Preámbulo
Este trabajo nace por iniciativa del Comité de Investigación Teológica, con el deseo de ampliar y enriquecer el documento presentado en la pasada Convención FADE, relativo al Posicionamiento de esta Federación de Asambleas de Dios de España ante la Homosexualidad y la repercusión que la conocida como “ideología de género” tiene o puede tener actualmente en la vida de nuestras iglesias.
Al abordar el tema tratamos de hacerlo con delicadeza y rigor, debido a las diferentes sensibilidades existentes al respecto, que van desde una actitud permisiva, o al menos, no lo suficientemente firme, pasando por la comprensión, misericordia y amor hacia las personas; hasta la severidad más extrema. Más aún, como veremos en el transcurso de este trabajo, cuando observamos que dentro de nuestras propias manifestaciones de la fe cristiana, socialmente hablando, existen grupos y denominaciones que, no solo admiten esta forma de relación, sino que además parecen avalarla.
Nuestra intención es apartarnos de prejuicios y asumir un enfoque lo más preciso posible desde una perspectiva social, doctrinal y pastoral, de la forma más espiritual posible, equilibrada y abierta, de acuerdo al corazón de Dios para con todas sus criaturas y a los principios de su Palabra eterna.
Hemos de resaltar algunos principios que abarcan desde la misma creación Divina del hombre y la mujer como seres determinados en cuanto al sexo, así como los propósitos de Dios respecto a esta diferenciación sexual para con cada hombre y mujer y para con toda la humanidad; y las razones por las que, tergiversar esta realidad, trastorna dichos principios originales de la creación.
En cuanto la perspectiva social, cada vez surgen más leyes favorables al colectivo autodenominado LGTBI; leyes que de una u otra forma nos afectan, por su obligado cumplimiento en determinadas circunstancias, como por su propia imposición a las que estamos siendo sometidos de manera arrolladora por la presión ejercida tanto por los mismos afectados, como por los grupos políticos, y medios sociales y de comunicación. Hemos pasado de una presión social inicial en contra de estas minorías a otra presión de signo contrario en contra de aquellos que no aceptamos en conciencia tales prácticas. De manera que, no solo se cumple la Escritura de que “llamarán bueno a lo malo y malo a lo bueno”, sino que lo que antes era la manera normal de entender estas relaciones, es lo visto como anormal según la mentalidad general de nuestra sociedad ahora.
En este escenario, debemos estar preparados para afrontar dicha situación, con lo que conlleva en cuanto a la educación de nuestros niños y jóvenes, tanto en la iglesia, como en la escuela, sea esta pública o privada, y la influencia que todo esto ejerce en el medio familiar en lo que concierne a la identidad sexual. Cosa difícil de ajustar, pues continuamente surgen nuevas leyes, más liberales, que hemos de considera y tratar para poder protegernos de sus posibles perjuicios. Desde una visión pastoral, debemos conocer la enseñanza bíblica, no solamente básica, sino de la manera más amplia posible para, con el discernimiento del Espíritu Santo, saber cómo asumir una postura clara y ser capaces de aconsejar a los que se acercan a nosotros con el deseo de ser ayudados y actuar sabiamente frente a quienes lo hacen malintencionadamente.
Podemos prever que cada vez serán más los que se vean confundidos por esta llamada “ideología de género”, al verse abordados desde su infancia y por todas partes, así como también, y cada vez más, aumentará el número de quienes se acerquen a nuestras congregaciones buscando paz interior, gozo y liberación, en la presencia del Señor, nuestro Dios, y por medio de su Palabra eterna. Francisco Javier de la Lama Lamanie de Clairac
Aspectos bíblicos y teológicos de la homosexualidad
Introducción
Como creyentes evangélicos aceptamos que todos los asuntos de fe y de conducta han de sujetarse a los principios bíblicos, asumiendo que las Sagradas Escrituras son nuestra regla infalible de vida. Principios que emanan de «todo el consejo de Dios», no de la aplicación sesgada e interesada desde sectores aislados, «teología de textos»1, que son usados como espadas o dardos que se lanzan defensores y detractores de una u otra teoría y que son el fundamento particularista de la creación de grupos y actitudes sectarias. Tiene razón Martin Buber cuando dice que «… nada oculta más el rostro de Dios que la religión» (ESEPA, 2016, pág. 10). ¡Nosotros no queremos ocultar el rostro de Dios!, y asumimos el desafío hermenéutico de interpretar cuál sea el correcto significado y la verdad que Dios mismo ha plasmado en las Sagradas Escrituras. La Verdad es solo una, es de Dios, y nos ha sido revelada a través de la Biblia juntamente con la responsabilidad de conocer cuál sea la voluntad divina para el ser humano también para hoy, unos dos mil años más tarde de completarse la Revelación. Creemos que la Biblia sí que nos habla hoy, y que determina sin ambigüedades cuál es la voluntad de Dios para el modo de vida del hombre actual, incluyendo su sexualidad.
Aunque reconocemos que lo concerniente a la conducta de la homosexualidad se relaciona con diferentes disciplinas —atendiendo a lo familiar, ontológico, antropológico, psicológico, sociológico, biológico, fisiológico, cultural, educacional, legal, pastoral y eclesial— lo cierto es que las Sagradas Escrituras sí tratan específicamente este asunto de la homosexualidad, por lo que interesa que haya un acercamiento bíblico y teológico para discernir qué es lo que dice la Palabra de Dios en cuanto a esta conducta. Cierto es que las respuestas han
de tener en cuenta lo que aportan las otras ciencias; pero cierto es también que las otras ciencias han de buscar el complemento de la revelación de Dios, de la verdad de Dios, de la fe en Jesucristo, que es divina pero que también es racional, porque creer es conocer. Y siempre la verdad divina estará por encima de cualquier otra verdad que puedan interpretar las criaturas. Más aún, cuando en nuestra sociedad contemporánea la ética parece prodigarse en una suerte de carrera desenfrenada, de locura y libertinaje del propio yo: «Es mi cuerpo, puedo hacer con él lo que quiera» (abarcando tanto a la sexualidad como a la propia existencia); a fin de cuentas, lo que se pretende es la divinización del ser humano y el desprecio del Creador. Pero la Palabra de Dios nos advierte de que el «yo» y el mundo social y cultural no es —en absoluto— la realidad última. El hombre se debe a Dios para su existencia cabal. Y la Biblia trae revelación y no confusión: «la Palabra, Jesucristo mismo, es el camino, la verdad y la vida»2. Si queremos conocer la Verdad, si nos interesa saber acerca de la voluntad de Dios, de cómo ha de ser nuestro modo de vida, entonces tenemos que ir a la Escritura y conocer y reconocer los principios bíblicos en cuanto a la sexualidad, y en concreto, al asunto de la homosexualidad.
Este documento pretende acercarnos a esos principios bíblicos, pero también tratará poner al descubierto las artimañas de quienes pretenden ver en ciertos pasajes específicos y aislados (hermenéutica de sospecha) aquellos intereses que serán objeto de disputa, tanto para los que pretenden corroborar con ellos, de forma dogmática, que la homosexualidad es abominable para Dios, como para quienes —en un ejercicio de ingenio y atrevimiento sin precedentes— pretenden todo lo contrario, construyendo con ello lo que se ha venido en llamar «teología gay».
Sorprende que existan grupos de creyentes y de teólogos3 que se identifican con la Iglesia Evangélica y el Protestantismo, pero que defienden una postura
contraria a lo reconocido como ortodoxo, ignorando que la conducta homosexual es pecaminosa, aprobando lo que se ha definido como «teología gay» y posicionándose a favor de lo que han definido como «iglesias inclusivas» (que admiten la homosexualidad como un proceso normal de la sexualidad humana). Procede entonces analizar exegética4 y hermenéuticamente5 tales postulados para una refutación ordenada a este posicionamiento teológico que calificamos a priori de fraudulento.
Hacemos nuestra, en relación a la cuestión de la homosexualidad, la pregunta que el teólogo Juan Stam plantea: «¿Cuál debe ser nuestro rol profético para guiar al pueblo de Dios y transformarlo bajo el poder del Espíritu de Dios hoy?» (Stam, 2016), y lo hacemos en la seguridad de movernos en la gracia y el amor dentro de los límites que establece la Palabra de Dios. No todo lo que por amor se puede o no justificar es aprobado por Dios: ni la homosexualidad, ni el adulterio, ni la fornicación, podrán ser aceptados como moralmente buenos, simplemente porque estén supuestamente comprometidos en una relación de amor. El amor no puede ser la excusa para desobedecer la Palabra de Dios. Un mensaje que determina que «la carne y la sangre no pueden heredar el Reino de Dios», y esto no es fanatismo. La sociedad puede o no asumir una moralidad determinada, pero la iglesia tiene el derecho de disentir si aquellas normas no se ajustan a lo establecido en la Sagrada Escritura. Y este desacuerdo tiene el mismo derecho de ser que el de quienes apuestan por relativizarlo todo en nuestra sociedad contemporánea, y que en su frenesí disparatado llegan a demandar que la discrepancia no tiene espacio en la libertad y la democracia, revalidando de forma absurda el pensamiento único de que quien no concuerde con la homosexualidad y sus derechos, es un homófobo, y por lo tanto un sujeto punible merecedor de persecución. ¡Todo un reto para la Iglesia del s. XXI!
Definición de conceptos
De forma resumida ofrecemos una descripción breve, a modo de glosario, de algunos de los conceptos que conforman todo este movimiento pro-homosexual, en cuanto al desarrollo del enfoque teológico.
Teoría Queer
El concepto «queer» se podría traducir como: «raro o extraño», y tiene la connotación de desestabilización; esto es, algo que se posiciona o se conforma en contra del sistema. Este concepto surge desde el enfoque que ofrece una sección del movimiento feminista, particularmente el feminismo lésbico, que procura una perspectiva más beligerante en su lucha en defensa de la igualdad con el varón; llegando a promover la eliminación de la distinción de los conceptos: femenino y masculino. Ya no es importante la diferenciación hombre-mujer, sino que se apostará por una deconstrucción de los conceptos de género e incluso de la sexualidad como identidad física diferenciadora en la que el género será la consecuencia de una construcción social y cultural que no tiene nada que ver con el sexo biológico. De manera que la misma realidad de sexo biológico tendría que asumirse como una construcción social; esto es, que dependería de la intención y pensamiento del hombre y no de la realidad física (biológica) que se percibiría como una imposición alienante que, por ello tenemos que desestimar. ¡Soy lo que decido ser!
«Declararse queer, se ha convertido en la forma a través de la cual se produce y se afirma en la comunidad, una identidad que ahora se entiende como un acto político de resistencia y desafío a las estructuras del heterosexismo y la homofobia» (Carmona Giraldo, 2012, pág. 24).
El corolario de todo esto será que, tanto el hombre como la mujer, no nacen, sino que se hacen; esto es, la diferenciación sexual es, sencillamente, un derecho humano, no una condición inherente del ser humano. En definitiva, la teoría queer promueve la desintegración del concepto mismo de «sexualidad».
Teología Gay
Se caracteriza por la reinterpretación de los textos que tradicionalmente han identificado a la homosexualidad como una transgresión, un pecado. La teología gay promueve una perspectiva novedosa, que justificarán, alegando que estaría
libre de los condicionantes históricos y culturales que han coartado la interpretación tradicional de algunos de los textos bíblicos al respecto de la homosexualidad; para reafirmar ahora que la homosexualidad es una opción tan válida como la heterosexualidad, y que la Biblia no tiene ninguna prescripción negativa contra esta opción de la sexualidad humana.
A modo de corolario, su fundamento inicial es: «No existe palabra alguna en el griego o el hebreo bíblico que sea equivalente a la palabra castellana homosexual. Esta palabra fue acuñada hace alrededor de unos cien años y apareció por primera vez en la Biblia en la Revised Standard Version (RSV)» (Cannon, 2012, pág. 10). Por lo tanto, la Biblia no tendría autoridad alguna para posicionarse al respecto.
Teología Queer
Esta teología supondría la superación de la teología gay y lesbiana. Como quiera que los conceptos de «gay» y de «lesbiana» surgieron con la intención de identificar los estereotipos de la homosexualidad, la cosmovisión queer propondría una diferenciación de estos conceptos, rebelándose contra los imperativos hombre-mujer, gay-lesbiana; incluso, entre la heterosexualidad y la homosexualidad. Entonces, la teología queer tratará de ir más allá de la teología gay, pretendiendo con ello, desde la Biblia, justificar una nueva concepción acerca de la sexualidad. Se niega así el principio de la Creación, es decir, la diferenciación que existe entre varón y hembra. No existen identidades biológicas sexuales —dicen— sino el resultado de la implicación de roles sociales para la sexualidad. Afectando igualmente a la Cristología, de forma que habría que destruir también la imagen masculina de Dios; tanto, como la idea de que Jesús y su celibato serían el resultado de una cosmovisión alienante e impuesta por la tradición que ahora se quiere «dinamitar».
Consideraciones Exegéticas y Hermenéuticas
Con los precedentes de la teología pro-homosexual, la teoría queer y su derivación en la teología del mismo nombre, no es difícil de verificar que lo que pretenden los teólogos pro-homosexuales es la «reinterpretación», a modo de una nueva exégesis, del texto bíblico, afirmando que no existe ningún tipo de
condenación para la conducta homosexual, bisexual, transexual, etc. Diciendo que toda la tradición del estudio bíblico hasta ahora, era errada y, por lo tanto, contaminada por unos valores socio-culturales que habrían condicionado la correcta exégesis de los textos. Su proposición básica, como se señaló anteriormente, es que el concepto «homosexual» no existe en las lenguas bíblicas, y que la Biblia únicamente condena los actos homoeróticos en el marco de la prostitución, la pedofilia y la violación; es decir, la práctica de la homosexualidad efectuada sin consentimiento mutuo y sin amor.
Lo exponen así: si la Biblia desconocía la diferencia entre personas homosexuales y actos homosexuales, si desconocía los descubrimientos recientes de la ideología de género y de la condición sexual humana, por tanto —deducen—: «no podemos pedirle a la ética bíblica que nos proporcione una valoración ético-teológica de las personas homosexuales» (Sánchez Nuñez, 2015, pág. 25). Lo cual significaría que la Biblia no tiene autoridad alguna en estos asuntos. «Lo cierto es que en la Biblia sólo en muy pocas ocasiones se aborda el tema de la homosexualidad y, como digo, sólo haciendo referencia a los actos homosexuales que los autores bíblicos conocían… no podían valorar a las personas homosexuales, pues para ellos era impensable que pudiera existir una persona de condición homosexual» (Sánchez Nuñez, 2015, pág. 25). Stott cita a las autoras del libro: ¿Es homosexual mi prójimo?, en donde se señala que «La Biblia condena claramente ciertos tipos de prácticas homosexuales (la violación en grupo, la idolatría, y la promiscuidad lujuriosa). Sin embargo, guarda silencio en cuanto a otros aspectos de la homosexualidad, la “orientación homosexual” y “la relación de amor y compromiso análoga a la monogamia heterosexual”» (Stott, 1995, pág. 346). A esto añaden que los textos condenatorios en relación a la actividad y conducta homosexual, no con la homosexualidad en sí —especifican—, son escasos, relacionándolos con asuntos de injusticia, promiscuidad, violación e idolatría; e incluso el silencio6 mismo del Señor Jesús en los Evangelios que, tratando algunos asuntos acerca
de la sexualidad (adulterio y fornicación), no toma en consideración alguna esta realidad, a lo que muchos quieren aportarle una significación especial. El silencio destaca en el mensaje de Jesús algo más valioso para la discusión del problema de los homosexuales. En la conciencia misionera de Jesús vive un núcleo de comunicaciones que supera los problemas sexuales específicos y los pone en segundo plano. Para él, la presencia actuante del Padre está en el centro, con su Reino, en el que todos los seres humanos se tornan hermanos de la misma familia, interrelacionados por la práctica del amor mutuo y fraterno. Con esto, en el horizonte del problema de los homosexuales surge una luz: El amor del Padre para con todas las personas y el amor solidario que debe marcar concretamente las relaciones humanas y la convivencia social, libre de discriminaciones y prejuicios. (Leers, 1988, pág. 305)
En todo caso, volviendo al texto bíblico y a la premisa de que el propósito divino en la Creación era que el hombre no estuviese solo, señalan: «debería existir una alternativa justa y razonable que permita satisfacer esa necesidad humana a todas aquellas personas para quienes el matrimonio heterosexual no es una opción posible» (CEGLA, s.f.)
Textos en conflicto
Corresponde entonces confrontar lo que definiremos como una eiségesis interesada y perversa, mostrando previamente los postulados de las teologías gay o queer, presentando a continuación su refutación.
Básicamente, son siete los textos escogidos por la teología gay, como «textos garrote» (Suárez García, 2002), que condenan explícitamente la conducta homosexual y que por ello son objeto de controversia: cuatro del Antiguo Testamento y tres del Nuevo: Génesis 19:1-11; Levítico 18:22; Levítico 20:13; Deuteronomio 23:17; Romanos 1:26,27; 1ª Corintios 6:9-10; 1ª Timoteo 1:8-11
Génesis 19:1-11
Entre tanto los dos ángeles llegaron a Sodoma al atardecer, y Lot estaba sentado en la puerta de Sodoma. Cuando Lot los vio, se levantó a recibirlos y postrándose con su rostro a tierra, dijo: Mirad señores míos, os ruego que os desviéis a casa de vuestro siervo, pernoctéis y lavéis vuestros pies. De madrugada os levantaréis y podréis seguir
vuestro camino. Mas ellos contestaron: No, pasaremos la noche en la plaza. Pero como les rogara con insistencia, fueron con él. Entraron en su casa y él les preparó un banquete, coció panes sin levadura, y comieron. Aún no se habían acostado, cuando los hombres de la
ciudad, los sodomitas, rodearon la casa: jóvenes y ancianos, toda la población, hasta el último. Y gritando a Lot, le dijeron: ¿Dónde están los varones que han venido a ti esta noche? ¡Sácalos para que los conozcamos! Entonces Lot, saliendo a ellos a la entrada, cerró la puerta tras de sí, y exclamó: ¡Por favor, hermanos míos, no hagáis este mal! Mirad, os ruego, tengo dos hijas que no han conocido varón, voy a sacarlas a vosotros ahora y haced con ellas como bien os parezca, pero no hagáis nada a estos varones que han venido a
cobijarse bajo mi techo. Pero respondieron: ¡Quítate de ahí! Y añadieron: Es el único que ha venido como forastero, ¿y pretende erigirse en juez? ¡Ahora te trataremos peor que a ellos! Y arremetiendo violentamente contra Lot, intentaban forzar la puerta. Pero aquellos varones extendieron sus manos y metieron a Lot junto a ellos en la casa y cerraron la puerta, al tiempo que a los hombres que estaban en la entrada de la casa, del menor al mayor, los hirieron con ceguera, de modo que eran incapaces de hallar la entrada»7.
ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA HOMOSEXUAL
La teología pro-homosexual no reconoce en este pasaje ningún tipo de condenación contra la homosexualidad, sino que lo reinterpreta como el efecto y las consecuencias de la rebeldía contra Dios por no practicar la hospitalidad debida. Afirmando que, aunque hay matices que involucran a la sexualidad, el contexto primario se relaciona mejor con la falta de hospitalidad. Incluso afirman que el texto ni siquiera aclara que entre los que se habrían salvado de la destrucción de la ciudad, de que algunos de ellos no practicasen también la homosexualidad (ya que esto sería —dicen— algo normal y no pecaminoso en sí mismo).
Otra posibilidad que admiten, está también relacionada con la violencia y la falta de hospitalidad, pues el forzar sexualmente a los hombres, al igual que a las mujeres, era una práctica abusiva común que usualmente se ejercía sobre los vencidos en la guerra como una forma aberrante de humillación y dominio; de este modo el castigo relatado en el texto representaría, en todo caso, la
respuesta divina a ese intento de violencia ejercido por la población de Sodoma de violar a los ángeles.
Los sodomitas no fueron condenados por un «pecado sexual», sino por faltar al deber sagrado de la hospitalidad (obligación generalizada y común en numerosas civilizaciones antiguas). Numerosas citas bíblicas y escritos judíos y cristianos de los primeros siglos de nuestra era así lo atestiguan: Hay numerosas citas bíblicas en las que no se relaciona a Sodoma con la práctica homosexual del sexo, sino con «otros pecados»: en Eclo16:8 la soberbia, en Ez 16:49-50 «soberbia, gula y bienestar apacible, no socorrieron al pobre y al indigente», en Je 23:14 «cometen adulterio, viven en la mentira, apoyan a los malvados». En otras sencillamente no se hace referencia al tipo de pecado concreto: 2 P 2:6-8; Is 1:10-20; Is 3:8-9. Muchos pasajes dejan claro que el pecado de Sodoma fue, como apuntábamos, faltar a la hospitalidad contra los extranjeros; por ejemplo, Sabiduría 19:13-15 dice «los de Sodoma no acogieron a los desconocidos que llegaban... los de Sodoma dieron hostil acogida a los extranjeros». Solamente a partir del siglo I d. C. se empezó tímidamente a pensar que Sodoma fuera condenada por haber practicado la homosexualidad; pero de hecho esta confusión tardó mucho tiempo en imponerse; ciertamente hasta casi terminada la Edad Media se siguió pensando en «otros» pecados (por ejemplo, Plowman en el siglo XIV creía que sus pecados fueron la opulencia y la pereza). Lo más importante para los cristianos es que Jesús consideró que el pecado de Sodoma fue atentar contra la hospitalidad: así lo demuestran las palabras de Jesús en Lc 10:8-12 o en Mt 10:5-15. (Rivera, s.f.).
Según ellos, el pecado de Sodoma fue la avaricia, la falta de hospitalidad, la violación, la arrogancia. De ninguna manera puede asociarse este pecado con la homosexualidad, y mucho menos con las relaciones homosexuales basadas en el amor, el compromiso y la fidelidad. (Cannon, 2012, pág. 14) Pero los promotores de la homosexualidad irán incluso más lejos, argumentando que la propia intercesión de Abraham, implicaría que la homosexualidad no es un pecado condenable, de ahí la validez de esa oración intercesora por parte del patriarca.
La postura clave a favor de la homosexualidad la determinan a partir del análisis que realizan acerca del término «conozcamos» ( עדי , «yāḏaʿ» en hebreo) que,
según el argumento pro-homosexual, se repite 943 veces en el Antiguo Testamento, pero que únicamente en diez ocasiones tendría alguna implicación sexual. Es por esto que estos teólogos de la teología gay reconstruyen el texto, traduciéndolo de este modo: «sácalos para que seamos presentados», rechazando con ellos entonces el sentido de violencia y falta de hospitalidad. Y en apoyo de esta interpretación suya, relacionan el texto de Génesis 19 con el de Jueces 19, donde encuentran ciertos paralelismos: intento de agresión homosexual y rechazo de la oferta de una mujer. Alegan consecuentemente que si las intenciones de los hombres de Gabaa hubiesen sido interpretadas como deseos homosexuales, entonces hubiera entregado al criado del levita y no a su concubina. Lo que justifican para certificar que la intención era en esencia la de una violación por parte de heterosexuales, como forma de agresión y de odio. De igual manera habría ocurrido con el caso de Lot.
REFUTACIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA
Obviamente, el punto de vista “bíblico” de la denominada teología gay, por su propia identidad y razón de ser, es definitivamente parcial y subjetiva, tratando de fundamentarse en cualquier resquicio hermenéutico que a su entender pueda dar pie a la especulación. Ya sea por la falta de hospitalidad, ya por el intento de violación a los enviados de Dios, o incluso afirmando que el castigo de la ciudad ya estaba predeterminado mucho antes de ese suceso, por lo que la homosexualidad estaría al margen de todo ello.
Como ya dijimos anteriormente, asumimos que la refutación a la teología gay ha de hacerse desde un margen mucho más amplio que el simple análisis de un único texto. No queremos caer en la trampa de hacer una exégesis parcial. No basta centrarse en un único texto, sino que hay que tener en cuenta un marco mucho más amplio, tomando en consideración todo el “consejo de Dios”8, valorando los principios bíblicos de la sexualidad y observando su correspondencia tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Con todo, se puede apreciar lo siguiente:
• Que la determinación divina de castigar a Sodoma y Gomorra, efectivamente, era previa a ese acontecimiento puntual del relato, que en realidad podrá reconocerse como una muestra justificadora o elemento catalizador del mismo: «Mas los hombres de Sodoma eran malos y pecadores contra Yahveh en gran manera. Entonces Yahveh le dijo: Por cuanto el clamor contra Sodoma y Gomorra se aumenta más y más, y el pecado de ellos se ha agravado en extremo, descenderé ahora y veré…» (Gé 13:13,20). El relato muestra, con claridad meridiana, la realidad del pecado de Sodoma. Entonces, no es nada difícil reconocer el pasaje mismo como si se tratase de una justificación de su propia maldad, en perfecta armonía con la intercesión de Abraham, que apela a la misericordia divina en caso de que hubiese algunos no pecadores. Tal era la extensión y generalización del pecado en esas ciudades. Confirmado por el hecho de que, a la visita de unos extranjeros, inmediatamente se junta una turba para agredirles y no de cualquier manera sino mediante una violación de carácter homosexual.
• De hecho, efectivamente, se da aquí un acto de agresión de carácter homosexual y que la intención de ese ataque provocó el castigo con ceguera a todo el grupo de agresores. Pero los pro-homosexuales dirán que lo que se estaba allí castigando era la violencia del acto, no el acto en sí. En todo caso, debe observarse la realidad de una depravación moral consecuente con un acontecimiento normal y regular: la visita de unos extranjeros que podría ser un hecho cotidiano, a excepción, claro está, de la naturaleza divina de los extranjeros, que provoca la intencionalidad de un ataque representativo de la mayoría de los ciudadanos de esa población.
• El castigo de Sodoma no es exclusivamente por el pecado de la homosexualidad, aunque lo incluye junto a los demás pecados: Is 1:10; 3: 9, en relación a la injusticia; Ez 16:49, en cuanto al orgullo, gula e indolencia; Jr 23:14, adulterio, mentira e impenitencia. Verificando que Sodoma es, en sí misma, un modelo de corrupción y de depravación, y que la homosexualidad es otra más de sus características e identidades. De este modo el mismo relato confirma la perversidad de aquella población, con aquel intento final de violación pública en plena plaza pública.
• Ante la insistencia de que la afrenta por parte de los naturales es en contra de la ley de la hospitalidad, reconocemos, en primer lugar, que el hospedaje no era la necesidad primaria de los ángeles. Por lo que en sí es un hecho de menor relevancia en el contexto del pasaje, a diferencia de la notabilidad que los teólogos pro-homosexuales quieren darle a este aspecto. Cierto que entre los antiguos hebreos y semitas la hospitalidad se consideraba una ley sagrada, otorgando al huésped protección total y alojamiento por tres días, ofreciéndole después la manutención suficiente para otras tres jornadas de viaje. Esta norma implicaba que nadie podía hacerle daño, incluso fuese un enemigo a quien se le hubiera ofrecido hospedaje. Y las Escrituras ciertamente no son ajenas a esta atención; por ejemplo, en el rechazo a los amonitas y moabitas: «No se admitan en la asamblea del Señor, amonitas ni moabitas; no se admitan ni aun en la décima generación. Porque no te salieron al encuentro con pan y agua cuando ibas de camino al salir de Egipto» (Dt 23: 4-5). También con la actitud de Rahab, por haber sido hospitalaria con los enviados de Josué (Lv 19:24). Sin embargo, insistimos en que la hospitalidad es aquí un elemento secundario y también ilustrativo, que junto a la violencia homosexual eran las características de los sodomitas. Por otra parte, constatamos que en ningún código legal antiguo la falta de hospitalidad fuese una ofensa que se castigara con la muerte, siendo más un asunto de honor y de respeto.
• La cuestión relativa a la intercesión de Abraham por Sodoma, no justifica en modo alguno —como pretenden los pro-homosexuales— el pecado en sí. Del mismo modo que cuando los creyentes intercedemos por los pecadores, no estamos consintiendo ningún tipo de pecado.
• El término hebreo que traduce la palabra «conocer» es ( עדי , «yāḏaʿ»)9, aunque los exégetas pro-homosexuales quieren admitir en la interpretación de este vocablo que los habitantes de Sodoma únicamente querían conocer «socialmente» quiénes eran los extranjeros, en el sentido exclusivo de interés, aludiendo que a los sodomitas no les gustaban los forasteros. Sin embargo, esta interpretación discrepa con la respuesta que les da Lot que en 19:7-8 dice: «Os ruego, hermanos míos, que no hagáis tal MALDAD», y ofreciendo en lugar de
los ángeles a sus propias hijas a la multitud, diciendo que «no han conocido varón», siendo precisamente el mismo término, y teniendo aquí claras intenciones sexuales10, siendo en esta ocasión relaciones heterosexuales. Pero en la anterior ocasión (versículo 5) es claramente con intenciones rotundamente homosexuales. Algunos equivocadamente quieren ver en esta intención de Lot ofreciendo a sus hijas como intercambio, que no todos los de esa turba tendrían que ser homosexuales. Sin embargo, su propia defensa actúa en contra suya, confirmada por el rechazo de aceptar a las mujeres su preferencia al abuso homosexual, y probando con ello la realidad de su pecado. Y con relación a que su significado se emplee sólo en diez ocasiones con referencia a las relaciones sexuales, se hace necesario precisar que precisamente seis de esas ocasiones ocurren en el texto de Génesis (una de ellas en el relato de Sodoma), lo que necesariamente le aporta la relevancia debida.
• El hecho de que esta actuación de agresión incluyese a «todos los varones de Sodoma, desde el más joven hasta el más viejo», hay que entenderla de igual manera: como una alusión a que la homosexualidad debió haber sido una práctica frecuente y normal en la ciudad y que ese pecado se atribuía de forma genérica a toda la población, haciéndolos así culpables a todos, y aunque no estuviesen coyunturalmente allí presentes, sí que estaban representados, pues la expresión literaria usada no implica necesariamente que todo el conjunto de la población estuviera a las puertas de la casa de Lot, sino que había una multitud muy representativa de la sociedad homosexual de Sodoma, un recurso literario para señalar la generalidad y extensión de ese pecado.
• También hay quienes identifican el pecado de Sodoma con la pederastia, tomando como referencia el apócrifo de 2º de Enoc, que hace alusiones a esta degradación en la población de Sodoma; pero en todo caso sirve también para denotar igualmente el carácter pecaminoso de ese pueblo en que, como se ha
señalado, la depravación sexual, incluyendo la homosexualidad, era uno más de los pecados por los que fueron condenados.
• Aunque los exégetas pro-homosexuales aluden también a los textos neotestamentarios de Mr 6:7-11 y Jud 1:7, pretendiendo con ello que el mismo Señor Jesús, de forma indirecta, estaría señalando que el pecado de Sodoma fuese la falta de hospitalidad. Lo cierto es que se puede comprobar que el evangelista Marcos de ninguna manera hace referencia a la falta de hospitalidad de Sodoma, pues el contexto no es el hospedaje de los evangelistas, sino el rechazo y repudio al mensaje de salvación y a la consiguiente y necesaria actitud de arrepentimiento. Por otra parte, Judas alude a los falsos maestros que habían entrado encubiertamente y que su actitud inmoral será condenada del mismo modo que Sodoma, pues su pecado específico fue «haber ido en pos de vicios contra naturaleza»11, en clara alusión a la promiscuidad y perversión sexual de los sodomitas. Esta expresión es la traducción del «siguieron carne extraña» que reflejan otras versiones12. «La expresión carne extraña puede significar sencillamente que los sodomitas, abandonando el uso natural de la mujer» (Ro 1:27), se entregaron a relaciones «extrañas» a la voluntad de Dios, es decir, a relaciones homosexuales» (Burt, 1999, págs. 93,94).
• El relato que se narra en el libro de Jueces 19:16-30, es usado por quienes aprueban la homosexualidad como algo legítimo, como un paralelo del texto de Génesis 19, con la intención de refrendar —una vez más— que el castigo de Sodoma fue por su violencia extrema y no por su homosexualidad. Aquí también el dueño de la casa ofrece a su hija y a la concubina de su acogido, para evitar que «no hagáis a este hombre cosa tan infame» (RVR, 1960), pero advertimos
que lo infame no era, como se pretende señalar, la falta de hospitalidad sino la violencia homosexual. Por lo que en realidad el mismo texto desmiente el pretendido punto de vista pro-homosexual. A este respecto hay que considerar que las palabras «maldad» (Gn 18:7) y «mal» (Jue 19:23), no parecen las más apropiadas para describir la falta de hospitalidad. Como asimismo el ofrecimiento de mujeres a cambio del viajero acogido, corrobora la manifiesta perversidad homosexual de aquella gente y la gravedad del hecho. En cualquier caso, este paralelo que suponen en la referencia al texto de Jueces 19, reflejaría la condición de que la homosexualidad era una realidad presente en aquellas culturas, a pesar de la prohibición divina y del repudio de la sociedad israelita, como resultado una vez más de las perniciosas influencias cananeas de las que el pueblo escogido nunca supo librarse definitivamente.
Levítico 18:22; 20:13
18:22 «No te acostarás con varón como si fuera mujer. Es abominación». 20:13 «Si un hombre se acuesta con varón como se acuesta con mujer, cometen una abominación. Ambos serán muertos irremisiblemente, y su propia sangre recaerá sobre ellos».13
ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA HOMOSEXUAL
A pesar de la manifiesta claridad de lo que dicen estos textos, sorprendentemente la teología gay encuentra respuestas para sugerir que no dicen lo que dicen, sino que en realidad sugiere todo lo contrario a lo que aparentemente parecen querer decir. Afirmando en su refutación que en el paganismo de los tiempos bíblicos era común la creencia de que el ofrecer placer a los dioses a través de los prostitutos o prostitutas sagradas, traía beneficios y bendiciones de fertilidad y abundancia para quienes lo ejercían, encuadrando la denuncia del texto no a la homosexualidad sino exclusivamente en la prostitución
sagrada en el contexto de la idolatría. Teólogos pro-homosexuales, como Helminiak, argumentarán:
El aspecto más relevante es que el Código de Santidad del Levítico prohíbe los actos sexuales entre hombres por razones religiosas, no por razones sexuales […] En definitiva, la única razón para la prohibición del sexo hombre-hombre está relacionada con la pureza y la santidad […] El argumento en el Levítico es religioso; no es ético ni moral. La intención es mantener una fuerte identidad judía. El tema de
preocupación es sólo la pureza. (Helminiak, 2003, págs. 92,93). De este modo aluden a que la interpretación conservadora estaría condicionada por antiguas presuposiciones culturales que serían inadmisibles en nuestra sociedad actual, ya liberada de aquellos estigmas:
Las prohibiciones legales de Levítico capítulos 18 y 20, estrechamente vinculadas a antiguas consideraciones de jerarquía social y jerarquía de género, se basan en presuposiciones que para nuestra cultura actual son inadmisibles. Para comprender las normas legales sobre conducta sexual de Levítico (homosexualidad, incesto, etc.) es imprescindible que nos despojemos de nuestro conocimiento actual para ponernos en el lugar de las personas de esa época donde las relaciones varón-mujer, esposo-esposa se producían dentro de un marco totalmente diferente, caracterizado por la desigualdad de las partes y donde el sexo no era consensuado. Por eso observamos que la mayoría de las disposiciones que tratan sobre las relaciones interpersonales se dirigen a los varones y no a la mujer. Aunque curiosamente a ésta sólo se la tiene en cuenta en relación a la prohibición del sexo con animales. Justamente la mujer, fuere esposa, concubina o esclava al igual que los varones esclavos o eunucos, debían estar siempre disponibles para el servicio sexual de su dueño, esposo o amo. Transferir las prohibiciones de 18:22 y 20:13 al día de hoy implicaría la aceptación de esas presuposiciones jerárquicas que en la actualidad son anacrónicas e inadmisibles. Otras
presuposiciones comunes son por ejemplo las antiguas nociones de pureza-impureza que constituyen el fundamento de la construcción legal de Levítico, nociones que son comprensibles en el contexto de la cultura hebrea antigua, pero que desde la ética cristiana actual resultan extrañas y opresivas. (CEGLA, s.f.)
Así reclaman que lo que se prohíbe ahí no es tener sexo entre varones, y que la clave del pasaje no sería la homosexualidad sino la prostitución idolátrica. Otro elemento de la consideración pro-homosexual es la relación que establecen entre las expresiones: «no te acostarás con», que claramente hace referencia a una relación sexual, con «como con mujer», donde se prohibiría no el sexo con varones entre sí, sino insistiendo particularmente en la manera de
tener sexo entre varones como el realizado con una mujer, en el sentido de la inferioridad a la que la mujer estaba sometida en la cultura y sociedad judía. En 18:22 parece claro que la ley hace referencia al posible
«penetrador» y lo que se prohibiría es la feminización del compañero lo que normalmente tiene lugar en la agresión fálica contra otros varones a quienes se los reduce a la posición de una mujer, siendo éstos en realidad varones (posiblemente heterosexuales).
Comprendido así, el texto prohíbe cierto tipo de acto sexual entre varones que utiliza al otro varón como si fuera una mujer (de-masculinizándolo y según la concepción antigua
también degradándolo y deshonrándolo) (CEGLA, s.f.).
Para reforzar este punto de vista, recuerdan que el estatus de la mujer en los tiempos bíblicos era mucho más bajo, siendo consideradas en general como propiedad de los varones (padre o esposo). De lo que se infiere que en las relaciones sexuales el hombre sería dominante en el control sexual y el papel de la mujer el de sumisión y dependencia. Siendo así, para un hombre ser tratado «como una mujer» implicaría el asumir un estatus inferior al que le correspondería, afectando incluso a la imagen de Dios en él. Por lo que interpretan el texto como equivalente a: «No usarás a un hombre como propiedad sexual; no subyugarás a un hombre como se hace con las mujeres» (Cannon, 2012, pág. 35). Y continúan señalando que tal era la situación de inferioridad de la mujer en el Israel del Antiguo Testamento que «no hay que extrañarse de que a un hombre le aterrara la desgracia y el castigo de ser tratado “como una mujer”» (Suárez García, 2002, pág. 136), llegando a justificar el ofrecimiento de las mujeres tanto en el caso de la historia de Lot como el de la concubina del levita en el texto de Jueces, y reafirmándose en que la denuncia sería específicamente la de un acto de violación.
Así confirman definitivamente los pro-homosexuales que los textos de referencia no tienen nada que ver con las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo que se aman y se respetan, como una expresión de deseo y amor entre ellos. Para justificar más esta idea, argumentan que el término hebreo que se traduce por «abominación» ( הָ֖בֵעֹוּת «tôʿeḇâ») hace referencia a situaciones de idolatría relacionadas con el sacrificio de niños y con la prostitución cúltica masculina (Ez 16:36). De ahí la explicación que pretenden dar a los textos del
Levítico, reduciendo su significado únicamente a una situación de prostitución idolátrica y subrayando que:
Las conductas señaladas en Levítico no son condenadas por ser
«pecado» sino por estar en desacuerdo con las reglas hebreas de pureza, que entre otras cosas prohibían comer ciertos alimentos que hoy no tenemos problemas en comer, usar ciertas prendas que hoy no tenemos problemas en usar o practicar ciertas costumbres sexuales que en la actualidad nadie tiene problemas en practicar. Como ya se indicó, las prescripciones de pureza-impureza no sólo son ajenas a nuestra comprensión como personas cristianas, sino que además son particularmente opresivas. (CEGLA, s.f.).
De este modo, abominación no expresaría algo pecaminoso en sí mismo, sino únicamente un tipo de impureza física, sin implicaciones morales; esto es, un tipo de impureza en el marco de las acciones cúlticas y rituales. También añaden que «La palabra hebrea, usada en Levítico 18:22, que se traduce al español como abominación fue transliterada de la Septuaginta, de la palabra griega «bdelygma», (βδέλυγμα), (Cannon, 2012, pág. 33), y que se relacionan con algo detestable, repugnante en el contexto propio de ídolos o en relación con la idolatría. Lo que les predispone para confirmar que «probablemente hace referencia a las orgías sagradas alrededor de la adoración de Baal o a alguna otra forma de idolatría» (Cannon, 2012, pág. 34).
Así, «tôʿeḇâ», cuando se trata de violaciones de la justicia o quebrantamientos de la ley, dicen que el texto bíblico lo traducirá como «amonia», indicando que estos actos eran en sí mismos violaciones de la ley, algo esencialmente malo, una injusticia y que no implicaban impureza ritual, como sería el caso de la alusión a la homosexualidad en este código de santidad; «Es más, tanto Jesús como Pablo afirman que lo que realmente constituía abominación (bdelygma) no era lo de fuera, lo externo, sino la intención de la persona, lo interno (Lc 16: 15; Tit 1:15,16). Eusebio de Cesarea y otros teólogos cristianos griegos también clasificaban la homosexualidad como impureza ritual» (Suárez García, 2002, pág. 158).
En su esfuerzo por conseguir que el texto diga lo que no dice, Helminiak se fija en la pena capital como castigo al acto de homosexualidad, y dice que el hecho de que un acto merezca la pena capital no implica que necesariamente sea inmoral y lo compara con el hecho de que la misma pena se aplicaba a quienes
maldijesen a sus padres, algo que en la sociedad actual sería completamente anacrónico, por lo que en consecuencia concluyen que igualmente debería ser anacrónico el catalogar el acto homosexual como pecaminoso.
REFUTACIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA
• Asumimos que la vida moral del pueblo de Israel estaba necesariamente implícita en estas normas y legislación al respecto de la santidad. El concepto mismo de pecado tenía una relación directa con el cumplimiento o la transgresión de estas normas de santidad. El acto de liberación del pueblo escogido tenía el condicionante de la santidad: «Santos seréis, porque santo soy yo Jehová vuestro Dios»14. En cuanto a la sexualidad, la Biblia establece que debería situarse dentro de los límites del matrimonio, en conformidad a los decretos divinos y al cumplimiento de la Ley. La pretendida diferenciación, argumentando que la ley en el libro de Levítico implicaba sólo a normas de pureza física y ceremonia y sin ningún sentido ético-moral, no tiene respaldo alguno. Cuando Dios dijo: «No haréis como hacen en la tierra de Egipto en la cual morasteis; ni haréis como hacen en la tierra de Canaán, a la cual yo os conduzco, ni andaréis en sus estatutos» (Lv 18:3), el sentido que se quiere expresar aquí es el deseo de Dios de que el pueblo recién liberado no se contamine imitando la idolatría ni las costumbres corrompidas e inmorales de los pueblos paganos, entre las que destacaban los actos de homosexualidad, por ello es que Dios declaró: En ninguna de estas cosas [incluye actos homosexuales] os
amancillaréis; pues en todas estas cosas se han corrompido las naciones que yo echo de delante de vosotros, y la tierra fue
contaminada; y yo visité su maldad sobre ella, y la tierra vomitó sus moradores [...] No pienses en tu corazón cuando Jehová tu Dios los haya echado de delante de ti, diciendo: Por mi justicia me ha traído Jehová a poseer esta tierra; pues por la impiedad de estas naciones Jehová las arroja de delante ti. (Levítico 18:24,25; Deuteronomio 9:4). • Con referencia al concepto de «abominación», los exégetas pro-homosexuales tienen la pretensión de equipararlo exclusivamente a la contaminación ritual y no a actos lujuriosos. Pero se ha de tener muy en cuenta que la misma noción de
pecado en el pueblo de Israel surge del incumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Por lo que afirmamos rotundamente que la mera transgresión de la ley divina implicaba por sí misma el concepto de pecado, muy contrario a la santidad de Dios y que, en palabras de Erickson, era algo repulsivo: Es la traducción más común para ץּוּקִׁש (shiqquts) y הָבֵעֹוּת (to’ebah). Estos términos generalmente describen un acto particularmente
reprensible para Dios, como la idolatría (Dt 7:25-26), la
homosexualidad (Lv 18:22; 20:13); vestirse con ropas del sexo
contrario (Dt 22:5), sacrificar hijos e hijas (Dt. 12:31) o animales con defectos (Dt 17:1) y brujería (Dt 18:9-12). Estas prácticas eran casi nauseabundas para Dios. El término abominación indica que estos pecados no son simplemente algo contra lo que Dios se opone de mala gana, sino que son algo que le produce repulsión. (Erickson, 2008, pág. 589)
Siendo, sin duda, de una gravedad tan significativa como para presuponer la muerte del transgresor.
• No se puede aceptar la tesis que proponen los pro-homosexuales consistente en que del mismo modo que la Ley equipara el castigo de pena de muerte en el caso de un hijo que maldijese a su padre con el acto homosexual, argumentando con ello que como quiera que la acción de matar a un hijo sería inadmisible hoy día en nuestra sociedad contemporánea, de la misma manera —dicen— habría que considerar que la homosexualidad no supondrá ninguna ofensa para nadie y que implicase ningún extremo de gravedad. Obviamente, esta propuesta carece de fundamento y no obedece más que al intento exacerbado de parte de los teólogos gay, de excluir toda acción homosexual del texto bíblico. A la tesis de Helminiak de diferenciar el adulterio del acto de homosexualidad, ambos catalogados con el mismo castigo de pena de muerte; Helminiak sugiere que el adulterio es diferente y por ello si sería merecedor de la pena de muerte porque implica una pérdida económica por parte del cónyuge adúltero, de ahí que el robo y la infidelidad juntos mereciesen ese castigo, pero que no sería lo mismo con la implicación del acto homosexual. Sin embargo, la Palabra de Dios hace una clara diferencia, pues mientras el adulterio se castigaba con la muerte de los dos participantes, el robo exigía únicamente una restauración. • Aunque los exégetas pro-homosexuales quieren identificar el uso de «tôʿeḇâ» como propio de lo idolátrico, reduciéndolo al significado de «tabú»; frente al
término que no se usa, «zimah», que sí indica prostitución y algo malo en sí mismo. Lo cierto es que «“tôʿeḇâ”» se aplica siempre en el sentido de «maldad o perversidad», con una clara connotación ética, todo lo contrario de lo que afirman los pretendidos exégetas pro-homosexuales. Y por esta maldad (pecados) es que viene el justo juicio de Dios, como así lo señala el siguiente texto: «Seis cosas aborrece YHWH, y aun siete abomina su alma: Ojos altivos, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que maquina planes perversos, pies presurosos para correr al mal, testigo falso que habla mentiras, y el que enciende rencillas entre su prójimo» (Pr 6:16-19)15. La estructura de estos versículos de Proverbios es muy clara al decirnos lo que Dios aborrece y abomina: mentir, asesinar, sembrar discordia entre hermanos, maquinar el mal. Ninguna de estas acciones son tabúes culturales, como tampoco lo es la homosexualidad. El significado esencial de «abominación» es: detestar, odiar, aborrecer; de forma que lo que es abominable es odiado, detestado y aborrecido por Dios; consecuentemente, es ofensivo también en el sentido moral.
• De igual modo, los artífices de esta hermenéutica pro-homosexual, salen al paso de algunas de las terminologías del griego del Nuevo Testamento que por alusiones se relacionan o se pueden relacionar con la homosexualidad. Conceptos como la palabra «bdlygma» que quieren encuadrar específicamente en el contexto de impureza ritual, ya que, a su entender, el término indicaría algo que es malo en sí mismo. Pero el término tendría que ser «amonia» que no se usa en este pasaje; corroborando entonces con ello su razonamiento de que el contexto de este código de santidad sería exclusivamente dentro del marco del culto pagano. Sin embargo, hacemos notar que en cuanto a la transliteración del término griego «bdlygma, (bdeluwa)», se verifica que otros usos del vocablo en el Nuevo Testamento indican, o un objeto de disgusto en relación con la imagen erigida por el anticristo (Mt 25:15 y Mr 13:14), o algo que se erige por encima de Dios mismo, en consonancia con la idolatría (Lc 16:15), indicando la maldad en sí, de forma genérica. También en Ap 21:27 se indica que se excluye el acceso a la Santa Ciudad a los que hacen abominación, reafirmando, una vez más, que
todo lo que se define como «abominable» no tiene parte con Dios, siendo lo opuesto a Dios, y esto ha de aplicarse necesariamente también a la conducta homosexual.
• Por otra parte, el hecho mismo de que la reprobación de la homosexualidad se insertase en el contexto de las perversidades cúlticas paganas, no niega que sea pecado. No es lo mismo la homosexualidad que el comer ciertos alimentos impuros, algo con lo que constantemente los exégetas pro-homosexuales quieren justificarse. De forma que de la misma manera que hoy, al margen de la cultura judaica, se incumplirían ciertos decretos contenidos en este código de santidad. Y superados socialmente en la actualidad, también habría que superar el resto de ellos. Pero si siguiésemos nosotros su mismo razonamiento, implicaría que el incesto, la pederastia y el bestialismo, entre otros, hoy no tendrían que ser reconocidos como hechos inmorales ni pecaminosos. Y aunque en el mismo pasaje se desaprueban las relaciones sexuales con una mujer menstruante, argumento que usan los pro-homosexuales para defender que lo mismo que esta norma sería coyuntural y no se puede trasladar a nuestro tiempo, igualmente sucedería con la acción homosexual. Sin embargo, la prohibición de la relación homosexual adquiere una significación superior, pues de conformidad con el principio hermenéutico de que la Biblia se interpreta a sí misma, se constata que la prohibición de la homosexualidad se repite en diferentes momentos de la revelación (Gn 19:1-13; Ro 1:26,27; 1ª Co 6:9,10; 1 Tim 1:8-11), involucrando a diferentes culturas y momentos históricos, lo que confirma que es una prohibición supra cultural, universalmente válida para toda cultura y toda época: el incesto [18:6-8], el adulterio [18:20], el sacrificio de niños [18:21], el bestialismo [18:23], son igualmente pecado, se diesen o no dentro del marco de la idolatría, pero sobre todo es la homosexualidad la que se determina como «abominación» y sobre la cual recaía la pena de muerte.
• Efectivamente, el Código de Santidad del Levítico contiene normas que fueron dadas con carácter temporal y dirigidas a un momento y a una etnia determinada: el pueblo santo de Israel, pero también incluyen normas que apelan a la ética universal que fueron dirigidas a la iglesia y dadas con carácter universal. El mero hecho de que ambas normas estén juntas, no significa que unas sean causas de
otras, ni que la exclusión de unas implique la anulación de todo el conjunto. De tal manera ha de entenderse la homosexualidad.
Deuteronomio 23:17-19
23:17 No habrá prostitutas sagradas entre las hijas de Israel, ni prostitutos sagrados entre los hijos de Israel. Ni dádivas de prostitutas ni precio de perro llevarás a la Casa de YHVH tu Dios por ningún voto, pues ambos son abominación a YHVH tu Dios. No prestarás con interés a tu hermano: interés por dinero, interés por comida, interés por cualquier cosa que produzca intereses.16 ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA HOMOSEXUAL
Es precisamente en este texto donde los exégetas pro-homosexuales encuentran la reafirmación de todos sus postulados en cuanto a la relación de la homosexualidad como una parte integrante de los cultos paganos. Afirmando con ello que lo que se condena aquí es la idolatría mediante los actos de prostitución sagrada, —en este caso, de carácter homosexual— que se practicaban en algunos templos, pero no a la homosexualidad en sí misma. Los pro-homosexuales traducen así este texto: “Ningún hombre o mujer de Israel se dedicará a la prostitución ritual”.
La razón por la que este precepto se haya incluido en el texto de la ley es que entre los pueblos cananeos era habitual la celebración de ritos de fertilidad vinculados a la pareja de divinidades Astarté (Astaroth en el Antiguo Testamento) y Baal y en estos ritos de fertilidad tenía un papel muy importante la prostitución ritual que, a menudo, iba acompañada de sacrificios infantiles. Por tal motivo, con el ánimo de impedir que el culto de los israelitas se contaminara, se prohíbe esta práctica que en Levítico se recoge dentro del código de santidad y en el Deuteronomio se compila en las normas de pureza ritual del campamento. Esto hace pensar que uno y otro se refieren a la misma práctica. Por lo tanto, Levítico 18:22 y 20:13,
como Deuteronomio 23:18,19, no hacen referencia a una relación sexual cualquiera, sino a un rito pagano. Es decir, la precipitación y la falta de reflexión a la hora de leer el texto bíblico perjudica la correcta interpretación. Por tanto, estos textos tampoco condenan la orientación homosexual y, de rebote, LGTBI. (Bosch Queralt, s.f.)
En resumen, que este texto de Deuteronomio justificaría que la prohibición de la homosexualidad sólo se puede reconocer en el marco de las prácticas de prostitución cúltica, pero nunca dirigida a parejas de homosexuales estables mediante una relación fundamentada en el amor del uno por el otro. Se afirma con ello que: «La desaprobación de las conductas homogenitales que encontramos en los dos textos del Levítico fue sin lugar a dudas fomentada por este tipo de actividad sexual asociada a las prácticas religiosas paganas como una forma de evitar que el pueblo de Israel se contaminara con las mismas» (CEGLA, s.f.).
Una traducción alternativa que afianzaría el contexto de prostitución sagrada sería: «Ningún hombre o mujer de Israel practicará la prostitución sagrada. No entregarás a la casa del Señor tu Dios, en cumplimiento de un voto, los beneficios conseguidos por medio de la prostitución sagrada, tanto masculina como femenina, ambas son abominación para el Señor tu Dios». La calificación de abominación estaría en consonancia con el sentido de impureza que le impediría adorar a Dios, asociando los actos homosexuales a ritos paganos de los que el pueblo de Israel tenía que apartarse, de ahí que los actos de homosexualidad fuesen categorizados como prohibidos. Al margen de cualquier valoración ética o moral, sencillamente lo que se condena en la Biblia —dicen— es la idolatría.
REFUTACIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA
• Se ha de notar que ya desde la ley mosaica la homosexualidad era una realidad social entre los pueblos paganos y que, además, estaba asociada, como un reflejo de tal práctica, también al contexto religioso. El versículo 17 (y también el 18) dicen: «Ni dádivas de prostitutas ni precio de perro llevarás a la Casa de YHWH tu Dios por ningún voto, pues ambos son abominación a YHWH tu Dios»,
tiene que ver, efectivamente, con los cultos de fertilidad sexual que eran comunes entre los pueblos contemporáneos y que incluían tanto la prostitución heterosexual como la homosexual. Textos como: 1 Re 14:24 «Hubo también sodomitas en la tierra…»; 15:12 «Porque quitó del país a los sodomitas…»; 2º Re 23:7 «Además derribó los lugares de prostitución idolátrica…», y Amós 2:7 «… el hijo y el padre se llegan a la misma joven», confirman que en realidad el pueblo de Israel nunca se vio libre de esta práctica. La conexión entre los versículos 17 y 18 con el precio de ramera y de perro, algunos exégetas señalan que puede tener relación con las ofrendas propias de la prostitución heterosexual y homosexual, las cuales de ninguna forma podrían ser aceptables en el culto a Dios: era una abominación.
• Pero, en todo caso, esas prácticas idolátricas eran el resultado de la realidad normalizada en que vivían aquellos pueblos paganos en cuanto a actos homosexuales. No hay ningún principio para determinar que aquí la condena a la homosexualidad, como acto repugnante, fuese únicamente porque formaba parte de la actividad cúltica pagana; de la misma manera que la prostitución era igualmente condenada se realizara o no en medio de actos cúlticos de idolatría. • «La prostitución, masculina y femenina, era un rasgo distintivo de la adoración pagana. No habría lugar para ella en Israel; tampoco la paga de una ramera ni el precio de un perro, entrarían a la casa de Jehová el Dios de Israel. Aquí un perro designa al hombre prostituido» (Ford, 2010, pág. 584); así debemos entender que ni el acto homosexual, que era aborrecido, ni quienes lo realizasen, habrían de tener cabida en el pueblo santo. Religión y vida era una constante en el pueblo de Israel, no se podían separar de la pureza y la santidad, del mismo modo que hoy la vida cristiana ha de ser consecuente con el caminar en santidad de acuerdo a lo establecido por Dios.
La palabra prostituta en el v. 18 es zonah 2181, una palabra
generalmente usada para designar a una prostituta de la calle. La palabra prostituto en el v. 18 es caleb 3611, una palabra que lit. significa “perro”. La palabra caleb se usaba para el prostituto homosexual y también para designar a un funcionario del templo que vendía su cuerpo en el culto de la fertilidad. La ley, por lo tanto, declaraba que Jehovah consideraba que los prostitutos en el templo y a las prostitutas en la calle eran una abominación y que él no aceptaba la ganancia inmoral como una oferta agradable de su pueblo. (Carro, 1993, pág. 486)
Romanos 1:26,27
1: 26,27 Por eso Dios los entregó a pasiones vergonzosas, pues aun sus hembras cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, y del mismo modo también los varones, dejando el uso natural de las hembras, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos varones con varones, y recibiendo en sí mismos la debida recompensa de su extravío.17
ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA HOMOSEXUAL
El primer planteamiento que presupone la teología gay es que este texto no tiene nada que ver con las relaciones homosexuales, sino con relaciones sometidas a un abuso de poder, sea pedofilia, explotación sexual de esclavos o lo mismo una violación (Hanks, 2004, pág. 14). Otros teólogos de esta cosmovisión, como Boswell, en un esfuerzo irracional por contradecir el texto, llegan a afirmar que «Lo que Pablo critica son los actos homosexuales realizados por personas aparentemente heterosexuales» (Boswell, 1992, pág. 133), y una vez más, siempre dentro del marco de cultos idolátricos, por lo que el apóstol Pablo en realidad no estaría señalando que la actividad homosexual fuese pecado. Los hombres acerca de los que Pablo escribió, según él explica, tenían lo que a su respecto eran relaciones naturales con mujeres.
Básicamente, diríamos hoy, que eran hombres heterosexuales —
hombres que naturalmente sentían atracción sexual por mujeres. Estos hombres, como veremos, volvieron las espaldas a sus esposas y se consumieron de pasión unos con otros. Las mujeres en el pasaje hicieron lo mismo. Pablo no habla acerca de personas que han sentido atracción hacia personas del mismo sexo desde una edad temprana, que es el caso de la mayoría de los homosexuales hoy en día; sino de hombres que dejaron las relaciones con mujeres, que fueron llenos de lujuria y pasiones idólatras, y se envolvieron en relaciones
homosexuales. (Cannon, 2012, pág. 24)
La clave está —asienten— en el contexto que apuntaría a una situación de lujuria, de falsedad, idolatría y de pasiones deshonrosas… apuntando a lo que
sería, en esencia, a una orgía en un culto o un ritual idolátrico del paganismo. Enlazándolo así nuevamente con una relación de actividades cúlticas; contrario a lo que para ellos podría ser la normalidad de la vida homosexual establecida con los fundamentos de amor y respeto entre las partes. Siendo ahora el fundamento de su exégesis el análisis que hacen de la expresión «uso natural», señalando que lo natural para un heterosexual sería la heterosexualidad, como para el homosexual habrá de ser la homosexualidad, por lo que la denuncia sería precisamente el cambiar, consistente en que los que tienen una identidad heterosexual la cambien por un uso antinatural para hacerse homosexuales. Lo que Pablo tiene en mente son hombres que originalmente
mantenían vínculos sexuales con mujeres, pero que ahora se inclinan hacia al pansexualismo romano, practicando un libertinaje
descontrolado. En ningún modo Pablo tiene en mente a un
homosexual que lleva una vida afectivo-sexual ordenada, estable, con una persona del mismo sexo. Por lo tanto, este pasaje no condena una relación homosexual de amor estable, y no es aplicable esa
advertencia a las mismas. (Weigandt, 2009)
Sería como señalar que, por haber abandonado a Dios, cultivando una cultura de idolatría, Dios los abandona, lo que les lleva a cometer toda clase de injusticias y opresiones (vv. 29-31) y que serían en sí, los pecados que se denuncian en el texto. Nada que ver con la homosexualidad normalizada y estable en la que se quiere situar este fenómeno en nuestra sociedad contemporánea.
Una vez más, el motivo siempre recurrente de que el castigo divino tiene que ver exclusivamente con el acto de idolatría y no simplemente con la homosexualidad y que, a la postre, no estaría ni siquiera refrendada por estos textos. Por otra parte, los seguidores de esta postura continúan señalando que: «Nadie en su sano juicio podría concluir que Pablo estuviese señalando y diciendo que todos los paganos participan en actividades homosexuales. Es evidente que Pablo no acusa a todos los hombres paganos y a todas las mujeres paganas de prácticas homosexuales» (Sánchez Nuñez, 2015, pág. 31). Y prosiguen afirmando la defensa de la homosexualidad aludiendo a que la expresión «contra naturam», que usa el apóstol Pablo, tendría el mismo condicionante que habría anticipado
el filósofo Platón18, equiparando la expresión de lo que no es natural, a lo que no es conforme a las normas sociales. Además, insisten que en todo caso la expresión «contra natura» — παρὰ φύσιν — que el apóstol emplea, también lo dice en relación con la actividad divina para salvar a los gentiles: «Porque si tú fuiste cortado del que por naturaleza es olivo silvestre, y contra naturaleza (παρὰ φύσιν) fuiste injertado en el buen olivo, ¿cuánto más éstos, que son las ramas naturales, serán injertados en su propio olivo?» (Ro 11:24), eso supondría que Dios mismo estaría actuando como contra natura, por lo que determinan que no se puede aceptar que esa expresión implique necesariamente depravación moral. Sería más bien —argumentan— una conducta inesperada, insólita o, en todo caso, diferente de la que tendría en el orden natural de las cosas, pero nunca inmoral (Boswell, 1992, pág. 136).
Si Dios desaprueba todo lo que es contra la naturaleza, tampoco encontraríamos tantas especies animales que manifiestan conductas homosexuales (cerca de 1.500 especies conocidas), pero, en Ro
11:24, es Dios mismo quien actúa contra naturaleza, de modo que lo que parece muy negativo en Ro: 1:26,27, resulta positivo, cuando injerta a los gentiles creyentes en el verdadero Olivo, símbolo del pueblo de Dios. En resumen, los actos contra naturaleza no son intrínsecamente inmorales ni contrarios al orden de Dios (CEGLA, s.f.) Vocablos como: vergonzosos, impureza, inmundicia, etc., son relacionados con los textos de Lev 18:22 y 20:13, teniendo así un argumento más para encuadrar la referencia a la homosexualidad y no como un acto éticamente perverso, sino como algo impuro dentro del marco de lo meramente ritual. Afirmación que encuadrarían —tomando las mismas palabras del apóstol— dentro del texto que dice: «Yo sé y confío en el Señor Jesús, que nada es inmundo en sí mismo; mas para el que piensa que algo es inmundo, para él lo es» (Ro 14:14), pretendiendo así corroborar que aunque la homosexualidad pudiese haber sido considerada inmunda para los judeocristianos, ahora ya no lo sería, quedando purificada en Cristo, pues nada es inmundo en sí mismo…
REFUTACIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA
• En alusión a la supuesta legitimación de la homosexualidad que los promotores de este punto de vista quieren ver en la lectura de Ro 14:14; ha de aclararse que la relación con la comida (contexto del párrafo) y que para los paganos podría tener tanta o igual importancia como lo sexual; sin embargo, en absoluto era así para la mentalidad y cultura hebrea, en la que lo sexual pertenecía a un orden muy diferente. La comprensión de aquel misterio de que dos ya no serían más dos, sino una sola carne, tenía tal profundidad que de ningún modo podría deducirse ninguna relación entre este texto y el pecado prohibido en el capítulo primero de la epístola.
• Está claro que desde una lectura carente de prejuicios y de parcialidad, se interpreta fácilmente que, cuando el apóstol usa el término «uso natural», hace referencia a la acción homosexual y siempre en el sentido de concupiscencia («se encendieron en lascivia unos con otros»). «Con [las expresiones] “natural” y “contraria a la naturaleza” Pablo claramente quiere decir “de conformidad con la intención del Creador” y “contraria a la intención del Creador”, respectivamente» (Cranfield, 1993, págs. 34,35). El análisis del concepto en griego, φυσικὴν χρῆσιν (phisiken jrésin), lleva implícito el sentido de uso, trato o relación (sexual) natural que, precisamente en este texto, los paganos habrían pervertido convirtiéndolas en παρὰ φύσιν (para phisin, «contra naturaleza»), mediante la acción homosexual. De este modo se asegura que lo que el apóstol está afirmando no es la conducta pervertida de personas heterosexuales que actúan contra su propia naturaleza, sino toda la conducta humana que va contra «la naturaleza» y el orden creado por Dios.
• Ante la posible interpretación de que la expresión «contra naturaleza» (παρὰ φύσιν), que es utilizada por el apóstol en Ro 11:24, primero hay que fijarse que aquí la implicación es acerca de la transformación espiritual del pueblo gentil por medio de la reconciliación mediante la obra de Cristo en la cruz, y no como en el caso que nos ocupa, de hombres y mujeres actuando en contra de los designios de Dios. La respuesta divina atestigua que por eso Dios «los entrega o los abandona a pasiones y hechos vergonzosos y a una mente reprobada»19. Es
completamente inaceptable la propuesta equivocada que los promotores pro-homosexuales pretenden hacernos creer, asignándole el «contra natura» a personas con una identidad homosexual como si fuesen heterosexuales y viceversa. El teólogo John Piper señala respecto a la interpretación de este texto lo siguiente:
Este intercambio —mujeres cambiando a hombres por mujeres,
hombres cambiando mujeres por hombres— es una imagen o una
consecuencia del cambio que los hombres han hecho de la gloria de Dios por imágenes corruptibles en forma de hombre. En otras
palabras, Pablo trata a este tipo de relación sexual no natural como una expresión del intercambio que hizo el hombre al cambiar la gloria de Dios por la suya propia. Cuando la gloria de Dios deja de ser nuestro supremo tesoro, esa distorsión será expresada en una
distorsión de nuestro placer sexual. Y la homosexualidad es justo una de las distorsiones consecuentes del intercambio que el hombre hizo de la gloria de Dios por la suya propia. No es la única (Piper, 2015) • Si aplicásemos la misma visión de interpretación que proponen los adherentes a la teología gay de los versículos 26 y 27 (que dicen se refieren a personas que cometen actos homosexuales relacionados con la idolatría, y de lo que deducen que los actos homosexuales no son pecado fuera de ese marco), extensible también a los versículos 29 y 30, entonces estaríamos afirmando que la fornicación, la maldad, la avaricia y la envidia, son actitudes condenadas por el apóstol únicamente por cuanto están relacionadas con la idolatría y que, fuera de este contexto tendrían que ser igualmente admisibles, lo que sería incoherente.
• Hay que hacer notar que, en este texto de la epístola a los Romanos, en el que la práctica homosexual se cataloga como pecado, tal cosa se hace como resultado y ejemplo de la naturaleza del pecado en sí mismo. El v. 25 califica de mentirosos a los paganos porque «cambiaron la verdad de Dios por la mentira»; su propia verdad por la verdad de Dios.
La verdad de que todas las personas hemos sido creadas por Dios y que somos imagen suya y que esa imagen de Dios también incluye la polaridad sexual hombre/mujer […] Cambiaron la verdad de Dios por la mentira […] La divinización de la criatura, la negación e inversión de la realidad, […] el fin justifica los medios […] Los vv. 26 y 27 pasan a ilustrar el proceso y las consecuencias de la inversión de la realidad con la inversión de la sexualidad. La homosexualidad es presentada aquí, por Pablo, como un ejemplo que ilustra cómo funciona la lógica de la mentira con sus consecuencias devastadoras. Divinizada la
criatura, al faltar integridad, es dominada por la lógica del deseo sexual. Ya no es la criatura balanceada, sino el deseo el que se absolutiza. «El deseo sexual, erigido en absoluto o en verdad
prioritaria, se convierte en ley insaciable y, en cuanto insaciable, acaba buscando satisfacción en la perversión» (ESEPA, 2016)
• De este modo, si la práctica homosexual no fuese pecado, impiedad e injusticia, no serviría de ejemplo. Por lo que no cabe ninguna duda de que el apóstol aconseja rechazar la homosexualidad, considerándola como un efecto del pecado original. Así, la práctica homosexual en este pasaje es presentada como un pecado que ilustra el proceso de tener ahora una mente «reprobada»
1ª Corintios 6: 9-10; 1ª Timoteo 1:8-11
1 Co 6:9,10 ¿O no sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los difamadores, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.
1 Ti 1:8-11 Nosotros no obstante sabemos que la Ley es buena, si uno la usa legítimamente, sabiendo esto: Que la Ley no está puesta para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, y para los homicidas, para los fornicarios y los homosexuales, para los
secuestradores, y los mentirosos y perjuros, y para cualquier otro que se opone a la sana doctrina, conforme al Evangelio de la gloria del bienaventurado Dios, el cual me fue encomendado.20
ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA HOMOSEXUAL
Los defensores de la teología gay, en su afán por desautorizar la Palabra de Dios, alegan que el apóstol Pablo no elaboró ninguna lista y que en caso de serle
a él atribuida, de seguro estos textos serían añadiduras que procederían de otras fuentes (Helminiak, 2003, pág. 200).
Por otra parte, Boswell analiza el término «ἀρσενοκοίταις» aludiendo que se trata de un neologismo acuñado específicamente para esta ocasión por Pablo. Concluyendo que si Pablo realmente hubiera pretendido referirse a los homosexuales hubiera echado mano a las palabras corrientes que existían en el lenguaje de su tiempo para indicarlos. No lo hace, y esto le da lugar a pensar que en realidad Pablo tiene en mente a los pervertidos sexuales, a hombres que ejercían la prostitución y otras actividades inmorales, práctica habitual en la cultura de su tiempo (Weigandt, 2009).
Los términos que echan en falta los promotores de la teología gay, serían «palakós» y «kinaidos», conceptos de reconocido uso genérico, en vez del vocablo «ἀρσενοκοίταις»21, que incorpora de forma novedosa el apóstol y que se traduciría por «hombres-cama»; concluyendo los pro-homosexuales que lo que en verdad el autor querría señalar sería exclusivamente la realidad de la prostitución idolátrica masculina. Una vez más, el socorrido argumento de esta cosmovisión homosexual, insistiendo en que la perversión que se denuncia hace referencia más bien a la prostitución que se realizaba como parte del culto pagano y que además era una forma de abuso infantil (ya que se realizaba con varones jóvenes y adolescentes, incluso púberes). De ahí que la condena del apóstol no sería aplicable a adultos homosexuales que mantienen una relación estable y que se fundamenta en el respeto y amor mutuo.
Pero, además, llaman la atención a la secuencia de relaciones que asocian con el texto de 1ª Timoteo en cuanto a las palabras relacionadas: impíos y pecadores; irreverentes y profanos; parricidas, matricidas y homicidas;
fornicarios, sodomitas y secuestradores; y finalmente, mentirosos y perjuros. Encontrando en estas agrupaciones cierta relación intrínseca entre los términos: parricida, homicida, matricida; impíos, pecadores, etc. Por lo que presuponen que de la misma manera que en uno de los grupos: fornicarios [πόρνοις = pornois), sodomitas [ἀρσενοκοίταις = arsenokoites) y secuestradores [ἀνδραποδισταῖς = andrapodistes), se detecta una estructura de relación: fornicarios, los que se prostituyen; sodomitas, los que se profanan a sí mismos; secuestradores, traficantes y ladrones de personas quienes reducen a hombres libres a la esclavitud, conceptos en los que se infiere una relación de abuso, y en particular de abuso a menores (pedofilia), afirmando que esa era la práctica normal entre romanos y griegos en el tiempo del Nuevo Testamento. Para concluir diciendo que lo que el apóstol realmente quería denunciar era a «los chicos prostitutos, a los que se acostaban con ellos, y a los traficantes de esclavos (quienes procuraban a los primeros)», esto era una relación de violencia y abuso, no la relación homosexual en sí misma.
Además, en el análisis que hacen del pasaje de 1ª de Corintios 6:9-10, observan ciertas particularidades entre los términos «afeminado» (μαλακοὶ) y «homosexual» o «sodomita» (ἀρσενοκοίταις), cuyo significado ya han reducido a sólo los que abusan de sí mismos, hombre que se acuesta con prostitutos y, en particular, al abuso infantil o pedofilia. Por otra parte, el término malakoi, que literalmente significa «blando», y que en el texto tiene la función de sustantivo, representaría —dicen— a los «catamitas», las jóvenes mascotas pre pubescentes que serían objeto del abuso. Condenando así a abusados (prostitutos) como a abusadores (hombre-camas). (Cannon, 2012, pág. 22) REFUTACIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA
• Los dos elementos claves de estos textos son μαλακοὶ (afeminados) y ἀρσενοκοῖται (los que se echan con varones). El primero se traduciría —en primera instancia— como «suave», y en sentido figurado como «afeminado»; el segundo literalmente significaría «hombres-cama»: Entonces, la propuesta de los pro-homosexuales identifica al primero como el que tiene el rol pasivo en la relación homosexual, y al segundo lo identifican con el rol activo (Fortea, 2015).
Sin embargo, el erudito del Nuevo Testamento, Gordon Fee, aclara que la mejor traducción para el primero, malakoi, sería «varón prostituto», indicando a un hombre disponible para una cita con otro hombre, que consiente en tener una relación sexual con él y no admite la tesis de que se refiera a un varón joven (relación de pederastia), ya que de ser así el apóstol Pablo hubiera podido usar el término justo que define tal conducta, y si no lo hace es porque no quería expresar eso,
En muchos casos, los varones jóvenes se vendían como «queridas» para el placer sexual de otros varones mayores que ellos. El problema es que para esos hombres había una palabra técnica, y malakos se usa rara vez para designarlos, si es que se usa. Puesto que esa no es la palabra corriente para ese tipo de conducta homosexual, uno no puede estar seguro de qué es lo que significa en una lista como la presente, donde no hay un contexto mayor que nos ayude. Lo que es seguro es que se refiere a algún tipo de conducta, y no simplemente a una actitud o característica (Fee, 1994, págs. 276,277).
• Gordon Fee sigue refutando a Boswell, y señala respecto al término «arsenokoitai» que es la primera vez que aparece en la literatura, y que debido a ello algunos son renuentes a identificarlo con la actividad homosexual, sin embargo, el término es una composición de «varón» y «relación sexual».22 Lo que no es seguro es si «varón» es sujeto (= «varones que tienen relaciones sexuales»; y por lo tanto una palabra para designar a todo tipo de varones prostitutos) o complemento (= «relación sexual con varones»; por consiguiente, homosexual masculino). A la luz de estas ambigüedades, Boswell ha alegado que no puede asegurarse con
certeza que ninguna de esas dos palabras denote la homosexualidad. Sin embargo, su argumento parece ser un caso de «divide y
vencerás». Lo que pueda ser cierto acerca de esas palabras
individualmente es una cosa. Pero aquí no son individuales; aparece una junto a la otra en una lista de vicios que está muy recargada hacia los pecados sexuales. Aunque no se puede estar seguro, es muy
probable que en inglés la NIV se acerque a una comprensión
adecuada al traducir la primera como «varón prostituto» y la segunda como «ofensor homosexual», en el entendido de que «varón
prostituto» con gran probabilidad denota a un mozo homosexual que consiente. En cuanto a la actitud de Pablo acerca de la
homosexualidad en general, basta con remitirse a su propio trasfondo judío que aborrecía tal práctica26 y además a su descripción de esa actividad (Ro. 1:26—27) (Fee, 1994, pág. 278)
• Hay otros análisis de los términos en cuestión que los desvinculan completamente de una relación de prostitución. «Arsene» siempre referido a varón y «koite» que tan sólo aparece dos veces en el Nuevo Testamento y que significa «cama» usado con connotaciones sexuales: «Andemos como de día, honestamente; no en glotonerías y borracheras, no en lujurias y lascivias (koitais), no en contiendas y envidias» (Ro 13:13). «Honroso sea en todos el matrimonio y el lecho (koite) sin mancilla; pero a los fornicarios y a los adúlteros los juzgará Dios» (He 13:4). Así se verifica que las dos palabras combinadas, «arsenokoite»23, relacionan al varón y a la «cama» en el sentido sexual y sin connotación alguna de prostitución, invalidando así la tesis pro-homosexual que ve en la prostitución homo-erótica la válvula de oxígeno para desviar la intención y la atención sobre la homosexualidad, de forma que sería el abuso lo que se condena y nunca la relación estable que ellos demandan.
Otros textos a debate
Antiguo Testamento: 1 Samuel: 18:1-4; 2 Samuel 1:26; Rut 1:16-17; Daniel 1:9 Nuevo Testamento: Mateo 8:5-13; Lucas 7:1-10
ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA HOMOSEXUAL
En relación con los textos de 1 Samuel 18:1-4 y 2 Samuel 1:26, Helminiak, una vez más, nos sorprenderá con lo «retorcido» de una interpretación que identifica la relación de amistad entre David y Jonatán como una conducta propiamente homosexual:
1 Samuel 18:1-, hace un recuento de una sorprendente demostración de afecto de parte del príncipe Jonatán hacia el rudo y apuesto muchacho pastor, David, alguien nuevo y bienvenido en la corte… La explosión de la ira del rey Saúl en contra de Jonatán en 1° de Samuel 20:30 es también reveladora: “Tú, hijo de la perversa y rebelde, ¿acaso
no sé yo que tú has elegido al hijo de Isaí, [es decir, David] para confusión tuya y para confusión de la vergüenza de tu madre?” Saúl ridiculiza la relación de Jonatán con David. El hebreo de este pasaje es ambiguo; y siguiendo la traducción del griego de la Septuaginta, podría ser traducido: ¿Acaso no sé yo que tienes un compañero íntimo al hijo de Isaí? Por lo tanto, las palabras “confusión” y “vergüenza” son términos bíblicos comunes para hablar de sexo, y seguramente, la insinuación aquí es sexual. Por lo tanto, aquí Saúl se está burlando de la relación sexual de Jonatán con David (Helminiak, 2003, pág. 130). Está claro que a veces los prejuicios a favor de la homosexualidad hacen perder el sentido crítico y veraz al analizar el texto, incluso en quien asume desde la doctrina católico-romana que la homosexualidad es un pecado, pero que escudriña los textos quizás con ese mismo espíritu de sospecha. Veamos el siguiente texto:
Aunque no hablan directamente de la homosexualidad, sí que me
gustaría detenerme en un pasaje concreto. El primero es el de la amistad entre David y Jonatán tal y como aparece en 1 Sa, 18: 3,4. No se dice que fuera una relación homosexual, pero cuando leí este pasaje por primera vez sin ninguna explicación previa, lo que me vino a la mente de forma espontánea era que entre David y Jonatán existía una relación carnal y no meramente de amistad. Como el texto no es claro y sólo sugiere, nunca lo sabremos con seguridad. Pero no pasaría nada si un personaje inspirado por Dios, un instrumento del Altísimo, pudiera haber tenido este tipo de relaciones. Una cosa era el amor que sentía David por Dios y otra ese hecho sexual (Fortea, 2015, pág. 80).
Discrepamos completamente de la aseveración dicha aquí por este sacerdote católico. Pues afirmando que no hay motivos para ver lo que no se ve, y que, en todo caso, lo mismo que el pecado de adulterio y otros cometidos por el rey David tuvieron consecuencias, y muy graves; igualmente la tendría una conducta y acción homosexual si ésta fuese su situación de pecado, y que como tal también se reflejaría en el texto bíblico. El sacerdote católico, Fortea, especula de igual manera que lo hacen todos los proponentes de esta opción homosexual. Se trata de esa constante de que: «la mentira que se repite muchas veces, acaba ganando un espacio en la verdad» y termina nublando el entendimiento. No satisfechos con la especulación acerca de la amistad entre David y Jonatán, la perspectiva de la teología gay llega a ver relaciones de homosexualidad donde nunca las hubo ni tan siquiera nunca se sospechó. Tal es el caso de la historia de Ruth y de su suegra Noemí; aunque al menos en este pasaje no pueden sino
admitir que es un supuesto meramente especulativo: «En virtud de la escasa información que tenemos acerca de estos dos personajes bíblicos es imposible decir si existió o no una relación de carácter sexual. En la antigüedad las mujeres tenían su propio mundo sumamente distante del de los hombres y dada la dominación que éstos ejercían sobre ellas, no es irrazonable suponer que a menudo encontraban apoyo y afecto entre ellas mismas aun teniendo marido» (CEGLA, s.f.).
Finalmente, concluyen en este sorprendente «espíritu de sospecha» especulativo y alienante, estableciendo que también la relación del profeta Daniel con su carcelero, el jefe de los eunucos, sería una relación de carácter homosexual, interpretando el texto de Daniel 1:9 «Y puso Dios a Daniel en gracia y buena voluntad con el jefe de los eunucos» como prueba de que Daniel recibió un «devoto afecto» que para los exégetas gays es sospechoso de este tipo de relación.
En cuanto a los textos del Nuevo Testamento, las referencias son dos: Mateo 8:5-13 y Lucas 7:1-10. Una vez más, ejemplos del abuso y desvergüenza hermenéuticos, tratan de ver en la relación entre el centurión romano y su esclavo, una relación homosexual (doulokoites, los que se acuestan con esclavos). Aludiendo además a la autorización divina de Jesús, por cuanto ante este encuentro no sólo no creyó que la homosexualidad ni que la esclavitud fuesen pecado, sino que de alguna manera la alienta, sanando al siervo para que continuasen en su relación.
REFUTACIÓN BÍBLICO-TEOLÓGICA
• En cuanto al estudio de los versículos de 1º de Samuel, al respecto de la relación y el amor entre David y Jonatán, el término בָהֱאֶּי (ahab), no hay ningún atisbo de connotación sexual, tal como los exégetas pro-homosexuales quieren ver. Entre sus diferentes acepciones: Génesis 24:67 resalta el amor de un esposo por su esposa; Génesis 25:28, el amor de un padre y una madre por su hijo; 2º de Samuel 12:24, al amor de Dios para con uno de sus siervos; 2º Crónicas 2:11, el amor de Dios por su pueblo; 1º de Reyes 3:3, el amor de un siervo por Dios; 1º Samuel 18:16, el amor que le tenían los de Judá e Israel al rey David; Salmos
119:47, el amor a los mandamientos de Dios; Salmos 109:17, de igual forma hace referencia al amor que tienen los impíos a la maldición.
• Tampoco tiene sentido que el relato de 1º Sam 18:4, señalando que Jonatán le entregó el manto y otras ropas, además de sus armas, tuviese implicaciones sexuales. Necesariamente se vislumbra una falsa intención y un acto de manipulación y eiségesis24. El regalo de sus armas implicaba —en todo caso— el reconocimiento por parte de Jonatán de que David era el escogido de Dios como sucesor de la corona. Hecho que, como se ve en el relato, encoleriza más a Saúl al saber que Jonatán, su hijo, había reconocido y elegido a David como sucesor en vez de sí mismo.
• La interpretación que hacen de que la expresión de David a Jonatán: «… Más maravilloso me fue tu amor que el amor de las mujeres», implica una relación homosexual, es muy atrevida y muestra el desconocimiento que tienen de la poesía hebrea. El texto forma parte de una endecha o canto fúnebre de exaltación a Saúl y Jonatán (no se estaba alabando que hubieran sido asesinados, sino a sus personas, de ahí la intención de que este cántico fuese enseñado a todos los hijos de Judá). No era, pues, un cántico homosexual que se enseña a todas las generaciones que sabían muy bien que la homosexualidad era reprobable y se castigaba con la muerte. La Biblia manifiesta claramente que tanto Jonatán como David procuraron obedecer a Dios en todo (1º S 23:16; 1º Re 11:4), y ellos conocían sobradamente lo que la Ley requería en cuanto a este tipo de conductas. Eso al margen de las muchas esposas y concubinas que tenía David, lo que sin duda alguna revela su heterosexualidad, por lo que el amor de David por su amigo Jonatán era únicamente de carácter de amistad (amorem fraternitatis).
• Los pasajes citados en referencia al siervo del centurión, tienen en común la aplicación del término «entimos», traducido como «quería»: «a quien éste quería mucho»: La teología pro-homosexual quiere ver en este uso de la estima de un hombre por otro hombre, una relación de amor sexual. Pero podemos verificar que el mismo término se usa en Filipenses 2:29 y se traduce por «estima»; y
también en 1ª de Pedro 2:4,6, en referencia a la Escritura y que se traduce por «preciosa» y nunca se le atribuye ningún tipo de connotación sexual, que una vez más es fruto de una intención perversa y prejuiciada.
Conclusiones
Aunque el planteamiento básico de los exégetas pro-homosexuales es que todo lo relacionado con la homosexualidad, en cuanto a identidad y práctica, no se conocía ni en el Antiguo Testamento, ni tampoco por los hagiógrafos del Nuevo, siendo por ello que la Biblia no tiene nada que ver ni qué decir acerca de la homosexualidad; hemos de admitir, sin embargo, que este planteamiento es equivocado, porque es contrario al modelo de pareja heterosexual y monogámica que se confirma en la Biblia como la voluntad de Dios en cuanto a la sexualidad humana.
Que el apóstol Pablo no estuviese al corriente de los razonamientos actuales de la ideología de género, no implica en absoluto que el modelo de pareja homosexual esté de acuerdo con la voluntad divina. Como tampoco que el autor del Levítico no haya admitido a parejas homosexuales estables y fundamentadas en una relación sólida de amor.
Con respecto a la institución divina del matrimonio (heterosexual y monogámico), John Stott concluye con las siguientes palabras: « […] contamos con un principio de revelación divina que es de aplicación universal. Se aplicaba a las situaciones culturales tanto del antiguo Cercano Oriente como del mundo grecorromano del siglo I, y es igualmente aplicable a las cuestiones sexuales modernas completamente desconocidas en la antigüedad» (Stott, 1995, pág. 350). Génesis 1:27, dice que «varón y hembra los creó», además con propósitos de multiplicación claramente establecidos, mandamiento que sería imposible de cumplir desde un perfil de la homosexualidad. Por tanto, el propósito primigenio e inmutable de Dios es el matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley ratifica y legisla el matrimonio entre un hombre y una mujer, pero no introduce el mandamiento, sino que lo corrobora, dando mandamientos de muerte a los transgresores en el ámbito de la homosexualidad. Jesús ratifica el texto de Génesis y el espíritu de la Ley cuando se refiere a la creación original del hombre como varón y hembra, lo que es un indiscutible argumento ontológico doctrinal que no es cosa de la ley de Moisés, sino de antes de ella y de después de la misma: «Él respondiendo, les dijo: ¿No habéis leído que el los hizo al principio, varón y hembra los hizo, y dijo Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne? Así que no son ya más dos,
sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre.» (Mt. 19:4-6). Las epístolas, el cuerpo doctrinal del Nuevo Testamento, no educan a la iglesia a favor del matrimonio homosexual. Si este fuera normal y bíblico, tanto Pablo, Pedro, Juan o Santiago hubieran argumentado al respecto la manera en que los cónyuges del mismo sexo deberían tratarse. Siempre que los autores de las epístolas se refieren al matrimonio lo hacen en el único marco de un hombre y una mujer. Si el matrimonio pudiera darse en otro contexto como el homosexual, los autores sagrados se hubieran pronunciado al respecto, sobre todo Pablo, por los contextos gentiles en donde ministró.
Estamos de acuerdo con que todo acercamiento hermenéutico al texto bíblico ha de hacerse desde la perspectiva general de toda la revelación y desde un punto de vista no legalista. La perspectiva del «amor» es completamente relevante ya que apunta mejor al principio de la hermenéutica, alejándola de una interpretación legalista, literalista y dogmática. Sin embargo, afirmamos que tiene limitaciones:
Pero el cristiano bíblico no puede aceptar la premisa básica sobre la que se funda este razonamiento: que el amor es el único absoluto, que aparte de él toda ley moral ha sido abolida, y que todo lo que parezca compatible con el amor es bueno ipso facto, sin ninguna otra
consideración. Esto es inaceptable, pues el amor necesita de la ley para ser guiado. Cuando Jesús y los apóstoles destacan el amor a Dios y al prójimo como los dos mandamientos más importantes, no descartan todos los demás. Al contrario, Jesús dijo: «Si me amáis, guardad mis mandamientos» y Pablo escribió: «el cumplimiento de la ley [y no su abolición] es el amor». (Stott, 1995, pág. 353)
Aquellos tópicos manidos de: «Ama y haz lo que quieras», o el que fuera lema de la revolución de Mayo del 68: «Haz el amor y no la guerra», no son aceptables ni ética ni moralmente, ya que todo principio tiene que estar igualmente supeditado a la norma de la palabra de Dios: «Si una relación sexual no es la correcta, sigue siendo incorrecta sin importar el grado de amor que involucre a las personas que se relacionan. ¿Qué intenta trasmitir esta sentencia? Que hay otro criterio de evaluación que está por encima del amor: la voluntad de Dios» (Zapata, 2016, pág. 32). Esto quiere decir que una relación es sana si se adecúa a la voluntad de Dios, de lo contrario no lo es.
La oposición que hace la enseñanza bíblica en contra de las prácticas homosexuales, identificando la homosexualidad como un pecado, no se fundamenta en unos «pocos textos y de compleja interpretación», como la literatura pro-homosexual quiere hacer creer, sino que toma en cuenta los principios escriturales sobre la sexualidad humana desde el primer capítulo del Génesis y a lo largo de toda la Escritura, los cuales determinan cuál es la voluntad de Dios para con el hombre.
El fin de este documento es poner al descubierto la falsa exégesis (eiségesis25) de quiénes pretenden tergiversar la hermenéutica bíblica de determinados textos de las Santas Escrituras, favoreciendo una nueva interpretación ambigua y sin sentido, ilógica y contraria a la verdad revelada en las Escrituras, haciendo creer que el texto dice lo que no dice, señalando que únicamente se denuncia el aspecto de violencia en la relación homosexual y no la homosexualidad en sí misma. Ante esto, afirmamos que la mayoría de los teólogos cristianos no revisionistas responden que ésta es una manera defectuosa de entender los pasajes clave, así como el conjunto de la Escritura. Tradicionalmente se ha distinguido entre las leyes morales y las ceremoniales del Antiguo Testamento. Las leyes ceremoniales, tales como las normas dietéticas, son aspectos del código levítico y pertenecen a los israelitas. Las leyes morales expresadas por ejemplo en «no mataras» (Ex 20:13) o «no cometerás adulterio» (v. 14), son universalmente aplicables, tanto a los judíos como a los gentiles. Lo mismo sucede con la denuncia de la homosexualidad. Y su inclusión en los textos del Nuevo Testamento (Ro 1:26-27, 1 Co 6:9; 1 Ti 1:10) refuerzan aún más el hecho de que tal prohibición se extiende más allá de los ritos específicos pertenecientes a Israel.
Por eso, una lectura del texto bíblico, objetiva y sin favorecer la homosexualidad, manifiesta que estos son actos ilícitos y contrarios a la voluntad divina, identificándolos como pecados que, por su gravedad, son calificados de «abominación».
Confirmamos que, como señala la epístola a Tito, «Todas las cosas son puras para los puros, pero para los corrompidos e incrédulos nada les es puro, pues su mente y su conciencia está corrompida» (Tit 1:15). Sin duda, ésta es la realidad para los que sostienen todo el desvarío de la pretendida falsa hermenéutica que quieren confirmar los teólogos que promueven la homosexualidad. La Biblia sí determina que las relaciones homosexuales no concuerdan con el plan de Dios ni con su voluntad para el ser humano. Jesús Manuel Caramés Tenreiro
Anexos
Tabla comparativa del enfoque favorable a la homosexualidad con el punto de vista cristiano:
TABLA COMPARATIVA TEOLÓGICA SOBRE HX
PUNTO DE VISTA FAVORABLE A LA
HOMOSEXUALIDAD
PUNTO DE VISTA CRISTIANO
Sobre Génesis 1 y 2
a. El matrimonio heterosexual monógamo se
inserta en la creación inicial de Dios. Pero no es
normativo.
b. La razón del matrimonio heterosexual
monogámico se debe a la temprana necesidad de
la extensión demográfica ligada a la procreación
de seres humanos. Como tal necesidad es hoy
irrelevante, como también lo es el modelo del
matrimonio heterosexual monogámico.
c. La experiencia de ser “una sola carne” es
también posible en el marco de una relación
homosexual estable.
Sobre Génesis 1 y 2, Marcos 10:6-9, Mateo
19:5-6, 1ª Corintios 6:16b, Efesios 5:31
a. La sexualidad es intrínseca a la persona
humana y —para ser vivida en la plenitud del
Creador— debe ajustarse a su propósito
primigenio.
b. Las Escrituras definen —de principio a fin— al
matrimonio instituido por Dios en términos de
monogamia heterosexual. Tal modelo es
normativo.
c. La homosexualidad es una desviación del
propósito original de Dios para la sexualidad
humana.
d. La experiencia de que una pareja llegue a ser
“una sola carne” es sólo posible en el marco del
matrimonio heterosexual monogámico.
Sobre Génesis 19:1-29
a. El pecado de Sodoma no es la homosexualidad:
es la falta de hospitalidad para con los visitantes y
la intromisión en la privacidad de la casa de Lot.
b. El pecado de Sodoma es el intento de violación
compulsiva a los visitantes.
c. Ambos.
d. No se condena una vivencia cristiana de amor
homosexual estable.
Sobre Génesis 19:1-29
a. El pecado de Sodoma tiene claramente que
ver con la conducta homosexual grupal
socialmente admitida y promovida en esa
comunidad.
b. Ése no es el único pecado de Sodoma: la falta
de hospitalidad para con los visitantes de Lot, el
intento de violación y la intromisión en su casa
también lo son.
c. Se condena, entre otros pecados, la práctica
homosexual.
Sobre Levítico 18:22 y 20:13
a. El pecado a que se alude no es la
homosexualidad: es la práctica sexual (homo o
hétero) como participación en cultos paganos.
b. El pecado a que se alude no es la
homosexualidad: es la prostitución idolátrica
Sobre Levítico 18:22 y 20:13
a. Los versículos del Levítico se alinean con
otros que condenan la homosexualidad en otros
tiempos y culturas. Por lo tanto, tal enseñanza es
pertinente en toda época y cultura.
b. El tema central en el que se insertan estos
c. Lo que presentan estos textos son pautas
culturales relativas, totalmente ligadas a la cultura
de Israel y no pertinentes en la nuestra.
d. No se condena una vivencia cristiana de amor
homosexual estable.
versículos son las relaciones sexuales ilícitas.
c. Se condena, entre otros pecados, la práctica
homosexual.
Sobre Romanos 1:26 y 27
a. El pecado denunciado por Pablo es que los
heterosexuales cambian su uso natural por un uso
antinatural: la homosexualidad.
b. Se condena una vivencia homosexual idolátrica
y lasciva.
c. El texto en cuestión no representa la propia voz
del apóstol Pablo y, por tanto, no debe leerse
como si tuviera autoridad bíblica.
d. No se condena una vivencia cristiana de amor
homosexual estable.
Sobre Romanos 1:26 y 27
a. El tema central del pasaje es la rebelión de la
criatura humana contra el destino prefijado por el
Creador.
b. Existen conductas anormales que se dan
cuando se subvierte el orden de lo creado. Por
eso, la homosexualidad es algo antinatural.
c. La sexualidad humana debe impulsar hacia la
unión heterosexual permanente. Cualquier otro
fin es anormal.
d. Se condena la práctica homosexual.
Sobre 1ª Corintios 6:9-10; 1ª Timoteo 1:8-11
a. El texto reprueba la prostitución entre mayores y
otras actividades inmorales.
b. Pablo condena la prostitución infantil, o sea, la
acción sexual de un varón adulto hacia un varón
joven.
c. El texto declara que los injustos no heredarán el
reino de Dios: sean homo o heterosexuales,
borrachos o abstemios. Si son injustos, no
acceden al reino.
d. El texto condena la homosexualidad, pero esta
voz de Pablo debe revisarse hoy: él era un ser
humano falible, históricamente condicionado.
e. No se condena una vivencia cristiana de amor
homosexual estable.
Sobre 1ª Corintios 6:9-10; 1ª Timoteo 1:8-11
a. El tema central de los pasajes es la
vinculación entre la justicia del reino de Dios y el
estilo de vida de los cristianos.
b. La práctica homosexual contraría el orden
moral instituido por Dios.
c. Se condena la participación de dos personas
en la concreción de una relación homosexual, ya
que la misma es una distorsión de la sexualidad.
d. La homosexualidad es incompatible con el
reino de justicia inaugurado en Jesucristo.
Homosexualidad y matrimonio
Abordar el matrimonio desde una perspectiva cristiana y en relación con la conducta y los planteamientos homosexuales es un asunto complejo y delicado, sobre todo cuando algunas iglesias y movimientos que se identifican como cristianos aceptan la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, validando la “forma litúrgica” de celebrar dichas uniones; y no solo eso, sino que incluso se da el caso en algunas de ellas de ordenar al ministerio a «matrimonios» formados por personas del mismo sexo.
Estos hechos nos enfrentan a una realidad que no nos es posible soslayar: Que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una realidad en nuestra sociedad, al punto de infiltrarse en ciertos sectores de las iglesias evangélicas. Esta situación hace imprescindible que nos definamos de forma clara sobre la base firme que, para nosotros los creyentes, supone el consejo y la dirección de la santa palabra de Dios: la Biblia.
Para ello nos proponemos someter nuestros pensamientos (y basar nuestros argumentos) a la dirección del Espíritu Santo a través de la revelación escrita. No será éste un ejercicio siempre cómodo, pues el consejo divino puede llevarnos a asumir puntos de vista que algunos considerarán extremos, e incluso, calificarán de «retrógrados y fundamentalistas». Ante ese hecho, creemos que será interesante apropiarnos de las palabras dichas por Lutero ante la Dieta de Worms, cuando afirmó: «A menos que se me convenza mediante el testimonio de las Escrituras o por razones evidentes [...] me mantengo firme en las Escrituras a las que he adoptado como mi guía. Mi conciencia es cautiva de la palabra de Dios».
Hecha esta aclaración, abordemos asunto del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Biblia y matrimonio
Si examinamos los textos bíblicos, lo primero que encontramos acerca del asunto de la unión matrimonial, y que es interesante subrayar, es que el matrimonio —la unión de dos personas para compartir la vida— no se trata de
una mera construcción social, ni de un simple convencionalismo adoptado por la humanidad para regular la vida en común. La Biblia desde su mismo inicio, a la par que relata la creación de todas las cosas, también nos descubre el propósito de Dios para las relaciones de los seres humanos. Así, nos encontramos en los dos primeros capítulos del Génesis con afirmaciones que arrojan luz sobre el concepto divino del matrimonio:
Sexos diferenciados, pero complementarios.
Dios creó al ser humano en dos sexos diferenciados, pero complementarios en todos sus aspectos.
Génesis 1:27 nos habla de esos dos sexos cuando dice: «Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó». El plan de Dios desde el principio fue la existencia de dos sexos diferenciados, pero a su vez profundamente complementarios. Dios creó varón y hembra, hombre y mujer. En el siguiente versículo, y siguiendo con el relato de la creación de la especie humana, Dios manifiesta su plan para la humanidad, compuesta en ese momento por la primera pareja: «Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra» (1:28). Resulta evidente en este texto que el plan de Dios abarca a hombre y mujer y que lo hace en una forma conjunta, como pareja.
La idea del varón y la hembra como complementos perfectos es plena en todos los aspectos, no solo se trata de la unión sexual, cuya complementariedad salta a la vista en el «encaje» perfecto que hay entre los genitales femeninos y masculinos, sino que esa complementariedad se extiende a todos los aspectos del desarrollo humano, al punto de que a la mujer se la define como «ayuda idónea» del hombre, de donde se entiende que esa complementariedad alcanza aspectos como las emociones, la intelectualidad, etc.
Este hecho alcanza tal grado y el «encaje» es tan perfecto, que a la pareja —la unión entre un hombre y una mujer— se la define como «una sola carne», lo que manifiesta que el ser humano alcanza su máxima expresión, su estado más completo y perfecto, dentro de la unión matrimonial.
Relación especial para el ser humano
Dios planificó una relación especial para los seres humanos. En el capítulo 2 del libro de Génesis encontramos una ampliación de lo ya revelado en el capítulo 1 sobre la creación del género humano. Y resulta muy interesante notar este aspecto al que nos hemos referido en el encabezamiento de este punto. Se nos dice que el varón —el hombre— está incompleto en sí mismo: «No es bueno que el hombre esté solo, le haré ayuda idónea para él» (Génesis 2:18). El complemento que el hombre necesita no se encuentra en la naturaleza que le rodea, a pesar de lo inmensa y buena que ésta pueda ser. Por ello Dios crea para él un complemento ideal: una «ayuda idónea», la pieza que hará que la humanidad sea plena en la creación de Dios. Dios no creó un «clon» de Adán, sino que creó a la mujer, alguien que no es exactamente igual al hombre y que tiene sustanciales diferencias: física, emocionales y psíquicas y que, justamente por eso, podrán aportarse mutuamente lo que necesiten o les falte. La humanidad llegó a ser tal cuando Eva se sumó a Adán en el huerto del Edén: la obra de creación de Dios solo estuvo completa cuando la primera pareja fue una realidad.
La relación que se establece entre hombre y mujer se sobrepondrá a cualquier otra relación de carácter familiar que se dé en el futuro, y tendrá primacía sobre ellas. Esto se evidencia en el mismo momento en que el propio Dios afirma en Génesis 2:24, «Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne».
Aquí encontramos el germen de la relación matrimonial, se trata de una relación entre un hombre y una mujer, que alcanzará tal profundidad e intimidad que se les considerará como una sola carne, y llevará a ambos a «dejar» (entendido en el sentido de dar prioridad a una cosa sobre otra) las relaciones familiares naturales, como son las que unen a los padres con su descendencia, para iniciar lo que será el germen de una nueva familia.
Cabe destacar, como nota añadida, que el matrimonio es la primera relación humana donde la voluntad del ser humano tendrá importancia al punto de ser fundamental, pues nadie puede escoger a su familia natural, pero si a su cónyuge.
Fines divinos del matrimonio
La relación matrimonial tiene, como uno de sus fines divinos, aunque no único, la preservación y extensión de la especie humana. Dios quiere que su creación sea algo más que un hecho anecdótico que en un momento dado se extinguiera por sí misma en el transcurso del tiempo. Por ello dotó a todo lo creado de sistemas de auto-propagación y de la capacidad de reproducirse según sus distintas especies de modo que siguieran reproduciéndose y propagándose continuamente.
Como hemos visto en el punto 1º, Dios expone su voluntad y lo que esperaba de la humanidad recién creada, le da gobierno y autoridad sobre el resto de la creación a la que tienen que «sojuzgar» y «señorear». Pero también tiene que «crecer, multiplicarse y llenar la tierra», y el ámbito en el que esto es posible es el de la pareja humana, el de la unión sexual entre hombre y mujer. No fue plan y diseño de Dios para el hombre una reproducción asexual, sino que desde el principio el diseño fue el de la reproducción sexual, y ése es el único modo de alcanzar el objetivo divino.
Puede considerarse que la reproducción asistida, la conocida como reproducción in vitro, es una manera de reproducción asexual, en el sentido de que no es precisa que exista una relación física entre hombre y mujer, sino que ésta puede darse en la frialdad de un laboratorio o de una consulta médica. Pero la realidad es que incluso la fecundación in vitro es una forma de reproducción sexual en la que se prescinde del coito, pero en el que se llega al mismo resultado al que se llegaría a través de esa relación sexual física (se necesita un óvulo femenino y un espermatozoide masculino).
El matrimonio aporta el espacio ideal para la reproducción del ser humano, es el ámbito en el que la relación sexual puede darse de forma segura, santa y sana. Asimismo, el matrimonio —la familia constituida según el plan de Dios— cuando sigue las líneas estipuladas por Dios en las Escrituras, de respeto, consideración y amor, es el lugar perfecto y adecuado para la crianza de los hijos, a los que aporta un espacio donde desarrollarse, aprender, crecer y madurar hasta que llegue el momento de formar su propia familia.
Relación exclusiva
El matrimonio es una relación de carácter exclusivista. Esto quiere decir que en el matrimonio solo hay dos partes: el esposo y la esposa, y que cualquier otro tipo de inclusión de terceros en el mismo es una anomalía.
Esto es evidente en el área de la sexualidad. El adulterio —la inclusión de un tercero en la vida sexual de una de las partes de la pareja— es censurado sin paliativos en las Escrituras, desde el Decálogo —que lo condena de forma clara y expresa en Éxodo 20:14, «No cometerás adulterio»—, a la enseñanza del Nuevo Testamento, donde podemos encontrar múltiples referencias en el mismo sentido.
Únicamente en el matrimonio se da una unión entre dos (hombre-mujer) donde no hay lugar para nadie más, tal y como hemos visto un poco más arriba. Ninguna otra relación que el ser humano pueda tener a lo largo de su vida: ni familiar, ni de amigos, ni padre o madre, será motivo o excusa para romper esta unión entre hombre y mujer.
Relación permanente
El Matrimonio es una relación de carácter permanente. El propio Jesucristo añade una característica importante a la unión matrimonial: el matrimonio en una unión indisoluble. En Mateo 19:1-12 (con sus paralelos en Marcos y Lucas) Jesús enseña, citando directamente los versículos ya vistos del Génesis, lo hasta ahora mostrado sobre el matrimonio, añadiendo este carácter de indisolubilidad. Esta unión matrimonial de la que hasta aquí hemos venido hablando, se muestra ahora como algo permanente. El hecho de que dos personas se conviertan en una sola carne es algo «irreversible». Como lo expresa Jesús, parece que esa unión en un solo ser, trasciende ampliamente las fronteras de la intimidad física o de la confluencia de voluntades y se convierte en algo que no puede ser roto, porque no es producto únicamente de la voluntad de ambos seres implicados, sino que el mismo Dios participa en el hecho matrimonial, dado que «Dios juntó» a los dos. Realmente, la indisolubilidad de la unión matrimonial tiene su origen en esa participación divina, por lo que el mero desacuerdo entre las partes no es suficiente para que «lo separe el hombre». No nos ocuparemos aquí del divorcio,
por no ser ese el tema de este trabajo. La Federación de Asambleas de Dios de España dispone de un texto, presentado y aprobado en Asamblea General, que trata dicho asunto con detalle, al que remitimos en caso de duda al respecto.
Relación satisfactoria
El matrimonio es el plan diseñado por Dios para la satisfacción de los deseos, impulsos y necesidades sexuales del ser humano. No podemos pretender que Dios desconozca la importancia que el sexo tiene para la vida de los hombres y mujeres, precisamente por el importante peso que tiene la sexualidad en nosotros, Él también es consciente de que la sexualidad es un aspecto en el que es posible deslizarse pasar de lo correcto, necesario y sano, a otros usos que solo podemos describir como oscuros, pecaminosos e insanos. Conocedor de todo ello, Dios diseña el matrimonio como el ámbito donde el ser humano puede alcanzar de forma segura la plenitud de su desarrollo, tanto en el área de su sexualidad como en el resto de su personalidad.
En la Primera epístola a los Corintios, el apóstol Pablo nos habla de esta realidad; concretamente en el capítulo 7, donde aconseja que el matrimonio es la mejor forma de que hombre y la mujer encuentren un espacio en el cual desarrollar su sexualidad sin «quemarse»26.
El deseo sexual es algo inherente y natural en el ser humano, y Dios creó el matrimonio como el ámbito en el que ese deseo puede ser satisfecho, cumpliendo con ello las tres «S» ya mencionadas en este texto: seguridad, santidad y sanidad.
• Seguridad: por su carácter de exclusividad (que ya hemos visto), el matrimonio aporta a las partes un espacio seguro, donde no hay lugar para el miedo al abandono, a la competencia o al abuso.
• Santidad: En 1 Corintios 7:2 se dice: «pero a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio marido». La fornicación —el sexo fuera del orden divino— encuentra su frontera en el matrimonio, siendo el espacio en que las relaciones sexuales son agradables y santas a Dios, convirtiéndose en algo que alaba el nombre del Dios que las creó. • Sanidad: es poco lo que se puede decir al respecto, no hay mejor protección frente a los «peligros sanitarios» del sexo, que una relación matrimonial monógama y estable.
Hasta el momento hemos visto lo que puede definirse como la «génesis» bíblica del matrimonio. Ésta es la situación que Dios declara como óptima para la humanidad, frente a la soledad inicial de Adán. ¿Significa esto que el hombre o la mujer que se hallan solteros y que, por tanto, están solos, deben ser considerados como seres incompletos? Pues no. La experiencia nos lleva a conocer casos en los que un hombre o una mujer, que se encuentran solos, tienen una vida tan plena —incluso más en algunos casos— como aquellos que viven en pareja. De todos modos, de ninguna forma esto resta realidad a la evidencia bíblica de que el estado ideal diseñado por Dios para la humanidad es la vida en pareja, el matrimonio, al menos de forma general.
Sobre esta base bíblica solo es posible entender el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, que alcanza un grado tal de intimidad y profundidad, que ambos se sienten «parte» del otro, hasta el punto de considerarse como «una sola carne». El hecho de ser un nuevo «ente» compuesto por quienes antes eran dos personas independientes (sin que ello suponga perder la propia identidad, sino más bien completarla en base a la «ayuda idónea» que es la pareja) supone que las decisiones que se toman en el ámbito del matrimonio afectan a ambos cónyuges, pues los dos son uno. El matrimonio no es una simple coalición o unión que tenga como fin el complementarse mutuamente, sino que su finalidad trasciende este fin primero, extendiéndose al propósito de cumplir y alcanzar un objetivo que tiene un origen divino: el que la humanidad se extienda en el tiempo, multiplicándose, creciendo y desarrollándose a través de la reproducción, que por otra parte únicamente es posible de forma «natural y biológica» por la unión sexual de un hombre y una
mujer. A lo largo de toda la Escritura, cuando se habla de matrimonio, éste es el tipo de relación al que se refiere.
Resumiendo, el matrimonio es la unión permanente e indisoluble por la que dos personas se convierten en «una sola carne», con la finalidad de desarrollarse plenamente juntos en todos los aspectos: sexual, emocional, espiritual, etc., para alcanzar juntos la voluntad del Dios que los creó, y que incluye la supervivencia de la especie.
Matrimonio y homosexualidad
Admitiendo que todo lo anteriormente dicho sea el deseo de Dios para el matrimonio, ¿no puede, acaso, haber también un tipo de matrimonio que, cumpliendo con las condiciones divinas, tenga lugar entre personas del mismo sexo? La respuesta a esta pregunta desde las Sagradas Escrituras es únicamente un no.
Pero, ¿por qué no puede darse el matrimonio homosexual, si cumple las mismas características descritas hasta aquí?
Porque un matrimonio entre personas del mismo sexo transgrede la primera condición del matrimonio: ser entre un hombre y una mujer. Las uniones entre personas del mismo sexo pueden ser consideradas de muchas maneras, y la legislación de los diferentes países ha ido proveyendo, a lo largo del tiempo, de diferentes fórmulas jurídicas para regularizar la unión homosexual. Así, encontramos países donde se consideran como «parejas de hecho», «uniones legales», «contratos de convivencia», e incluso en algunas legislaciones como «matrimonios homosexuales». Ahora bien, una unión entre personas del mismo sexo —a la luz de las Escrituras— no puede ser considerada como un matrimonio por no darse la primera de las condiciones: estar compuesta por un hombre y una mujer.
Es posible que una unión homosexual sea exclusivista (aunque ciertas investigaciones desvelan un índice de promiscuidad en el mundo homosexual
muy superior al que se da en el mundo heterosexual 27), y no sería justo dudar de su amor o, incluso, de su compromiso personal. Es posible que una persona llegue a complementar a otra de su mismo sexo en múltiples aspectos; negarlo sería negar el valor de la amistad, y es posible que incluso una persona pueda considerar que otra de su mismo sexo le complementa sexualmente. En cualquier caso, sigue siendo cierto también que la pareja ideal es dentro del matrimonio que, tal y como lo define Dios en su santa palabra es la unión entre dos personas de sexo diferente: un hombre y una mujer. La palabra de Dios no da más opciones. Siguiendo una exégesis correcta no es posible encontrar ninguna pareja gay en toda la Escritura. No hay ninguna mención a nada parecido que pueda llegar a ser una «unión homosexual». Sencillamente, la Sagrada Escritura no recoge tal cosa, aunque hay textos relativos a la homosexualidad, considerándola, como se ha visto en la sección anterior, como algo pecaminoso y, por tanto, repudiable.
Porque una unión entre personas del mismo sexo no puede alcanzar nunca uno de los objetivos marcados por Dios para el matrimonio. No es posible —no al menos de forma biológica y natural— la reproducción sexual entre personas del mismo sexo.
En el caso de parejas formadas por varones, esa reproducción es siempre imposible, siendo por ello que deben recurrir a una tercera persona y siempre de sexo femenino, para que geste el hijo de uno de ellos, lo que supone, en el mejor de los casos, que el nuevo ser será hijo biológico de solo uno de sus «padres», teniendo que haberse dado el hecho de la necesaria e imprescindible participación de un hombre y una mujer.
En el caso de las parejas formadas por dos mujeres, la gestación puede darse, pero incluso así la parte que geste debe haber sido fecundada (de forma natural o in vitro) por alguien de sexo contrario: por un varón, lo que de nuevo nos lleva al mismo resultado: el nuevo ser solo será hijo biológico de una de las «madres».
Cierto es que puede fecundarse un óvulo con material genético extraído de otro ovulo, siendo el ser nacido biológicamente hijo de dos mujeres, pero en este caso el ser nacido será siempre de sexo femenino. Al final, y de generalizarse esta opción, la humanidad llegaría a estar formada únicamente sólo por mujeres, produciendo su extinción, lo que a todas luces no fue el plan de Dios que «varón y hembra los creó».
Debemos también considerar que cualquier injerencia de terceros (donantes o vientres de alquiler) aun a través de una fecundación externa o in vitro, supondría introducir a un tercero dentro de la pareja, algo que muy probablemente más temprano que tarde saldría a relucir, rompiendo con ello el principio de exclusividad que debe darse en la unión matrimonial.
Porque el matrimonio es y debe ser el lugar diseñado por Dios para la expresión de la sexualidad humana, de forma correcta, santa y sana. Un matrimonio compuesto por personas del mismo sexo no podría ser el ámbito de una manifestación de la sexualidad santa y sana, pues como ya se ha visto en otras secciones de este documento, la relación sexual entre personas del mismo sexo está condenada sin paliativos en las Sagradas Escrituras, siendo considera una relación pecaminosa, expresión del decaimiento moral de la raza humana. La unión entre personas del mismo sexo solo tendrá como resultado una vida de práctica de pecado y en ningún caso eso es deseado por Dios, que quiere salvarnos y librarnos de la esclavitud de una vida pecaminosa. Habitualmente se pretende soslayar esta cuestión aduciendo que la relación se daría en amor, en fidelidad y en compañerismo. Incluso asumiendo la realidad de ese compromiso, no se elimina la circunstancia de que la expresión física de ese amor seguiría siendo pecaminosa y, por tanto, en lugar de agradar a Dios, le ofendería profundamente. El amor no es justificación para continuar pecando. El matrimonio entre personas del mismo sexo no cumple con los estándares bíblicos que Dios demanda para el matrimonio. Como hemos podido ver hasta aquí, de las seis características básicas de la unión que Dios diseñó para el matrimonio, el homosexual no cumple con tres de ellas.
Quizás el matrimonio gay no sea perfecto, pero ¿no puede ser suficiente para Dios? De nuevo la Sagrada Escritura se reafirma en la imposibilidad de tal idea.
La epístola de Santiago, en 2:10, enseña: «Porque cualquiera que guardare toda la ley, pero ofendiere en un punto, se hace culpable de todos». Este principio bíblico nos enseña que Dios no se agrada de las cosas a medias y que él es un Dios de totales. No es posible decir: «Agrado a Dios un poco y lo ofendo otro poco», y de esta manera compensar lo uno con lo otro. El principio de santidad exige alejamiento total del pecado, un alejamiento completo, no parcial. Así, pues, el matrimonio entre personas del mismo sexo no puede cumplir nunca con el diseño original divino. Cualquier transgresión de la voluntad de Dios es pecado. Esta palabra está poco de moda en la actualidad, pero no por ello es menos real e importante.
Conclusión
Debemos extraer conclusiones a partir de la comprensión de la revelación divina, pues es el único camino para encontrar un modo de vida saludable, agradable a Dios y satisfactorio para el ser humano.
La unión entre personas del mismo sexo no puede ser considerada, a la luz de la palabra de Dios, como matrimonio. Y no solo eso, sino que constituiría una unión pecaminosa por transgredir la voluntad divina expresada en las Sagradas Escrituras. El matrimonio entre personas del mismo sexo es, a la luz de las Escrituras, y tal y como hemos intentado exponerlo hasta aquí, pecado. Con todo, no podemos imponer a quienes no son cristianos nuestra visión acerca del diseño bíblico del ser humano y su sexualidad. Dios permite al hombre usar su libre albedrío para decidir cómo quiere vivir su vida, y con ello determinar su destino eterno. No obstante, la iglesia, el cuerpo de Cristo, no puede de ninguna manera quebrantar lo que Dios mismo, en su revelación escrita, nos ha enseñado. Por ello consideramos que la iglesia no puede aceptar para sus fieles la unión entre dos personas del mismo sexo como un matrimonio, al menos en el sentido que la Sagrada Escritura nos dice. Si para nosotros es imposible aceptar la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio, mucho menos es posible pensar que en la iglesia —que es el cuerpo de Cristo sometido a su soberana voluntad— se pueda dar carta de naturaleza a ese tipo de uniones.
Por lo que no es posible oficiar esta clase de bodas en nuestros templos, ni avalarlas con nuestra presencia, ni bendiciéndolas en oración. Cierto es que la sociedad en la que vivimos, sucumbiendo a la presión de los colectivos LGTBI, a la llamada “ideología de género” y a las filosofías modernas, y desoyendo los argumentos en contra de otras voces, entre quienes nos encontramos la mayoría de los creyentes evangélicos, puede decidir llamar a la unión entre dos personas del mismo sexo como “matrimonio”. Y es cierto también que no podemos pretender —y no lo pretendemos— negar ningún derecho civil a ninguna persona sobre la base de que vive de una forma pecaminosa a la luz de las Escrituras. Pero no es menos cierto que la iglesia no puede llamar matrimonio, ni considerarlo así de ninguna manera, a una unión que rompe con todo lo que Dios ha revelado y enseñado sobre su voluntad para el ser humano en este ámbito.
Nuestros políticos, nuestra sociedad, deben encontrar la mejor manera de no marginar ni excluir a aquellos que deciden vivir la homosexualidad de forma plena, estableciendo todos los derechos y deberes que se consideren imprescindibles, pero para nosotros, los cristianos, el matrimonio es otra cosa, pues es una institución sagrada (en el sentido de ser diseñada e instituida, como hemos visto, por el mismo Dios) y debe seguir y cumplir con los preceptos divinos sobre los que fue creada. Por ello nos consideramos en el deber y en el derecho de defender el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, de carácter indisoluble, permanente y exclusivista, que es el lugar de expresión de una sexualidad segura, santa y sana.
La unión entre personas del mismo sexo no cumple con estos requisitos. Xesús Miguel Vilas Brandón
Identidad de género, homosexualidad y matrimonio
Si bien los llamados «estudios de género» comenzaron en la década de los 50 del siglo pasado, ha sido en el siglo actual cuando su difusión y uso a nivel teórico-ideológico se han extendido de forma significativa.
Es importante tener un conocimiento y posicionamiento claros a este respecto, pues se trata de la base ideológica y argumentativa que más se está usando en estos momentos a favor de las posturas más «complacientes» con las reivindicaciones de los grupos de presión LGTBI, siendo posible que en no mucho tiempo alteren más a su favor el actual statu quo, y que como cristianos no podremos mantener respecto a esas reivindicaciones.
Por ello, hemos considerado necesario dedicarle un espacio en este trabajo a la reflexión y el conocimiento de este movimiento, a fin de ir asumiendo una posición definida y clara con respecto a este asunto.
Identidad de género
Los llamados estudios de género son una manera de abordar de modo interdisciplinar la cuestión de la identidad sexual y la identidad de género. Como expresamos en la introducción a este punto, su génesis tiene lugar fundamentalmente a partir de 1950, y se produce mayoritariamente dentro del ámbito académico relacionado con las ciencias sociales, recogiendo en su seno estudios feministas, estudios del hombre y de la mujer, estudios sobre el género, y estudios LGTBI.
Es a la filósofa feminista Simone de Beauvoir (1908-1986) a quien se le atribuye el nuevo uso dado a la palabra «género» dentro de esta corriente de estudio. Así, el género se define como la construcción social de la identidad sexual de la persona, no vinculada necesariamente a sus características físico-biológicas. De esta forma, la idea central de estos estudios y de lo que posteriormente se conocerá como «ideología de género», es que la sexualidad no tiene vinculación con los caracteres físicos con los que el individuo nace, sino que es el producto de una «construcción», de un desarrollo de la persona en el que la voluntad, los
deseos, los sentimientos y las percepciones del individuo se sobreponen a cualquier realidad biológica y natural.
A partir de esta premisa filosófica e ideológica se construye todo un movimiento de carácter ideológico, político, filosófico y reivindicativo, en el que se pretende disociar a lo que ahora se considera «género» del concepto de «sexo», buscando con ello el «reconocimiento» de todas las realidades de género al mismo nivel que la realidad científica y biológica del sexo.
Esta corriente ideológica ha crecido exponencialmente sobre todo en los últimos 15 años, hasta el punto de introducirse en todos los ámbitos sociales posibles: Los medios de comunicación, los partidos políticos, las asociaciones civiles y ONG´s, las organizaciones internacionales, e incluso algunos movimientos religiosos, han aceptado y asumido plenamente la ideología de género, sus ideas y su lenguaje, como una muestra más del desarrollo del ser humano en oposición a cualquier tipo de discriminación basada en la práctica, las costumbres o la identidad sexual del ser humano
Una muestra de la transversalidad de este movimiento ideológico es la declaración de la ONU en el año 2008, en la que este organismo supranacional declaraba a la identidad de género como un «derecho fundamental» del ser humano, condenando cualquier discriminación que se pudiese realizar sobre esta base. Esta declaración fue firmada por la práctica totalidad de los Estados occidentales y más avanzados del mundo, solo encontrando oposición en el bloque de países islámicos, que promovieron una declaración opuesta, y con la anuencia o silencio de potencias que, como Rusia, prefirieron no firmar ninguna de las dos declaraciones. Fruto del desarrollo de esta declaración, la ONU nombró a un «experto independiente» con el cargo de «Defensor Global LGTBI». Hoy, los postulados sobre la identidad sexual mantenidos por la «ideología de género» se han extendido de forma exponencial, despojándose de su carácter filosófico-ideológico para presentase ahora como si fuesen una verdad apoyada en datos científicos y de carácter absoluto y universal.
El peligro de la ideología de género
Podemos llegar a pensar que esto no nos afecta demasiado como iglesia, pues será algo que llegará tarde o temprano, o que, como toda ideología, se quedará solo dentro de los límites de aquellos grupos de personas que la crean, la aceptan y la profesan.
Pero el mayor peligro que entraña esta corriente de pensamiento es su carácter universal y, en ocasiones, totalitario. Para muestra, valga un botón. Hablábamos en el punto anterior del «experto» nombrado por la ONU para la defensa de los derechos del colectivo LGTBI, el Sr. Vitit Muntarbhorn. Una de sus primeras acciones fue avalar un listado en el que se reconocen al menos ciento doce identidades sexuales diferentes28. Otro de los pasos dados por este «defensor global LGTBI» fue manifestar en la presentación de las líneas generales de su mandato y a preguntas de un representante del Consejo Cristiano Transatlántico, que la identidad sexual es un derecho «absoluto» frente a otros derechos que él considera «no absolutos», como puede ser la libertad de expresión o la libertad religiosa. Por lo tanto, los segundos deberían supeditarse siempre a los primeros. También presentó los llamados «puntos de entrada» de la difusión de esos «derechos absolutos», haciendo especial hincapié en la educación de los niños como un ámbito en el que se debería incidir de una forma especial para formar a las nuevas generaciones en este pensamiento y, por si esto no fuera bastante, manifestó que no renunciarían al asunto del reconocimiento del matrimonio en relación con la identidad de género, si bien
momentáneamente lo posponía para centrarse en alcanzar una «no discriminación» efectiva, si bien dejó el anuncio de que tiene una «consideración abierta de la familia»29.
Podemos observar que la ideología de género y la cuestión sobre la identidad de género se presenta como un pensamiento que busca imponerse por todos los medios, sin considerar o sin importarle al menos, aquellas libertades que restringe, o aquellos conceptos otrora básicos que condena al ostracismo o a la desaparición.
Esta ideología y sus defensores apuntan con una clara intención disolutiva a lo que han sido los pilares vertebradores de nuestra sociedad cristiana desde que se tiene memoria: «el matrimonio y la familia», y lo hacen «atacando» de forma directa y específica a las nuevas generaciones, pretendiendo «adoctrinarlas» desde su más tierna infancia, usando para ello los sistemas de educación en los colegios.
La posición cristiana
Esta conocida “ideología de género” y los conceptos sobre identidad de género que transmite, a la luz de las Sagradas Escrituras, son una construcción que tiene un profundo carácter destructivo, siendo por ello preciso que tengamos una posición firme y clara basada en la palabra de Dios y en el uso de la razón que Dios nos ha regalado, a fin de poder defendernos de su perniciosa influencia y seguir siendo luz para la humanidad que, bajo la influencia de este mundo malo, es cada vez más oscuro y tenebroso.
Podemos decir que la ideología de género y el pensamiento que promueve tiene un carácter destructivo y pecaminoso porque:
1. TIENE LA INSPIRACIÓN QUE CONDUJO AL HOMBRE A COMETER EL PRIMER PECADO. En Génesis 3:4-5 vemos de qué manera Satanás tienta para que se cometiese el primer pecado, diciendo: «Entonces la serpiente dijo a la mujer: No moriréis; sino que sabe Dios que el día que comáis de él, serán abiertos vuestros ojos, y seréis como Dios, sabiendo el bien y el mal». Esa es la misma
línea de pensamiento que manifiesta la ideología de género: pretende convertir al ser humano en un «dios» que hace y deshace a su gusto, que se construye y se reconstruye a si mismo. Niega las evidencias que la palabra de Dios y la propia naturaleza aportan sobre la identidad dual sexual que Dios creó en la humanidad, para «inventar»30 en su lugar una pléyade de «identidades» alternativas creadas por la imaginación del propio ser humano y su sociedad. También la ideología de género nos dice que podemos oponernos a la voluntad divina sin condenación eterna, sino logrando una plena libertad.
2. PRETENDE SER MÁS SABIA QUE DIOS. Sus promotores entienden que «Dios se equivocó» cuando creó solo dos sexos con sus géneros correspondientes. Que fue un error divino el negar al ser humano la posibilidad de escoger el género que más le placiese. Como nos dice Pablo en Romanos 1:22, «Profesando ser sabios, se hicieron necios». Esta idea se reafirma cuando pretenden que existe la posibilidad de venir al mundo con un género «equivocado», es decir, que puede suceder que, aunque Dios crea al ser humano según su voluntad y lo forma en el vientre de su madre antes de nacimiento (Salmo 139:12), puede producirse un «error» o «discordancia» entre el sexo asignado fisiológicamente, bajo el conocimiento de Dios, y el sexo «real» de la persona. La profunda equivocación de esa idea de sabiduría humana se manifiesta mediante la angustia emocional que sufren las personas que abrazan esta ideología. Así, los suicidios tienen un predominio muy superior entre gays, lesbianas y transexuales que entre el resto de la población, dándose esto incluso en los casos de aquellas personas con plena aceptación social, lo que muestra de forma muy clara lo que el salmista expresa en el Salmo 32 respecto a la condición de aquél que niega, persiste y oculta su pecado.
3. PRETENDE IMPONER LA VOLUNTAD HUMANA A LA VOLUNTAD DIVINA. La base de todo pecado es justamente ésa: el hombre quiere hacer su voluntad, por encima de la voluntad manifestada por Dios que en este caso se manifiesta de forma evidente a través del orden natural. Dios los creó varón y hembra (Génesis 1:27), y la naturaleza lo muestra a través de las evidencias biológicas, pues solo hay dos sexos: varón y hembra, marcados éstos no por el comportamiento o la apariencia, sino por la firma de los genes. Así, el ser humano es hombre si su par número 23 en sus genes es XY, y es mujer si el par número 23 es XX. Salvo trastornos fisiológicos, no hay, naturalmente, más posibilidades en la raza humana. Sin embargo, el ser humano pretende imponer su propia voluntad (la de poder escoger su identidad sexual) por encima de la voluntad de Dios y de la determinación biológica natural. El pecado conduce siempre a verdaderas aberraciones morales: la mutilación consentida, a fin de cambiar el sexo manifestado corporalmente; la violencia química para obligar al cuerpo a funcionar bajo unos parámetros diferentes a los que el propio sexo biológico marca; la rebeldía contra la voluntad divina manifestada en las Escrituras, de ahí la profunda beligerancia contra el cristianismo de los grupos LGTBI que no están dispuestos a escuchar nada acerca de la voluntad divina.
4. ES UNA IDEOLOGÍA «ATEA». Entendiendo aquí «atea» no como la negación de la existencia de Dios, sino atendiendo a su significado etimológico según el cual ateo es: sin Dios.
La ideología de género promueve un estilo de vida al margen de Dios y de su voluntad. Enseña que es correcto vivir sin considerar en forma alguna lo que Dios ha dicho o haya manifestado sobre el asunto de la sexualidad y la identidad. Esta es una idea que bíblicamente solo puede calificarse como de «necia» (Salmo 14) pero que, desgraciadamente, está extendida entre los grupos de defensores de la ideología de género.
Entonces, surgen las preguntas: ¿Cómo actuar? ¿Y cómo responder ante la ideología de género? ¿Cómo tratar con las personas de este entorno que se nos acerquen buscando atención o respuesta a sus demandas?
Hemos de entender que nos encontramos ante un grupo que normalmente está fuertemente ideologizado, que además se retroalimentan de forma continua por
tratarse de un grupo minoritario —aunque en crecimiento continuo— y con la convicción de tratarse de una minoría perseguida. Por si eso fuera poco, tienen una penetración pública y mediática muy superior a su prevalencia numérica, por lo que la defensa de sus ideas y posicionamientos gozan de gran aceptación política y de una amplia difusión pública.
Es por ello que cualquier confrontación directa sobre los razonamientos de la identidad de género y su ideología, normalmente solo desembocará en un conflicto en el cual las personas afectadas se «atrincherarán» en sus posiciones, y siendo reafirmados casi de forma continua en sus postulados por su propio entorno, por los medios de comunicación social, por la política, etcétera. Ante esta situación, lo mejor es no discutir ni debatir directamente atacando sus postulados, pues eso nos llevará únicamente a cerrar cualquier posibilidad de presentar a Cristo, que a fin de cuenta es la única posibilidad de que se produzca algún cambio en la persona en cuestión.
Nos encontraremos, pues, con personas que tienen graves problemas de aceptación personal, por lo que debemos centrarnos en presentar a un Dios que acepta, se interesa y ama a la persona. Un Dios que no rechaza ni margina, sino que más bien se entregó a sí mismo para alcanzarlos. Será inevitable la referencia al pecado, pero deberíamos intentar eludir cualquier mención directa a la cuestión de su identidad de género, al menos hasta haberle presentado a Cristo, su plan y su salvación.
Si la persona en cuestión llega a aceptar a Cristo, entonces si se abriría un nuevo camino, encuadrado dentro del proceso de discipulado, en el que deberíamos llevar a la persona a contrastar sus ideas sobre su identidad con lo manifestado en la Palabra de Dios respecto al asunto.
Es importante siempre recordar que cualquier charla o conversación que trate acerca de la identidad de género, debe llevarse reservadamente y en la más estricta privacidad. Y esto por varias razones: se trata de un asunto relacionado con la intimidad más profunda de la persona, por lo que debe tratarse con el debido respeto, en un entorno privado y seguro, para que puedan manifestarse libremente sus sentimientos y emociones más profundas. Hemos de procurar preservar la conversación y la argumentación de cualquier posible
tergiversación, cosa que podría producirse si se diera abiertamente en público. Se trata de un asunto especialmente sensible, por lo que una conversación pública estaría expuesta a la intromisión de terceras personas, alterando el ambiente y el resultado de la misma.
Conclusión
La identidad sexual y la ideología de género surgida sobre este asunto, es uno de los caballos de batalla que Satanás está usando para dañar a la humanidad, alejando a los seres humanos de Dios para atarlos al yugo de esclavitud del pecado. La familia y la propia identidad del ser humano, creados según la voluntad de Dios, son los objetivos a los que apunta el ataque del enemigo de las almas. Y nosotros, como cristianos, debemos afirmarnos en el consejo bíblico y no cediendo a la seducción de lo «políticamente correcto».
Desde luego, debemos huir de todo posicionamiento fóbicos, que puedan llevarnos a condenar y rechazar a aquéllos por los que Jesús también murió. Recordemos en todo momento que el amor es el vínculo perfecto que debe movernos.
Xesús Miguel Vilas Brandón
Tratamiento pastoral de la homosexualidad
Introducción
Desde el momento en que la homosexualidad, tal como la estamos tratando, tiene que ver con personas, es evidente para nosotros que, además de su dimensión teológica o doctrinal y de la social o política, hay una insoslayable dimensión pastoral que hemos de considerar con toda seriedad y espiritualidad, es decir, desde la perspectiva del tratamiento hacia la persona que de alguna manera vive esta problemática —en un momento nos ocupamos de si el asunto merece ser tratado como problema o no— y que, por la propia naturaleza de la labor pastoral habrá de ser inspirada e impregnada por el amor de Dios, lleno de compasión y misericordia, aunque también de firmeza y claridad. Desde la óptica de los promotores, defensores y partidarios de considerar la homosexualidad como un derecho, no solo defendible sino merecedor de ser impuesto mediante medidas de presión social e incluso jurídicamente coercitivas, hablar de problemática o de problema es un insulto, pero la propia realidad demuestra que, de hecho, no lo es. Hablar, dentro del contexto de la pastoral cristiana del “problema” de la homosexualidad no es más que un recurso idiomático para tratar un “asunto”, si se prefiere, que requiere nuestra atención y todo nuestro esfuerzo con el único fin de ayudar a las personas afectadas, sobre todo dentro de nuestro propio campo de acción, que es la iglesia. Cierto que el mundo ahí afuera también es nuestro campo de acción, pero como campo de evangelización general que nos demanda la acción evangelizadora, previa a la acción pastoral. El pastor se ocupa de las ovejas, pero estas han de nacer primero. Una vez nacidas, siendo ya parte del rebaño, entonces constituye parte de la responsabilidad del pastor. Volviendo al término “problema”, en defensa del uso de esta palabra diremos lo siguiente:
• De no ser un problema, no existiría la presión social, mediática y política que el colectivo LGTBI desarrolla en favor de los derechos de los representados por el mencionado colectivo, derechos algunos de ellos perfectamente defendibles incluso por quienes mantenemos una posición ética diferente en cuanto a las prácticas homosexuales en cualquiera de sus formas o expresiones. La
homofobia, entendida como el desprecio, maltrato o persecución de las personas que se consideran homosexuales o que de alguna manera se sitúan en esa posición, no puede ser avalada por ningún cristiano, así como Jesús no lo hizo con personas que en su medio social eran consideradas “apestadas”, como la mujer adúltera, o los leprosos. Usamos estos ejemplos solo como muestras del rechazo social y religioso, sin entrar aquí en valoraciones morales o éticas. • La misma expresión “salir del armario”, usada por los propios implicados en tal acción, muestra que existe un problema: el de la ocultación y la salida a la luz pública, que muchos han resuelto dando pasos hasta reconocer —tal como ellos mismos lo plantean— sin más, su condición de homosexuales, para lo que han tenido que afrontar con valentía —ahora ya no tanto, desde el momento que ser homosexual se ha convertido en algo rodeado de un aura de prestigio social, dada la cantidad de famosos que se han declarado tales— una decisión que para muchos sí ha supuesto un problema, ya sea de conciencia, familiar, social, laboral, e incluso eclesiástico.
• Para quienes son creyentes y, como tales, miembros de una iglesia cristiana, aceptar o reconocer las propias tendencias en este sentido es evidente que es un problema, porque como creyentes son conscientes de que las prácticas homosexuales se consideran “pecado” en las Escrituras y, por tanto, en las iglesias, por mucho que haya quienes pretendan justificarlas con una exégesis y una hermenéutica de las Escrituras manipuladas. Esta situación crea problemas, no solo con la congregación a la que uno pertenece, sino consigo mismo; fuertes problemas de conciencia, tensiones que llegan a niveles indecibles de frustración, de culpabilidad, incluso de desesperación, y que desencadenan terribles situaciones emocionales que, sin duda, requieren la atención pastoral. • Es un problema, como quiera que se mire, que una persona nacida fisiológicamente varón o mujer, se considere psicológica y emocionalmente lo contrario. Hay un conflicto entre la naturaleza fisiológica y la identidad psíquica y emocional que no se puede negar. Es evidente que es un problema cuando las autoridades políticas justifican el cubrir con fondos públicos los gastos de una operación de “cambio de sexo”, según argumentan, por el peligro de suicidio, cuando otras cosas que parecen más lógicas están excluidas de las coberturas de la Seguridad Social.
• Cuando unos padres descubren que su hijo se siente hija, o que su hija se siente hijo, es indudable que estos padres, en primera instancia, perciben que tienen un problema. Puede que después acepten la situación con normalidad y actúen en consecuencia según los consejos que reciban o sus propias ideas sobre el tema, pero todos en una situación así se ven forzados a reaccionar y a buscar una respuesta determinada, sea de aceptación o de actuación en algún sentido. En matemáticas, los problemas se identifican porque hay unos datos, unas incógnitas, y unas soluciones que buscar. El cálculo matemático, la resolución de ecuaciones, el álgebra, proporcionan las herramientas adecuadas para encontrar las soluciones, según planteamientos conocidos. En el campo pastoral, igualmente, existen los datos, las incógnitas y las soluciones. Los procedimientos para lograr llegar a las soluciones no son matemáticos, sino espirituales. Pablo dice, “las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas, derribando argumentos y toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios, y llevando cautivo todo pensamiento a la obediencia a Cristo”. (2 Co 10:4-5).
Con todo, entendemos que la labor pastoral con personas que se identifican como homosexuales, o que mantienen una relación de tipo homosexual o que tienen conflictos de identidad sexual, como otras situaciones, requiere un cuidado especialmente delicado. Por sus características específicas, no bastan las recetas fáciles, pues además el medio en que vivimos nos es completamente adverso.
Comprensión del asunto
En primer lugar, lo que necesitamos como pastores a la hora de ministrar en este campo específico es tener las ideas claras sobre lo que es la homosexualidad, sus raíces y sus repercusiones sociales, culturales y políticas, y sobre lo que la palabra de Dios enseña acerca de ella. Por eso este estudio ha tratado previamente sobre nuestra posición teológica al respecto, por ser cristianos y que, como tales, declaramos a las Sagradas Escrituras como nuestra única fuente de fe y conducta; e igualmente sobre nuestro posicionamiento social y político, ya que vivimos en medio de un mundo que ve las cosas de diferente manera de como nosotros las vemos y que, además, siendo ajeno al evangelio y a Dios, toma decisiones que, aunque nos afecten, está en su potestad hacerlo.
La sociedad sigue su curso, lejos de Dios. La política sigue ese mismo curso, siendo ni más ni menos el reflejo de aquella, lo que no debe de sorprendernos. Creemos en la separación iglesia—estado, porque son ámbitos distintos. Si nuestro tratamiento del tema se centra solo en ver la homosexualidad como un pecado, nuestra perspectiva carecerá de la suficiente profundidad y nuestra comprensión será escasa, lo que limitará las posibilidades y la eficacia de nuestra acción pastoral. Es cierto que las enseñanzas de las Sagradas Escrituras nos muestran que las prácticas homosexuales son pecaminosas, como el tratamiento teológico ha puesto de manifiesto, pero estamos tratando con algo que es mucho más amplio.
Primero, hemos de situar la homosexualidad en su propio contexto, que no es otro que el de la sexualidad humana, lo que de por sí ya es complejo dados sus aspectos múltiples y multifacéticos. Como parte incuestionable de la sexualidad humana está sujeta a valoración moral, y es aquí, como en todo lo relativo a tan amplio asunto, que se presentan igualmente problemas, pues según sea la ideología, la religión o los principios éticos de unos u otros, el asunto se verá de muy diversa forma. Hoy a la homosexualidad se le ha conferido un carácter ontológico que sobrepasa con creces lo que en realidad es, y nosotros cristianos hemos contribuido a ello dejándonos llevar por la terminología y análisis que hacen sus propios defensores, otorgándole carta de naturaleza e incluyéndola en nuestras traducciones bíblicas, desvirtuando así el debate teológico. Lo que no se puede hacer es imponer la visión que uno tiene a los otros que difieren de ella; ni nosotros cristianos podemos imponer a quienes no lo son nuestra visión moral del asunto, ni a los cristianos se nos puede imponer la visión de quienes no lo son. Tampoco podemos, como algunos hacen, condescender e incluso bendecir lo que desde el punto de vista bíblico no es aceptable; y esto quiere decir que ni nosotros podemos mediante leyes humanas impedir o perseguir las prácticas homosexuales, como tampoco ninguna otra, ni la presión política, social y mediática de sus defensores pueden obligarnos a aceptar en nuestros medios lo que ellos consideran que debe ser. Aquí debe primar el respeto y la libertad de conciencia, que es uno de los logros de nuestras sociedades avanzadas.
En la antigüedad existían las prácticas homosexuales, así como eran múltiples los gustos y preferencias sexuales de la gente, algunas de estas prácticas estaban arraigadas en las propias prácticas religiosas paganas. Pero nadie se consideraba homosexual, como si de una naturaleza se tratara; cada cual era lo que era, con sus gustos personales y todos inmersos en una cultura que tenía sus propios principios morales y éticos, casi siempre bien alejados de los principios morales que el pueblo de Israel había recibido de parte de Dios. En la propia Grecia clásica, los efebos o jóvenes discípulos que compartían lecho con sus maestros, al llegar a la edad adulta asumían su papel de varón, como todo el mundo, como sus maestros. Decir que Platón o Aristóteles eran homosexuales es un anacronismo absoluto. El caso de Safo de Lesbos, quien da nombre a la homosexualidad femenina —safismo o lesbianismo— nos da idea de cómo eran las cosas en su tiempo. Ella, poetisa del amor carnal, implicada en política, por lo que sufrió destierro, casada, después viuda, tuvo multitud de amantes de ambos sexos. No tuvo conciencia de ser homosexual, como tampoco nadie de su tiempo. Tuvo su escuela y sus discípulas, al estilo de las escuelas de varones. Sencillamente practicaban el sexo de modo libre, sin reparos, dando así curso a sus sentimientos y emociones, que ningún principio moral limitaba.
Hoy, cuando hablamos de homosexualidad estamos hablando de mucho más, estamos hablando no solo de prácticas pecaminosas, sino admitiendo a la vez una condición, una naturaleza, es decir, una identidad, lo cual es un concepto relativamente moderno. Cuando decimos que alguien es homosexual, le conferimos carta de naturaleza a esa condición, lo cual es importante a la hora de tratar pastoralmente el asunto. Más recientemente, y procedente de los Estados Unidos, se ha implantado el vocablo gay, aunque su origen es británico, tomado del francés, en cuya lengua significa “alegre”, y que se aplicaba en la Inglaterra victoriana a los hombres que ejercían la prostitución con otros hombres.
Tras la revolución homosexual de los años 70 del siglo pasado en San Francisco el término se popularizó, y sirve hoy también como acrónimo para decir, “Good As You”, “tan bueno como tú”, en defensa de su normalización social. La extensión mundial del “Día del orgullo Gay”, la legalización generalizada de los
matrimonios entre personas del mismo sexo, y las “políticas e ideologías de género” han transformado un asunto meramente personal en un fenómeno de masas de carácter cultural, social y político. Eso lo dota de una dimensión que hemos de tener en cuenta a la hora de enfrentarnos a él.
La acción pastoral
Para nuestras iglesias evangélicas hoy, la homosexualidad es un asunto que nos atañe de manera ineludible. Por un lado, cuando evangelizamos, entre aquellos a quienes ofrecemos el evangelio, encontramos personas que se identifican como homosexuales. Unas mostrarán interés por el evangelio y otras no, como en cualquier otro caso. Hemos de saber tratar con ellas. En el caso de hermanos o hermanas que llevan tiempo en nuestras iglesias y de pronto se descubre que están en un debate interno profundo sobre su identidad o sus tendencias sexuales, ¿qué consejos o qué respuestas podemos aportarles?
Se dan igualmente casos de provocación premeditada, pues no hay que ignorar que el colectivo LGTBI está en guerra declarada contra las iglesias evangélicas a las que acusa de homófobas y discriminatorias. Se suma a todo esto la acción política agresiva de este colectivo, más la de los medios de comunicación y los partidos políticos que los apoyan a desarrollar su acción política, no ya solo en defensa de sus derechos civiles, sino a favor de implantar políticas que fomentan tales prácticas y en contra de la propia libertad de conciencia de quienes creemos que la homosexualidad es moralmente reprobable.
Por último, el debate se convierte en conflicto entre las propias denominaciones evangélicas, cuando algunas de las históricas se posicionan a favor del derecho de los homosexuales a ser miembros de nuestras iglesias, a unirlos en matrimonio cristiano e incluso a ser ordenados al ministerio eclesiástico. ¿Cómo actuar en todos estos casos? Es evidente que sólo la convicción de que las prácticas homosexuales son pecado no basta a la hora de tratar pastoralmente este asunto. Sugerimos trabajar teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Oración y dirección divina: Como hemos dicho, el asunto de la homosexualidad ya no es solo un asunto personal que el pastor puede tratar directamente con la persona implicada o afectada, sino que su actuación trasciende, lo quiera o no,
ese ámbito, pues tiene repercusiones bastante más amplias. Por tal razón, la oración y la dirección del Espíritu Santo son necesarias. En primer lugar, para tratar con la propia persona, para discernir su realidad espiritual y poder así aconsejar convenientemente; pero también porque lo que haga o se diga puede salir a la luz pública y ser utilizado en su contra y en contra de la iglesia, con posibles repercusiones, no solo mediáticas, sino jurídicas. Aun siendo valientes, y defendiendo nuestra integridad espiritual, hemos de ser prudentes y no caer en trampas del enemigo que solo pretende destruir nuestro testimonio y el de la iglesia y, si puede, nuestro ministerio. Igualmente, cualquier tratamiento pastoral requiere que oremos con las personas que recurren a nosotros en busca de consejo y ayuda, y aun ahí hace falta que seamos prudentes y creamos verdaderamente en el poder de la oración, que no requiere para que sea eficaz y poderosa que sigamos determinadas fórmulas que pueden ser
malinterpretadas o utilizadas en nuestra contra, como exorcismos, u otras prácticas espectaculares. La oración eficaz se basa en las promesas de Dios, en su voluntad perfecta, en la fe. Cuidar nuestras formas no disminuye su eficacia y puede evitarnos algún que otro contratiempo.
2. Amor y misericordia, empatía, respeto: no hay acción pastoral que no demande tales actitudes, cualquiera que sea el asunto que tratamos estamos ministrando a personas, a seres hechos a imagen de Dios y que, como mínimo, demandan nuestro respeto. El apóstol Pablo nos aconseja: “Hermanos, si alguno es sorprendido en alguna falta, vosotros que sois espirituales, restauradlo con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado” (Gá 6:1). Y el Libro de Proverbios nos da multitud de lecciones acerca de cómo hacer las cosas, como “Con misericordia y verdad se corrige el pecado; con el temor de Jehová los hombres se apartan del mal” (Pr 16:6). De alguna manera hemos de conseguir que ese temor de Dios anide en los corazones de las personas que tratemos pastoralmente, labor que solo puede hacer el Espíritu Santo. Pero si la misericordia es necesaria, la verdad también: No es transigiendo con el pecado como lograremos que quien está incurso en él se libre de sus garras; pero tampoco lo lograremos si nuestra actitud es de juicio y condenación. La Carta a los Hebreos, refiriéndose a los sacerdotes dice que “él puede mostrarse paciente con los ignorantes y extraviados, puesto que él también está rodeado de debilidad” (He 5:2), y Santiago declara que “la
misericordia triunfa sobre el juicio” (St 2:13). La empatía nos pone en el lugar del aconsejado, de la persona con la que tratamos, y el consejo bíblico es claro: nos avisa de que nosotros también estamos rodeados de debilidad y de que también podemos ser tentados. La clase de pecado no importa, todos son pecados y, por tanto, reprobables. Cuando tratamos casos de homosexualidad, con independencia de la repulsa personal que nos pueda sugerir, hemos de considerar que es como otros pecados igualmente reproblables, pero que las personas son dignas de ser atendidas, comprendidas y ministradas en el amor de Dios. Nuestra misión como pastores es restaurar las vidas a la plena comunión con Dios y con su iglesia, y a la reconciliación en todos los ámbitos de la vida, lo que comienza con uno mismo.
3. Conocimiento: Me refiero aquí a algo más que entender qué estamos tratando y con quién o quiénes, que es como hemos empezado esta reflexión. Se trata aquí de adquirir conocimiento especializado, para no actuar con ligereza, puesto que el asunto es complejo y delicado. Al final de este estudio se aporta alguna bibliografía disponible que merece la pena consultar, para profundizar y estar mejor documentados. Puesto que la cuestión homosexual está en pleno auge y nada indica que vaya a perder interés, más bien lo contrario, que como pastores nos tengamos que enfrentar en algún momento con casos que requieran nuestra atención, es cuestión de tiempo. Por eso merece la pena acudir a foros cristianos donde se trate el asunto con seriedad y equilibrio, y documentarse con los materiales que están a nuestro alcance. Esta recomendación es válida para muchas otras cuestiones de carácter ético que hoy nos asaltan y a las que no siempre sabemos dar la respuesta adecuada, el consejo adecuado, porque nos cogen por sorpresa y con un absoluto desconocimiento de la materia. Como pastores responsables que somos, debemos de prepararnos para cuando tales situaciones o casos se nos presenten.
4. Discernimiento espiritual: A pesar de sus muchas implicaciones emocionales, sociales, culturales y políticas, la homosexualidad es un asunto espiritual. Como pastores que estamos al cuidado de nuestras iglesias y de sus componentes, los fieles, necesitamos discernimiento espiritual para captar dónde y en quienes se puede estar dando una situación de este tipo, para poder actuar a tiempo. Cuando alguien se nos acerca y nos confiesa su supuesta homosexualidad, ¿cómo discernimos cada caso? ¿Hay interés por parte de quienes buscan
consejo en verdaderamente resolver la situación espiritualmente, de acuerdo a la palabra de Dios? ¿Y si se nos presentan personas nuevas en la iglesia que esconden tal tendencia? ¿Y si no la esconden, sino que abiertamente se identifican como homosexuales? ¿Cuáles son sus intenciones? El discernimiento se adquiere, como dice Hebreos, “por la costumbre”; es decir, es fruto de la experiencia (He 5:14). Pero también existe el “discernimiento de espíritus”, que es un don espiritual (1 Co 12:10), y necesitamos ese don activo para conocer las intenciones de quienes se nos acercan en busca de “ayuda” o “consejo”, así como para los que no lo buscan y mantienen oculta su verdadera situación, lo que sucederá en no pocas ocasiones.
5. Sabiduría: El tema de la sabiduría es amplio y extenso en la Biblia. Cristo mismo es la “sabiduría de Dios”, y en el Antiguo Testamento se la identifica con lo que posteriormente el apóstol Juan nos presentará como el Logos, encarnado en Cristo. Hemos hablado de entender, de conocer, de discernir, pero lo que permitirá que todo ese entendimiento, conocimiento y discernimiento nos sirvan para algo y nos sean útiles en nuestra labor pastoral, es la sabiduría: la aplicación práctica de todo lo anterior. Sólo así seremos eficientes en nuestro trabajo como pastores. Ya preguntaba Job “¿donde se halla la sabiduría? (Jb 28:12), y para hallarla nosotros habremos de buscarla en su propio origen, que no es otro sino Dios mismo. En la búsqueda continuada de Dios la encontraremos. No basta un cursillo sobre “identidad de género” —siendo necesario y oportuno para obtener el conocimiento que necesitamos— pero necesitaremos mucho más, y nuestra fuente inagotable de recursos es Dios.
6. Firmeza doctrinal: aunque se presupone que nuestra posición doctrinal frente al tema de la homosexualidad y de las prácticas homosexuales es clara, no hemos de descuidarnos en tener nuestras convicciones firmes, de modo que no se dejen influenciar por la fuerte presión mediática, social, política e incluso religiosa al respecto. Tratar con amor a las personas no quiere decir transigir en sus comportamientos. El pecado se corrige “con misericordia y verdad”. Sólo la comprensión o la mano tendida no bastan, la palabra de Dios es clara al respecto, por mucho que haya quienes intentan tergiversarla, buscando argumentos absurdos para tratar de defender la homosexualidad con textos bíblicos. La palabra de Dios tiene efectos terapéuticos cuando el corazón busca a Dios con sinceridad. En caso contrario, esta palabra es la prueba de cargo
contra quien la rechaza, porque “esta es la condenación: la luz vino al mundo, pero los hombres amaron más las tinieblas que la luz, porque sus obras eran malas, pues todo aquel que hace lo malo detesta la luz y no viene a la luz, para que sus obras no sean puestas al descubierto. (Jn 3:19-20). Pero firmeza no significa intransigencia, ni espíritu de juicio. No estamos para condenar, sino para ministrar con la palabra y el amor de Dios. En todo trabajo pastoral, la obra es de Dios. Es el Espíritu Santo quien convence de pecado, quien trae las almas a Cristo, quien transforma y cambia los corazones y, en consecuencia, las vidas de las personas, quien regenera, limpia y santifica. Hemos de emplear fe en esta labor con las personas que vienen a nosotros con este tipo de problemas espirituales, como con los que tienen otros problemas diferentes, pero que entran en el ámbito de la necesidad espiritual, sobre todo si se trata de pecado. 7. Seguridad jurídica: no son fáciles los tiempos que vivimos, pues somos testigos de tremendos retrocesos morales y éticos, auspiciados y potenciados por el mundo de la política y del pensamiento único que ha dictaminado de manera unilateral lo que constituye lo “políticamente correcto”. Este no es un concepto meramente lingüístico, sino que se ha colado en el campo jurídico y ya son multitud los legisladores a lo largo del mundo que implantan con la fuerza que tiene el estado de opinión creada por los lobbies interesados, leyes que no sólo los protegen, sino que obligan a terceros a asumir sus principios y sus formas de vida, llegando al castigo en caso de contravenirlas, vulnerando la libertad de conciencia y de opinión, así como el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus principios y a no ser adoctrinados en contrario. Esta situación hace que los pastores, y los cristianos en general, corramos ciertos peligros al expresar nuestros principios contrarios a las prácticas homosexuales, que son los de las Escrituras, y de manera especial al ministrar a las personas inmersas en estas circunstancias. En consecuencia, no debemos perder de vista estos peligros y ser sabios en cómo ministramos, en cómo y dónde hablamos, etc. No significa esto esconder con cobardía nuestras convicciones, sino ser sabios y no dar lugar al enemigo. Recordemos que Jesús en muchas ocasiones utilizó esta sabiduría al hablar y expresar su mensaje divino, porque no todos entienden, ni tienen buena actitud ante lo que decimos. No está lejano el momento en el que tengamos que recurrir a asesoramiento jurídico, para saber cómo actuar. Debemos igualmente ser sabios con las “cruzadas” que siempre hay quien está
dispuesto a promover, pensando que con acciones políticas podremos detener lo que es una ola diabólica de maldad, promovida por el que todavía es el “dios de este mundo”. No olvidemos lo que dice el Apocalipsis: “Me dijo: «No selles las palabras de la profecía de este libro, porque el tiempo está cerca. El que es injusto, sea injusto todavía; el que es impuro, sea impuro todavía; el que es justo, practique la justicia todavía, y el que es santo, santifíquese más todavía». ¡Vengo pronto!, y mi galardón conmigo, para recompensar a cada uno según sea su obra. Yo soy el Alfa y la Omega, el principio y el fin, el primero y el último” (Ap 22:10-13).
8. Pedagogía (con la iglesia)
Evidentemente, después de todo lo dicho, y dado el desconocimiento que la mayoría de creyentes tiene sobre el asunto, aparte de saber que las prácticas homosexuales son pecaminosas —¡o no!— o el rechazo, muchas veces visceral, que las palabras “homosexual”, “lesbiana” o cualquier otro suscita entre muchos de ellos, se hace necesario enseñar a la iglesia sobre el tema. Repito, no basta que la gente sepa que tales prácticas son pecaminosas; hay que enseñar a los hermanos y hermanas qué hacer en determinadas situaciones, cómo tratar con las personas, con el respeto debido a pesar de su situación personal, tal como lo haría Jesús. Y un asunto importantísimo es el de cómo actuar en la escuela pública o el instituto, cuando nuestros hijos se vean asediados o influenciados por la presión del medio ambiente, sea de los compañeros o incluso por la fuerza de la imposición de la autoridad académica, profesores, etc. La instrucción bíblica es imprescindible, pero también los consejos sabios. Para hacer efectiva esta instrucción es mejor hacerlo en programas especiales, con un público conocido y con la debida prudencia, para evitar complicaciones innecesarias. No es el culto del domingo el lugar más idóneo para tratar minuciosamente estos temas, donde puede haber inconversos, visitantes, y personas que quizás no entenderían lo que se enseña.
Para cerrar, recordar que necesitamos como nunca la ayuda de Dios y su dirección sabia para obtener resultados espirituales positivos en esta batalla contra la maldad de Satanás.
Repetimos las palabras del apóstol Pablo: “Aunque andamos en la carne, no militamos según la carne, porque las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas, derribando argumentos y toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios, y llevando cautivo todo pensamiento a la obediencia a Cristo, y estando prontos a castigar toda desobediencia, cuando vuestra obediencia sea perfecta” (2 Co 10:3-6). José María Baena Acebal
Comentarios jurídicos sobre los planteamientos del colectivo LGTBI y la libertad religiosa
Consideraciones jurídicas generales acerca de los derechos de las minorías
La convivencia en una sociedad democrática se caracteriza por la diversidad de creencias, ideologías y manifestaciones de aquellos que la componen. Este fenómeno es el que conocemos como pluralismo y se constituye en nuestro contrato social como un valor superior que nuestro Ordenamiento debe de defender, haciéndolo prevalecer sobre cualquier amenaza que la aceche, pero, además, sirviendo como prisma a la hora de promulgar e interpretar las leyes en todas sus fuentes31.
En pleno siglo XXI, con una democracia que, aunque no deja ser joven, se ha consolidado en nuestro país, sea en la vida política o en la esfera individual de cada ciudadano, términos como tolerancia o respeto presiden los discursos, al menos “cara a la galería”. Lo que ocurre es que, como casi siempre sucede en los planteamientos, las ideas son desafiadas en las calles.
Partiendo de lo anterior, el sintético análisis que sigue pretende centrarse únicamente en los límites del ejercicio de derechos y libertades reconocidos a las confesiones religiosas y a las agrupaciones LGTBI respectivamente, todo ello desde una perspectiva jurídica, teniendo en cuenta los desafíos que plantea la pluralidad en cuanto a manifestaciones moralmente antagónicas.
Los límites en el ejercicio de los derechos
El marco delimitador en el ejercicio de cualquier derecho es la protección del orden público y el derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales.32
Esta premisa, que tiene una clara referencia a la regla de oro33, obra con una doble función: informar acerca de cuáles son las fronteras de nuestras manifestaciones y servir como modelo y fuente de interpretación. La diversidad en las manifestaciones y creencias, no suponen una violación de los derechos y libertades de los demás, sino que, por el contrario, aun cuando puedan causar malestar e incomodar, son síntomas del correcto funcionamiento del estado social y democrático de derecho. De este modo, por ejemplo, las confesiones y sus miembros pueden exteriorizar que la familia es una institución fundada por Dios consistente con carácter exclusivo en la unión entre un hombre y una mujer y que, por otro lado, de acuerdo con la Biblia, la práctica de la homosexualidad es un desvío del propósito original en la creación del ser humano, oponiéndose en debate a la llamada ideología de género, mientras que la comunidad LGTBI puede decir todo lo contrario, expresando su derecho a formar núcleos familiares distintos al modelo tradicional.
Tampoco es una vulneración de derechos que miembros de una confesión religiosa, de acuerdo con sus bases de fe, exterioricen sus creencias —aun cuando estas difieran de otras formas igualmente contempladas en la Ley—. Esta realidad, aunque pudiese parecer obvia, ya que entre las mismas religiones
e ideologías se encuentran posiciones opuestas acerca de muchas cuestiones, genera mucho debate, puesto que existen proposiciones sesgadas, preocupantes y perversas, propias de un escenario orwelliano34, que pretenden imponer, respectivamente, una línea de pensamiento e ideología única, persiguiendo cualquier proyección diferente.
Lo que sí se considera una vulneración al orden público protegido y a los derechos de los demás, es la privación del ejercicio de sus libertades y derechos, la incitación al odio, el menosprecio, entre otras acciones lesivas y extralimitadas. Cuando se produce un ataque de este tipo, el Estado es el responsable de actuar al desempeñar la potestad sancionadora. Precisamente, debido a que este tipo de conductas son socialmente reprochables, el legislador tipificó una serie de presupuestos de hecho en los artículos 510 y siguientes del Código Penal35, castigando el discurso del odio. Por razones de espacio, simplemente subrayaré que la voluntad del legislador es que, con independencia de las creencias de los individuos, no se produzcan discursos —en el ejercicio de la libertad de expresión reconocida en el art. 20 de la Constitución— que promuevan, entre otros, el odio, la discriminación, la violencia, la hostilidad, la humillación o el menosprecio.
A efectos ilustrativos, cabe recalcar una frase de la Sentencia 259/2011 de la Sala Segunda de lo Penal, de 12 de abril, que aunque sea esta anterior a la modificación del Código Penal del año 2015, vale la pena reproducir en este punto, por servir a la idea que se persigue plasmar; y dice así: “si bien la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso aunque resulten rechazables y molestas para una generalidad de personas, no alcanza a cobijar bajo su protección la utilización del menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos”.
De este modo, atendiendo al asunto que atañe al texto, los ministros de culto pueden expresar su posición moral acerca de la homosexualidad y enseñar a
sus respectivas congregaciones sobre estas cuestiones, ya que los miembros de estas comunidades comparten una base de fe; pero conscientes de la capacidad de liderazgo e influencia que desempeñan, es recomendable infundir el respeto a los demás con la misma fuerza y ocasión, repudiando la hostilidad, violencia, menosprecio y odio hacia los miembros del colectivo LGTBI o cualquier otra persona de otra agrupación o creencia.
El papel del Estado
Otra cuestión aparte y no menos importante, es el papel que debe de asumir el Estado en torno a estos derechos y libertades, obviando las atribuciones punitivas y sancionadoras que ya he mencionado con carácter previo y que se accionan como última ratio.
Con respecto a la libertad de ideología, religiosa y de culto, el tenor literal del art. 16 de la Constitución ordena al Estado que sea aconfesional y observe las creencias de los ciudadanos, teniéndolas en cuenta y desarrollando los correspondientes acuerdos de cooperación.36
Ello significa, como ya ha mencionado anteriormente, que no debe de haber líneas de pensamiento, creencias o ideologías impuestas. En otras palabras, el Estado tiene prohibido adoctrinar37. El conflicto lo encontramos entre los límites del adoctrinamiento moral y la obligación de promocionar los derechos y libertades, sobre todo cuando estos han sido reconocidos recientemente y debe de realizarse un mayor esfuerzo en su promoción, para que esta surta efectos,
teniendo en cuenta que los menores también son titulares de los derechos a la libertad religiosa38.
El problema al que me acabo de referir ha tenido una especial repercusión en el ámbito de la educación, donde se han promovido, tanto a instancia de las instituciones públicas a nivel nacional como desde las supranacionales, la introducción del modelo familiar alternativo e ideología de género en las escuelas.
Con el fin de agotar el debate en torno a esta cuestión, porque para desarrollarla debidamente serían necesarias más líneas, voy a pasar directamente a la conclusión establecida jurisprudencialmente.
En las escuelas debe prevalecer la promoción de los derechos y libertades contenidos en el Ordenamiento, con el fin de que los niños los respeten, con independencia de la tendencia moral que tengan o presidan en sus respectivos núcleos familiares. Es decir, se debe de enseñar a todos los menores que existen diferentes alternativas de modelo de familia, de ideología respecto al género y que estas líneas de pensamiento han de ser respetadas, aunque se pueda discrepar de ellas, sin que haya lugar a objeción de conciencia por esta razón. En mi opinión, el problema de base jurídico, no es que se enseñe en las escuelas que uno tiene derecho a ser transexual y casarse con una persona de sexo biológicamente idéntico al que tenga en origen y, además, adoptar a varios niños formando un núcleo familiar —dicho a meros efectos enunciativos—, sino más bien, que sólo se promocionen los derechos y libertades del colectivo LGTBI, obviando las otras líneas de pensamiento y creencias existentes en la sociedad, que son diferentes y han de ser igualmente respetadas.
Por lo anterior, continuando con el ejemplo de la educación pública, el Estado tiene la responsabilidad de que se promuevan los derechos y libertades reconocidos en favor del colectivo LGTBI, pero también de que se enseñe a todos por igual que otras corrientes de pensamiento derivadas de las creencias y fe de las personas deben de ser respetadas con la misma intensidad.39
La convivencia de las minorías en un nuevo escenario.
Abordando el tema de este texto, que versa sobre la convivencia de las minorías en nuestro país en la actualidad, me he topado con varios retos, de los que tal vez, el más desafiante ha sido identificar el escenario en el que se ejercen las libertades y derechos de las minorías y, en concreto, por ser el asunto que nos ocupa, me refiero a las comunidades evangélica y el colectivo LGTBI. En otras palabras, ser certero en elegir el prisma a través del cual se visualiza este sintético análisis, no ha sido tarea fácil.
Hablo de un escenario nuevo, en el que el elemento más veterano es nuestra joven democracia. Una prueba de ello es que apenas se acaban de celebrar 25 años del alcance de los acuerdos de cooperación entre el Estado Español y la FEREDE40, a la vez que, por su parte, la comunidad LGTBI cuenta con poco más de una década de reconocimiento de los derechos que hoy goza41 y por los que de manera incesante siguen luchando, siendo en el presente una fuerza de
presión importantísima con capacidad organizativa, de movilización y un peso político imposible de ignorar.
En resumidas cuentas, las minorías están experimentando un proceso creciente de visibilidad y arraigo social, lo que conlleva observar los medios, a través de los que manifiestan sus ideas y creencias, que son hoy extraordinariamente dinámicos a causa de, entre otros factores, la tecnología y el apabullante fenómeno de la globalización. Fijémonos en que, en comparación con el terreno en el que se desenvolvieron las generaciones precedentes, la gente dispone — desde no hace mucho— de las redes sociales como herramienta para exteriorizar sus ideas42, mientras que Internet se ha convertido en la principal fuente de información. Esta observación es esencial para ubicarnos en el terreno socio-histórico actual del que parte el análisis que sigue a continuación y, también, para comprender el contexto de la libertad de expresión que, no hay que olvidar, es el “derecho estrella” del que se sirve la libertad ideológica y religiosa, ya que todo pensamiento obtiene su materialización a través de su manifestación. Como veremos más adelante, el legislador, conocedor de esta progresión tecnológica, ha adaptado el Código Penal, incluyendo las redes sociales e internet como vehículo para la comisión de delitos a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Partiendo de este entorno, el presente trabajo no pretende tratar en su plenitud los conflictos propios de la convivencia entre las minorías, ni tampoco hacer un examen completo de sus posibles incidencias jurídicas. Simplemente he buscado transmitir un breve análisis de ambas, sin perder de vista una realidad que ha cambiado estrepitosamente en los últimos años y, haciendo una selección de aquello que he considerado más relevante, asumiendo el riesgo de dejarme cosas en el tintero que, muy probablemente, otros considerarían con razón que deberían haberse incluido en el texto.
La libertad de expresión
A causa de los factores ya mencionados, con carácter general, los individuos no se expresan exclusivamente en su círculo más íntimo, propio de la familia y las amistades, sino que lo que digan o hagan puede tener un eco mucho mayor del que hubieran tenido en un contexto social de antaño: más receptores potenciales y una mayor probabilidad de relevancia. En este punto, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un derecho esencial para la supervivencia y garantía de la libertad ideológica y religiosa, es inevitable preguntarse cómo se despliega en la vida cotidiana de los ciudadanos y, más concretamente, qué incidencia tiene en la convivencia entre las minorías.
Antes de entrar de lleno en este asunto, considero necesario hacer un pequeño inciso en el siguiente concepto: la expresión, como forma de comunicación del ser humano, es incuestionablemente mutable; sin embargo, la libertad para ejercerla, como consecuencia de su regulación en el Ordenamiento, puede ser rígida. Cuando existen distancias entre la expresión y su regulación, se producen tensiones que, en caso de ser excesivas, pueden amenazar el pluralismo y la paz social.
Por lo anterior, podemos encontrar varias corrientes de pensamiento acerca de este tema, principalmente: los que afirman que la libertad de expresión debe de ser absoluta; los que promueven que ha de ser limitada con carácter excepcional y siempre imperando la proporcionalidad y, finalmente, aquellos que abogan por una confinación rígida de este derecho. Nuestro Ordenamiento abraza la segunda de las opciones anteriores, partiendo de que no existe ningún derecho o libertad absoluto. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 177/2015 de 22 de julio exhibió, reproduciendo una jurisprudencia unánime que parte desde 1981 (STC 6/81 de 16 de marzo), las características de este derecho que paso a exponer a continuación, transcribiendo casi en total literalidad la Sentencia del mismo Tribunal 112/2016 de 20 de junio que sintetiza y exhibe con claridad los siguientes elementos:
a) Carácter institucional. Se subraya la “peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión”, en cuanto que es garantía para “la formación y existencia de una opinión pública libre”, convirtiéndose “en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática”.
En consecuencia, existe la necesidad de que esta libertad “goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones, (...) lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor”.
Dentro de esta dimensión, se incluye la libertad de crítica aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática43 (4); y que la libertad de expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población, ya que en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de ‘democracia militante’, esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución. El valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas.
La institucionalidad de la libertad de expresión alcanza cotas mayores cuando confluye con la de la libertad religiosa, al referirnos a un derecho fundamental que obliga al Estado a proteger su manifestación, pero también a observar su contenido.
b) Carácter limitable del derecho a la libertad de expresión y, singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia. Como ya he avanzado,
el derecho a la libertad de expresión no tiene carácter absoluto. El Tribunal declara sobre este aspecto
Que la libertad de expresión tiene, como todos los demás derechos, sus límites, de manera que cualquier ejercicio de ese derecho no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista, de lo que resulta que, en principio, se pudiera considerar necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia y que, del mismo modo, la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios.
De este modo, el límite más caracterizador del derecho a la libertad de expresión, lo encontramos en el respeto a la igual dignidad de todos los seres humanos, que se traduce en el reproche penal de la manifestación del discurso del odio — que está tipificado, como ya he apuntado con anterioridad, en el Código Penal. Sobre este pronunciamiento, el Tribunal afirma que el control constitucional consiste en: “Dilucidar si los hechos acaecidos son expresión de una opción política legítima, que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político, o si, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia”. Igualmente se recodaba que en la STC 136/1999, de 20 de julio afirmamos que “no cabe considerar ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información a los mensajes que incorporen amenazas o intimidaciones a los ciudadanos o a los electores, ya que como es evidente con ellos ni se respeta la libertad de los demás, ni se contribuye a la formación de una opinión pública que merezca el calificativo de libre”. Del mismo modo, la utilización de símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con la exclusión política, social o cultural, deja de ser una simple manifestación ideológica para convertirse en un acto cooperador con la intolerancia excluyente, por lo que no puede encontrar cobertura en la libertad de expresión, cuya finalidad es contribuir a la formación
de una opinión pública libre. Y, además, que es obvio que las manifestaciones más toscas del denominado ‘discurso del odio’ son las que se proyectan sobre las condiciones étnicas, religiosas, culturales o sexuales de las personas. Pero lo cierto es que el discurso fóbico ofrece también otras vertientes, siendo una de ellas, indudablemente, la que persigue fomentar el rechazo y la exclusión de la vida política, y aun la eliminación física, de quienes no compartan el ideario de los intolerantes.
c) La proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Por último, la sentencia también pone de manifiesto los riesgos derivados de la utilización del ius puniendi ante un eventual ejercicio, extralimitado o no, del derecho a la libertad de expresión por la desproporción que puede suponer acudir a esta potestad y el efecto desaliento que ello puede generar. Existe, por tanto, un reconocimiento jurisprudencial a la fragilidad del equilibrio democrático cuando se “toca” la libertad de expresión. Así, en la resolución del Tribunal, se afirma que los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor, habida cuenta de la posición preferente que ocupa la libertad de expresión, cuando esta libertad entra en conflicto con otros derechos fundamentales o intereses de significada importancia social y política respaldados por la legislación penal. A ese respecto se incide en que, cuando esto sucede, esas limitaciones siempre han de ser interpretadas de tal modo que el derecho fundamental a la libertad de expresión no resulte desnaturalizado, lo que obliga al juez penal a tener siempre presente su contenido constitucional para "no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático".
La labor que debe desarrollar el órgano judicial penal consiste en valorar, como cuestión previa a la aplicación del tipo penal y atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, si la conducta que enjuicia constituye un ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad de expresión, lo que determina que "la ausencia de ese examen previo al que está obligado el Juez penal o su realización sin incluir en él la conexión de los
comportamientos enjuiciados con el contenido de los derechos fundamentales y de las libertades públicas no es constitucionalmente admisible" y "constituye en sí misma una vulneración de los derechos fundamentales no tomados en consideración". A esos efectos, la jurisprudencia constitucional ha afirmado como justificativo de esa posición no solo que "es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito" (SSTC 89/2010, de 15 de noviembre, y 177/2015, de 22 de julio); sino también que el juez al aplicar la norma penal, como el legislador al definirla, no pueden "reaccionar desproporcionadamente frente al acto de expresión, ni siquiera en el caso de que no constituya legítimo ejercicio del derecho fundamental en cuestión y aun cuando esté previsto legítimamente como delito en el precepto penal" (STC 110/2000, de 5 de mayo).
En síntesis, podemos observar como la institucionalidad de la libertad de expresión eleva este derecho hasta el punto que podamos expresar nuestras creencias sin miedo, ni timidez; aun cuando pueda incomodar o molestar a un sector de la población y viceversa, tenemos la obligación de tolerar las expresiones que nos choquen o contraríen. Un Estado democrático y social de derecho, no puede torpedear esta característica, habida cuenta que la libertad religiosa es un derecho constitucional especialmente protegido y que exige al Estado no sólo a permitir su manifestación, sino que tenerlas en cuenta y relacionarse con las confesiones; así el artículo 16.3 de la Constitución dice en su segunda parte que: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Finalmente, aun cuando el discurso del odio esté tipificado como delito, se exige a los Tribunales una especial aplicación del principio de proporcionalidad y ponderación que ya rige, con carácter general, en las normas primarias que informan a los jueces.
Una breve alusión a los arts. 525 y 510 CP
Es ahora, en este punto del análisis, donde quisiera centrarme brevemente en las fronteras que delimitan la manifestación o expresión de las libertades y derechos de los ciudadanos y comunidades en nuestro país. Atinando un poco más, al ser las ideas expresadas por los colectivos cristianos y LGTBI habitualmente antagónicas, es menester preguntarse en qué momento se cruzan las líneas rojas que el legislador ha introducido. Y si nos basamos en la premisa de que nuestro ordenamiento es democrático y que no basta con decir palabras que “piquen”, ¿qué elementos deben de contener un discurso para ser considerado constitutivo de delito?
Para responder esta pregunta, en primer lugar, voy a exponer el delito de escarnio de creencias como extralimitación del ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de agredir sentimientos religiosos. El artículo 525 del Código Penal dice así:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna. Si algo queda meridianamente claro en una primera lectura, es que los miembros de cualquier confesión religiosa pueden ser tanto agresores como víctimas de este delito (miembros de una confesión contra otra).
Ahora bien, el problema con el que tropezamos, es que este concepto de sentimientos es sumamente abstracto y subjetivo —como la propia palabra nos invita a pensar. Tener que valorar en un procedimiento si existe agresión de un sentimiento es una labor extraordinariamente compleja por una razón principal:
cada individuo reacciona y siente diferente aunque la acción de ofensa sea la misma44.
Y por otra parte, como si no fuera suficiente tener que valorar el concepto de sentimientos religiosos, es necesario que los Tribunales también observen y tengan por acreditada la finalidad del autor de ofender y agredir. Es precisamente por esta razón que “no existen” prácticamente condenas por la comisión de este delito, ya que deben de concurrir la ofensa punible y la finalidad, ambos conceptos ambiguos. A modo de ejemplo, y con el propósito de no extenderme demasiado en este punto, voy a exponer un caso muy mediático de este año. a) Tras la celebración del concurso gala drag del Carnaval de las Palmas 2017, se interpuso querella por parte de la Asociación de Abogados Cristianos contra Borja Casillas, conocido como Sethlas, al haberse entendido que debía investigarse la posible comisión de un delito de escarnio por la representación que realizó de contenido erótico caricaturizando a Jesucristo en la cruz. Aunque la representación en si exteriorizaba una grotesca burla de los sentimientos religiosos, la causa se archivó rápidamente por, según manifestaba el Fiscal, inexistencia de la finalidad de ofender sino simplemente de realizar una “crítica ácida”, no concurriendo uno de los dos elementos absolutamente necesarios para que intervenga el Derecho penal.
Para llegar a esta conclusión, el Decreto de archivo analiza el contexto de la acción de expresión y conducta del investigado. En su tenor literal dice que “no se hace constar ninguna prohibición, cautela o límite a los contenidos de la actuación”, a la vez que se menciona la labor de la organización de filtrar las candidaturas y la parte decisiva de la audiencia, todo lo anterior en un contexto “carnavalero”. En cuanto a la conducta de Sethlas, dice la resolución que públicamente y notoriamente manifestó que “no tenía intención de ofender los sentimientos religiosos de ninguna persona, pidiendo disculpas por si alguien se pudiera haber sentido ofendido” y que “sólo pretendía provocar y generar polémica”.
La investigación a día de hoy está en curso, tras haber sido reabierta por parte del Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Con independencia de cómo concluya el procedimiento que he utilizado como ejemplo, queda evidenciada la sensación de confusión e inseguridad jurídica que causa el precepto. La ambigüedad de los elementos del tipo penal, sumada a la falta de unidad de criterio en la labor de instrucción de este tipo de asuntos, aumenta la intensidad de la polémica. No obstante, de acuerdo al derecho vigente, para encontrarnos ante un delito de escarnio, las vejaciones y difamaciones deben de ser tan graves que puedan inhibir el ejercicio de libertad religiosa del creyente. Se presume que esta circunstancia de inhibición a ejercitar la libertad religiosa, se puede dar cuando la víctima se siente menos respaldada y, generalmente esto sucede, cuando forma parte de una confesión minoritaria45. En segundo lugar, el artículo 510 del Código Penal dispone una serie de presupuestos de hecho punibles que no están libres de polémica, hasta el punto que ha auspiciado duras críticas no sólo desde los medios, sino que también de una parte importante del sector jurídico46, fruto de las limitaciones que se imponen a la libertad de expresión con las modificaciones que se introdujeron a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que pretendían ajustar, en base a los principios y realidad social que han cambiado desde entonces, un precepto que fue tocado previamente en el año 199547. Acerca de esta cuestión, el espíritu de la ley es claro y así lo plasma el Código Penal en el párrafo primero de su Exposición de Motivos diciendo que: “El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar”. En ese proceso de cambio —entre
los años 1995 y 2015—, tuvieron una importante implicación las interpretaciones que hicieron progresivamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, aunándose a las mismas la Fiscalía del Tribunal Supremo, “forzando” en cierto modo a que se hiciese efectiva la modificación del tipo48. El sector detractor del nuevo tipo, afirma que se persigue restringir libertades públicas hasta el punto de que, en el delito en cuestión, no se encuentra un bien protegido, mientras que quienes secundan la modificación del delito, sostienen que sí existe un bien jurídicamente protegido en la nueva redacción del tipo y que, lejos de ser una restricción anticonstitucional del artículo 20 de la Carta Magna, se debe de interpretar el nuevo artículo como contenido negativo de la libertad de expresión que, no hay que olvidar, no es absoluta49. Dicho esto, con el propósito de no centrarme demasiado en la explicación de las posiciones contrariadas acerca del delito de odio actual, ya que se perdería el carácter sintético de este trabajo y su foco, pasaré a explicar la relevancia de este tipo penal que forma parte del nuevo escenario, para finalizar con una breve alusión acerca de cómo afectan a las minorías estos delitos que circunscriben los límites de la libertad de expresión y, por ende, la libertad religiosa y de ideología del colectivo LGTBI en su manifestaciones.
En el tipo del artículo 510 del Código Penal, existe cierto consenso en que hay más de un bien protegido, que son: el derecho a la igualdad y a la no
discriminación, el honor y la dignidad50. La comisión del delito puede responder a motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Es interesante observar cómo cualquier persona puede ser autora del delito de odio y no todos el sujeto pasivo, tan sólo los miembros de colectivos socialmente sensibles, por lo que aunque las comunidades religiosas y el colectivo LGTBI son indudablemente potenciales sujetos pasivos del delito, también pueden ser autores e, incluso, agredirse mutuamente. Es precisamente ahí donde encontramos el desafío de convivir sin adoptar conductas penalmente reprochables. Al objeto de ser conciso, me dejo a conciencia apreciaciones que, aunque merezcan atención, requerirían un espacio aparte, por lo que paso a relatar los elementos introducidos en el tipo con respecto a la modificación del Código Penal en el año 1995 que me han parecido más llamativos. Para facilitar la labor, reproduzco el artículo:
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos. 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos”.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena
de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
En una primera redacción, es evidente que nos encontramos, al igual que en el artículo 525 del Código Penal, con problemas de indeterminación de algunos términos que producen, como no puede ser de otra manera, una sensación de cierta inseguridad jurídica, sin perjuicio de que existen antecedentes jurisprudenciales que han contribuido a la modificación del tipo y ayudan a tener la idea más clara. Voy a destacar lo siguiente:
• El punto 1.a) para referirse a la acción establece: fomentar, promover e incitar directa o indirectamente. Usa por tanto tres palabras que significan los mismo, propiciando una mayor indeterminación, y abstrae el tipo con la implicación de una acción directa o indirecta.
• El punto 2.a), por su parte, habla de humillación, menosprecio o descrédito. En este caso, además de cierta indeterminación por la proximidad semántica de los términos, genera inseguridad jurídica puesto que, entre otras cosas, hay que determinar cuándo se actúa antijurídicamente mediando
menosprecio.
• Por otro lado, fruto del actual escenario en el que vivimos, es posible punir manifestaciones extralimitadas que han utilizado nuevos vehículos de expresión, como es el caso de las redes sociales o internet y existiendo ya jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo 623/2016 de 13 de julio. A este respecto, se presentan numerosas dificultades, entre otras
razones, por la utilización masiva de las redes sociales y el carácter social jocoso del español, a pesar de las medidas de control, prevención e intervención que se están adoptando recientemente51.
Sin duda, la modificación del tipo penal no es casual. El legislador ha hecho un esfuerzo en armonizar y adecuar el tipo a la realidad social actual, sin embargo, la indeterminación de elementos importantes del tipo penal y la obligación que pesa sobre los jueces de llevar a cabo su labor con proporcionalidad — recordando el derecho penal como ultima ratio—, obliga a analizar cada caso pormenorizadamente. Tanto es así, que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2016, que versa sobre un caso en el que media la utilización de las redes sociales, concluye en su Fundamento Jurídico diciendo que: “la penalidad en este tipo de delitos ha de ponderarse no solamente en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora de esta infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.
A modo de ejemplo, en la parte dedicada a los delitos de escarnio, hice referencia a presupuestos de hecho donde las víctimas eran miembros de la comunidad cristiana; ahora, por el contrario, quiero plasmar unos ejemplos donde potencialmente el sujeto pasivo sean miembros del colectivo LGTBI en el ámbito del delito de odio.
El primer caso que voy a citar es el del famoso autobús Hazte Oír. Como es sabido, como consecuencia del fuerte seguimiento mediático de este asunto, la entidad Hazte Oír llevó a cabo una campaña informativa, entre otras ciudades, en Madrid, utilizando un autobús naranja con un mensaje en los laterales del vehículo que rezaba así: “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Si naces hombre, eres hombre. Si naces mujer, seguirás siéndolo”. En la parte trasera del autobús se podía leer: "No permitas que manipulen a tus hijos en el colegio.
Infórmate con el libro que no quieren que leas. Pídelo gratuitamente en www.ElLibroProhibido.com". En fecha de 1 de marzo de 2017, la Fiscalía Provincial de Madrid, Sección de delitos de odio y de discriminación, solicitó la adopción de medida cautelar consistente en inmovilizar e impedir la circulación del autobús en cuestión. Ese mismo día, el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, mediante Auto estimó procedente adoptar la medida solicitada por la fiscalía ante la posible comisión del delito contenido en el artículo 510.2.a) del Código Penal. Paso a exponer el fundamento que motivó la resolución judicial (Fundamento Jurídico segundo, párrafo penúltimo in fine):
(…) No cabe indiciariamente considerar que suponga una humillación respecto de las personas que tengan otra orientación sexual, en tanto en cuanto dicha afirmación no constituye un acto de denigración pública de las mismas. Sí cabe en cambio racionalmente apreciar que supone un menosprecio a dichas personas, al no reconocerles su orientación sexual. A tal respecto cabe destacar que dicha afirmación, expositiva del ideario de la asociación Hazte Oír, no se limita a exponer el ideario que pueda tener respecto a la sexualidad, sino que extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientación sexual distinta, negándosela, lesionando de esta manera su dignidad.
Por el motivo expuesto, y existiendo indicios de que dichas concretas expresiones contenida en la publicidad del autobús racionalmente supone un acto de menosprecio a las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual concebida por dicha asociación, siendo por tanto subsumible en el citado apartado 2.a) del artículo 510 del Código Penal y con la finalidad de evitar la perpetuación de la comisión del delito, procede acordar la medida cautelar interesada por el Ministerio Público, en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la L.E.Cr. puesto en relación con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 510 del Código Penal”.
La Asociación HAZTEOIR.org, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación y el Ministerio Fiscal impugnó dichos recursos. Mientras que el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid confirmó su auto, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid alzó la medida cautelar mediante Auto de fecha
14 de julio de 2017, siendo los siguientes razonamientos la causa principal de la resolución:
Refiriéndose a la aplicación del artículo 510 del Código Penal y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “(…) Dicho artículo, es la versión española del parágrafo 130 del STGB alemán, considerado el precedente de dicho precepto, el cual reprime los ataques a la dignidad a través de incitaciones directas y siempre que posean una idoneidad ex ante para perturbar la paz pública. Delito de peligro abstracto que ha de concretarse en un hecho o conducta concreta. B) En cuanto a las razones específicas de la aplicación de estas normas al caso del autobús de HAZTE OIR, se dice, se trata de una medida cautelar que además de “justificada, se estima idónea, ponderada y proporcionada a las circunstancias” del caso. Y que se adopta en conexión al art.510 2 a) CP, ya que los hechos base, se consideran “un menosprecio” a personas con una orientación sexual distinta, lesionándose de esta manera, su dignidad. Más allá del aparato genérico fundamentador, indicado en el antecedente fáctico de esta resolución, no se dan ni explicitan más razones que lo expresado, que constituye una valoración global, un tanto apodíctica –decisión “justificada, idónea, ponderada y proporcionada”- que se adopta al considerar que los artículos 16 y 20 CE, que tutelan el derecho fundamental de todas las personas a la libertad ideológica y de expresión, no amparan en el presente caso, los mensajes y la dinámica en que los mismos se han exteriorizado. Sin perjuicio de lo que se dirá, la medida en cuestión si tuvo alguna justificación en su momento, ha perdido ya su carácter de imprescindibilidad, pues el proceso penal está abierto y la situación de emergencia ha cesado.
De igual modo, la proporcionalidad, tampoco se justifica adecuadamente, pues no siempre que se estime cometido, presuntamente, un delito, procede adoptar una medida cautelar y mucho menos, recurrir al art.13 LECrim, pensado para situaciones extraordinarias y de la máxima urgencia, que requieren una inmediata intervención”.
-. En cuanto a la valoración de que haya indicios de una posible comisión de delito de odio el tribunal se pronuncia diciendo. “(…) La conducta delictiva, implica lesionar la dignidad ajena, mediante actos idóneos para ello que
supongan “una grave humillación, menosprecio o descrédito” de alguno de los referidos grupos.
También se ha dicho que no es lo mismo el ejercicio de la libertad de expresión y creencia para manifestar una determinada tesis que expresar burlas contra el colectivo discriminado o proferir insultos o desprecios (como llamarles “animales”, “carroña”…).
En tal sentido, algún sector de la doctrina llega a sostener que “sólo sería aplicable este apartado en los supuestos en los que la información tiene como único objetivo la degradación del colectivo discriminado”, para lo cual no bastarían mensajes genéricos, teóricos o basados en la realidad o naturaleza de las cosas, sino un propósito directo o indirecto, de menospreciar a un grupo o colectivo en concreto.
La STC 174/2006, de 5 de junio alerta de que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”, pero ello lo permite el pluralismo sin el que no existe una sociedad democrática
No cabe, pues, tildar de antidemocrática, la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos”.
Finaliza el Auto afirmando que “(…) los mensajes del autobús de la asociación HAZTE OIR, por desagradables y agresivos que puedan considerarse, son dudosamente delictivos”.
Este caso, es un claro ejemplo de la dificultad que entraña el carácter indeterminado y ambiguo de los términos del nuevo tipo penal de del delito de odio y, en concreto el punto segundo del artículo 510 del Código Penal con palabras como humillación y más concretamente en este asunto, menosprecio. De hecho, la Audiencia Provincial de Madrid ante la falta de pronunciación del Tribunal Supremo sobre el 510.2, aplica analógicamente una interpretación que emana del 510.1 del Código Penal y de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, que ya se ha referido con anterioridad al tratar las características de la libertad de expresión.
También llama la atención que el Juzgado de Instrucción despachase en pocas páginas la fundamentación de una decisión tan trascendente que limita dos derechos constitucionales como lo son la libertad religiosa y de expresión en los que se amparan la asociación. Una decisión tan urgente como la prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiere una mayor explicación. Sin perjuicio de que los hechos del caso puedan merecer una investigación, a fin de discernir cuál era la intención de Hazte Oír en su campaña informativa; a la luz de la jurisprudencia actual, a mi parecer, resulta más ajustada a Derecho la decisión de la Audiencia Provincial. Se exige intencionalidad en menospreciar y, del relato de los hechos, no se puede concluir o recabar indicios claros de que esa fuera la voluntad de la asociación.
Este supuesto, como he adelantado, ocupó importantes espacios de comunicación que, particularmente, me causaron desazón al escuchar y leer expresiones peligrosas como “¡pero por qué no impiden que el autobús circule” o “el autobús tránsfobo”. Si bien, la libertad de prensa y crítica contenidas en la libertad de expresión, hacen, como no puede ser de otra manera, lícitos este tipo de pronunciamientos desde los medios; resulta conveniente ser cauto a la hora de ejercer un derecho libremente, arengando a limitarlo cuando lo ejerce el vecino, cautela que, por supuesto, también debe ser predicable de las campañas como la del autobús que hace Hazte Oír. Sin duda, la campaña en cuestión puede ser criticable y, de hecho, para tratarse de un evento informativo, puede evaluarse como contraproducente, pero no hay que olvidar que el derecho penal interviene como ultima ratio y que se exige proporcionalidad y ponderación en la intervención de las libertades, más aún cuando hablamos de medidas cautelares. Dicho esto, el contenido agresivo del mensaje y frases como “que no te engañen” que rozan el límite y son, a mi juicio, totalmente prescindibles, hacen normal que sean objeto de investigación por más que, en circunstancias normales sin indicios de una clara finalidad de ofender, se acabe en un procedimiento archivado.
Voy a referirme brevemente a una expresión que sí considero, en virtud de lo que se ha venido explicando en el texto, una extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión y religiosa. Recientemente, estuve conversando con un compañero de profesión que me alertó del ambiente hostil que se percibía entre
los colectivos cristianos y LGTBI con respecto a los últimos eventos y, me preguntó acerca de mi opinión sobre lo agitado que están los ánimos y, en concreto, sobre un mensaje en Facebook que leyó diciendo así “sodomitas, arderéis en el infierno”. Lo diré con contundencia: según lo establecido en el Código Penal, una frase de este tipo es constitutiva de delito de odio. Palabras como “animales” u otras despectivas apuntan a una clara intención de humillación y menosprecio52. Precisamente manifestaciones como esta es probable que reciban una reprensión por parte de la Justicia.
En síntesis, es evidente que hay antagonismo en temas como la orientación sexual, ideología de género y concepto de familia en lo que se refiere a las comunidades cristianas (en su inmensa mayoría) y el colectivo LGTBI, pero los límites siempre se establecerán a partir de la finalidad de las expresiones. Por supuesto, cuando hablamos de intencionalidad entramos en el campo de lo subjetivo, pero hay ocasiones donde no existen muchas dudas razonables acerca de la finalidad de quien se expresa, por el contexto y el elevado contenido vejatorio o de burla. Por ello, los ministros de culto y cualquier persona que ostente un cargo de visibilidad, tienen una mayor responsabilidad en la forma y contenido de sus mensajes. Con ello, sólo quiero llamar la atención en que no se trivialicen o se utilicen tonos burlescos en los mensajes y enseñanzas doctrinales, sin duda, hacerlo de este modo es gratuito y tan sólo se explica desde la persecución de un fin: la humillación y menosprecio de un colectivo social. A modo de recomendación y, muy especialmente teniendo en cuenta las indeterminaciones del tipo, diré que es saludable defender con tanta pasión la doctrina como el respeto a los demás; eso sin lugar a dudas, servirá para acreditar la genuina falta de intencionalidad en la comisión de ninguno de los delitos expuestos.
La incidencia de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
Superada la libertad de expresión y su repercusión en la convivencia de las minorías en el escenario actual en el que nos desenvolvemos, hay otro reto
práctico que nos afecta a todos. Existe una tendencia creciente por parte de los municipios y Comunidades Autónomas en aprobar normativas favorables a los derechos y libertades del colectivo LGTBI con la correlativa preocupación, en algunos casos, de algunas confesiones. Más adelante tocaré el planteamiento acerca de legislar discriminatoriamente, pero en este punto del texto, afrontaré preguntas que escucho frecuentemente acerca de si determinadas actuaciones por parte de la Administración afectan extralimitadamente los derechos de las minorías religiosas, (en particular de la confesión evangélica), y con carácter más amplio a la confesión católica, o no.
Uno de los temas más candentes es la presencia de la “ideología de género” en materia de educación. Como esta cuestión ya la he tratado en el texto preliminar que antecede a este, me remito al mismo al objeto de no cansar al lector. Simplemente diré que la objeción de conciencia con carácter general por la introducción de la ideología de género en las escuelas no ha lugar en nuestro Ordenamiento, ya que lo que se fomenta y promociona es el respeto e igualdad entre las personas con independencia a su orientación o identidad sexual. No obstante, lo anterior, se debe exigir un equiparable tratamiento a las creencias de las confesiones reconocidas por el Estado y, además, en consonancia con los acuerdos adoptados con el mismo, ya que, precisamente lo que se busca es consolidar la igualdad53.
Otro asunto polémico es la creciente presencia de Leyes de Género en las Comunidades Autónomas. La fundamentación principal de la legislación en esta materia, es la promoción del Estado en favor de la no discriminación. Algunas voces se preguntan si es necesario proceder de este modo cuando es un
derecho expresamente reconocido en la Constitución. Me siento en la obligación de decir que ese argumento es simplón; la totalidad de los derechos reconocidos en la Constitución requieren de una configuración legislativa para hacerse efectivos54.
Como siempre, toda Ley debe de obedecer al marco constitucionalmente establecido y por ello, no se pueden traspasar ciertas líneas rojas. En lo que corresponde a las confesiones y sus miembros, la pregunta es si la aprobación de determinadas medidas previstas en la normativa incomoda o produce una vulneración de derechos de un determinado colectivo. No me referiré a las Leyes de Género para evitar duplicidades al dedicar como último punto un espacio a la propuesta de Ley que pretende afectar a la totalidad del territorio y que parte de referencias de Leyes de Género de algunas Comunidades Autónomas, por lo que ahora me limitaré a exponer como ejemplo una medida autonómica concreta, para analizarla aisladamente como punto de referencia. La Generalitat Valenciana, mediante Instrucción de 15 de diciembre de 2016 del director general de Política Educativa, publicó el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad. Entre otras medidas, se instó a los Centros Educativos a instalar baños mixtos en sus instalaciones. Sin entrar a valorar las posibles complicaciones de armonización normativa que implicaba el protocolo, quiero centrar el análisis de esa medida en concreto para valorarla.
La medida autonómica prevé que los centros deben de garantizar que los menores puedan expresar una identidad de género concreta distinta al orden binario y para ello, entre otras cosas, se dice que: “Conviene estudiar y repensar la disponibilidad y distribución de lavabos de chicos y chicas, o la posibilidad de que sean mixtos”, como consecuencia del punto inmediatamente anterior que
establece: “Se garantizará al alumnado el acceso a los lavabos y los vestuarios de acuerdo con la identidad de género manifestada”55.
La pregunta hipotética que se puede hacer un padre o una madre, en el caso de que no comparta la ideología de género, es la siguiente: ¿vulnera esta medida nuestros derechos como progenitores o los de nuestros hijos?
Siempre que exista una alternativa, se descartaría el debate jurídico al no haber una imposición de usos y costumbres. No obstante, en el supuesto de que sólo nos encontrásemos con baños mixtos como opción, el debate estaría servido. Para resolver correctamente este problema de convivencia, hemos de desentrañar si la medida incomoda o vulnera derechos. Hay que evaluar si en las creencias propias de las confesiones reconocidas por el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución, hay incompatibilidad con la medida expuesta. Es decir, si la utilización de baños mixtos provoca o no una vulneración sustancial de las creencias o doctrinas propias de una confesión reconocida por el Estado. Si la medida simplemente incomoda, por tratarse de nuevos usos y costumbres, inocuos en cuanto a la fe entonces no existe razón para implorar ilegalidad o inclusive inconstitucionalidad de la norma, quedando por tanto el acuerdo reservado para el debate político y la libertad de crítica. En el caso particular de la confesión evangélica, tengo profundas dudas de que compartir un baño en un establecimiento público sea una vulneración doctrinal o de base de fe. No obstante, si por el contrario cualquier confesión acreditase que sí se trata de una violación de sus creencias que, a la luz del artículo 16 de la Constitución, deben de ser observadas por el Estado, entonces puede plantearse el recurso jurídico a fin de que el baño mixto sea una alternativa y no una obligación.
Superado el planteamiento anterior, quiero reconducir hacia la intervención estatal en usos y costumbres; concretamente hablo de la adopción de acuerdos por parte de Ayuntamientos tendentes a modificar las celebraciones de festividades que tienen un arraigo antiquísimo en nuestra sociedad y son de base
cristiana. El caso más claro es el de la Navidad y las cabalgatas de Reyes que se realizaron en ciudades como Madrid o Barcelona, generando dos posicionamientos al respecto: 1) aquellos que consideran que las celebraciones y festividades públicas deben de ser laicas en virtud de la aconfesionalidad del Estado y, 2) los que consideran los cambios innecesarios, una intervención estatal discriminatoria en los usos y costumbres.
Me centraré, por ser el objeto del texto, en la vertiente jurídica del problema, pero quiero dejar claro que este tipo de actuaciones tienen más bien una incidencia política, por lo que la controversia se desenvuelve en torno al consenso y representatividad social de este tipo de medidas.
Retomando el primero de los puntos, algunos confunden gravemente la consecuencia del término aconfesional, esperando que el Estado abrace oficialmente la no religión e ignorando que eso no es lo que se establece constitucionalmente. Como hemos visto, el artículo 16.2 de la Constitución ordena claramente al Estado tener en cuenta las creencias existentes en la sociedad y, esa es la principal diferencia con el laicismo “puro y duro”. Lo que significa aconfesionalidad para el Estado es neutralidad y, esta, puede ser quebrada en el momento en el que una ideología toma partida oficial sobre el resto56.
Hay que reconocer que la sociedad española y, más ampliamente, la europea, tienen raíz cristiana, por lo que las festividades deben de ser observadas sin perder de vista esta realidad. El hecho de querer ser representativos con el resto de minorías, no da lugar a la supresión y modificación absoluta de la celebración de la festividad tal y como se viene dando, puesto que tal intervención no sólo es antinatural, sino que es discriminatoria contra aquellos que se sienten representadas en estas actividades.
Lo ideal sería dar espacio a todos sin necesidad de que se suprima lo que ha venido correspondiendo a otras comunidades igualmente merecedoras de reconocimiento y con un arraigo social ancestral. No es lo mismo ampliar el
abanico de representatividad que restringirlo; la primera de las opciones abraza la aconfesionalidad, el segundo la quiebra. Hago énfasis en este tipo de acuerdos municipales, pensando en que lo que buscan es establecer nuevos usos y costumbres, afectando a la cultura y dotando de laicismo puro al movimiento social mediando la desnaturalización impuesta de los valores y aportaciones culturales que durante siglos han dotado las creencias de un colectivo amplio de la sociedad que no sólo cobija la confesión católica, sino que en mayor o menor medida, la confesión protestante, que ha luchado con tanta fuerza por sus derechos como el colectivo LGTBI, y de forma organizada desde hace muchos más siglos.
En cualquier caso, para combatir el conjunto de este tipo de actuaciones, sobre todo cuando vienen de acuerdos puntuales de las Entidades Locales, la forma práctica de evitar actuaciones discriminatorias es desde el espacio político. La libertad religiosa no sólo ha de ser visualizada, dejando que las personas manifiesten su fe, sino que además debe de ser reconocida y plasmada en el espacio social.
De la proposición de Ley de 12 de mayo de 2017
Tras haber analizado fugazmente la tendencia de acuerdos y medidas que se están adoptando por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y cómo ello afecta a la convivencia, considero oportuno tratar otro asunto igualmente importante como resultado del peso político de la Federación LGTBI en nuestro país y, más concretamente, en la capacidad de influencia parlamentaria que se ha probado con la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Se trata de un texto integral que es más ambicioso que las Leyes de Género que apenas he mencionado y que ha suscitado una importante preocupación en las comunidades cristianas.
Entrando en el fondo del asunto, se ha de subrayar que la Proposición de Ley ha sido admitida a trámite y que actualmente se están preparando enmiendas por diferentes grupos parlamentarios, por lo cual, lo que escriba a continuación será especulativo, a expensas de la conclusión de la labor parlamentaria. No voy a desgranar cada artículo de la proposición, ya que requeriría afrontar una labor aparte diseñada para este tema con exclusividad y profundizar en lo hipotético, cuando el resto del texto ha girado en torno al derecho vigente. Quiero iniciar diciendo que no es ilegal la aprobación de una Ley contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, tal y cómo reza el título de la iniciativa. De hecho, se puede afirmar que, de acuerdo al deber de la Administración de promover los derechos y libertades reconocidos en nuestra sociedad, el Estado tiene la responsabilidad de plantear las normas que sean necesarias para garantizar la igualdad. Sin embargo, esta idea, por muy loable que sea desde una perspectiva de pluralismo y convivencia, puede ser fácilmente corrompida cuando se articula la no discriminación de un determinado colectivo a costa de menguar la efectividad de otros derechos que ya disfrutan las personas. Es esta trasgresión la que preocupa respecto de algunos puntos de la Proposición de Ley a la que me estoy refiriendo. Voy a exponer sólo tres razones que argumentan lo que acabo de decir; no porque sean las únicas, ni porque no haya otras que puedan ser consideradas de igual peso, sino porque las he considerado las más llamativas y preocupantes desde el prisma de la libertad religiosa y del respeto constitucional.
El quebrantamiento del principio de separación de poderes.
El artículo 8 de la Proposición de Ley prevé la creación de una Agencia Estatal que tendrá, entre otras funciones (8.4 3º) “la incoación, de oficio o a instancia de terceros, inspección, instrucción, resolución y ejecución de los expedientes sancionadores dimanantes de las infracciones contenidas en la presente Ley”. Por su parte se establece un régimen sancionador en el Capítulo XIX bastante amplio.
Como ya he reseñado, el control constitucional de las libertades y derechos reconocidos en la Carta Magna corresponde con exclusividad a los jueces. La norma propuesta parece querer despachar este problema con una simple frase en su artículo 87.1 al afirmar que: “Son infracciones administrativas en el ámbito de los derechos de las personas LGTBI las acciones u omisiones tipificadas por la presente Ley, siempre y cuando no constituyan ilícito penal”. No obstante, lejos de resolver el problema planteado, lo que hace es agravarlo, ya que es el derecho penal el que interviene como ultima ratio y como ius puniendi puede contener el sentido negativo de los derechos y libertades constitucionales. Realmente lo que hace una agencia interventora de las libertades, cuando choquen con los derechos del colectivo LGTBI, es ejercer funciones propias de una policía del pensamiento poniendo en jaque al Estado de derecho, actuando además con total parcialidad al servir a un solo propósito ideológico, acabando además con neutralidad del Estado.
El concepto de los tres pilares separados del Estado es fundacional y tiene una trascendencia histórica. Destacaré lo que declara el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”; en otras palabras, lo que determina la identidad de una Constitución, no es su nomenclatura, sino sus garantías y si el Estado aprueba leyes que alteren la separación de los poderes, entonces nos encontraremos ante un contrato social con defectos distinto a una Constitución plena.
En conclusión, la ley podría crear un servicio u órgano administrativo para la creación activa de políticas de fomento y promoción contra la discriminación, pero nunca atribuirse funciones sancionadoras e interventoras de libertades constitucionales que competen con exclusividad a los jueces, mientras que los presupuestos de hecho corresponden al Código Penal.
El adoctrinamiento por parte del Estado.
Hemos tratado el conflicto de la convivencia en la educación y, concretamente, cómo los padres, que son los titulares de la patria potestad, no pueden objetar
por conciencia la introducción de elementos de la ideología de género en los centros educativos en los que estén sus hijos cuando se trata de promocionar el respeto y la no discriminación, mientras que el Estado tiene impuesta por frontera el adoctrinamiento. En el ámbito educativo, se debe de enseñar con fuerza la existencia de otras ideologías y creencias, en pos de la libertad religiosa, que deben de ser igualmente respetadas, incluyendo el modelo de familia tradicional y el respeto de aquellos que piensen distinto. El ejercicio de las libertades tiene implícita la tolerancia en un contexto democrático. Si una comunidad promueve el respeto de sus libertades sin tolerancia a ser confrontado o incomodado por otras ideologías o creencias, entonces no pretende vivir en una democracia real, sino imponer una línea de pensamiento único y en un solo sentido: una idea inamovible que subyugue al resto.
Los Capítulos VII, IX y X de la Proposición de Ley, implementan una serie de medidas en el ámbito de educación con el propósito de que la ideología de género sea la imperante, con el evidente riesgo de desplazar el respeto hacia otras creencias en cuanto a la familia y el género. En este sentido, no se trata de imponer líneas de actuación homogéneas, sino de introducir y observar todos los colectivos con presencia relevante en la sociedad, entre ellos las confesiones, para que pueda existir una convivencia plural y tolerante. La normativa en cuestión, salvo que se modifique para garantizar expresamente el resto de creencias en la materia, daña de nuevo la imparcialidad del Estado. Por su parte, artículos como el 52 que dicen: “Se reconoce el derecho de los y las menores a desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la autodeterminación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad y expresión de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido”, provoca una asunción de la patria potestad del menor por parte del Estado en detrimento de los progenitores. Una cuestión es garantizar que no se produzca un clima hostil o violento por motivos de orientación o género para ponerlo a disposición de la Justicia y no de un órgano administrativo interventor, y otra bien distinta es introducirse activamente y sin invitación en los hogares, en el desarrollo de un menor que no tiene capacidad jurídica para obrar, colocándose por encima del criterio constitucionalmente protegido de los padres.
La intervención de la libertad del individuo.
La libertad de los individuos es la base sobre la que se construye la democracia y sobre la que se sientan unos principios y normas de convivencia pactadas por todos —al menos teóricamente— y plasmadas en un contrato social, en una Norma Suprema: la Constitución. En el momento que el Estado quebranta ese principio y actúa mediante normas positivas de intervención, en la libertad de los individuos, se deshace la democracia.
He comentado la parcialidad del Estado como uno de los elementos claves de la Propuesta de Ley, que cuestiona gravemente su constitucionalidad, pero es que además, llama la atención la incoherencia de muchos preceptos. Concretamente, a modo de ejemplo, expondré una de las infracciones muy graves que prevé la norma en su artículo 94.4 c) al establecer como tal: “Promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas”. Si uno de los motivos que argumentan en la proposición es la no discriminación por la decisión que un individuo adopte con respecto a su orientación o género, sin que por ello sea estigmatizado, el razonamiento queda desacreditado y públicamente expuesto en el momento que no sólo no tolera el sentido contrario —esto es, que una persona decida revertir su decisión inicial—, sino que además castiga a aquellos que intervengan médica o psicológicamente en dicho proceso de reversión.
En conclusión, es legítimo aprobar leyes de no discriminación del colectivo LGTBI, pero siempre que se haga ampliando el espacio de pluralismo y en favor de la convivencia, nunca restringiéndola sin tolerancia en una especie de ejercicio de superioridad moral e imponiéndola al resto de ideologías. Se han de rechazar frontalmente aquellas leyes que promuevan la intervención del Estado en las libertades que son titularidad de los individuos y también de otros colectivos como las confesiones, que además están respaldadas por la misma Constitución. El Estado tiene la responsabilidad no sólo de no aprobar este tipo de normativas, sino de ofrecer propuestas activas de pluralismo con tolerancia. La comunidad evangélica y, en este caso en concreto, las comunidades
cristianas en su manifestación amplia, pueden hacer pública su doctrina en cuanto a la familia sin miedo a ser reprimidos por ello.
Reflexión final
Aprovechando el espacio y oportunidad, he tratado de plasmar sintéticamente mi particular visión acerca de los principales desafíos que encontramos en la convivencia de las minorías evangélica y LGTBI. Si algo espero dejar claro, es que el pluralismo y la convivencia social son especialmente frágiles y han de ser entendidos con delicadeza por parte del Estado, desde la apertura de la sociedad y mediante la tolerancia de los colectivos. Las creencias acerca de la familia, la vida, entre otras cuestiones trascendentales para el ser humano, pueden ser diferentes, incluso antagónicas, pero si queremos vivir en democracia, por mucho que a tantos les pese, debemos de respetarnos, aceptar las diferencias de criterio y compartir el espacio social. Dicen que dijo Voltaire algo así como que defendería hasta la muerte el derecho de expresión de quien piensa diferente57; pues bien, en democracia, hay que aplicarse la máxima, porque de lo contrario, lejos de trabajar por la construcción de un escenario utópico, levantaremos ladrillo a ladrillo uno distópico58.
Ezequiel Escobar Bellshaw
Apéndice
Homosexualidad ¿de qué estamos hablando?
¿De qué estamos hablando? Esa es una buena pregunta, pues uno no siempre está seguro de que cuando se habla del tema de la homosexualidad se entienda bien de qué se está hablando. Sobre todo, dentro del campo evangélico, a juzgar tanto por la forma en la que muchos tienen de abordar el tema como por el lenguaje condenatorio que se emplea, incluso antes de entrar a tratar el asunto como es debido.
El tema de la homosexualidad es complejo y aunque hay cuestiones en torno al mismo que están suficientemente claras, hay otras que no lo están del todo. Una cosa sí está clara en la Sagradas Escrituras, y es que la práctica de la homosexualidad, en todo caso, no es conforme al plan de Dios establecido desde la creación, en Génesis 1 y 2 y confirmado por el mismo Señor Jesús y los apóstoles (Mrc.10.6-9; 1Co.7.1-5; Ef.5.22-33; 1ªP.3.1-7). Eso, aparte de los pasajes en los cuales se condena abiertamente tal práctica.
Por otra parte, da igual que el término homosexual se haya acuñado apenas hace unos 150 años y que no aparezca en la Biblia. Sabemos a qué nos referimos con ese término y no hay una justificación bíblica para dicha práctica. Los teólogos de la ideología gay tratan de explicar los pasajes de la Biblia en los cuales se habla de la homosexualidad, diciendo que en esos casos se refiere a la prostitución que se ejercía en los templos paganos y que, invariablemente, estaba involucrada con la idolatría. Pero para el caso, da igual que la homosexualidad estuviera relacionada en la Biblia con la idolatría y los cultos paganos a supuestas divinidades. Dichos cultos no eran sino una forma de legitimar, por medio de la falsa religión, comúnmente aceptada, la práctica de la homosexualidad (entre otros pecados) para acallar las conciencias ya de por sí endurecidas de sus practicantes. (Ro.1.22-26; Ef.4.17-19). Pero en las
Escrituras, se mire por donde se mire la práctica de la homosexualidad está prohibida.59
La homosexualidad: ejemplos
Creo que, a la luz de unos cuantos ejemplos, quizás podremos abordar el tema desde una perspectiva lo más amplia posible, que nos permita comprender mejor de qué estamos hablando:
1.- A principio de la década de los años 70, estando recién casados mi esposa y yo, vinieron a nuestro piso un grupo de cuatro hombres. Todos eran afeminados y su profesión era la de pintores y empapeladores de pisos. Como ya sabíamos de su buen hacer en esa profesión, les llamamos para eso. Entre los cuatro, en un día nos dejaron los dos pisos (pequeños, pero unidos como si fueran uno) perfectamente terminados y limpios. En el tiempo de la comida pasaron a uno de los cuartos ya terminado. Yo entré para estar un rato con ellos mientras comían y por si necesitaban algo. Ellos se caracterizaban por ser realmente chistosos y con una gracia especial; y no se podía estar un rato con ellos sin terminar riendo de buena gana. Sin embargo, recuerdo que salió el tema a su “condición”, a la que hizo referencia uno de ellos. Yo estaba escuchando atentamente y, de pronto, hubo un momento en el cual uno de ellos, dijo llorando: “Nosotros hemos nacido así, pero este maric… es así porque quiere; ninguna necesidad tenía de ser así ni de hacer lo que hace”. Él hacía referencia a uno de ellos, al cual llamaban “Marisol”; un hombre de 1,90 ms. de estatura y cuya apariencia varonil, no daba que pensar que era como era. Pero bastaba que abriera la boca y se moviera un poco para ver su marcado afeminamiento; seguramente adquirido de forma voluntaria. Sin embargo, el otro que había hablado, le recriminaba que fuera de “aquella manera”. Sin duda los años que se conocían le daba pie para saber que sus razones no tenían suficiente “peso” para adoptar aquella forma de vida.
2.- El segundo caso forma parte de una historia que compartí en Facebook, hace años. En la década de los sesenta, en el barrio donde vivíamos había un hombre que se llamaba Manuel (nombre ficticio). Tenía unos treinta y tantos años y siempre había sido muy afeminado. Además, era muy guapo y se desenvolvía muy bien cantando copla española. Él solía ir con cierta frecuencia al bar familiar donde nos reuníamos los de nuestra edad, después de haber ido al cine. A nosotros, bastante más jóvenes que él, nos extrañaba que fuera de “aquella manera”. Un día le pregunté por qué creía él que era “así” ya que su hermano mayor no era como él. Él nos dijo que era el más pequeño de tres hermanos (un hermano y una hermana) con bastante diferencia de edad. Sin embargo, la diferencia que había entre él y su hermano se daba porque a él lo criaron su madre y su hermana como si fuera una niña: le daban muñecas para jugar y cuando ellas se ponía a coser, a él también le daban una aguja, hilo y trapitos para que las imitara. Así le enseñaron a hacer todo cuanto entonces eran tareas de mujeres. Desde muy temprano Manuel fue adquiriendo los modales de las mujeres que lo criaron, incluso diciéndole con cierta frecuencia: “Tú tenías que haber nacido niña, en vez de niño”. Era evidente que el proceso de la formación de su identidad sexual en su niñez, como varón, fue interferido por las personas que podían influir más que ningunas otras: su madre y su hermana mayor; y eso, en la edad más temprana. El resultado saltaba a la vista. Cuando llegó a la adolescencia —nos contó- tenía que pasar por cierto lugar todos los días, y había un hombre que le seguía y lo importunaba cada día, diciéndole lo guapo que era y lo mucho que valía, hasta que, a base de piropos y halagos, consiguió llevárselo y abusar sexualmente de él. Ahí se completó el proceso de lo que después llegó a ser durante toda su vida. Algún que otro día Manuel iba a casa de mi suegra y pasaba mucho rato hablando con ella. Él le confesaba con lágrimas, cuán desgraciado era: “Por mi forma de ser”, decía. Y es que él se veía un hombre por fuera, pero con unos sentimientos contrarios a su propia anatomía. Además, lo que él hacía le causaba un gran sentimiento de culpa. Pero una de las cosas que nos dijo Manuel en un par de ocasiones, fue sobre las personas que aparentaban ser “correctas” desde el punto de vista moral, pero no lo eran. Él nos dijo: “¡Si yo abriera mi boca, os diría cuántos de los que pasan por esta plaza para ir a misa los domingos y darse golpes de pecho, se acercan
a mí en lugares donde nadie les ve, para pedirme relaciones sexuales…! ¡Os sorprenderíais!”.
3.- Otra historia. Esta historia se deriva de un testimonio leído hace poco en Facebook, dado por una graduada del CSTAD. Ella junto con su equipo de evangelismo se habían preparado para testificar el día del “Orgullo Gay” en Madrid, de este año. Nada más salir se encontró con un joven al cual comenzó a testificar. El joven comenzó a llorar confesándole su homosexualidad y lo mal que se sentía. Ella —decía— no se centró en su homosexualidad, sino que le habló de su necesidad de Cristo. Después de una breve charla y orar por el joven, quedaron para tomar café al día siguiente y seguir hablando sobre el tema.
Homosexualidad: complejidad, pecado y sufrimiento
En estas tres historias se aprecian hasta cinco casos de homosexuales que lo que tenían en común era la práctica de la homosexualidad, pero no el origen de la misma. No en todos los casos. Por una parte, los que a su juicio decían: “Hemos nacido así”; por otra, aquel al cual ellos se refirieron que lo era “porque él lo decidió así”; otro el que fue criado como una niña y terminó creyéndoselo y actuando como tal; y otros, los que aparentando tener una vida “normal” y religiosa, buscaban tener relaciones homosexuales, no porque ellos lo fueran (casados con hijos y, además, sin que se les notara nada en absoluto; aunque pudiera ser que alguno lo fuera); y en el último caso, no pareciera que el joven fuera homosexual de “condición” sino más bien, porque estuviera enganchado a la práctica de la misma —por las causas que fueran- como si de una adicción se tratara. De lo cual podemos estar seguros que hay muchos más de lo que parece.
Sin duda que podríamos señalar otros casos en los cuales muchas personas, hombres y mujeres acabaron siendo homosexuales o lesbianas a causa de abusos sexuales en la niñez, por una falta de referencia de modelos sexuales bien definidos o porque no los tuvieron en absoluto. El amplio panorama sobre el origen de la homosexualidad lo hace sumamente complejo y, apartando aquellos que eligieron esa forma de vida de manera consciente y responsable, y cuyas conciencias acabaron siendo endurecidas, (Ro. 1.18-28; Judas 7; Ef.4.17-19) un común denominador de gran parte de ellos, es un gran sufrimiento. Unos
por el peso de la culpa por su forma de vida en contra de la voluntad de Dios; otros, doblemente: además de la razón apuntada, por padecer el gran conflicto entre lo que son desde el punto de vista anatómico y lo que sienten en su interior. Los primeros podrán saber de dónde les viene su atracción a las personas del mismo sexo; otros, no lo sabrán; y los últimos mencionados, en la mayoría de los casos, ni siquiera saben por qué son así, dado que desde que tienen uso de razón se sienten contrarios al sexo con el cual han nacido, con todas las consecuencias inherentes al sexo con el cual se identifican: formas, amaneramientos, vestimentas, juegos, etc.
Tal “condición” se agrava cuando llegan a la edad de la adolescencia porque comienzan a sentir atracción por las personas del mismo sexo y, posteriormente, por la gran culpabilidad que les genera su conducta homosexual en la cual se introducen o son introducidos por otros. Lo cierto es que, en el fondo (¡y no tan en el fondo!) además de las razones mencionadas, muchos hombres y mujeres sufren al no ver salida a su condición y, en muchos casos, como solución piensan en el suicidio e incluso algunos lo llevan a cabo. Esta situación se da más en casos en los cuales el homosexual vive en un contexto social y/o religioso en el cual, de saberse su condición, lo que le espera es el juicio condenatorio y, posiblemente, la expulsión de su círculo social ¡e incluso de su propia familia!, muchas de las cuales son “familias cristianas”.
Homosexualidad: ¿la salida?
Acercamiento, compasión, aceptación, comprensión, etc.
Ante este panorama los pastores, líderes, consejeros cristianos y los creyentes en general necesitamos conocer del tema de la homosexualidad, cuanto más mejor; principalmente los dos grupos primeros. Darnos cuenta de que no todos los casos son iguales, ni por las causas de su homosexualidad, ni por las experiencias que atravesaron, ni por los sentimientos que a cada uno les embargan. Luego, adoptar una actuación de cara a estas personas desde el amor compasivo y misericordioso de Dios.
Dado que la Biblia dice que “no hay justo ni aún uno” y que “no hay diferencia, por cuanto todos pecaron y están destituidos de la gloria de Dios” (Ro.3.9-10,22-23) no es justo el tratar con toda “normalidad” a unos pecadores (en realidad
todos los somos) heterosexuales, mientras que a los homosexuales se les trata como si fueran lo peor de lo peor; los mayores pecadores del mundo, como unos apestados, a base de juicio y condenación; ¡incluso antes de recibirlos sinceramente, sentarse con ellos, escucharlos y conocerlos: sus circunstancias, su vida, sus sentimientos, etc.! Muchos (¡y muchas!) de ellos entraron en alguna iglesia esperando encontrar una respuesta y salida a su problemática, y lo único que encontraron fue un fuerte juicio hacia sus personas y una condenación que, en principio, no venían a cuento. Desde luego, dichas personas no estarían dispuestas a volver a alguna otra iglesia por segunda vez.
Este comportamiento de parte de una iglesia que ha sido llamada a “predicar las buenas nuevas, sanar a los quebrantados de corazón, pregonar libertad a los cautivos, poner en libertad a los oprimidos, dar vista a los ciegos, etc.,” (Lc.4.17-19) dice muy poco de esa comunidad, al respecto de no haber entendido el mensaje de Jesús. Sobre todo, cuando las personas mencionadas tienen una gran necesidad de ser aceptados y amados. Esto que es verdad de cada uno de los seres humanos, es una necesidad especial y muy marcada en las personas homosexuales, hombres o mujeres. Lo dicho, evidentemente, no hace a un lado lo que será una experiencia de conversión por medio del arrepentimiento y la fe; algo que es esencial para todo aquel que ha de ser salvo.
Homosexualidad: El “ser” y “el hacer”.
Si complejo y polémico es hablar del origen y las causas de la homosexualidad, no lo es menos hablar de la sanidad y la salida de la misma. Es evidente que en la Biblia se habla de la homosexualidad como práctica y, en todos los casos, como tal, no recibe aprobación de ningún tipo. Pero en las Escrituras no encontramos referencias a aquellos que son homosexuales por “condición”, es decir los que desde que tienen uso de razón se sienten y actúan contrarios al sexo con el cual han nacido. Esa es una distinción que sí podemos hacer hoy por los estudios que se han hecho, tanto desde el punto de vista biológico como psico-afectivos.
Es cierto que hay cierto consenso general en cuanto a que la “condición” homosexual, no es causada por la genética; por tanto, no es determinante. Pero sí hay cierto reconocimiento de que puede ser causada, tanto por factores biogenéticos como externos, que tendrían un componente de predisposición hacia ella. Esto marcaría una gran diferencia entre el ser homosexual y el hacer o practicar la homosexualidad. Al respecto de esa diferencia dice John Stott:60 La importancia de esta distinción va más allá de la atribución de responsabilidad a la atribución de culpa. No podemos culpar a una persona por lo que es, pero sí por lo que hace. (El énfasis es mío). Y en todo debate sobre la homosexualidad debemos trazar
rigurosamente las diferencias entre «ser» y «hacer», entre identidad y actividad de la persona, entre preferencia sexual y práctica sexual, entre constitución y conducta. (John Stott, 1991)61
Esta distinción entre el “ser” y el “hacer” es importante, sobre todo de cara a lo que sí debe ser la solución al tema de la homosexualidad. Es importante porque si por “ser” de aquella condición no hay responsabilidad ni culpabilidad (salvo en los casos en los cuales se adopta de forma libre y consciente, o en otros donde los factores causantes de dicha conducta hayan sido totalmente externos, y no biológicos) entonces no deberíamos esperar en todos los casos que la condición debiera revertir, sí o sí. Desde la experiencia de organizaciones dedicadas a la consejería de las personas homosexuales, hombres o mujeres, siempre se habla de porcentajes de aquellos que logran salir de su condición como de la práctica de la homosexualidad; pero también se habla de aquellas personas que, finalmente, no son libres de su condición homosexual, pero sí dejaron la práctica de la homosexualidad.62
En estos últimos casos, desde ciertos sectores evangélicos eso pareciera una “sanidad/libertad a medias” y no aceptan de ninguna manera que aunque han dejado la práctica de la homosexualidad sigan con su “condición”, aunque se mantengan célibes.63 Ellos argumentan que el poder de Dios es más que suficiente para esperar un cambio total y radical, tanto en la condición como en la práctica de la homosexualidad.64
Por otra parte, tenemos en el otro extremo a los cristianos del colectivo LGTBI y las iglesias inclusivas. Desde todo ese colectivo y atendiendo a la complejidad del tema de la identidad del homosexual, al supuesto daño (en muchos casos, real) que se ha hecho en la administración de las terapias de inversión, con el consecuente sufrimiento de muchos aconsejados, y a la crueldad que les supone el imponer el celibato a los que no pueden salir de su condición de homosexuales, defienden que se reconozca al homosexual y lesbiana como una condición irreversible “puesto que han nacido así”; y que se dejen de aplicar las terapias de inversión de identidad de género.65
Lógicamente, esa posición lleva a aceptar la práctica homosexual entre personas del mismo sexo, dentro de lo que sería una relación estable, con un serio y responsable compromiso al igual que en el matrimonio heterosexual. Así, dichas personas tendrían —o tienen— total aceptación como miembros de las iglesias cristianas, llamadas “inclusivas”.
No obstante, desde nuestra posición bíblica y evangélica, no creemos que la del lobby LGTBI e iglesias inclusivas esté avalada por las Sagradas Escrituras, se mire por donde se mire. Reducir todo a “la sinceridad de dos personas que se aman”, sin considerar que el amor de Dios del cual nos habla la Sagrada Escritura, no pasa por encima de los mandamientos del Señor, no nos parece que sea la solución al problema, aunque suena bastante bien.
Pero la otra opción, en la cual se espera que el homosexual/lesbiana cambie tanto la condición como la práctica, es cierta en muchos casos, pero no lo es en todos los casos. Y si, como decía la referencia de John Stott, no se es responsable por lo que se es, aunque sí por la conducta, se podría comprender que en muchos casos la orientación no fuera cambiada, aunque sí la conducta homosexual. En tal caso parece que la opción válida sería, el celibato, tal y como señalamos más arriba. Una cuestión un tanto difícil, sobre todo cuando el individuo podría, o no, tener el “don de continencia”, tal y como señala el apóstol Pablo (1ªCo.7.8-9)
Homosexualidad: ¿La verdadera salida?
2.1. “El evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree…” (Ro.1.16-17)
En medio de todas las dificultades que el tema en cuestión nos presenta, no hemos de perder de vista que la solución para el problema humano, encontrará la respuesta en las Sagradas Escrituras como Palabra de Dios revelada. La Biblia dice que todos somos pecadores: heterosexuales, homosexuales y todas las personas que digan ser lo que ellos quieran. Todos estamos en la misma condición y bajo la misma condenación. Las declaraciones que hizo el apóstol Pablo, respecto de nuestra condición humana siguen siendo tan verdad hoy como cuando las escribió (Ro.3.10, 23).
Con todo, de igual manera, “El evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree…” (Ro.1.16). No nos cabe duda de que el evangelio es la solución para nuestra condición de pecadores. Y la realidad de ese poder se puso de manifiesto, no solamente en la misma salvación del religioso fariseo que era Pablo, sino en la transformación de individuos corruptos desde todo punto de vista ético y moral, incluidos aquellos que practicaban la homosexualidad. El
apóstol Pablo declaró: “Y esto erais algunos; mas ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados, ya habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesús, y por el Espíritu de nuestro Dios”. (1ªCo.6.9-11)
Estas palabras del apóstol Pablo constituyen una esperanza para el pecador, sea el que sea y en el caso del cual estamos hablando, la salida, en principio, solo sería posible por la operación del poder “del Espíritu de nuestro Dios” que acompaña la predicación del evangelio de las buenas nuevas.
No obstante, no hemos de olvidar que esas “buenas nuevas” son la expresión del amor de Dios en Jesucristo. Por lo cual el mensaje debería ser entregado con la misma compasión y la misericordia (¡hasta las lágrimas si fuese necesario!) con las cuales él también lo predicó a los pecadores (Mt.9.35-36). Aquí señalamos y enfatizamos lo dicho más arriba sobre el amor y la compasión, más allá del juicio y la condenación, como no podría ser de otra manera. 2.2.- Labor pastoral y acompañamiento
Por otra parte, hemos de abandonar toda idea de que cuando las personas se convierten a Cristo mediante el arrepentimiento y la fe, que es como si ya estuviera todo hecho. En realidad, muchos pastores y creyentes, con la mejor intención, pero con una escasa formación bíblica-teológica y un desconocimiento de la experiencia humana y cristiana, creen y actúan de esa manera dejando a las personas convertidas sin la atención debida. Y en el caso del cual estamos hablando (como de otros muchos) se hace necesario una atención especial de acompañamiento, de consejería, de guía, etc., donde el amor paciente, la compasión, la misericordia y la amistad sincera, permitirá ver y experimentar el poder de Dios en relación con la sanidad y la libertad -a veces más progresiva de lo que se cree- que solo en el Señor y “por —el poder- de su Espíritu” (1ªCo.6.9-11) podrá conseguir el aconsejado.66
No podemos renunciar al énfasis que la Escritura pone en todo lo ordenado por Dios, tanto para nuestra salvación como para nuestra santificación de vida, hasta el final. Pero en relación a algunas cuestiones que no entendemos del tema que tratamos, hemos de tener en cuenta que,
Aun así la sanidad completa del cuerpo, mente y espíritu no se producirá en esta vida. En cada uno de nosotros persiste cierto grado de carencia o desorden. Pero no definitivamente, ya que el horizonte de los cristianos no se circunscribe a este mundo. Jesucristo vuelve; nuestros cuerpos serán redimidos; el pecado, el dolor y la muerte están abolidos; y el universo y nosotros seremos transformados. Entonces seremos liberados definitivamente de todo aquello que mancha y distorsiona nuestra personalidad” (Stott John, 1991).67 Ángel Bea Espinosa
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Notas
- 1La referencia es a la aplicación dogmática de determinados textos que se presentan como prueba y único argumento para pretender resolver cualquier problema doctrinal y ético, citando textos independientes y aislados, que no atienden a la totalidad del asunto y que sólo se fundamenta en esas mismas citas bíblicas de forma exclusivista y dogmática. Cuando Dios nos ha dado una revelación comprensiva en la totalidad de las Sagradas Escrituras.
- 2Juan 14:6.
- 3DERRICK SHERWIN BAILEY propondría, en 1955, cuestionamientos a la interpretación de los textos bíblicos contrarios a la homosexualidad, aportando una nueva exégesis que favoreciera la teología gay. JAMES NELSON. en 1978, publicaría un Comentario de estos textos con referencias pro-homosexuales. También otros, como VIRGINA MOLLENKOT, JOHN BOSWELL, NORMAN PITTENGER (1976); TROY PERRY, fundador del movimiento Compañerismo Mundial de la Comunidad Metropolitana de Iglesias LGTB, desde 1968; HENDRYK HART (1992); PETER COLEMAN; PAUL CAPETZ; DANIEL HELMINIAK, cuyo texto What the Bible really says about homosexuality, es un referente contemporáneo en la defensa a ultranza de la homosexualidad; entre muchos más…
- 4Implica el análisis histórico gramatical del texto bíblico, de forma que se pueda aclarar diáfanamente ¿qué es lo que Dios ha dicho?
- 5Supone la interpretación del texto actualizado al contexto contemporáneo. Implica la respuesta a la pregunta ¿qué es lo que Dios está diciendo ahora, en nuestro contexto actual?
- 6Lo definen como el argumento gay del silencio. Si Jesús no dijo nada acerca de la homosexualidad, es que eso no era relevante, al contrario de la fornicación y el adulterio… Si Jesús no dijo nada, la iglesia contemporánea tampoco debe decir nada. Jesús sólo se interesó por el amor…
- 7Santa Biblia: La Biblia Textual, Segunda Edición (1999). (Génesis 18.32—19.11). Sociedad Bíblica Iberoamericana, Inc.
- 8Hechos 20:27.
- 9La NVI traduce la frase como: «Sácalos fuera para que podamos tener sexo con ellos».
- 10El Diccionario Hebreo Bíblico Chávez, M., reconoce diferentes acepciones del término yadá: עדי 1 ) 3045Saber (Gén. 15:8; 2 Sam. 24:2; Exo. 6:7). 2) Darse cuenta (Gén. 3:9). 3) Reconocer (Gén. 12:11). 4) Entender algo (1 Sam. 20:39). 5) Conocer personas (Gén. 29:5). 6) Experimentar, conocer (Isa. 47:8). 7) Escoger, considerar de manera especial (Gén. 18:19). 8) Informarse (Est. 2:11). 9) Observar, ver (Exo. 2:4). 10) Tener experiencia, ser experimentado (Isa. 53:3). 11) Ser experto en algo (Gén. 25:27; 1 Rey. 9:27; 1 Sam. 16:18). 12) Preocuparse, entenderse (Gén. 39:6). 13) Tener relaciones sexuales (Gén. 41).
- 11“Vicios contra naturaleza”, así lo traduce la Biblia Textual III.— De igual manera lo traducen: la «Biblia de Nácar-Colunga», 1ª edición, BAC 1944; la «Biblia Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española» (BAC); «La Biblia de Nuestro Pueblo» (Editorial Sal Terrae); «La Santa Biblia» de Ediciones Paulinas; «Biblia de Regina» traducida por José Mª Solé (Claretiano), y Luis Alonso Schökel en «Biblia del Peregrino» (Editorial Verbo Divino).— Traduce como “Vicios antinaturales” la «Biblia de América» edición popular (Verbo Divino).— Como “Relaciones contrarias a la naturaleza” la «Biblia Libro del Pueblo de Dios» (Verbo Divino).— “Vicios antinaturales” «La Biblia Edición Popular» (Madrid: PPC).— La «Biblia versión de Bover-Cantera», en la nota de Judas 1:7 dice: “vicio nefando”.— La «Biblia de Navarra» Edición Popular (Pamplona: Eunsa) traduce «uso antinatural de la carne», y dice en la nota a pie de página que “El v. 7 es una condena explícita de la homosexualidad (cf. Romanos 1:24-27; 1 Corintios 6:9; 1 Corintios 1:10)».
- 12Reina-Valera (1960 y 1995), Dios habla hoy, Nueva Versión Internacional; cf. CERVANTES: vicios antinaturales.
- 13Santa Biblia: La Biblia Textual, Segunda Edición. (1999). (Lv 20.13). Sociedad Bíblica Iberoamericana, Inc.
- 14Levítico 19:2b (RV60)
- 15Santa Biblia: La Biblia Textual, Segunda Edición. (1999). (Pr 6.16-19). Sociedad Bíblica Iberoamericana, Inc.
- 16Santa Biblia: La Biblia Textual, Segunda Edición. (1999). (Dt 23.17). Sociedad Bíblica Iberoamericana, Inc.
- 17Santa Biblia: La Biblia Textual, Segunda Edición. (1999). (Ro 1.26-27). Sociedad Bíblica Iberoamericana, Inc.
- 18En su obra Diálogo sobre las leyes.
- 19Cf. Romanos 1:27-28.
- 20Santa Biblia: La Biblia Textual, Segunda Edición. (1999). (1 Co 6.8-10). Sociedad Bíblica Iberoamericana, Inc.
- 21«La palabra griega malakoi (homosexuales) tiene que ver con “hombres y niños que permiten ser abusados sexualmente”. La palabra connota sumisión y pasividad. Por contraste, el término arsenokoitai (sodomitas), señala a hombres que practican la homosexualidad (1 Ti. 1:10). Son agentes activos en su búsqueda». SIMÓN J. KISTEMAKER. 1ª Corintios, Grand Rapids: Libros Desafío, 1998. La palabra ἀρσενοκοίταις la Reina-Valera (1909, 1960, 1977, 1995) lo traducen como “sodomitas”. También como “sodomitas” lo traducen: La Biblia de Regina; Nácar-Colunga; Biblia de Navarra; Cantera-Iglesias; Francisco Lacueva en Nuevo Testamento Interlineal.- Sin embargo, otras traducciones lo traducen así: como “homosexuales”: Biblia de las Américas; Dios habla hoy; Nueva Versión Internacional; La Palabra; Biblia de Jerusalén revisada y aumentada (2009); La Biblia Herder de Serafín de Ausejo; Biblia de Evaristo Martín Nieto.- Como “Invertidos”: Biblia del Peregrino; Biblia Conferencia Episcopal Española.- Y como “infames”: la Bover-Cantera .
- 22Literalmente, “quienes tienen coito con varones”.
- 23780 ἀρσενοκοίτης (arsenokoitēs), ου (ou), ὁ (ho): s.masc.; ≡ Strong 733—LN 88.280 hombre homosexual, el que toma el papel masculino en el contacto sexual con otro hombre (1Co 6:9). JAMES SWANSON, Diccionario de Idiomas Bíblicos: Griego. 2º edición. Logos Research Systems, Inc., 2001. En el Vocabulario Griego del Nuevo Testamento, 2ª edición. Salamanca: Editorial Sígueme, 2001, se dice al respecto: ἀρσενοκοίτης, arsenokoites = homosexual.
- 24Contrario a lo que supondría una correcta significación del texto (exégesis).
- 25La eiségesis (de εἰς griego "en" y terminando por la exégesis de ἐξηγεῖσθαι "para llevar a cabo") es el proceso de interpretar un texto de tal manera que el intérprete introduce sus propias ideas generalmente de manera subjetiva. Es, pues, una interpretación, específicamente de las Escrituras, que refleja las ideas personales o el punto de vista del intérprete; leer en un texto algo que no se encuentra allí. También se considera eiségesis a la interpretación sobre un tema en particular, donde la persona que interpreta, influenciada, ya sea por su cultura, emociones, ideales o circunstancias, da una definición o idea particular, y no necesariamente acertada, sobre el tema en cuestión, pudiendo llegar a generar diversas interpretaciones, así como llegar a conclusiones o ideas que no están presentes en el texto como tal.
- 26La expresión «quemarse», en el original griego pyroo (πυρόω) significa literalmente «resplandecer como una brasa», y suele utilizarse en referencia a emociones metafóricamente en el sentido de encender, iniciar un proceso que resulta difícil detener y cuyo final es arder. En el contexto Pablo transmite la idea de que el deseo sexual es una fuerza de difícil control, y que para ello se nos ha dado un ámbito donde expresar y satisfacer esa necesidad: el matrimonio. Más información sobre el significado de esta expresión en léxicos griegos como: Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y Nuevo testamento Exhaustivo de Vine, Nashville, Tennessee: Grupo Nelson, 2017, pp.729-720.
- 27MACWHIRTER & MATTISON. The Male Couple: How Relationships Develop. En sus estudios investigando las características de las uniones homosexuales de forma meramente estadística, llegaron a la conclusión que de TODOS los encuestados, ninguno fue sexualmente fiel a su pareja por más de 5 años, y que aquellas parejas que mantenían su vínculo durante 10 años o más, solo lo lograban desde la base de renunciar a mantener una relación sexual exclusivista.
- 28Algunos de los ciento doce géneros aceptados son: Sin género: el sentimiento de no tener género, ausencia de género o género neutro. Bigénero: la sensación de tener dos géneros, ya sea al mismo tiempo o por separado. Poligénero: la sensación de tener demasiados géneros simultáneamente para describir cada uno. Género fluido: el sentimiento de fluidez dentro de su identidad de género; sentir un género diferente a medida que pasa el tiempo o cuando cambian las situaciones; no restringido a cualquier número de géneros. Maverique: tomado de la palabra rebelde; la sensación de tener un género que está separado de la masculinidad, la feminidad y la neutralidad, pero no es sin género. Una especie de tercer sexo. Pangénero: el sentimiento de tener todos los géneros. Transgénero: cualquier identidad de género que trascienda o no se alinee con el género asignado o la idea de género de la sociedad. Género cambiante: un género que parece cambiar o cambiar el momento en que se identifica. Es posible lograr un listado completo de los géneros aceptados hasta la fecha en http://genderfluidsupport.tumblr.com/gender/ si bien es necesario saber que todavía es un listado en formación, pues se aceptan nuevas definiciones de géneros.
- 29https://c-fam.org/friday_fax/new-un-lgbt-expert-doubles-religious-freedom-describes-entry-points-homosexual-transgender-rights/ [En línea] [accedido 11/08/2017 a las 18:52].
- 30El “género”, masculino o femenino, es un concepto utilizado en gramática para determinar la naturaleza de las cosas. El ser humano también es masculino o femenino en relación con su sexo, sea hombre o mujer, teniendo estos términos claras connotaciones culturales. Los artífices de esta “ideología de género” se han apropiado de este vocablo, disociándolo de su correspondiente sexo para sustentar su filosofía que no es sino un proyectil destructivo dirigido contra los conceptos básicos de la naturaleza humana. Su objetivo claro es desmantelar la declaración bíblica de que Dios los hizo varón y hembra”.
- 31“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Art. 1.1 de la Constitución Española. “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Art. 10.2 de la Constitución Española. “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Artículo 1.1 del Código Civil Español.
- 32“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Art. 10.1 de la Constitución Española “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”. Art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa. Resulta especialmente ilustrativa la Sentencia 154/2002 de 18 Jul. 2002 del Tribunal Constitucional, Pleno, Rec. 3468/1997 para comprender la limitación de la libertad religiosa cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales, como es en el caso referido el derecho fundamental a la vida.
- 33En referencia a palabras de Confucio: “No hagas a otro lo que no te gustaría que te hicieran”; sirviendo también las de Jesucristo: “Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos (…)”. Mateo 7:12 (RVR 1960).
- 34Distopía plasmada en la obra de George Orwell, 1984.
- 35Artículo 510 redactado por el número doscientos treinta y cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
- 36“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Art. 16.3 de la Constitución Española.
- 37“(...) Estos derechos mencionados en los arts. 16.1 y 27.3 significan, por eso, un límite a la actividad educativa del Estado. En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional”. Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, de 11 Feb. 2009, Rec. 905/2008.
- 38“(…)desde la perspectiva del art. 16 CE los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, en este caso, de sus derechos a la libertad de creencias y a su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y la facultad de disponer sobre ellos se abandonen por entero a lo que al respecto puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia o, como en este caso, su patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute del menor de sus derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar ( arts. 162.1, 322 y 323 CC o el art. 30 Ley 30/1992, de 26 Nov. , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)”. Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, de 29 May. 2000, Rec. 4233/1996.
- 39“En un Estado democrático de derecho, el estatuto de los ciudadanos es el mismo para todos, cualesquiera que sean sus creencias religiosas y morales; y, precisamente por ello, en la medida en que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa”. Fundamento Jurídico Noveno de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, de 11 Feb. 2009, Rec. 905/2008.
- 40Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
- 41Referencia a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
- 42En el tercer trimestre del año 2017, Facebook hizo público que habría alcanzado los 2.000.000.000.000 de usuarios; mientras que Twitter hizo lo propio anunciando 328.000.000 de usuarios en todo el mundo. Facebook se fundó en 2004 –siendo en su inicio de acceso exclusivo para los estudiantes de la Universidad de Harvard- y Twitter en 2006.
- 43El Tribunal Constitucional basa su criterio interpretativo en la jurisprudencia europea anterior a la aprobación de nuestra Constitución. La sentencia de 7 de diciembre de 1976 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Handyside contra Reino Unido, dice con respecto a la libertad de expresión que: “constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones fundamentales para su progreso y el desarrollo de los hombres…este derecho ampara no solo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”.
- 44En materia de ofensas de sentimientos religiosos, es especialmente ilustradora y trascendental la Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos 1994/29, en el asunto Otto Preminger-Institut contra Austria.
- 45Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre.
- 46Véase lo dicho por Guillermo Portilla Contreras, catedrático de Derecho Penal en “Comentario a la Reforma Penal de 2015” (Navarra, Aranzadi 2015; pg. 737): “(…) los delitos "de odio" simbolizan el desprecio por la libertad de expresión, creencia e ideología, que hubiera llevado a la hoguera la "Incitación al Nixonicidio y alabanza a la Revolución Chilena" y a Pablo Neruda a la cárcel. Sorprende que aquellos que se indignan ante el asesinato de los redactores de la revista Charli Hebdo, llegando a identificarse con las caricaturas realizadas en nombre de la libertad de expresión, sean los mismo que tipifican una incitación al odio que privaría de libertad a los autores de tales viñetas”.
- 47Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- 48Es recomendable leer la exposición que hace el Fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Jesús Dolz Lago, en su trabajo “Los delitos de odio en el Código Penal tras la modificación operada por LO 1/2015. Breve referencia a su relación con el delito del art. 173 CP” y concretamente en su punto denominado “Oído a los delitos de odio” (Diario La Ley, Nº 8712, Sección Doctrina, 1 de Marzo de 2016, Ref. D-89, Editorial LA LEY). Sintetiza jurisprudencia relevante con respecto al tipo contenido en el artículo 510 C.P. destacando principalmente las Sentencias del Tribunal Constitucional 214/1991 de 29 de enero, 235/2007 de 7 de noviembre; del Tribunal Supremo 224/2010 de 20 de mayo y 1396/2011 de 28 de diciembre.
- 49Al hablar del contenido negativo de los derechos –en este contexto-, se quiere decir que sin libertad no existirían los delitos de odio, que son su negación, y sin delitos de odio no hay libertad, que es protegida por ellos. Por esta razón, el Derecho Penal es el único brazo del Estado que puede imponer penas restringiendo libertades, especialmente cuando se trata de derechos constitucionales; como el Código Penal expresa en su Exposición de Motivos, muchos consideran al mismo como “la Constitución negativa”.
- 50Para atender al concepto de bien protegido que venía defendiéndose en los delitos de odio, véase el “Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales” del año 2010, pg. 414 y 415 dentro de la Sección de Jurisprudencia, en los “Comentarios a la Jurisprudencia Penal” dirigida por el catedrático de Derecho Penal Dr. Santiago Mir Puig (NIPO BOE 007-11-123-5). Dejo como nota lo siguiente: “Se compadece claramente con esta idea el hecho de que es opinión ampliamente extendida la de que el bien jurídico protegido en el mismo no es otro que el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión y cualquier otra circunstancia personal o social, recogido en el artículo 14.1 CE. De este modo, los tipos previstos en los arts. 510.1 y 607.2 CP pasarían a engrosar la reducida lista de preceptos protectores del derecho fundamental contemplado en el artículo 14 CE, integrada por los arts. 22.4.ª, 314, 511 y 512 CP. A diferencia de lo que ocurre en los tres últimos preceptos, la protección que el artículo 510.2 CP proporcionaría al derecho individual a la igualdad y la no discriminación una tutela anticipada, ya que en el precepto no se tipifican actos de discriminación, sino de incitación a la discriminación. Se trataría, por tanto, de un delito de peligro abstracto contra la igualdad”.
- 51Sirva de ejemplo la creación de Sección de Delitos de odio y discriminación en cada Fiscalía Provincial o las labores de investigación en redes sociales por parte de la Unidad de Investigación Tecnológica (UIT) de la Policía Nacional.
- 52Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/1995, de 11 de diciembre, con especial atención al Fundamento Jurídico quinto.
- 53Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2000 de 29 mayo de 2000. Fundamento Jurídico quinto; “(…)desde la perspectiva del art. 16 CE los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, en este caso, de sus derechos a la libertad de creencias y a su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y la facultad de disponer sobre ellos se abandonen por entero a lo que al respecto puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia o, como en este caso, su patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute del menor de sus derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar ( arts. 162.1, 322 y 323 CC o el art. 30 Ley 30/1992, de 26 Nov. , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)”.
- 54Entre los ejemplos de normativa autonómica, encontramos la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- 55Punto 6.3.2 sobre Medidas organizativas de la Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.
- 56Acerca de la amplitud de la aconfesionalidad del Estado, es recomendable analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero, o la más reciente 34/2011, de 28 de marzo.
- 57Cita de Voltaire según Evelyn Beatrice Hall (1868-1956).
- 58Algunos ejemplos literarios de escenarios utópicos: “Utopía” de Tomás Moro, “La ciudad de Dios” de San Agustín o “La República” de Platón y, de escenarios distópicos: “1984” y “Rebelión en la granja” de George Orwell o “Fahrenheit 451” de Ray Bradbury.
- 59No importa que desde el lobby LGTBI se diga que esa culpabilidad les es creada por la sociedad que está en contra de los homosexuales y, que bien podría solucionarse aceptándolos como son y animándolos en su forma de vida. Tarea en la que el lobby mencionado está inmerso, desde hace varias décadas. Pero nosotros como cristianos sabemos que, en mucho, es la conciencia dada por el Creador a su criatura y por la cual se siente acusada por sus propios actos. (Ro.1.32). Por tanto, la afirmación en esa “condición” y mucho más en la práctica de la homosexualidad, no es el camino a seguir.
- 60Para conocer un poco acerca del origen de algunos casos de la homosexualidad, se recomienda leer dos artículos que aparecieron recientemente en Protestante Digital del biólogo y conocido autor, Antonio Cruz. En dichos artículos él afirma que si bien los que son homosexuales en su “condición” no lo son por determinación genética, si hay un componente biológico (junto con otros factores externos) que predisponen a ella. En la misma línea estaría Richard Cohen cuyo libro es mencionado a continuación: -http://protestantedigital.com/magacin/42671/Biologia_de_la_homosexualidad -http://protestantedigital.com/magacin/42759/Se_hereda_la_conducta -Comprender-y-sanar-la-homosexualidad-RICHARD-COHEN.pdf (Se puede descargar el libro en formato PDF, insertando en la red el enlace anterior)
- 61Stott, John. “LA FE CRISTIANA FRENTE A LOS DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS” 1991. p. 353.
- 62Toda la bibliografía que acompaña a este trabajo, ayudará a comprender lo que decimos aquí, con respecto a este asunto de las posibles causas biológicas de la homosexualidad. Solo Dios sabe las interferencias y el daño que se han podido producir en el desarrollo del ser concebido en el vientre de una madre que, finalmente tuvieron ese efecto no determinante, pero sí de predisposición hacia la homosexualidad estimulado por otros factores externos.
- 63Esa actitud se ha visto reflejada en un artículo que apareció en Protestante Digital, sobre unos pastores de cierta iglesia institucional, que eran homosexuales practicantes de “condición” pero que renunciaron a su vida sexual manteniéndose célibes para vivir fieles al Señor. Muchos de los comentarios que hicieron muchos participantes, no aceptaban esa diferencia entre el “ser” y el “hacer” del cual hablaba John Stott en su obra citada: http://protestantedigital.com/internacional/29843/Tres_pastores_reconocen_su_orientacion_ho mosexual_en_defensa_del_matrimonio_biblico.
- 64Aquí cabría aclarar que una persona que “es” homosexual con atracción hacia el mismo sexo, no necesariamente tiene por qué dar vía libre a dicha atracción, pensando, deseando y mucho menos actuando de aquella forma. Dicha atracción no sería diferente a la que tiene el heterosexual por el sexo contrario, pero que tampoco le da vía libre, ni a sus pensamientos, ni a sus deseos, ni actos, excepto por la vía que ha establecido el Creador y que es el matrimonio hombre-mujer. Eso sí, ambos tendrán tentaciones y las luchas correspondientes para andar en santidad y mantenerse fieles al Señor.
- 65Como ya sabemos, este es un logro que el colectivo GLTBI ha ido consiguiendo, desde el punto de vista legal, a fin de que se prohíba por ley el administrar terapias de reinversión de la identidad del homosexual, incluso con la autorización del paciente. Dicha ley, en todo caso, va acompañada de duras penalizaciones para los que se atrevan a desafiarla.
- 66Con respecto a lo que venimos comentando, además de la bibliografía que se acompaña, se aconseja la lectura del libro que hace referencia el enlace adjunto, el cual es muy enriquecedor al respecto, por haber sido escrito por una mujer lesbiana que ha encontrado en el Señor Jesús y en las S. Escrituras la respuesta que necesitaba, además del valor de la comunión, amistad y compañerismo de los hermanos y hermanas. http://www.publicacionesandamio.com/wordpress/wp-content/uploads/2012/09/mi-amigo-es-homosexual.jpg.
- 67Stott John. “LA FE CRISTIANA FRENTE A LOS DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS” 1991. pp. 372-373.