la Convención en el supuesto de que su admisión fuera denegada.
Artículo 25: Formulación de propuestas y Reglas Parlamentarias
25.1 Propuestas: Toda iniciativa debe encontrar cauce adecuado de expresión en forma de propuesta, debiendo ser debatida convenientemente en el tiempo, forma y lugar adecuados para su posterior ratificación, aprobación, modificación o rechazo por la Asamblea General reunida en Convención, para la cual se hace distinción entre:
- 1) Mociones: una moción es una propuesta puntual sobre cualquier asunto que, en caso de ser aprobada, formará parte de los “Acuerdos de Convención”
- 2) Mociones por vía de urgencia: son mociones como las anteriores, siempre de carácter puntual, pero que no han podido ser presentadas a tiempo y que requieren, por su propio carácter y gravedad, tratamiento y tramitación de urgencia.
- 3) Propuestas de reglamentación: son propuestas que afectan directa o indirectamente a los Documentos Normativos de ADE (Estatutos, Verdades Fundamentales o Declaración de Fe, Reglamentos y demás textos normativos aprobados en Convención).
- 4) Acuerdos institucionales de colaboración: son compromisos que afectan a las Asambleas de Dios como entidad o a alguna de sus instituciones que dependen directamente de ella.
25.2 Quienes pueden presentar propuestas:
- 1) Los miembros del Cuerpo Ministerial, siempre que cuenten con un respaldo mínimo de otros cinco ministros.
- 2) Las iglesias locales como tales, de acuerdo de su asamblea general reflejado en acta firmada por el pastor y el Consejo de Iglesia.
- 3) Las instituciones dependientes de ADE, por acuerdo de sus Juntas de Gobierno, igualmente reflejado en acta.
- 4) Las diversas estructuras de ADE, Consejo Ejecutivo, Fraternidades, Departamentos y Comités, por acuerdo mayoritario de sus miembros reflejado en acta.
25.3 Tratamiento y debate de las propuestas:
- 1) Presentación: Todas las propuestas han de ser presentadas por escrito al Secretario de ADE, redactadas en forma 35 concisa y clara, dejando las alegaciones para el debate, y debidamente firmadas por los autores de la iniciativa y quienes la secundan, haciendo constar los datos de identificación de las firmas. En el caso de las mociones de urgencia se presentarán al Secretario de Mesa.
- 2) Fecha límite de presentación: a) Mociones: 90 días antes de la celebración de la convención.
- b) Propuestas de carácter normativo: las que impliquen un texto articulado, para su tratamiento durante el año convencional, deberán ser presentadas 240 días antes de la convención más inmediata. Si son propuestas simples, que requieren poco debate, bastará con que sean presentadas con 90 días de antelación.
- c) Acuerdos institucionales de colaboración: si sólo requieren ratificación, se atienen en general a lo reglamentado y no requieren un debate amplio, podrán ser presentados con 60 días antes de antelación, incluyendo el texto en la Memoria Convencional. 25.4 Admisión a trámite: en el caso de las mociones, serán desestimadas aquellas que no sean presentadas dentro de la fecha estipulada. Las que estén presentadas en forma confusa, sin enunciar una propuesta concreta, o incorrecta, serán devueltas por Secretaría a sus promotores para ser corregidas. En todo caso, la no admisión a trámite o su devolución deberá ser argumentada por la Secretaría, pudiendo quienes la presentan reclamar ante el Presidente de Mesa, quien decidirá sobre el fin de la moción de acuerdo con el resto de la Mesa Convencional. El resto de las propuestas se entenderá admitido a trámite siempre que se cumpla el requisito de fecha de admisión y el acuerdo de quienes la presentan, debiendo el posterior debate darles la forma adecuada hasta su presentación en convención.
25.5 Proceso de debate: una vez admitida a trámite una propuesta y corregida su redacción, si así lo requiriera, ha de ser convenientemente debatida en las Fraternidades, para lo cual se programarán las preceptivas reuniones de carácter administrativo enunciadas en el Art. 20.5.1. En la primera se añadirán las correspondientes reflexiones y enmiendas, si las hubiera; y en la segunda, tras ser tratada en la Comisión Permanente y devuelta a las Fraternidades, se tratará de dar la forma definitiva antes de ser presentada en Convención. Las propuestas que afecten a los Estatutos o Reglamentos de la Federación que no hayan podido ser debatidas previamente según este proceso, no podrán ser presentadas en Convención.
25.6 Presentación en convención: las diferentes propuestas serán presentadas o defendidas en convención por sus promotores, o persona designada al efecto, en el caso de grupos. Las mociones se incluirán en el programa siguiendo el orden riguroso de recepción en Secretaría, quedando en turno para la próxima Asamblea General las que no hayan podido ser debatidas por falta de tiempo. Las desestimadas por no ser presentadas a tiempo, deberán ser presentadas de nuevo, si sus promotores desean que sean consideradas para la próxima convención. 25.7 Tiempo límite: la Mesa de la Convención, tras estudiar el programa y evaluar su contenido general y la naturaleza de sus diferentes componentes, asignará un tiempo límite al estudio de cada asunto. Los tiempos asignados a las propuestas no tiene por qué ser idénticos, sino que variarán a criterio de la Mesa según su naturaleza o grado de dificultad. El tiempo asignado se reflejará en el Programa convencional.
25.8 Debate:
- 1) Las propuestas de documentos normativos se entienden que han sido convenientemente debatidos según su propio proceso durante el año convencional, por tanto, no procede debate alguno, salvo pequeñas puntualizaciones. La Asamblea deberá aprobarlo o rechazarlo mediante votación, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos respecto al número de votos necesarios para cada caso. Cualquier propuesta de modificación deberá hacerse con posterioridad y en la forma reglamentada.
- 2) Mociones por vía de urgencia podrán ser tratadas siguiendo su trámite de urgencia si la Convención lo considera conveniente. Su admisión a trámite deberá ser votada y aprobada por las tres cuartas partes de los votos emitidos.
- 3) Mociones ordinarias: las mociones se entienden ya secundadas, al aportar un número de firmas o ser iniciativas de algún grupo. a) Ser presentarán por quien corresponda durante un tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo quien la presenta reservarse esta intervención privilegiada para el cierre del debate, comunicándolo así la Mesa a la Asamblea al inicio del debate. En ningún caso, el que presenta la moción tendrá más de una intervención de privilegio, aunque podrá intervenir en el debate con los mismos derechos y por los mismos cauces que todos los demás miembros de la Asamblea. Sólo el que presenta la moción, y nunca otro, podrá responder o aclarar cuando así sea requerido, pero en estas intervenciones se limitará a responder o aclarar de manera concisa, y sin derivar a otras cuestiones, ni emitir juicios o apreciaciones de valor. En ningún caso se podrá ocupar más de un minuto en estas intervenciones.
- b) En el debate podrán intervenir todos los miembros de la Asamblea, tras solicitar la palabra y serles concedida en su turno por el presidente de la Mesa.
- c) Ningún miembro de la Asamblea podrá intervenir en el debate de una misma moción más de dos veces, limitándose sus intervenciones a cuatro minutos la primera vez, y dos la segunda. No podrá hablar por segunda vez, mientras soliciten la palabra personas que aún no lo hayan hecho por primera vez. Se considerarán como debates diferentes el de la moción original y los de cada una de sus posibles enmiendas. En cada uno de los diferentes debates que puedan surgir en torno a la moción en discusión, todos los miembros tendrán derecho a las dos intervenciones antes señaladas.
- d) El tiempo asignado al tratamiento de cada moción comprenderá tanto el tratamiento de ésta como el de sus posibles enmiendas. Llegado el final de este tiempo, el Presidente de la Mesa suspenderá el debate para pasar a la votación. Si el estado del debate no permite dicha votación en esos momentos, el Presidente solicitará que se pronuncie la Asamblea mediante votación, no con intervenciones, y decida si el asunto queda “sobre la mesa hasta que sea reclamado”, o si se desea proseguir con él por un nuevo plazo de tiempo, o hasta resolverlo, lo que podrá ser solicitado por cualquiera de los miembros de la Asamblea. Esta proposición deberá ser secundada y votada. 25.9 Cuestiones que pueden aparecer en el debate: A lo largo del debate pueden surgir situaciones que requieran el uso de algunas de las siguientes cuestiones:
- 1) Punto de Orden: Cualquier miembro que observe alguna irregularidad, podrá expresarlo así, levantando la mano al tiempo que dice: “punto de orden”. De inmediato, la Mesa le concederá la palabra y atenderá su demanda, si ésta fuere oportuna.
- 2) Alusión. Cuando, a juicio de los interesados, se hiciese alguna alusión a ellos que emita inexactitudes o juicio de valor, éstos podrán reclamar la palabra “por alusión”, y la presidencia se la concederá en un tiempo no superior a dos minutos. Esta intervención deberá ceñirse estrictamente a la alusión, sin tocar ninguna otra cuestión. Cuando la alusión tenga que ver con organismos como el Consejo Ejecutivo, Fraternidades, Instituciones, Departamentos o Comités, la reclamación y el uso de la palabra corresponderán a un representante del organismo aludido, y no a todos sus miembros.
- 3) Requerimiento . Cualquier miembro que no haya intervenido en el debate de la cuestión puede presentar alguno de los siguientes requerimientos al término de una intervención, levantando la mano y exclamando sin esperar que se le conceda la palabra “que el asunto se someta a votación”, “que se deje el asunto sobre la mesa hasta que sea reclamado”. Esto último significa que se dejaría el asunto a un lado durante la convención en curso, volviendo a ser tocado en la siguiente con el primer turno dentro de las mociones, si sesenta días antes de dicha Convención hubiera una petición escrita en tal sentido y dirigida al Secretario del Consejo Ejecutivo por algún miembro de la Asamblea General. Estos requerimientos serán atendidos por la Mesa, la cual preguntará si alguien secunda el requerimiento. De ser así, la Asamblea pasará a votar el contenido del mismo. Si la votación favorece lo requerido, se procederá en consecuencia; en caso contrario, se continuará en el punto donde estaba. 25.10 Enmiendas a una moción . A lo largo del debate, pueden surgir propuestas cuyo fin sea modificar una parte de la moción que se está tratando. Las enmiendas deben ser congruentes con la moción original. Buscando siempre mejorarla y completarla, y nunca anularla. No se admitirá nunca una enmienda a la totalidad, puesto que sería una moción nueva, y debería haber llegado por el cauce establecido. 25.11 Quienes pueden presentar enmiendas: Las enmiendas podrán ser presenta-das por cualquier miembro de la Asamblea, pero ninguna persona podrá presentar más de una enmienda a una misma moción. 25.12 Como debe presentarse una enmienda: Quien lo haga, presentará la enmienda durante el turno que le haya concedido la Mesa para el uso de la palabra. Deberá hacer con claridad su proposición diciendo “propongo que sea enmendada la moción en tal parte”. Las enmiendas no tendrán "turno de presentación", como en el caso de las mociones. El proponente deberá aprovechar el uso de la palabra que disfruta, sin sobrepasar el tiempo establecido, tanto si se trata de la primera intervención como de la segunda. 25.13 Debate de la enmienda.
- 1) Para que se pueda debatir una enmienda, es necesario que sea secundada.
- 2) Cuando es secundada una enmienda el debate se centra en la misma, abandonando el de la moción.
- 3) Cuando la Mesa juzgue suficiente el debate de una enmienda, consultará a la Asamblea para pasar a su votación. Esta petición podrá venir asimismo de cualquiera de los miembros de la Asamblea, mediante el requerimiento oportuno.
- 4) Si, tras efectuarse la votación, se aprueba la enmienda, ésta quedará incorporada a la moción, modificándola en la parte que le afecta, reanudándose el debate de la moción tal como haya quedado. 25.14 Cuando haya más de una enmienda. En el caso de que haya más de una enmienda sobre la Mesa, las enmiendas se tratarán en el estricto orden en que hayan sido presentadas, siguiendo los procedimientos ya consignados, y siempre antes de reanudar el debate sobre la moción. 25.15 Enmienda a una enmienda. Una enmienda puede ser, a su vez enmendada. Sin embargo, nunca se podrá admitir más de una enmienda a una enmienda determinada.
- 1) El procedimiento de presentación será 38 totalmente igual al de la presentación de una enmienda a una moción.
- 2) Si la enmienda a la enmienda es secundada, pasará debatirse, y se procederá en todo como se ha estipulado para la enmienda de una moción. 25.16 Votaciones:
- 1) En el debate parlamentario. Con excepción de los casos en que se señale específicamente, la votación se realizará telemáticamente y por mayoría simple de votos, esto es, la mitad más uno de los votos emitidos. Si el número de votos emitidos en cualquier asunto representa menos que el (del) 50% de los votantes presentes, entonces la votación será desestimada. En estos casos se hará una nueva votación más adelante, tras un tiempo de reflexión, a discreción de la Mesa.
- 2) En las elecciones. Se decidirá en cada caso según las proporciones y formas ya establecidas en el Artículo 25 sobre procedimiento electoral. El Comité Electoral y las Fraternidades serán los encargados de presentar a los candidatos para el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Credenciales. Los candidatos deberán estar presentes en el momento de la elección de los cargos para los que fueron propuestos, no siendo incluidos como candidatos quienes estén ausentes sin haber hecho la debida justificación y, al mismo tiempo, sin haber hecho manifiesta la aceptación de la candidatura a la que se le propone.
Artículo 26. Procedimiento electoral
26.1 Propósito: Establecer un sistema ágil y eficaz para la elección de los cargos de la Federación, permitiendo una mayor claridad a la vez que libera tiempo de la Convención para ser dedicado a otros asuntos. 26.2 Ámbito de aplicación: Esta normativa se aplicará a las elecciones de todos los cargos oficiales de la Federación de Asambleas de Dios de España, elegibles según los Reglamentos en Convención. 26.3 Duración y vigencia de los cargos: Todos los cargos de la Federación, salvo las excepciones definidas por los Reglamentos, tienen una vigencia de cuatro años. 26.4 Comité Electoral: Compuesto por tres ministros, su función consiste en:
- 1) Elaborar las listas de candidatos a todos los cargos:
- 2) Los candidatos se nominarán: a) Por decisión propia individual. En este caso deberán ser respaldados por un mínimo de cinco miembros del Cuerpo Ministerial.
- b) Por las Fraternidades c) Por grupos de miembros del Cuerpo Ministerial.
- d) Por el mismo Comité Electoral.
- 3) Llevar a cabo todo el proceso electoral, bajo la dirección de la Mesa de la Convención, velando por el cumplimiento de la normativa. 26.5 Incompatibilidades:
- 1) Ningún ministro podrá desempeñar cargos de carácter nacional sin tener tres años de antigüedad como tal.
- 2) Los misioneros extranjeros podrán acceder a cualquier cargo, excepto Presidente y Secretario del Consejo Ejecutivo.
- 3) Ningún miembro electo del Consejo Ejecutivo podrá ser Coordinador de Fraternidad ni tener cargos en la Mesa Convencional, dadas sus responsabilidades.
- 4) Los cargos de carácter técnico, como tesorero, secretario, interventor, etc. deberán ser ocupados por personas con capacidades y conocimientos adecuados.
- 5) Los Ministros Auxiliares no podrán presentarse como candidatos a los siguientes cargos:
- a) Consejo Ejecutivo b) Presidente de Mesa Convencional c) Coordinadores de Fraternidad d) Comité de Credenciales e) Consejo de Dirección de la FTAD f) Comité de Disciplina y ética g) Comité de Apelación h) Comité Electoral
- 6) Ningún ministro que haya sido disciplinado por casos graves, podrá optar a cargos de responsabilidad nacional (Consejo Ejecutivo y Comité de Credenciales) durante un período mínimo de cinco años.
- 7) Ningún miembro del Cuerpo Ministerial sin estar al día con la cuota por Credencial podrá optar a cargos nacionales o de cualquier Fraternidad. 26.6 Candidaturas
- 1) Todas las candidaturas serán previamente preparadas por el Comité Electoral, debiendo ser incluidas en forma abierta en el programa de la Convención.
- 2) Los candidatos a los diferentes Departamentos y Comités de nuestra Federación serán elegidos previa descripción breve de su perfil, de la experiencia relacionada y de la carga o motivación para el trabajo a desempeñar que lo presente como idóneo/a para cada cargo. En este perfil, por lo menos se reseñará, en función del comité o departamento al que opte los siguientes datos: Nombre, Tiempo de credenciales en vigor y Ministerio desarrollado en relación al cargo a ocupar.
- 3) Se dará inicio a las votaciones en la primera sesión convencional del Congreso ADE pudiendo presentar candidaturas en las dos primeras horas. En caso de no existir candidatos para ningún cargo podrá la Mesa proponer o pedir que sean propuestos nuevos candidatos fuera de este plazo.
- 4) Los candidatos, para ser elegibles, deberán estar presentes en la Convención. Sólo en condiciones excepcionales se admitirá un candidato que no lo esté, debiendo haber manifestado por escrito la aceptación del cargo en caso de ser elegido y las razones que justifiquen su ausencia. La Mesa estudiará cada caso. 26.7 Elecciones:
- 1) Inicio: Comenzarán a criterio de la Mesa Convencional tras cerrase el período de presentación de candidaturas, desarrollándose simultáneamente con las sesiones convencionales. El Presidente de Mesa irá indicando cuándo se efectúa una votación y comunicando sus resultados cuando estime oportuno.
- 2) Procedimiento de voto: Con excepción de los casos en que se señale específicamente, la votación se realizará telemáticamente
- 3) Consejo Ejecutivo: Todas las votaciones se realizarán de forma telemática o mediante papeletas previamente preparadas en papel oficial, con cada cargo específico y un espacio donde señalar el candidato elegido. Se efectuarán por orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
- 4) Departamentos y Comités. Los candidatos serán propuestos en listas cerradas. Eligiéndose en sus cargos según el orden de los más votados.
- 5) Periodicidad: Se establecerá un año electoral cada cuatro años para elección de todos los Comités, Departamentos y Consejo Ejecutivo.
Si algún Departamento o Comité estima necesario alguna variante en la periodicidad de sus cargos, podrá presentar a la Asamblea una propuesta al respecto.
- 6) Vacantes: En caso de producirse una vacante durante el año en alguno de los cargos nacionales de los departamentos, comités o Consejo Ejecutivo, la vacante podrá cubrirse con por el candidato que en segundo lugar fue más votado en la elección del cargo afectado. La duración del cargo será hasta el siguiente año electoral
- 7) Impugnaciones: Cuando alguien considere que en cualquier momento del proceso electoral se han vulnerado los Reglamentos o las garantías de independencia, libertad o fidelidad debidas, podrá solicitar del Comité Electoral la impugnación de la votación correspondiente. El Comité estudiará la solicitud, pasando a la Mesa sus conclusiones quien, en última instancia, deliberará y decidirá en forma inapelable si procede o no a la impugnación.
SECCIÓN QUINTA.OTROS ASUNTOS
Artículo 27. Propiedades
27.1 Propiedades de las iglesias: las iglesias, como entidades autónomas con personalidad jurídica propia, son propietarias de su patrimonio en las condiciones que estipulen sus propios Estatutos. En caso de disolución ese patrimonio pasará a ser propiedad de la Federación. 27.2 Propiedades de la Federación: la Federación de Asambleas de Dios de España podrá ser propietaria del patrimonio que se estime oportuno, conforme a sus Estatutos. 27.3 Facultad de Teología de Asambleas de Dios : La propiedad de la Facultad de Teología de Asambleas de Dios y sus instalaciones fueron cedidas por la Division of Foreing Missions del General Council of the Assemblies of God a las Asambleas de Dios de España en la XXXVIII Convención de 2001, en los términos que fija el acuerdo suscrito entre ambas entidades y ratificado por la XXXIV Convención de 1997. Esas mismas condiciones son válidas para la Federación.
EPILOGO
La Asamblea General podrá proceder a la modificación parcial o total del presente Reglamento mediante una votación que alcance las dos terceras partes de los votos emitidos. Este Reglamento es la adaptación del inicialmente aprobado por la Asamblea General de las ADE en El Escorial, el día siete de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, en Convención extraordinaria convocada a ese fin y de las subsiguientes modificaciones y revisiones.
Última revisión en la LXIII Convención FADE. febrero 2026