PREÁMBULO
Bajo el nombre de Asambleas de Dios de España, en la ciudad de Madrid y en fechas del uno y dos de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, fue constituida legalmente la Entidad Religiosa denominada Asambleas de Dios de España, la cual fue inscrita posteriormente en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el Número 81. Con posterioridad la referida Entidad Religiosa fue inscrita en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el Número 2773-SE/A, figurando en la actualidad inscrita con el número 015551
La referida Entidad Religiosa se constituyó como Asociación de Iglesias Locales, es decir, como una Organización con una única personalidad jurídica, compuesta por distintas iglesias locales, las cuales ostentan determinada autonomía tanto en su organización como en su actividad patrimonial, ministerial, social y demás propias de su condición de iglesias, si bien bajo la cobertura legal de una única Entidad Religiosa denominada Asambleas de Dios de España.
En atención a las necesidades de la normal evolución social, legal y eclesial, la Asamblea General celebrada en Salou (Tarragona) el 20 de febrero de 2003 acordó la constitución de la FEDERACIÓN ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA (en adelante ADE) , la cual ha venido desarrollando su labor denominacional y jurídica desde entonces hasta el presente, adaptándose a las exigencias del tiempo actual. Bajo este paraguas jurídico, las iglesias que forman parte de ADE, pueden desempeñar su propia actividad bajo el amparo que les concede el ser entidades jurídicas propias.
En relación a la Entidad Asambleas de Dios de España se mantiene vigente como una Entidad más dentro de la Federación con el propósito de mantener vigente su legado institucional y sirviendo de herramienta jurídica para determinados fines propios del desarrollo de la Federación. Al mismo tiempo, si bien la entidad jurídica de la Federación Asambleas de Dios de España viene siendo el marco legal que aglutina al conjunto de iglesias que la conforman, la identidad corporativa mantendrá vigente la marca de las Asambleas de Dios de España (ADE) por ser la más identificativa a nivel nacional e internacional.
En el orden espiritual, manifestamos que Dios, según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, ha hecho de todos los redimidos por su hijo Jesucristo miembros de su iglesia única y universal. Reflejo de esta Iglesia, es la agrupación de cristianos en el ámbito de la Asamblea Local con el triple propósito básico de rendir culto a Dios, edificarse mutuamente en la común fe de su Señor y proclamar su Evangelio.
Por tanto, esta Entidad Religiosa Federativa reconoce que es en todos los órdenes de su actividad espiritual y en su gobierno, dependiente de Dios y de las normas de su Palabra, y adaptada a la normativa legal del país de su constitución. A su vez es autónoma en relación con otras entidades religiosas, aunque éstas profesen la misma fe y se rijan por idénticos principios, si bien, conservando siempre la unidad y fraternidad colectiva con sus congéneres.
CAPÍTULO INOMBRE, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo 1.- Nombre.
Esta Federación, es una entidad religiosa que pertenece a la Confesión Evangélica o Protestante, y se denomina “FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA” y figura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Presidencia con el número 018803.
Artículo 2.- Duración y ámbito.
ADE tendrá una duración indefinida, y desarrollará sus actividades dentro y fuera del territorio nacional español, pudiendo establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar, previo el acuerdo correspondiente.
Artículo 3.- Domicilio Social .
El domicilio social se establece en Madrid, C/ Alcalá 459, Planta Sótano. 28027.
CAPITULO IICONFESIÓN DE FE
Artículo 4.- Confesión de Fe.
Esta Federación se rige por la Confesión de Fe que se redacta como Anexo I, y que incluye las Doctrinas Fundamentales, Las Ordenanzas y Las Ceremonias.
CAPITULO IIIFINES Y FACULTADES
Art. 5.- Fines.
ADE tiene como fines los exhaustivamente contenidos en el artículo 2 de la vigente LO de Libertad Religiosa, de 5 de Julio de 1980, y como fines concretos o específicos los siguientes:
- a. Adorar a Dios en culto público.
- b. Reconocer, acreditar, formar, sostener a los ministros de culto de la Entidad en la manera que se determine en los Reglamentos de Régimen Interno.
- c. Adquirir los bienes necesarios y convenientes para los fines religiosos propuestos.
- d. Divulgar públicamente el Evangelio de Jesucristo, utilizando todos los medios de comunicación a su alcance e instruir en sus creencias religiosas a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción para que, entre otros, alcancen estos fines dentro de las siguientes áreas: sociales, docentes, y medios de Comunicación.
- e. La acción social y de cooperación cristiana, tanto entre sus miembros como en la sociedad en general, tanto en el ámbito nacional como internacional.
- f. Y el ejercicio de todos aquellos derechos garantizados por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980 de 5 de Julio, artículo segundo.
Artículo 6.- Facultades.
Para la consecución de los anteriores fines, y siempre exclusivamente en relación con ellos, FADE tendrá las facultades que a continuación se especifican:
- a. Recibir y excluir, apoyar las Iglesias federadas, a sus lugares de culto y demás instituciones religiosas constituidas por dichas Iglesias, así como a las constituidas por la propia federación.
- b. Reconocer, acreditar, formar, sostener y cesar a los ministros de culto de la Entidad en la manera que se determine en los Reglamentos de Régimen Interno.
- c. Adquirir, acondicionar, mantener y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles.
- d. Editar, imprimir, adquirir y distribuir materiales, así como utilizar cualquier otro medio de comunicación.
- e. Contratar y ser contratada, y ejercitar todos aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento general vigente a las entidades religiosas.
- f. Valorar y respetar la plena autonomía religiosa y administrativa de las Iglesias federadas, en tanto éstas permanezcan en la federación y mantengan, por tanto, con ella la vinculación confesional, doctrinal y estatutaria proclamada por FADE, cumpliendo con sus acuerdos convencionales.
CAPÍTULO IVMEMBRESÍA
Artículo 7.- Composición de la Federación.
Son miembros de ADE aquellas Iglesias, Organismos e Instituciones que tienen capacidad jurídica propia.
Artículo 8.- Admisión de miembros.
Serán admitidas como miembros de ADE aquellas congregaciones que, conforme a nuestros estatutos, tengan el carácter de obra pionera o punto de misión y se constituyan como Entidad Religiosa propia o sea parte de otra entidad religiosa ya reconocida en ADE, adoptando en sus estatutos la pertenencia a esta Federación, si fuera necesario.
Igualmente serán miembros de ADE aquellas iglesias o instituciones religiosas que lo soliciten y cumplan los requisitos correspondientes establecidos en los Reglamentos de Régimen Interno, y siguiendo el procedimiento adecuado, sean aceptadas en Asamblea General por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 9. - Derechos de los miembros.
Los derechos de las iglesias miembros de esta Federación son:
- a. Recibir la asistencia, ayuda y los servicios que en cada momento pueda prestar la Federación.
- b. Designar a sus representantes y participar a través de ellos, con voz y voto, según lo previsto en los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, en las Asambleas Generales reunidas en Convención y en todos los órganos de ADE.
- c. Presentar propuestas para su consideración y posterior aprobación, si procede, en la Asamblea General sobre los asuntos que estimen pertinentes, en el tiempo y forma prevista en los Reglamentos de Régimen Interno.
- d. Estar en posesión de un ejemplar de los Estatutos, Confesión de Fe, Reglamentos de Régimen Interno y demás documentos normativos de la Entidad, y ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
- e. Ser informados periódicamente acerca de la marcha de los asuntos que afecten a la Federación. Asimismo, recibir del Consejo Ejecutivo, con un mes de antelación, el orden del día de cualquier reunión donde les corresponda estar.
- f. Disfrutar de los bienes comunitarios de la Federación en la forma establecida para ello.
- g. Elegir a sus pastores de entre el Cuerpo Ministerial reconocido por ADE, de acuerdo con el procedimiento y normas establecidas en los Reglamentos de Régimen Interno de la Federación.
- h. Elegir y nombrar a sus propios órganos de gobierno.
Artículo 10.- Obligaciones de los miembros.
Las obligaciones de los miembros de esta Federación son:
- a. Mantener la Confesión de Fe de ADE y cumplir lo previsto en estos Estatutos, en los Reglamentos de Régimen Interno y demás acuerdos adoptados por la Asamblea General reunida en Convención.
- b. Participar en las actividades de la Federación y contribuir al logro de sus fines.
- c. Asistir por medio de sus representantes a las Asambleas Generales.
- d. Ingresar en la Tesorería de FADE las cuotas o aportaciones que se acuerden en Convención y reguladas en los Reglamentos de Régimen Interno.
- e. No pertenecer simultáneamente a dos iglesias o denominaciones en el mismo país, salvo autorización expresa y por escrito de la Asamblea General.
Artículo 11.- Medidas disciplinarias.
El incumplimiento de las obligaciones citadas en estos Estatutos podrá dar lugar a la suspensión de todos o alguno de los derechos de los miembros e incluso a su exclusión de ADE, según lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario
Artículo 12.- Baja de los miembros.
Los miembros de esta Federación causarán baja por las siguientes causas:
- a. Por voluntad propia, por decisión de la propia asamblea general de la iglesia por mayoría de dos tercios, notificándolo por escrito y adjuntando la certificación correspondiente del acta de la iglesia donde conste la decisión en tal sentido, salvo en el supuesto de existir un expediente abierto disciplinario sobre la Iglesia o alguno de sus Ministros.
- b. Por incumplimiento de sus obligaciones como miembro.
- c. Por decisión de la Asamblea General de ADE, reunida en Convención.
La Asamblea General de ADE será informada de las bajas producidas procediendo a su ratificación. En cualquier caso, toda iglesia que solicite la baja deberá dejar cubiertas todas sus responsabilidades y obligaciones, reservándose la Federación el derecho de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contraídas por la iglesia con terceros, sean estos organismos de las administraciones públicas o particulares. La baja de una Iglesia tampoco presupone la extinción de los compromisos económicos contraídos con ADE hasta la fecha del cese efectivo.
CAPÍTULO VESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el máximo órgano de la Federación y se expresa en Convenciones anualmente convocadas, a las que asistirán los miembros del Cuerpo Ministerial acreditados y los representantes comisionados por las diferentes entidades federadas.
Artículo 14.- Atribuciones de la Asamblea General.
- a. Ejercer las facultades que corresponden al máximo órgano de gobierno en todas aquellas cosas no expresamente determinadas en las Sagradas Escrituras.
- b. Admitir y excluir miembros.
- c. Nombrar el Consejo Ejecutivo, así como los componentes de los restantes órganos de la Federación, de acuerdo con las normas reglamentarias establecidas para cada uno de ellos.
- d. Reformar y desarrollar los presentes Estatutos, cuando proceda.
- e. Aprobar, con las rectificaciones a que pudiera haber lugar, los Presupuestos y Estado de Cuentas de ADE, que serán presentados por el Consejo Ejecutivo.
- f. Determinar las relaciones o acuerdos que se estimen convenientes con otras entidades de confesión evangélica u otras afines, así como con las administraciones públicas, sean del Estado, autonómicas, provinciales, municipales, o con cualquier otra entidad con personalidad jurídica.
- g. Conferir representación legal, dar o revocar todo tipo de poderes, delegando todas o parte de sus facultades.
- h. Aprobar la Confesión de Fe y los Reglamentos de Régimen Interno, así como su desarrollo, interpretación o modificación.
- i. Acordar la disolución de la Entidad como persona jurídica.
Artículo 15.- Periodicidad de las reuniones.
La Asamblea General se reunirá en Convención con carácter ordinario una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo Ejecutivo, en atención a asuntos que exijan su tratamiento inmediato.
Artículo 16.- Convocatoria.
Las Asamblea General será convocada por el Consejo Ejecutivo, por decisión propia o a petición, como mínimo, del veinticinco por ciento de los miembros. La convocatoria deberá efectuarse con la antelación mínima de dos meses si es ordinaria, y de un mes si es extraordinaria. En todo caso, la convocatoria se realizará por escrito con detalle del orden del día, adjuntando la documentación complementaria necesaria para el tratamiento adecuado de los asuntos correspondientes.
Artículo 17.- Constitución y quórum .
- a. La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad dentro de la Federación y está compuesta por los representantes de las iglesias locales que son los miembros de la Federación, reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria. De igual forma, deberán estar presentes el cuerpo ministerial de ADE, pudiendo ser acompañados como invitados por sus cónyuges.
- b. El número mínimo de miembros representados que se requiere para que se considere reunida la Asamblea General y tengan validez los acuerdos que se tomen, es de un tercio de los que componen la Asamblea General de ADE.
Artículo 18.- Votaciones.
La Asamblea General adoptará acuerdos válidos cuando obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los votos, o según se determine en los Reglamentos de Régimen Interno. Se aplicará la siguiente fórmula de cómputo de votos, según el número de miembros de la congregación:
§ De 1 a 100 miembros = 3 votos. § De 101 a 300 miembros = 4 votos. § De 301 a 500 miembros = 5 votos. § De 501 a 700 miembros = 6 votos. § De 701 a 1000 miembros = 7 votos. § Más de 1000 miembros = 8 votos.
Se asigna, pues, un número de votos para cada iglesia local, con un mínimo de 3 y un máximo de 8 según su membresía oficial, repartidos entre sus representantes según su propio criterio. A estos efectos se computarán los miembros comunicados a la Secretaría de ADE con el tiempo suficiente previo a la Convención determinado por el Secretario del Consejo Ejecutivo. Los votos asignados a las instituciones serán determinados por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO VIDE LOS ORGANOS EJECUTIVOS
Artículo 19.- Consejo Ejecutivo.
Es el órgano ejecutivo de la Federación y está integrado por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, debiendo todos ellos ser ministros reconocidos por ADE, con un tiempo mínimo de tres años en posesión de las credenciales correspondientes.
EL PRESIDENTE presidirá el propio Consejo Ejecutivo de la Federación, así como la Comisión Permanente y representará a la Entidad tanto en los foros nacionales como internacionales.
El VICEPRESIDENTE ayudará al Presidente en sus labores y lo sustituirá en casos de necesidad.
EL SECRETARIO asumirá la labor administrativa del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Permanente.
EL TESORERO se encargará de la supervisión y el control de los fondos de la Entidad llevando los libros de contabilidad y presentando estado de cuentas y presupuestos a la Asamblea General.
EL VOCAL asumirá aquellas responsabilidades que le encomiende el Consejo Ejecutivo y la propia Comisión Permanente.
Artículo 20.- Facultades del Consejo Ejecutivo.
Son facultades del Consejo Ejecutivo:
- a. Representar legalmente a la Federación, actuando dos, cualesquiera de ellos, mancomunadamente.
- b. Constituir, abrir, modificar, mantener, retirar total o parcialmente, disponer, extinguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de crédito, cuentas a plazo fijo y cuentas de ahorro; realizar imposiciones a plazo, depósitos dinerarios, de valores o de cualquier otro tipo; operar con toda clase de entidades financieras, bancarias o de crédito, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo el Banco de España, entidades de dinero electrónico, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y la Caja General de Depósitos.
Asimismo, administrar, adquirir, transmitir, permutar, gravar y, en general, gestionar toda clase de activos financieros y patrimoniales, incluyendo, sin carácter limitativo, valores mobiliarios, títulos de renta fija o variable, participaciones sociales, acciones, obligaciones, bonos, pagarés, fondos de inversión, fondos de pensiones, planes de previsión, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, seguros de ahorro o inversión, y cualesquiera otros instrumentos financieros admitidos en Derecho, tanto en mercados regulados como no regulados, nacionales o internacionales.
Igualmente, realizar inversiones de cualquier naturaleza, mobiliarias o inmobiliarias, directas o indirectas, financieras o patrimoniales, con criterios de rentabilidad, liquidez, diversificación y prudencia, pudiendo suscribir, adquirir, transmitir, canjear, pignorar o gravar los correspondientes activos, todo ello con la finalidad de una adecuada gestión, conservación y optimización del patrimonio de la Federación y al servicio exclusivo de sus fines estatutarios, sin ánimo de lucro.
Cobrar y efectuar pagos mediante cuentas bancarias o por cualquier medio de pago legalmente admitido; domiciliar pagos y cobros; dar las órdenes oportunas; percibir rendimientos, dividendos, intereses, beneficios o cualesquiera frutos civiles o financieros derivados de las operaciones anteriores; obtener financiación, créditos o préstamos; solicitar y conceder avales, fianzas y garantías de cualquier clase, incluso con garantía real o hipotecaria; y, en general, realizar cuantos actos y contratos financieros, bancarios o de inversión resulten necesarios o convenientes para la gestión económica y patrimonial de la Federación, dentro del marco legal vigente.
- c. Recibir, editar y enviar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Cuerpo Ministerial.
- d. Auditar a los distintos departamentos, comités e instituciones dependientes de la Federación que deban rendir cuentas a la Tesorería de la Federación.
- e. Enviar circulares al Cuerpo Ministerial y a las iglesias.
- f. Las demás facultades administrativas y legales que le confieran los Estatutos o sus Reglamentos, así como las facultades que le delegue La Asamblea General.
- g. Nombrar comisiones especiales con funciones delegadas.
Artículo 21.- Reuniones.
El Consejo Ejecutivo celebrará sus reuniones ordinarias con la frecuencia que estime necesaria, con un mínimo de dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos dos de sus miembros. Por lo demás, se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 22.- Acuerdos y Decisiones.
El consejo Ejecutivo tomará sus decisiones siempre en forma colegiada.
Funciones de los cargos
Artículo 23.- El Presidente.
El Presidente desempeñará las siguientes funciones:
- a. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Permanente.
- b. Representar a ADE en los foros nacionales o internacionales que corresponda.
- c. Enviar circulares al Cuerpo Ministerial y a las Iglesias federadas.
- d. Delegar funciones en el Vicepresidente en caso necesario.
Artículo 24.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente desempeñará las siguientes funciones:
- a. Ayudar al Presidente en sus tareas.
- b. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o fuerza mayor.
- c. Desarrollar las tareas y responsabilidades que se le asignen.
Artículo 25.- El Secretario-
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
- a. Hacer llegar a Iglesias y Ministros, las Actas Convencionales.
- b. Levantar y enviar acta de cada reunión del Consejo Ejecutivo y de la Comisión Permanente, a sus miembros.
- c. Llevar al día los Libros de Actas, documentos y archivos de la Entidad, excluidos los contables, que corresponden al Tesorero.
- d. Enviar circulares, información y las convocatorias que procedan al Cuerpo Ministerial y a las Iglesias federadas.
- e. Editar la Memoria Convencional y demás elementos informativos.
- f. Extender todos los documentos oficiales de la entidad (credenciales, renovaciones, certificados, etc.)
- g. Atender la correspondencia oficial general de ADE.
- h. Velar por la documentación y archivos de ADE, y estar a cargo del domicilio social.
Artículo 26.- El Tesorero
El Tesorero desempeñará las siguientes funciones:
- a. Presentar para su consideración y posterior aprobación por la Asamblea General reunida en Convención el presupuesto del año convencional.
- b. Recibir de las iglesias federadas las aportaciones reglamentarias.
- c. Atender a los pagos de la Entidad en las fechas estipuladas, así como administrar los fondos de ADE de acuerdo con el presupuesto aprobado y las instrucciones del Consejo Ejecutivo.
- d. Supervisar y controlar los fondos de la Entidad, presentando los estados de cuentas al Consejo Ejecutivo en cada una de sus reuniones.
- e. Llevar al día los libros y todos los documentos relacionados con la contabilidad de ADE.
- f. Presentar al ser requeridos, los documentos contables para ser auditados por el Comité Interventor.
- g. Enviar circulares e información contable a las iglesias y —si así se le requiriera— al Cuerpo Ministerial.
- h. Enviar al término del Ejercicio, y para ser publicado en la Memoria, los documentos contables y la información que resuma el año convencional.
- i. Presentar la liquidación del presupuesto ante la Asamblea General, reunida en Convención.
- j. Supervisar la contabilidad de todas las comisiones de ADE y auditar a sus departamentos.
Artículo 27.- El Vocal del Consejo Ejecutivo.
El Vocal desempeñará las siguientes funciones:
- a. Cualquier tarea o función que le asigne el Consejo Ejecutivo.
Artículo 28.- Elección de cargos.
- a. Los cargos del Consejo Ejecutivo requerirán, para ser elegidos, el voto de los dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Asamblea General.
- b. Las votaciones se regirán por el procedimiento electoral recogido en los Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 29.- Duración de los cargos.
Todos los cargos ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, siendo asumidos tras la elección, pudiendo ser reelegidos en los términos previstos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 30.- Cese en los cargos.
Los cargos de la Federación cesarán por las causas siguientes:
- a. Por expiración del mandato para el que fueron elegidos y designados.
- b. Por renuncia voluntaria.
- c. Por dejar de ser miembro de una iglesia de ADE.
- d. Cuando se produzca un cese, y hasta las próximas elecciones, ocupará el cargo afectado la persona que en el momento de las últimas elecciones haya obtenido el segundo mayor número de votos respecto al cargo afectado.
Artículo 31.- Remuneración de cargos.
Todos los cargos, servicios y comisiones desempeñados en esta Federación se entienden sin remuneración y voluntarios, salvo que la Asamblea General determine expresamente otra cosa.
En tal sentido, se otorgará al presidente del Consejo Ejecutivo, con cargo a los presupuestos de la Entidad, una retribución salarial adecuada a sus funciones y responsabilidades y que a la vez le permitan atender las mismas con la disponibilidad y prioridad adecuadas. Se deja a criterio del presidente el poder atender pastoralmente una iglesia u otras funciones ministeriales. En caso de compartir la presidencia del Consejo Ejecutivo de ADE con el pastorado de una iglesia, deberán establecerse criterios de proporcionalidad, según la disponibilidad y dedicación a la Entidad.
Igualmente, se le asignará una retribución económica al Secretario del Consejo Ejecutivo según disponibilidad presupuestaria.
De la Comisión Permanente
Artículo 32.- La Comisión Permanente.
Está integrada por los miembros del Consejo Ejecutivo, los Coordinadores de las respectivas Fraternidades Regionales, los Coordinadores de los diferentes Departamentos de ADE y el Director General de la Facultad de Teología de Asambleas de Dios, que serán vocales ex oficio de la Comisión Permanente
Artículo 33.- Facultades de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reúne con carácter consultivo y deliberativo, asistiendo en sus funciones al Consejo Ejecutivo entre Convenciones según las facultades que se le asignen en los Reglamentos de Régimen Interno.
Articulo 34.- Funciones de los Vocales de la Comisión Permanente.
- a. Representar ante la Comisión Permanente a las iglesias y ministros de sus respectivas Fraternidades, así como a los departamentos e instituciones que coordinen.
- b. Transmitir a sus Fraternidades, Instituciones y departamentos, la información generada en las reuniones y debates de la Comisión Permanente.
- c. Los Coordinadores de Fraternidad promoverán el tratamiento adecuado de las propuestas a debatir en sus propias Fraternidades antes de su presentación en la Asamblea General.
- d. Cualquier tarea que le asigne la Comisión Permanente.
Las Fraternidades Regionales
Artículo 35.- Definición.
Se entiende por Fraternidad al grupo de iglesias enmarcado dentro de una determinada zona geográfica cuya delimitación es fijada por la Asamblea General, previo estudio del Consejo Ejecutivo. Las Fraternidades están subordinadas a la Asamblea General en toda decisión y actuación, derivándose, como consecuencia, de ésta sus competencias.
Artículo 36.- Composición, representatividad y votaciones en las Fraternidades.
- a. Composición: Las Fraternidades están compuestas por las Iglesias de ADE en la zona geográfica correspondiente y su Cuerpo Ministerial acreditado. Podrán asistir como invitados aquellos obreros locales que designe el pastor de la Iglesia b. Representatividad: Cada iglesia podrá estar representada en la Fraternidad por su pastor, el cuerpo ministerial que la componga y cuantos representantes le corresponda según el criterio aplicado en la Asamblea General de ADE.
- c. Votaciones: En cuanto a la forma de votación, se atendrá al cómputo establecido en el párrafo segundo del Artículo 18 de estos Estatutos
Artículo 37.- Demarcación territorial y Coordinadora
- a. Demarcación territorial: La Secretaría de ADE mantendrá un registro con la lista de las Fraternidades, especificando su demarcación territorial y membresía.
- b. Coordinadora de la Fraternidad: Cada Fraternidad elegirá al menos un Coordinador y un Secretario-Tesorero entre los miembros de su Cuerpo Ministerial acreditado.
Artículo 38.- Reuniones y convocatorias.
- a. Reuniones: Las Fraternidades celebrarán como mínimo dos reuniones anuales para elegir la Coordinadora y tratar los asuntos que les hayan sido encomendados por la Asamblea General o sus órganos dependientes, o los que le son propios.
- b. Convocatorias: Las convocatorias se harán por escrito con expresión del Orden del Día, rigiéndose en todo lo demás por lo previsto en sus Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 39.- Fines de las Fraternidades.
Las Fraternidades encuentran su razón de ser en los siguientes fines:
- a. La edificación espiritual mutua de las Iglesias de la zona.
- b. La promoción de la evangelización y el establecimiento de nuevas iglesias en su zona, cuidando especialmente de las recién formadas y proveyendo toda la ayuda posible.
- c. La agilización de todo tipo de gestiones encomendadas por la Asamblea General de ADE.
- d. La organización y celebración de conferencias, seminarios y actividades conjuntas de las iglesias en su zona (campañas, confraternidades de jóvenes, etc.)
- e. Atender a otras necesidades sociales y benéficas que se crea conveniente.
- f. Fomentar la buena imagen de ADE en la zona.
Artículo 40.- Competencias de las Fraternidades.
Serán competencias de las Fraternidades las siguientes:
- a. Realizar el trabajo que la Comisión de Credenciales le encomiende en relación a las solicitudes, tanto de Ministros como de iglesias de su zona, enviando los informes correspondientes.
- b. Gestionar junto con el Consejo Ejecutivo la supervisión de los ministros auxiliares de su zona.
- c. Ser informada y tenida en cuenta en los cambios pastorales de las iglesias locales, en los que intervendrá junto al Consejo Ejecutivo, garantizando que el relevo se efectúe con el debido respeto a la congregación y a la dignidad ministerial.
- d. Considerar y actuar en los casos de disciplina de cualquier miembro del Cuerpo Ministerial de su zona, sometiendo sus dictámenes a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
- e. Intervenir con el Consejo Ejecutivo, en los casos conflictivos que afecten a las iglesias y al cuerpo ministerial, a petición de una de las partes.
- f. Participar en la toma de decisiones de la Comisión Permanente en los asuntos que le conciernan y así se requiera.
- g. Obtener y gestionar la financiación de sus propias actividades.
- h. Elegir los comités necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 41.- Obligaciones de las Fraternidades.
Las Fraternidades, además de lo previsto en el artículo 40, tendrán las siguientes obligaciones:
- a. Actuar siempre dentro de su demarcación territorial. Si hay algún asunto de competencia exterior a su zona, la Fraternidad se pondrá en contacto con el coordinador de la fraternidad correspondiente o con el Consejo Ejecutivo para su resolución.
- b. Enviar copia del acta de cada reunión oficial al Secretario del Consejo Ejecutivo.
Departamentos, comisiones y grupos de trabajo
Artículo 42.- Departamentos, Comités y Estructura.
Para la mejor realización de sus fines, ADE se constituye asumiendo, respetando y subrogándose en todos los Departamentos, Comités, y demás estructuras generales de la entidad religiosa Asambleas de Dios de España, para lo que igualmente asume, respeta y se subroga en todos y cada uno de los Reglamentos de Régimen Interno existentes.
Cuerpo Ministerial
Artículo 43. Cuerpo Ministerial de ADE
El Cuerpo Ministerial de ADE está compuesto por los Ministros y Ministros Auxiliares, que podrán ser reconocidos como Ministros de Culto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, Acuerdo del Estado Español con la FEREDE, los cuales gozarán de todas las prerrogativas legales, así como estar autorizados para la celebración de los siguientes Sacramentos y Ceremonias
Ordenanzas:
- 1.- El bautismo en Agua por Inmersión, conforme al mandato bíblico de Mat. 28:19, el cual será administrado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y para el que se requiere un testimonio claro y sincero de fe en el Señor, no pudiendo ser administrado a niños pequeños por tal motivo (Rom. 6: 3-6, Hech. 8:26-38, Col. 2:12 y Ef. 4:22-24).
- 2.- La Santa Cena del Señor, conforme al mandato bíblico de Mat. 26: 26-30 y 1ª Cor. 11: 23-31, sacramento instituido por el Señor que ordenó que fuera practicado en memoria de El hasta su segunda venida. Los dos elementos, el "pan" y el "vino", representan el "cuerpo" y la "sangre" de Cristo.
Ceremonias:
- 1.- La Presentación de Niños, en la cual el padre y la madre traen a sus niños de tierna edad a la iglesia para presentarlos al Señor en un acto de gratitud y de consagración. Esta ceremonia se celebra por el doble motivo de que el padre y la madre manifiestan su deseo de que los hijos crezcan bajo la instrucción evangélica y al llegar la edad adecuada se entreguen al Señor, así como por el voto solemne de ambos de mantener sus vidas en una alta norma de fidelidad al Señor para ser ejemplos a sus hijos. La ceremonia tiene también una doble bendición: por un lado, los propios hijos constituyen una bendición del Señor (Sal. 127: 3) y por otro los hijos son bendecidos por el Señor cuando son dedicados (1º Sam. 1:28)
- 2.- La solemnización del Matrimonio, conforme al mandato bíblico, contraído entre un hombre y una mujer, nacidos como tales, como fue instituido por Dios (Gén. 2: 18-24) y confirmado por Cristo (Mt 19:5-6). Para dicha solemnización será necesario tener la acreditación de ministro de culto aportada por FEREDE.
- 3.- El Sepelio, en la que los creyentes y amigos acompañarán a los dolientes en un culto en el que la nota principal será la consolación y la esperanza. Después los acompañarán al cementerio donde el Ministro de Culto tomará la dirección de la ceremonia antes del entierro (Hch 8:2)
La Convención
Artículo 44.- Definición.
La palabra “Convención” designa a las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General. La reunión ordinaria es anual y la fecha de su celebración se determina de un año para otro.
Artículo 45.- Régimen Interno.
La forma de desarrollo de la Convención, su organización, clases de reuniones y reglas parlamentarias quedan especificadas en los Reglamentos de Régimen Interno de la entidad religiosa Asambleas de Dios de España, que ADE asume y respeta en cuanto no se oponga expresamente, a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VIIPATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y ENMIENDAS
Artículo 46.- Patrimonio.
- a. Esta Federación, por su propia naturaleza eclesial, no tiene fin lucrativo y los beneficios económicos que provengan de sus actividades serán destinados al cumplimiento de sus fines.
- b. Los recursos económicos previstos provendrán de las asignaciones que aporten sus miembros, de acuerdo con el presupuesto aprobado. También tendrá derecho a recibir recursos y propiedades por cualquier otro medio lícito, y por ofrendas, donaciones y liberalidades procedentes de sus miembros o de cualquier otra fuente, de España o de otros países, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 24/92, de 10 de noviembre.
- c. El patrimonio adquirido será propiedad de ADE con exclusión de cualquier derecho particular de personas o iglesias que sobre el mismo pudiera invocarse. Igualmente, ADE podrá ser titular patrimonial de aquellos bienes que, perteneciendo en la actualidad a la Entidad Religiosa Asambleas de Dios de España, le sean cedidos, por cualquier título, a la propia Federación, o bien que ésta se subrogue con carácter universal en dicho patrimonio, previa la autorización administrativa competente.
Artículo 47.- Disolución.
Cuando la Asamblea General estime conveniente la disolución de ADE, nombrará una Junta Especial Liquidadora, la cual después de satisfacer las obligaciones pendientes, donará el patrimonio a una o varias entidades evangélicas. La resolución de disolver ADE sólo podrá ser tomada, cuando se apruebe por tres cuartas partes de los votos emitidos en Asamblea General.
Artículo 48.- Enmiendas y Ampliación.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente, o ampliados por acuerdo adoptado por dos tercios de los votos emitidos en Asamblea General. Las enmiendas deberán ser sometidas a la consideración de las iglesias miembro con la antelación mínima prevista en los Reglamentos de Régimen Interno, según el tipo de propuesta.
Disposición Adicional Primera: Cláusula de Arbitraje. Toda controversia o litigio entre las iglesias o instituciones miembros de ADE y ésta misma se resolverán con sujeción a lo establecido en la Ley de Arbitraje Privado 36/1988 de 5 de diciembre, actuando como árbitro de equidad la comisión cuya composición y funcionamiento se determine en los Reglamentos de Régimen Interno de ADE.
Disposición Adicional Segunda: Ninguna de las iglesias que haya pertenecido a la Federación Asambleas de Dios de España podrá usar el nombre ‘Asambleas de Dios de España’, o cualquiera otro similar o parecido, citándose a título meramente ejemplificativo los de ‘Asamblea de Dios de España’, ‘Asambleas de Dios’ o ‘Asamblea de Dios’, si por cualquier motivo decidiera abandonar esta Federación o fuera dada de baja de la misma.
Disposición Adicional Tercera: los órganos de la Entidad Asambleas de Dios de España serán los mismos que los de la Federación.
Actualizados en LXIII Convención. Febrero 2026 (Gandía)
Aprobados en la XXXIX Convención. Febrero 2002. Salou. (Tarragona) Ratificados en la XL Convención. Febrero 2003. Salou. (Tarragona)
ANEXO 1DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA
PREÁMBULO
Las Asambleas de Dios de España fueron debidamente organizadas en Convención Anual. Convocada en la ciudad de Madrid los días uno y dos de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. Con las debidas formalidades se aceptaron las Doctrinas Fundamentales de las Asambleas de Dios de España en los términos siguientes:
ARTICULO 1 . DEL NOMBRE
Esta Entidad Religiosa se denomina "ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA".
ARTICULO 2. DE LA COMPOSICIÓN
Esta Entidad Religiosa está compuesta por las iglesias que estén debidamente acreditadas.
ARTICULO 3. DE LA DECLARACIÓN DE FE
Las Asambleas de Dios de España que componen esta Entidad Religiosa afirman que las Sagradas Escrituras contienen las reglas suficientes de fe y práctica cristiana y aceptan las verdades fundamentales que quedan expuestas en la presente Declaración de Fe:
A/ DOCTRINAS FUNDAMENTALES A.1- LA SANTA BIBLIA. Ø La Biblia es:
- • La Palabra inspirada por Dios por medio de la cual se comunica con su pueblo. 2ª P 1:20-21 y Jn 5:39.
- • La regla infalible de fe y conducta para guiarnos de la tierra al cielo. Sal 119:11 y 105, Jn 5:24 y 20:31.
- • A la Biblia no puede agregársele ni quitársele nada. Ap 22:18-19.
A.2- ÚNICO DIOS VERDADERO MANIFESTADO EN LA TRINIDAD Ø La existencia del único Dios verdadero -Jehová- está bien definida en las Sagradas Escrituras, las cuales revelan que subsiste en tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Dt 6:4, Mt 28:19, 2ª Co 13:13 y 10 Jn
5:7.
Ø El Trino Dios es Creador del Universo. Gén 1:1, 26 y 31.
El Trino Dios es Salvador del hombre. 2ª Co 5:18-21 y 1ª Tim 2:3-4.
A.3- LA SALVACIÓN DEL ALMA. Ø
La salvación abarca el espíritu, el alma y el cuerpo del hombre. Is 53:10 y Ro 8:19-23:
- • Por fe en la Palabra de Dios. Jn 1:11-13 y 1ª P 1:23.
- • Por fe en la sangre de Cristo. 1ª P 1:18-19.
- • Por arrepentimiento del pecado. Hch 2:38.
Ø La salvación se obtiene únicamente a través del sacrificio de Cristo en el Calvario: • Jesucristo es el único Salvador. Hch 4:10-12 y 16:30-31.
- • Cristo es el único Camino. Jn 14:6.
- • Cristo es el único Mediador. 1ª Tim 2:5. Ø La salvación procede de Dios no del hombre:
- • No por las obras de la Ley. Ro 3:20-22.
- • Por gracia. Ef. 2:8-9.
A.4- LA ORACIÓN . Ø
Orar a Dios es el privilegio y deber de toda persona. 1ª Tim 2:8 y Lc 18:1.
La oración acerca el alma a Dios en comunión espiritual. Hb 4:16 y 10:19-22.
- • Para adorarle y alabarle por sus incontables bondades. Sal 103:1-3 y Fil 4:6.
- • Para pedir a Dios por nuestras necesidades. Mt 7:7, Jn 15:7 y 1ª Jn 5:14.
- • Para interceder a favor de otras personas. 1 S 12:23 y Ef. 3:14-17.
Ø La oración se dirige a Dios.
- • En el nombre de Jesús. Jn 14:13-14.
- • Con el poder del Espíritu Santo. Ro 8:26, 1ª Co 14:15 y Ef. 6:18.
- • Con el entendimiento. 1ª Co 14:15.
A.5- LA SANTIDAD. Ø
Dios es santo y quiere que sus hijos sean santos. Hb 12:14 y 1ª P 1:15-16.
Ø La santidad significa: Ø Separación del mal. 2ª Co 6:17 y 1ª Ts 4:3. Ø Dedicación a Dios. Nm 8:17 y Jn 10:36. Ø
El proceso de santificación es realizado por agentes divinos y humanos.
- • Por fe en la Palabra de Dios. Jn 11:17 y Ef. 5:26.
- • Por fe en la sangre de Jesucristo. Hb 10:10-29.
- • Por la obra del Espíritu en la vida del creyente. Gál 5:16-25 y 1ª P 1:2.
- • Necesitamos cooperar con la Trinidad para santificación. 2ª Co 7:1 y 1ª Jn 3:2-3.
Ø La santidad es una obra instantánea y progresiva.
- • Instantánea cuando nos convertimos. La santidad de Dios no es imputada y así estamos cumplidos en el Señor. 1ª Co 6:10-11 y Col 2:10.
- • Progresiva. La santidad del Señor debe convertirse en una realidad en nuestra vida. 2ª Co 7:1.
A.6- BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO
Ø El bautismo en el Espíritu Santo no sólo para los apóstoles - en el día de Pentecostés - sino también para toda persona que se convierte al Señor. Mt 3:11 y Hch 2:38. Ø Cada creyente debe buscar la Promesa con fe hasta recibirla. Lc 24:49 y Hch 2:4-5.
El bautismo en el Espíritu Santo se identifica por la señal inicial de hablar en otras lenguas. Hch 2:4,
10:44-46 y Mr. 16:17. Ø
El bautismo en el Espíritu Santo da poder para ser fiel testigo del Señor. Hch 1:8 y 4:31.
A.7- SANIDAD DIVINA Ø
La sanidad divina es una promesa contenida en las Sagradas Escrituras. Mr. 16:18 y Stg 5:14-15. Ø En la expiación del pecado está prevista la sanidad de las enfermedades, siendo ésta el privilegio de todo creyente. Is 53:4-5 y 1ª P 2:24. Ø Cristo sanaba a los que acudían a Él. Mt 8:16-17. Ø "Los dones de sanidades" son impartidos por el Espíritu Santo. 1ª Co 12:9.
A.8- LA IGLESIA DE CRISTO A.8.a) La Iglesia de Cristo es un pueblo:
- • Redimido por la sangre de Cristo. Ef. 1:7
- • Separado del mundo. 2ª Co 6:16-18.
- • Que cree en el Santo Evangelio. Jn 20:31.
- • Que practica los preceptos cristianos. Tit 2:11-14.
A.8.b) La naturaleza espiritual de la Iglesia:
Los símbolos usados para representar la Iglesia revelan su naturaleza espiritual:
b.1/ La Iglesia es un cuerpo. Ef. 1:22-23.
- • Cristo es la Cabeza del Cuerpo. Ef. 1:22-23, 5:23.
- • Los creyentes son los miembros del Cuerpo. 1ª Co 12:12 y 27.
Este símbolo destaca:
b11. La relación espiritual que existe entre Cristo y el creyente.
b12. La de unos creyentes con otros.
También hace evidente que la autoridad espiritual de la Iglesia reside en Cristo y en ningún otro mediador.
Sin embargo, el Ministerio del Evangelio es inspirado por el Espíritu Santo. Ef. 4:11-16. b.2/ La Iglesia se describe bajo la figura de un edificio o templo. 1ª Co 3:9 y 16.
- • Cristo es la piedra angular. 1ª P 2:6-7.
- • Los apóstoles y profetas constituyen los cimientos. Ef. 2:20-22.
- • Los creyentes son las "piedras vivas" de este templo espiritual. 1ª P 2:5.
Este símbolo significa:
b21. Que Cristo es la Roca en la que se funda la Iglesia. b22. Que es un error enseñar que la Iglesia está fundada sobre Pedro ya que él era sólo uno de los apóstoles y como tal no era más que una parte del fundamento con los demás. Ef. 2:20. b23. Que Dios mora en la Iglesia, o sea, el templo espiritual para guiarla y bendecirla. Ef. 2:21-22 y Mt 18:19-20.
b.3/ La Iglesia como parte integral de la Vid verdadera. Jn 15:1-2.
•
Los creyentes participan de la vida espiritual de Cristo, así como el pámpano recibe savia del tronco de la vid. 2ª P 1:4.
- • El creyente como pámpano debe llevar fruto. Jn 15:16.
- • Dios, el labrador, limpiará a todo creyente que lleva fruto para que lleve más fruto. Hb 12:5-6 y
- 11. Esta figura nos enseña:
b31. Que el creyente es partícipe de la naturaleza divina que le imparte fe, gracia y amor. b32. Que todos deben esforzarse por traer almas a Cristo b33. Que Dios, cual Padre de familia, disciplina a sus hijos a fin de encaminarlos en santidad y en un servicio fructífero.
A.8.c) La condición para entrar en la Iglesia:
- • La condición indispensable para ingresar en la Iglesia es la regeneración. Jn 3:3-5.
- • Para experimentar la regeneración son necesarios tres pasos: - Fe en Jesucristo y en el poder de su sangre que limpia todo pecado. Jn 3:16, 14:6, Hch 16:31, Ef.
1:7 y 1ª Jn 1:7 y 9.
- - Un verdadero arrepentimiento. Hch 2:38 y Mt 9:13. Este arrepentimiento consiste en confesión de los pecados a Dios (1ª Jn 1:9) y en abandonarlos (Jn 8:11, 5:14 y Pr 28:13).
- - La confesión pública de fe en Jesús. Ro 10:9-10 y Mr. 8:38.
A.8.d) La misión o propósito de la Iglesia en la tierra:
- • Adorar a Dios. Israel poseía un sistema de adoración divinamente señalado por el cual ellos se llegaban a Dios en todas las crisis de la vida. Asimismo, la Iglesia debe ser una casa de oración para todos dónde Dios sea honrado en adoración, oración y testimonio. Jn 4:23-24.
- • Predicar el Evangelio a toda criatura. Mt 8:19-20 y 1ª P 2:9-10.
- • Edificar el Cuerpo de Cristo. Ef. 4:10-16 y 1ª Co 14:12.
- • Sostener un ideal moral. Mt 5:13-16, 44-45
A.8.e) El sostén financiero de la Iglesia en la tierra:
- • No se necesita dinero para la salvación de las almas, ni para pagar a Dios por las bendiciones que de Él provienen (Is 55:1-2 y Mt 10:8). Se necesita para sufragar los gastos que ocasiona el ministerio y el avance del evangelismo sobre la redondez de la tierra.
- • El sostén financiero de la Iglesia debe ser provisto por los miembros que la componen, por ser ellos los más interesados en que la Iglesia cumpla su misión en la tierra (1ª P 2:9-10). La porción básica que debe consagrar a la obra de Dios cada creyente es el diezmo de todos sus ingresos. Las ofrendas son adicionales al diezmo. - La consagración del diezmo para el servicio de Dios en la tierra ha sido practicado por los creyentes en los siguientes períodos: - Período Patriarcal.
Siglos antes de que Moisés recibiera la Ley los Patriarcas pagaban sus diezmos a Jehová. Abraham
Gén 14:18-20, Hb 7:4. Jacob Gén 28:22.
- - Período de la Ley.
Esta misma práctica se encuentra establecida por fuerza en la Ley entre el pueblo de Israel (Lev 27:30-34) y era de tal importancia que Dios pronunció bendición por su fiel cumplimiento y maldición por faltar a ella. Mal 3:8-10.
- - Período de la Gracia.
La Iglesia cristiana no está sujeta a la Ley de Moisés (Lc 16:16 y Ro 6:14) sin embargo para Pablo el estricto cumplimiento de la ley del diezmo practicada por los israelitas, le sirve de ilustración para enseñar a los cómo sostener la obra de Dios (Nm 18:21 y 1ª Co 9:13-14). La Iglesia Apostólica para mantener su culto y ministerio empleaba el método judaico. Nótese que en 10 de Corintios 9:14 la expresión "así también" quiere decir "de la misma manera".
- • Es importante constatar la diferencia entre el sistema de diezmar por los israelitas y el practicado por la Iglesia. Los israelitas lo hacían por fuerza de Ley mientras que los creyentes en Jesucristo lo hacen por el impulso de la gracia de Dios en el corazón (2ª Co 9:7-8). La Ley de recompensa que rige en esta dispensación se encuentra en 2ª Corintios 9:6. El capítulo 8 de 20 de Corintios trata el tema de la liberalidad. El versículo 2 enseña que cuando la ofrenda se da en medio de tribulación o pobreza - lejos de quitarle valor- estas circunstancias la hacen más agradable a los ojos de Dios. En el versículo 7 del mismo capítulo se ve que es incorrecto que el creyente que anhela los dones del Espíritu Santo quede indiferente al privilegio de diezmar y ofrendar. Véase también Mateo 23:23. En 2ª Corintios 8:13 y 14 el empleo de la palabra "igualdad" indica un sistema de "dar" que será proporcionalmente igual para todos los que participen. El diezmo llena perfectamente este requisito.
A.9- FUTURO ADVENIMIENTO DE CRISTO
La segunda venida de Cristo es la esperanza bendita y alentadora del creyente en todo tiempo. Tit 2:13.
- • Cristo vendrá para recibir a su Iglesia, llevando consigo a los creyentes santificados que vivan y también a los creyentes muertos que serán resucitados en ese instante para unirse todos a su Señor. 1ª
Ts 4:15-17.
- • Después de este extraordinario acontecimiento, descenderá el Señor con sus santos a millares y salvará a su pueblo Israel y reinará por mil años sobre la tierra. Ap 20:4.
A.10- LA CONDENACIÓN ETERNA
Después del milenio se efectuará la resurrección de los muertos incrédulos, siendo presentados delante del Gran Trono Blanco, donde serán juzgados por sus malas obras y después arrojados al lago de fuego. Ap
20:11-15, Mt 25:41.
B/ LOS SACRAMENTOS
EL BAUTISMO EN AGUA POR INMERSIÓN
- - Es un tipo o figura de la muerte del "viejo hombre" y de la resurrección del "nuevo hombre" para andar en "novedad de vida". Ro 6:4-6, Ef. 4:22-24.
- - Se requiere un testimonio claro y sincero de fe en el Señor Jesucristo de parte del candidato al bautismo. Hch 8:26-38, Col 2:12. esto explica por qué no se puede practicar este sacramento en un niño pequeño.
- - El bautismo se administra en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, en obediencia al mandato del Señor. Mt 3:13-17, 28:19.
- - La palabra "bautizar" significa "inmersión” o "zambullida" y no meramente "rociar". Esto está de acuerdo con la enseñanza de Romanos 6:3-4.
LA SANTA CENA DEL SEÑOR
- - Este sacramento fue instituido por el Señor que ordenó que fuera practicado en memoria de El hasta su segunda venida. Mt 26:26-30, 1ª Co 11:23-31.
- - Los dos elementos, el "pan" y el "vino" representan el "cuerpo" y la "sangre" de Cristo. * Su cuerpo fue quebrantado por nuestros pecados. * La sangre establece un Nuevo Pacto. 1ª Co 11:24-25.
- - Es el privilegio y el deber de todo creyente la participación de la Santa Cena porque es el símbolo de la participación de la naturaleza divina de Cristo. Jn 6:53-56, 2ª P 1:4.
- - El participante debe examinarse primero, asimismo, para no tomar parte "indignamente". 1ª Co 11:28-29.
C/ LAS CEREMONIAS
LA PRESENTACIÓN DE NIÑOS
En esta ceremonia los padres traen sus niños de tierna edad a la iglesia para presentarlos al Señor en un acto de gratitud y de consagración. Esto se hace por dos motivos * Los padres manifiestan el deseo de que sus hijos crezcan bajo la instrucción evangélica y que al llegar a la edad adecuada se entreguen al Señor. * Los padres harán solemnes votos de mantener sus vidas en una alta norma de fidelidad al Señor para ser ejemplos a sus niños.
- - La bendición de esta ceremonia tiene un aspecto doble: * Los niños constituyen una bendición del Señor. Sal 127:3. * Son bendecidos por el Señor cuando son dedicados a Él. 1 S 1:28.
LA SOLEMNIZACIÓN DEL MATRIMONIO
- - El matrimonio fue instituido por Dios, como la unión entre un hombre y una mujer, nacidos como tales. Gén
2:18-24.
- - El matrimonio fue confirmado por Cristo. Mt 19:5-6, Jn 2:1-2.
- - El matrimonio es de todo honroso y constituye una bendición cuando es contraído sinceramente. Hb 13:4,
Pr 18:22.
- - La costumbre evangélica de solemnizar la unión matrimonial en un culto público a Dios, hace que se reconozca a Dios como dueño del nuevo hogar que será establecido, e indica también que los cónyuges desean su divina bendición.
LA SEPULTURA DE LOS MUERTOS
En la sepultura de los muertos, los creyentes y amigos acompañarán a los dolientes en un culto en el que la nota principal será la consolación y la esperanza. Después los acompañarán al cementerio donde el Pastor tomará la dirección de la ceremonia antes del entierro. Hch 8:2.
ARTICULO 4. ENMIENDAS
Estas Doctrinas Fundamentales podrán modificarse en Convención Anual, siempre que la enmienda propuesta se presente por escrito a través del medio y la forma que determine el Reglamento de las Asambleas de Dios de España.
Declaración de Fe
- 1. Creemos en las Sagradas Escrituras, la Biblia, que como palabra inspirada de Dios mediante la cual se revela al ser humano, no contiene error en sus originales y constituye la única regla infalible de fe y conducta.
- 2. Creemos en un Dios único, existente y revelado en las Escrituras en las personas del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
- 3. Creemos en Jesucristo como único y suficiente Salvador, en su encarnación por obra y gracia del Espíritu Santo y que su obra redentora, muerte y resurrección es suficiente para la salvación del ser humano, sin necesidad de obras. En ningún otro hay salvación.
- 4. Creemos en la salvación integral del ser humano (cuerpo, alma y espíritu), ofrecida gratuitamente mediante un acto soberano de Dios y obtenida por la fe en Jesucristo. Creemos que todo ser humano es pecador y que, para ser salvo, en su libre albedrío, debe aceptar la Gracia de Dios con la indispensable necesidad de arrepentimiento, confiar en la eficacia del sacrificio expiatorio de Cristo Jesús en la Cruz, quien murió por toda la humanidad como pago de la deuda contraída por nuestros pecados y, además, permanecer fiel hasta la muerte cuidando nuestra salvación que es susceptible de perderse por causa de infidelidad o apostasía.
- 5. Creemos en la Promesa del Padre, el bautismo en el Espíritu Santo por el que los creyentes son investidos de poder, para ser testigos de Jesucristo, servir a Dios y vivir en santidad. La evidencia inicial es hablar en lenguas desconocidas, diferenciando este hecho del don de lenguas.
- 6. Creemos en la Iglesia, que es el cuerpo de Cristo, compuesta por todos los creyentes nacidos de nuevo, con su doble carácter: universal y local, y cuya única cabeza es Jesucristo mismo.
- 7. Creemos en el bautismo por inmersión y la cena del Señor como ordenanzas dadas por el Señor a su iglesia. El bautismo, como testimonio público de conversión al evangelio de Jesucristo en identificación con su muerte, sepultura y resurrección. La santa cena como recordatorio de su muerte, señal del Nuevo
Pacto, y anuncio de su segunda venida.
- 8. Creemos en el sacerdocio universal de los creyentes, siendo Jesucristo el único mediador entre Dios y los hombres. Creemos en la oración en el nombre de Jesús como medio de comunicación con Dios.
- 9. Creemos en la vigencia actual de los dones espirituales, manifestaciones sobrenaturales del poder del Espíritu Santo, dados a la iglesia para su edificación.
- 10. Creemos en el poder de Dios, capaz de obrar prodigios, milagros y sanidades hoy día.
- 11. Creemos en el arrebatamiento de la iglesia y la segunda venida de Jesucristo, junto con sus santos, para establecer su reino sobre la tierra.
- 12. Creemos en la resurrección de los muertos y el juicio final, unos para vida eterna, otros para condenación eterna.
- 13. Creemos que el matrimonio fue instituido por Dios y confirmado por Cristo, como la unión entre un hombre y una mujer, nacidos como tales.
Aprobado en la XXXVI Convención Junio 1999 Modificado Punto 4 Declaración de FE en el V Congreso FADE Febrero 2009 Añadido Punto 13 en el XI Congreso FADE Febrero 2015
DILIGENCIA: para hacer constar que los Estatutos de la Entidad Religiosa FEDERACIÓN DE ASAMBLEAS DE DIOS DE ESPAÑA, han sido modificados parcialmente mediante acuerdo de la asamblea convocada al efecto, celebrada el día 06 de marzo de 2026
En Madrid a 08 de mayo de 2026.
Fdo. El Secretario
V. VºBº. Fdo. El Presidente